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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Artículos Orgánicos

De Enciclopedia Católica

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Artículos Orgánicos es el nombre dado a una ley reguladora del culto público, que constaba de 77 artículos relativos al catolicismo y 44 relativos al protestantismo, presentada por orden de Napoleón al tribunado y al cuerpo legislativo al mismo tiempo que hacía que esos dos cuerpos votasen sobre el Concordato mismo. Los Artículos Orgánicos se publicaron como ley junto con el Concordato, con el mismo título y el mismo preámbulo, el 8 de abril de 1802, y los diversos gobiernos de Francia que se han sucedido desde entonces, hasta 1905, siempre han profesado considerar los Artículos Orgánicos como inseparables del Concordato. Sin embargo, ya para el 24 de mayo de 1802 el Papa Pío VII declaró formalmente, en una alocución consistorial, que estos artículos habían sido promulgados sin su conocimiento y que no podía aceptarlos sin modificaciones.

Los Artículos Orgánicos que se refieren al catolicismo se dividen en cuatro títulos:

1. El Título I trata sobre "gobierno de la Iglesia Católica en sus relaciones generales con los derechos y la constitución del Estado". En virtud de estos artículos, es necesaria la autorización del gobierno para la publicación y ejecución de un documento papal en Francia; para el ejercicio de funciones eclesiásticas por cualquier representante del Papa, para la celebración de un concilio nacional o un sínodo diocesano. Además, el Consejo de Estado, gracias a la formalidad del appel comme d'abusApelación (Contra un Abuso)— puede declarar que hay abus en cualquier acto dado de la autoridad eclesiástica, y así meterse en los asuntos de la Iglesia.

2. El Título II trata de los ministros del culto público, cuyas facultades define: las reglas y reglamentos de los seminarios deben ser sometidos al Estado, la "Declaración de 1682" debe enseñarse en los seminarios, el gobierno fijará anualmente el número de los que serán ordenados; los curés de parroquias importantes no pueden ser nombrados por el obispo sin el consentimiento del Estado.

3. Bajo el Título III, dedicado al culto público, la legislatura prohíbe las procesiones públicas en las ciudades donde hay seguidores de diferentes credos. Fija la vestimenta de los sacerdotes, que deben vestirse "a la francesa y de negro"; prescribe que habrá un solo catecismo para todas las iglesias de Francia.

4. El artículo IV se refiere a los límites de las diócesis y parroquias y al salario de los ministros de religión.

Sin embargo, no pasó mucho tiempo antes de que muchos de estos artículos se convirtieran en letra muerta. M. Emile Ollivier, en su discurso desde la tribuna (11 julio 1868) dijo: "Sería difícil citar incluso uno o dos que aún se conservan, incluso estos no se hacen cumplir todos los días sino que solo se sacan de su nada y oscuridad en grandes ocasiones, cuando hay necesidad de aparentar hacer algo sin hacer nada.” Incluso la Tercera República nunca reclamó el derecho a impedir la entrada de documentos papales a Francia, a arreglar la vestimenta de los sacerdotes, a insistir en la enseñanza de la Declaración de 1682; y las sentencias Tanquam ab abusu pronunciadas por el Consejo de Estado contra los obispos, siempre han sido levemente platónicas.

Los Artículos Orgánicos como tales fueron el resultado, filosóficamente hablando, de un cierto espíritu galicano y josefista, por el cual el Estado buscaba gobernar la Iglesia. Históricamente al redactar estos artículos, que limitaban el alcance del Concordato, la legislatura francesa había dado un ejemplo lamentable, seguido veinte años después por los distintos gobiernos alemanes que, habiendo tratado a su vez con la Santa Sede, se apresuraron a contrarrestar sus propios acuerdos mediante determinadas leyes territoriales.

La ley de 1905, que separaba Iglesia y Estado en Francia, derogó los Artículos Orgánicos al mismo tiempo que abrogó el Concordato.


Fuente: Goyau, Georges. "The Organic Articles." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1, pág. 756. New York: Robert Appleton Company, 1907. 11 agosto 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/01756a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina