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Lunes, 25 de noviembre de 2024

Legado

De Enciclopedia Católica

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Definición

Legado (latín legare, enviar), en su acepción amplia, significa esa persona que es enviada por otra para algún cargo representativo. En el sentido eclesiástico significa alguien a quien el Papa envía a soberanos o gobiernos o solo a los miembros del episcopado y fieles de un país, como su representante, para tratar asuntos de la Iglesia o incluso en una misión de honor. De ahí que el legado se diferencia del delegado, tomando este término en un sentido estrictamente jurídico, ya que el delegado es alguien a quien el Papa confía uno o muchos asuntos a ser tratados a través de jurisdicción delegada y a menudo en cuestiones de litigio, mientras que el legado va con jurisdicción ordinaria sobre todo un país o nación.

El derecho canónico trata sobre los delegados de la Santa Sede delegati Sedis Apostolicæ (Decret., lib. I, tit. XXIX), y en este sentido incluso los obispos, en ciertos casos determinados por el Concilio de Trento (Ses. V, cap. I, De Ref., etc.) pueden actuar como delegados de la Santa Sede. Sin embargo, como se verá más adelante, según la disciplina actual (a 1910) de la Iglesia, un delegado, en la medida en que es enviado para representar a la Santa Sede en algún país en particular, realmente ocupa el cargo de legado. Dado que la jurisdicción de un legado es ordinaria, no deja de ser legado incluso a la muerte del Papa que lo nombró, e incluso si llegó a su cargo después de la muerte de ese Papa.

En virtud de su primacía de jurisdicción, el Papa tiene el derecho de enviar legados para asegurar la unidad de la fe y la disciplina eclesiástica, y puede elegirlos a voluntad. Aunque evidente en sí misma, esta autoridad del Papa ha sido disputada desde una época muy temprana. Gregorio VII (1073-85) reprobó las pretensiones de quienes deseaban tener sólo romanos como legados y no representantes de otros países. Pascual II, en una carta a Enrique I de Inglaterra, lamenta profundamente las vejaciones infligidas al legado pontificio, y mantuvo el derecho del Papa a enviar tales representantes. Juan XXII declara irrazonable y contrario a la autoridad del Papa la negativa de aceptar a un legado pontificio sin la aprobación del soberano.

Y no faltan escritores que nieguen, algunos parcial, otros totalmente, tal derecho de parte del Papa, por ejemplo, Marc 'Antonio de Dominis, Richer, Febronio, Eybel y otros. Esta afirmación errónea fue sostenida en el siglo XVIII por cuatro arzobispos de Alemania, los de Maguncia, Tréveris, Colonia y Salzburgo, a quienes Pío VI dio la famosa respuesta del 14 de noviembre de 1789, en la que leemos que uno de los derechos de la primacía de San Pedro es que "en virtud de su prerrogativa apostólica, mientras se ocupa del cuidado de todos los corderos y las ovejas que se le confían, el Romano Pontífice también cumple su deber apostólico al delegar a eclesiásticos por un tiempo o permanentemente según pueda parecerle mejor, a ir a lugares distantes donde él no puede ir y ocupar su lugar y ejercer la jurisdicción que él mismo ejercería si estuviese presente".

También es digna de atención la nota diplomática del cardenal Consalvi al gobierno español (9 enero 1802), que trata sobre el carácter del nuncio apostólico, y la carta del cardenal Jacobii (15 abril 1885) al mismo gobierno. El Concilio Vaticano I, al establecer la verdadera doctrina respecto a la primacía del Papa (Ses. IV, cap. III) condenó implícitamente dichos errores. La constitución ”Apostolicæ Sedis”,además, contiene (núm. 5) una excomunión reservada speciali modo al Papa contra aquellos que dañen, expulsen o detengan ilegalmente a legados o nuncios.

Desarrollo Histórico y División

Derechos de Precedencia

En el Congreso de Viena de 1815 se trató la cuestión de la precedencia entre los diversos representantes diplomáticos ante países extranjeros, y se decidió que siempre corresponde a los representantes de la Santa Sede. De ahí que los nuncios sean por derecho y de hecho decanos del cuerpo diplomático. Posteriormente se hicieron algunas objeciones, especialmente por Inglaterra y Suecia, en cuanto a la precedencia de los delegados apostólicos e internuncios, que no habían sido mencionados en el Congreso de Viena; sin embargo, terminó en su reconocimiento práctico tal como se incluyó en la decisión de dicho congreso.

Bibliografía

—Decret. Grat., dist. XXI, c. XI, XXXVI, C. II, q. VI; Compl. I. 1. I, t. XXII, dc off. legati.; II, I, t. XIII; vea también Decret. Gregor., IX; and Liber Sextus, I. t. XV; Conc. Trid. Sess. XXII, cap. VII, De Ref.; and Sess. XXIV, cap. XX, De Ref.; Pius VI, Responsio ad Metropolitanos Mogunt., Trev., Colon., et Salisburg.(14 nov., 1789); Pío IX, Const. Apost. Sed., no. 5; Acta SS., XVII, 861.

Autores.—Comentadores sobre el Corpus Juris en su título; ZECH, Hier. Eccles., XXV, De Leg. et Nunt.; PHILLIPS, Kirchenrecht, I, n. 30; DE LA TORRE, De auctoritate . . . legatorum a latere; FERRARIS, s.v. Legatus; BOUIX, De Curia Romana, 579 ss.; vea también THOMASSIN, VeTus et Nova Eecles. discipline, I, 1.II, CVII ss.; y DE LUISE, De jure pabl. seu diplom. Ecci.Cath.: AUDISIO, Idea stor. e rag. della Diplom. Eccles.; WERNZ, Jus Decr., II; GIOBBIO, Lezioni di Diplom. Eccles., I: PINCHETTISANMARCHI, Guida Diplom. Eecles., II (Roma, 1908); TAUNTON, The Law of the Church (San Luis, 1906), s.v.

Fuente: Cerretti, Bonaventure. "Legate." The Catholic Encyclopedia. Vol. 9, págs. 118-120. New York: Robert Appleton Company, 1910. 7 sept. 2020 <http://www.newadvent.org/cathen/09118a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina