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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Intrusión

De Enciclopedia Católica

Revisión de 15:02 2 sep 2019 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones)

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Intrusión (latín, intrudere) es el acto por el cual se toma posesión ilegal de un beneficio eclesiástico. Implica, por lo tanto, ignorar la institución canónica, que es la recepción del beneficio de manos de aquel que tiene el derecho de otorgarlo por derecho canónico. La necesidad de una institución canónica adecuada se basa principalmente en ciertos pasajes del Nuevo Testamento (Juan 10,1; Heb. 5,4), en los que se postula una misión legítima de la autoridad debidamente constituida en la Iglesia. Esto es reafirmado por el Concilio de Trento (Ses. XXIII, c. VII), y en el “Corpus Juris Canonici” se decreta: “No se puede tomar posesión de un beneficio eclesiástico sin la institución canónica” (Cap. I, De reg., jur., en VI).

La intrusión no significa necesariamente el empleo de la fuerza para entrar a un beneficio. Para constituirlo un intruso o usurpador en el sentido eclesiástico, es suficiente que la persona no tenga un verdadero título canónico al beneficio cuando toma posesión. No faltan los ejemplos históricos de intrusión a gran escala. Para pasar por alto las muchas violaciones del derecho de la Iglesia durante las luchas de investidura de la época medieval, encontramos una intrusión generalizada practicada en Francia durante los reinados de Luis XIV y Napoleón I, cuando los eclesiásticos, nominados a las sedes episcopal, pero cuyas elecciones nunca fueron confirmadas por el Papa, gobernaban las diócesis en las que así se intrusaron. León XIII, en su Constitución "Romanos Pontifices", decretó la excomunión y privación de dignidades contra los miembros de una capilla catedral que le entregasen la administración de la diócesis a uno que, aunque nominado, no hubiese presentado todavía sus cartas de institución canónica. Cuando los laicos tienen el derecho de presentación a un beneficio, la confirmación de la autoridad eclesiástica es necesaria antes que se pueda obtener la posesión real. El nominado que no espere por esta instalación canónica es un intruso.

La definición también se extiende a personas que, habiendo sido rechazadas incluso injustamente por sus superiores eclesiásticos, buscan la ayuda del poder civil para obtener posesión con el pretexto de abuso. Como un intruso no tiene un título real para recibir los ingresos del beneficio que posee de forma no canónica, está obligado en conciencia a restituir al titular legítimo lo que son ganancias obtenidas ilegalmente. Incluso si este último muere, no legaliza la posición del intruso, ya que en ese caso la restitución debe hacerse al verdadero sucesor legítimo del titular en el beneficio. Para eliminar la irregularidad incurrida por la intrusión, se debe invocar el poder papal, ya que la censura está reservada a la Santa Sede. Una dispensa de tal irregularidad es más difícil de obtener en proporción a la falsedad del título invocado o al empleo de violencia al ingresar al beneficio. Los canonistas también extienden el término intrusión a cuando un hasta aquí poseedor legal mantiene la posesión de un beneficio después de haber sido desocupado por la violación de ciertos decretos de la Iglesia. Así, los titulares de un beneficio que se presenten fraudulentamente para ser examinados en un concurso para obtener un beneficio para otro al hacerse pasar por él, que obtienen un beneficio para otros en el entendimiento de que serán recompensados por ello, o que buscan un beneficio con la intención de renunciar a otro con una disposición secreta de que recibirán una pensión de sus ingresos, pierden el derecho a sus propios beneficios, los cuales quedan así canónicamente vacantes. Al retener la posesión de ellos en tales casos, se convierten en intrusos.


Bibliografía: CRAISSON. Manuale Totius Juris Canonici, I (París, 1899); FERRARIS, Bibliotheca Canonica, I (Roma, 1885), s.v. Beneficium; WERNZ, Jus Decretalium, II (Roma. 1899).

Fuente: Fanning, William. "Intrusion." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, p.82. New York: Robert Appleton Company, 1910. 25 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/08082a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina