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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Profesión Religiosa»

De Enciclopedia Católica

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* los [[Orden de Frailes Menores |Frailes Menores]] hacen un voto de especial obediencia al [[Papa]] y a la [[Santa Sede |Iglesia Romana]];
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*las [[Clarisas Pobres |Clarisas]], un voto de encierro;
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*los [[Orden de Nuestra Señora de la Merced |mercedarios]], un voto de dedicarse a la redención de los cautivos [[cristianismo |cristianos]], incluso dándose a sí mismos como rehenes;
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*los [[Orden de los Mínimos |mínimos]], un voto de [[abstinencia]] estricta;
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* las [[Orden Carmelita |Hermanas Carmelitas]] y los [[Ermitaños de San Agustín |agustinos]] [[descalzos]]; un voto de [[humildad]];
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* la primera profesión en la [[Compañía de Jesús]] implica un voto de indiferencia rspecto a los [[votos]] finales, es decir, si son solemnes o simples; la profesión solemne añade un voto de [[Obediencia Religiosa |obediencia]] al [[Papa]] para las [[Misiones Católicas |misiones]] y cinco votos simples para asegurar mejor la observancia de la [[pobreza]] y el abandono de la [[ambición]];
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* los [[Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios |Hermanos de San Juan de Dios]] hacen un voto de servir a los enfermos;
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* los [[Clérigos Regulares de las Escuelas Pías]] un voto solemne para [[educación |educar]] a los niños, y también tres votos simples relacionados con la pobreza y el rechazo de la ambición;
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* los religiosos de la Penitencia (Scalzetti), un voto para defender la doctrina de la [[Inmaculada Concepción]];
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* los [[Congregación de la Pasión de Cristo |pasionistas]], para promover la [[Devoción a la Pasión de Cristo |devoción a la Pasión de Nuestro Señor]];
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* Los [[Instituto de Hermanos de las Escuelas Cristianas |Hermanos de las Escuelas Cristianas]], los votos de estabilidad y de educación gratuita de los niños;
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* las [[Hermanitas de los Pobres]], un voto de hospitalidad.
  
 
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Revisión de 17:05 17 nov 2016

(ESTE ARTÍCULO FUE ESCRITO EN 1911)

VISIÓN HISTÓRICA

La profesión se puede considerar ya sea como una declaración hecha abiertamente, o como un estado de vida abrazado públicamente. Los orígenes de la profesión religiosa datan de la época en que los cristianos eran reconocidos en la Iglesia como seguidores de la perfección en la práctica de la vida religiosa. Los encontramos en el siglo III, bajo el nombre de ascetas, llamados en griego asketai, y en latín confessores. Eusebio (Church History III.37) enumera entre los ascetas a los más ilustres pontífices de la época primitiva: San Clemente de Roma, San Ignacio de Antioquía, San Policarpo y otros.

Después de éstos, en el siglo IV llegaron los ermitaños y monjes, seguidos en el siglo X( por los canónigos regulares, en el siglo XIII las órdenes mendicantes, en el XVI los clérigos regulares, y por último por los miembros de las congregaciones religiosas. La profesión durante mucho tiempo se hacía mediante la vestimenta con el hábito religioso; el aspirante podía personalmente ponerse el hábito o recibirlo, con o sin ceremonia, del abad o del obispo. Esta vestimenta le imponía la obligación de pobreza y castidad más como una consecuencia natural de una donación o consagración a Dios que como resultado de votos formales, que no existían en ese momento (ver San Basilio, Regulae fusius tractatae resp. 14 interrogat., en PG, XXXI, 949 - 52).

La vida comunitaria, establecida bajo Schenute, el gran discípulo de San Pacomio, añadió una promesa explícita de fidelidad a ciertos preceptos. San Benito añadió una promesa expresa de estabilidad y obediencia al superior. Estas últimas promesas denotaban obligaciones creadas además de las implícitas por tomar el hábito. La primera fórmula, que menciona expresamente la pobreza y la castidad, es la de las Constituciones de Narbona, promulgada en 1260 por San Buenaventura para los Frailes Menores; entonces las constituciones de los mínimos y de los clérigos regulares mencionan expresamente los tres votos esenciales de la vida religiosa, así como los que fueron sobreañadidos a causa de los fines especiales de sus órdenes. Esta disciplina es común a las órdenes religiosas y congregaciones. Finalmente, los reglamentos (Normæ) de 1901, publicados para explicar la práctica actual (1911) de la Santa Sede, no permiten en las nuevas congregaciones más que los tres votos esenciales de pobreza, castidad y obediencia.

En la Decretal “Quod votum” unic. De veto et voti redemptione (III, 15) en 6to., Bonifacio VIII declaró autoritativamente que el voto de castidad, consagrado por la recepción de las órdenes mayores, o por la profesión religiosa en un instituto aprobado, crea un impedimento dirimente para el matrimonio. Algunas comunidades de terciarios no pertenecientes a una orden aprobada fueron las primeras en introducir la profesión acompañada de votos simples, que es ahora (1911) la práctica habitual en las congregaciones más recientes.

En el año 537, los Anales de la Orden de San Benito (Vol. I, p. 74) reconocían entre los griegos tres clases de religiosos: los novicios, que llevaban la túnica simple; el perfecto, vestido con el palio; y el perfectísimo investido con la cuculla, o capucha unida a un manto corto, que cubría los hombros, que era considerado el emblema especial de la vida religiosa. En ciertos monasterios de Oriente se hacía la distinción entre personas que usaban el hábito corto, microschemoi, y los que usaban el hábito largo, megaloschemoi, una distinción contra la cual San Teodoro Estudita protestó en sus epístolas (I, ep. X, en P.G., XCIX, 941-2) y que todavía se encuentra entre los monjes cismáticos coptos (see Kathol. Missionen 1 Oct. 1910, p. 7 ss.). San Ignacio de Loyola estableció que en su orden debía haber una profesión simple, seguida por más o menos frecuentes renovaciones de votos hasta el momento en que el candidato estuviese preparado para la profesión solemne o definitiva. Bajo Pío IX y León XIII se ha vuelto la ley común de todas las órdenes religiosas.

LEY EXISTENTE

Definición

De acuerdo con la ley existente, la profesión religiosa denota el acto de abrazar el estado religioso mediante los tres votos de pobreza, castidad y obediencia según la regla de una orden canónicamente aprobada; conlleva entonces un triple voto hecho a Dios, y que ata a uno mismo a la regla de cierta orden. Muy a menudo las reglas o constituciones de una orden o congregación (aprobada antes del Normæ de 1901) añaden a estos votos esenciales ciertos votos especiales inspirados por el propósito de la orden; así

División

Condiciones de Validez y Forma

Efectos Comunes de la Profesión

BIBLIOGRAFÍA:

Histórica: LADEUZE, Le cénobitisme pakhômien pendant le IVe siècle et la première moitié du Ve (Lovaina, 1808); MARTÈNE, De antiq. monach. ritibus. Comment. in regul. S. P. Benedicti; SCHIEWITZ, Das orientalische Mönchum (Maguncia, 1904).

Doctrinal: BASTIEN, Directoire canonique à l'usage des congrég. à voeux simples (Maredsous, 1911); BATTANDIER, Guide canon. pour les constitutions des instituts à voeux simples (París, 1908); BOUIX, Tract. de jure regularium (París, 1856); COLLETTE, Religiosae professionis valor satisfactorius (Lieja, 1887); MOCCHEGIANI, Jurisprudentia ecclesiastica, I (Quaracchi, 1904); PASSERINI, De hominum statibus, III, qq. 186, 189; PELLIZAHIUS, Manuale regularium, tr. 3, c. 1-6; IDEM, Tractatio de monialibus, cor. por MONTANI (Roma, 1761); PIAT, Praelect. juris regularis, I (Tournai, 1898), 130-70; REIFFENSTUEL, Jus canonicum universum; ROTARIO, Theologia moralis regularium, I, III, v; SANCHEZ, In Decalogum, V, III, IV, V; VI, V; SCHMALZGRÜBER, In lib. 3 decretal., t. 31, n. 149 ss.; SUÁREZ, De religione, tr. 7, lib. VI, CC. 1, 2, 12; VERMEERSCH, De religiosis institutis et personis (Brujas, 1907), sect. 3; IDEM, De relig. insti. et pers., supplementa et monumenta (Brujas, 1909); IDEM, De relig. inst. et pers., supplem. et mon. periodica (Brujas, 1905 —); WERNZ, Jus decretalium, III (2da ed., Roma, 1908), nn. 640, 648, 668, 673.

Fuente: Vermeersch, Arthur. "Religious Profession." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp. 451-453. New York: Robert Appleton Company, 1911. 17 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/12451b.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina