Obediencia Civil
De Enciclopedia Católica
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Definición
Por obediencia civil se entiende el deber de lealtad y obediencia que una persona le debe al Estado del cual es ciudadano. La palabra inglesa “allegiance” deriva de liege, libre, e históricamente significa el servicio que un hombre libre le debía a su señor feudal. En el asunto en cuestión, su significado es más amplio, se utiliza para denotar el deber que un ciudadano debe al estado del que es súbdito. De acuerdo a la enseñanza de la Iglesia católica, ese deber descansa en la naturaleza misma y las sanciones de la religión. Según la naturaleza y la religión prescriben a los niños una conducta obediente hacia los padres que los trajeron al mundo, así mismo la naturaleza y la religión imponen a los ciudadanos ciertas obligaciones hacia su país y sus gobernantes. Estas obligaciones pueden reducirse a las de patriotismo y obediencia. El patriotismo requiere que el ciudadano tenga una estima y un amor razonables por su país. Debe interesarse por la historia de su país, debe saber cómo valorar sus instituciones y debe estar preparado para sacrificarse por su bienestar. En la necesidad de su país, no solo es una cosa noble, sino que es un deber sagrado dar la vida por la seguridad de la nación. El amor por su país llevará al ciudadano a mostrar honor y respeto a sus gobernantes. Ellos representan al Estado, y Dios les confió el poder para gobernarlo para el bien común.
El principal deber del ciudadano es obedecer las leyes justas de su país. Para poder distinguir qué leyes de la autoridad civil son justas y obligatorias, será aconsejable establecer los principios de la teología católica respecto a la naturaleza, el tema y los límites de la obediencia que los ciudadanos deben al Estado. Para entender esto debemos saber algo de las relaciones mutuas entre la Iglesia y el Estado. Desde el tiempo de Nuestro Señor hasta el presente, no ha habido acusación más persistente contra los católicos que la de no poder ser buenos católicos y buenos ciudadanos al mismo tiempo. Se dice que deben una lealtad dividida. Por un lado están obligados a obedecer a un Papa infalible, el cual es el único juez dentro de su esfera de autoridad, y el cual puede ser un extranjero; y por el otro, deben satisfacer los reclamos del Estado a la lealtad y obediencia de sus súbditos. Se afirma que los deberes del ciudadano seguramente serán sacrificados por los católicos devotos a los intereses de su Iglesia.
Este conflicto de jurisdicciones no surgió en tiempos precristianos. Cada nación tenía su propia religión, sus propios dioses, su propio culto. La religión nacional era un elemento primario en la constitución del Estado. El principal gobernante del Estado era también el supremo pontífice. Como el ciudadano le debía obediencia a las leyes de su país, así mismo le debía reverencia y adoración a sus dioses. El Estado dominaba con absoluta influencia sobre lo espiritual y lo temporal; reclamaba toda la devoción tanto del cuerpo como del alma.
Jesucristo estableció un reino espiritual en la tierra, que llamamos su Iglesia. Él le dio a su Iglesia autoridad sobre todos los asuntos concernientes al culto del único y verdadero Dios, y la salvación de las almas; fue su intención que se predicase el Evangelio a toda criatura, que todos los hombres entrasen a su Reino y que su Iglesia fuese católica, es decir, universal. Este hecho es de suprema importancia no solo en religión, sino también en historia y política. Como dijo von Ranke:
- ”El surgimiento del cristianismo conllevó la liberación de la religión de todos los elementos políticos. De esto surgió el crecimiento de una clase eclesiástica distinta con una constitución peculiar. En esta separación de la Iglesia y del Estado consiste quizás la peculiaridad más grande, más penetrante e influyente de todos los tiempos cristianos... Las relaciones mutuas de los poderes espirituales y seculares, su posición con respecto al otro, forman a partir desde ese momento una de las más importantes consideraciones en toda la historia (Los Papas, I, 10).
La enseñanza de la Iglesia católica sobre el deber de lealtad civil será clara si establecemos su doctrina sobre el origen y los límites del poder temporal y espiritual, y la relación en la que se encuentran entre sí. La enseñanza de la Iglesia sobre estos puntos es parte de su sistema doctrinal, derivado de las Escrituras y la tradición. Los arzobispos y obispos de los Estados Unidos usaron las siguientes palabras ponderosas en la carta pastoral conjunta que dirigieron al clero y a los laicos a su cargo en el Segundo Concilio Plenario de Baltimore, celebrado en el año 1866:
- ” Los enemigos de la Iglesia no pueden representar sus reclamos como incompatibles con la independencia del poder Civil, y su acción como impedimento a los esfuerzos del Estado para promover el bienestar de la sociedad. En la medida en que estos cargos se funden en hechos, la autoridad e influencia de la Iglesia será el apoyo más eficaz de la autoridad temporal por la cual se gobierna la sociedad. La iglesia de hecho no proclama la independencia absoluta y total del poder civil, porque enseña con el Apóstol que "todo poder es de Dios"; que el magistrado temporal es su ministro, y el poder de la espada que maneja es un ejercicio delegado de autoridad encomendado a él desde lo alto. Para los hijos de la Iglesia, la obediencia al poder civil no es una sumisión a la fuerza a la que no se puede resistir; ni simplemente el cumplimiento de una condición confusa de paz y seguridad; sino un deber religioso fundado en la obediencia a Dios, por cuya autoridad el magistrado civil ejerce su poder.”
Para conocer en detalle cuál es la doctrina católica sobre el deber de obediencia civil, no podemos hacer nada mejor que consultar a los Papas mismos. León XIII toca esta doctrina en varias de sus cartas encíclicas; la trata extensamente en la que emitió el 1 de noviembre de 1885 con las palabras "Immortale Dei".
Origen del Estado
El Estado no secularista
La Iglesia: una Sociedad Divina
Relación entre los dos Poderes
La Jurisdicción Temporal de la Iglesia
Teoría del Poder Directo
Teoría del Poder Indirecto
Teoría del Poder Directivo
Fuente: Slater, Thomas. "Civil Allegiance." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, pp 794-798. New York: Robert Appleton Company, 1908. 10 Sept. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/03794b.htm>.
Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina