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Jueves, 18 de abril de 2024

Precedencia

De Enciclopedia Católica

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Precedencia (latín præcedere, ir antes que otro) significa el derecho a disfrutar de una prerrogativa de honor antes que otras personas; por ejemplo, ocupar el puesto más distinguido en una procesión, una ceremonia o una asamblea; tener el derecho a expresar una opinión, a emitir un voto o añadir una firma antes que otros, a realizar los oficios más honorables.

Las cuestiones de precedencia a veces dan lugar a controversias. Tanto en la legislación civil como en la eclesiástica están reguladas por leyes y reglas. En el derecho canónico la regla general es que la precedencia se determina por el rango en la jerarquía, tanto de jurisdicción como de orden. Donde el rango es igual se determina por la prioridad de la fundación: Qui prior est tempore, potior est jure (Regula juris 54, en VI). Respecto a los colegios (collegia), la precedencia se determina por la calidad de la persona a la que está unido el colegio.

El orden de precedencia se regula como sigue: el Papa siempre toma el primer rango, después de él los cardenales, patriarcas, arzobispos, obispos exentos, obispos sufragáneos, obispos titulares y prelados nullius. En estas categorías la prioridad de ordenación y promoción determina la precedencia, entre obispos o arzobispos la fecha de su primera promoción a la dignidad episcopal o arzobispal. La costumbre o privilegio puede derogar esta regla. Un decreto de Propaganda (15 agosto 1858) le concede al Arzobispo de Baltimore el derecho de precedencia en los Estados Unidos (Collectio Lacensis, III, 5723). En sus propias diócesis los obispos tienen precedencia ante obispos y arzobispos extraños, pero no ante su propio metropolitano. Los capítulos metropolitanos tienen precedencia ante los capítulos catedralicios, y estos ante los capítulos colegiados.

El clero secular de acuerdo con la importancia de su oficio o de la fecha de su ordenación preceden al clero regular. Los canónigos regulares toman el primer lugar entre el clero regular, luego vienen los clérigos regulares, las órdenes monásticas y las órdenes mendicantes. Entre los mendicantes los dominicos toman el primer lugar fuera de las procesiones; en las procesiones, se debe respetar el derecho de precedencia adquirido o aquel perteneciente a la prioridad de establecimiento en un pueblo. Esta última regla aplica también a las cofradías, pero en las procesiones del [[Santísimo Sacramento la Cofradía del Santísimo Sacramento tiene precedencia. Las órdenes terceras tienen precedencia de cofradías. Cuestiones de precedencia en los funerales ha dado lugar a numerosas decisiones de la Congregación de Ritos (Vea "Decreta S.S. Rituum Congregationis", Roma, 1901, V, Index generalis, V Præcedentia). La solución provisoria a cuestiones de precedencia en las procesiones que surge entre regulares le pertenece al obispo diocesano. La Congregación de Ritos decide respecto a aquellas que se relacionan con las ceremonias litúrgicas; la Congregación de Ceremonias regula la precedencia en la corte papal.


Bibliografía: FERRARIS, Prompta Bibliotheca (París, 1861), Vo Præcedentia, VI, 559 ss.; HINSCHIUS, System d. kath. Kirchenrechts, II (Berlín, 1869-95), 376; SANTI, Prælectiones juris canonici, I (Ratisbona, 1898), 378-80; CHASSANEUS, Catologus gloriæ mundi, excellentias et præeminentias onnium fere statuum continens (París, 1527); CRUSIUS, De præeminentia, sessione, præcedentia (Bremen, 1665); BAART, Legal Formulary (Nueva York, 1898); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906).

Fuente: Van Hove, Alphonse. "Precedence." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, pp.371-372. New York: Robert Appleton Company, 1911. 24 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12371c.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.