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Domingo, 22 de diciembre de 2024

Redenciones Penitenciales

De Enciclopedia Católica

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Redenciones penitenciales eran la substitución de las obras de penitencia impuestas según los cánones penitenciales por ejercicios (especialmente obras de caridad), ya sean más fáciles o extendidos en un período más corto. Estas redenciones permitían un alivio o un acortamiento del tiempo de penitencia; se parecen así a una indulgencia y tienen un lugar en la historia de las indulgencias. Entre los anglosajones y los irlandeses, según lo manifiestan sus libros penitenciales, la idea fundamental es la reparación en proporción al número y gravedad de los pecados, como si fuese una compensación a Dios y a la Iglesia. El confesor imponía cierto número de actos penitenciales, oraciones, ayunos, flagelaciones, limosnas, etc., que se extendían durante un período más o menos considerable; de ahí surgió naturalmente el deseo de condensar la penitencia en un tiempo más corto. El sacerdote los podía fijar en cada caso, pero los libros penitenciales muestran que en el uso corriente realmente había una especie de escala.

Se consideraban tres cosas para determinar las nuevas obras: las penitencias ya impuestas, la dificultad para que el penitente las cumpliera y, finalmente, su condición material, especialmente en el caso de las limosnas. Así, uno incapaz de ayunar podía reemplazar el ayuno por el Salterio (cincuenta Salmos); una limosna de veinte sólidos (solidi) (para los pobres, diez sólidos o incluso menos) reemplazaba los ayunos de siete semanas (una carina). Se podía lograr una penitencia de una semana, una cuarentena o un año en poco tiempo acumulando salterios, genuflexiones, palmatœ (golpes en el pecho con la palma de la mano) o condensando dos días de ayuno leve en uno de ayuno severo. Estas substituciones asumieron numerosas combinaciones, y los cánones irlandeses (Wasserschleben, "Die Bussordnungen", Halle, 1851, 193) muestran nueve métodos de realizar la penitencia de un año en corto tiempo. Incluso se intentaba hacer que otros realizaran la penitencia (cf. "Leges" or "Pœnitentiale" of Eadger en Hardouin, "Concilia", VI, I, 659 ss.), pero estas substituciones, accesibles solo a los grandes, eran una contradicción de penitencia y fueron condenadas severamente (cf. Conc. de Clovesho de 747, cans. XXVI-XXVII).

Las redenciones consideradas en los libros penitenciales tenían sólo valor práctico y no oficial; sin embargo, fueron adoptadas oficialmente por varios concilios. Así el Concilio de Tribur de 895 (Can. LVI), al determinar la penitencia por un homicidio, autoriza la redención (mientras se viaja o en guerra) del ayuno los martes, jueves o sábado por la paga de un denier, o por cuidar a tres pobres. Eventualmente estas redenciones fueron ofrecidas indiscriminadamente a todos, especialmente en el Concilio de Clermont de 1095 (Can. II), cuando se sugirió la Cruzada como un rescate de toda penitencia. Esta era la indulgencia moderna, excepto que en el caso de una indulgencia la penitencia a ser redimida no ha sido impuesta a individuos sino que a la obra propuesta la autoridad eclesiástica le añade una reducción de la satisfacción penitencial. (Vea INDULGENCIAS.)

Vea también PENITENCIA; CÁNONES PENITENCIALES.


Bibliografía: WASSERSCHLEBEN, op. cit.; SCHMITZ, Die Bussbücher u. Bussdisciplin der Kirche, X (Maguncia, 1883), 144 ss.

Fuente: Boudinhon, Auguste. "Penitential Redemptions." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p. 682. New York: Robert Appleton Company, 1911. 27 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12682a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina