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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Cánones Penitenciales»

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Por otro lado, lo que es más impactante en los [[Cánones Eclesiásticos |cánones]] de origen [[Iglesia Anglosajona |anglosajón]] e [[Irlanda |irlandés]] es la particular fijación de los actos [[penitencia]]les impuestos al [[pecado]]r para asegurar la [[reparación]], y su duración en días, [[cuarentena]]s (''carina'') y años; estos consistían en [[ayuno]]s más o menos rigurosos, postraciones, privación de cosas de otro modo permitidas; también [[Limosnas y Dar Limosnas |limosnas]], [[oración |oraciones]], [[peregrinaciones]], etc.  Estos cánones, de los cuales desconocemos su fuente original, aparecen en los numerosos llamados Libros Penitenciales (''Libri Poenitentiales'') o colecciones hechas y en boga desde el siglo VII.  Estos cánones y la disciplina penitencial que representan fueron introducidos al Continente por los [[Misiones Católicas |misioneros]], y al principio fueron recibidos desfavorablemente (Concilio de Chalons, 814; [[París]], 829); finalmente, sin embargo, fueron adoptados y gradualmente mitigados.  (Vea [[Colecciones de Cánones Antiguos |COLECCIONES DE CÁNONES ANTIGUOS]], [[Redenciones Penitenciales |REDENCIONES PENITENCIALES]].)
  
  

Última revisión de 22:51 3 oct 2019

Definición

Los cánones penitenciales son reglas establecidas por concilios u obispos respecto a las penitencias que deben hacerse por varios pecados. Estos cánones recopilados, adaptados a la práctica posterior y completados por instrucciones adecuadas formaron el núcleo de los Libros Penitenciales (Vea TEOLOGÍA MORAL, PENITENCIA). Todos pertenecen a la antigua disciplina penitencial y ahora sólo tienen un interés histórico; si los escritores del período clásico continúan citándolos, es solo como ejemplos, y para excitar a los pecadores al arrepentimiento al recordarles sobre la severidad anterior. En cierto sentido aún sobreviven, pues la concesión de indulgencias todavía se basa en los períodos de penitencia, años, días y cuarentenas. Los cánones penitenciales se pueden dividir en tres clases correspondientes a la disciplina penitencial de Oriente, de Roma o de las iglesias anglosajonas.

En Oriente

En Oriente la característica más prominente de la penitencia no era la práctica de la mortificación y obras piadosas, aunque esto se suponía; la penitencia impuesta a los pecadores era un período más largo o corto de exclusión de la Comunión y la Misa, a los que eran gradualmente admitidos a las diferentes “estaciones” o clases penitenciales, un total de tres; para los “llorones” (proschlaiontes, flentes), mencionados ocasionalmente, no eran admitidos todavía a la penitencia; eran grandes pecadores que tenían que esperar su admisión fuera de la iglesia. Una vez admitidos, los penitentes se convertían en “oyentes” (achrooeenoi, audientes), y asistían al servicio divino hasta después de las lecturas y la homilía, entonces los “postrados” (hypopiptontes, prostrati), porque el obispo antes de excluirlos oraba por ellos mientras les imponía las manos mientras yacían postrados; finalmente los systantes, consistentes, que asistían a todo el servicio, pero no recibían la Comunión. Los penitentes terminaban con el resto de los fieles. Estos diferentes períodos duraban en total hasta tres, cinco, diez, doce o quince años, según la gravedad de los pecados. Esta disciplina, que se mitigó rápidamente, dejó de observarse a fines del siglo IV.

Los cánones penitenciales relativos aparecen en las cartas canónicas de San Gregorio Taumaturgo (alrededor de 263; P. g., X, 1019), en los concilios de Ancira (314), Neocesarea (314-20, Nicea (325) y las tres cartas canónicas de San Basilio a Anfiloqio (Ep. 188, 199, 217 en P. G., XXXII, 663, 719, 794). Pasaron a las colecciones griegas y a los libros penitenciales. Los establecidos por los concilios pasaron a Occidente en diferentes traducciones, pero fueron malinterpretados o no puestos en vigor.

En Roma

La disciplina penitencial romana no reconocía las diversas "estaciones" o clases; con esta excepción, era como la disciplina de Oriente. Los ejercicios penitenciales no se establecían en detalle y el castigo propiamente dicho consistía en la exclusión de la Comunión por un período más largo o corto. Pero la práctica de admitir a la penitencia solo una vez, que mantenía a los penitentes en un orden fijo, se mantuvo por más tiempo. Los cánones occidentales más antiguos se refieren a la admisión o exclusión de la penitencia pública; por ejemplo, la decisión de Calixto (Tertuliano, On Pudicity 1) de admitir adúlteros, la de San Cipriano y el Concilio de Cartago en 251 (Ep. 56) de admitir a los lapsi o apóstatas, aunque el Concilio de Elvira (alrededor de 300 , Can. 1, 6, 8, etc.) todavía se negaba a admitir a grandes pecadores. Otros cánones de este concilio ordenaban penitencias de varios años de duración. Después de Elvira y Arles (314) los cánones penitenciales fueron bastante infrecuentes. Fueron más numerosos en los concilios y decretales de los Papas después de fines del siglo IV: Siricio, Inocencio y luego San León. Redujeron mucho la duración de lapenitencia, y fueron más misericordiosos hacia los lapsi o apóstatas. Estos textos, con las traducciones de los concilios orientales, pasaron a las colecciones canónicas de Occidente.

En las Iglesias Anglosajona e Irlandesa

Por otro lado, lo que es más impactante en los cánones de origen anglosajón e irlandés es la particular fijación de los actos penitenciales impuestos al pecador para asegurar la reparación, y su duración en días, cuarentenas (carina) y años; estos consistían en ayunos más o menos rigurosos, postraciones, privación de cosas de otro modo permitidas; también limosnas, oraciones, peregrinaciones, etc. Estos cánones, de los cuales desconocemos su fuente original, aparecen en los numerosos llamados Libros Penitenciales (Libri Poenitentiales) o colecciones hechas y en boga desde el siglo VII. Estos cánones y la disciplina penitencial que representan fueron introducidos al Continente por los misioneros, y al principio fueron recibidos desfavorablemente (Concilio de Chalons, 814; París, 829); finalmente, sin embargo, fueron adoptados y gradualmente mitigados. (Vea COLECCIONES DE CÁNONES ANTIGUOS, REDENCIONES PENITENCIALES.)


Fuente: Boudinhon, Auguste. "Penitential Canons." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11, p. 636-637. New York: Robert Appleton Company, 1911. 27 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/11636a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina