Diferencia entre revisiones de «Rescriptos Papales»
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− | + | Todo rescripto presupone la [[verdad]] de las alegaciones halladas en la petición. [[Falsedad]] o encubrimiento [[intención|intencionales]] en un rescripto lo hacen inválido, puesto que nadie se puede beneficiar a través de su propio engaño. Según algunos, sin embargo, un rescripto es válido si la falsa representación [[voluntad|voluntaria]] afecta sólo a la razón secundaria de la concesión. Esto es cierto donde no hay [[fraude]], sino sólo inadvertencia o [[ignorancia]] de los requisitos; pues, donde no hay malicia, no se debe infligir el castigo; y se debe conceder la petición, si existe suficiente causa anterior. Un rescripto “in forma commissoria” es válido si la razón alegada para la concesión es cierta al momento de la ejecución, aunque fuese falsa cuando se emitió el rescripto. Cuando un rescripto es nulo e inválido, se redacta una nueva petición que contenga el tenor de la concesión previa y causa de la nulidad, y se pide que se remedie el defecto. Entonces se dará un nuevo rescripto, o se validará el anterior por cartas “perinde valere”. Si no existen las formalidades sancionadas por la ley o el uso para la redacción de los rescriptos, el documento se considerará espurio. Borrones, mal deletreo o [[error]]es gramaticales graves en un rescripto harán sospechosa su [[auténtico|autenticidad]]. [[Persona]]s excomulgadas pueden buscar rescriptos sólo en relación a la causa de su [[excomunión]] o en casos de [[apelación]]. En consecuencia, en los rescriptos se da primero la [[absolución]] de penalidades o [[Censuras Eclesiásticas |censuras]], en la medida en que son [[necesidad|necesarias]] para la validez de la concesión. | |
− | + | Los rescriptos tienen la fuerza de una [[ley]] particular, es decir, para las personas concernidas; son de aplicación universal sólo ocasionalmente, por ejemplo, cuando interpretan o [[promulgación|promulgan]] una ley general. Los rescriptos “in forma gratiosa” son efectivos desde la fecha que llevan; otros sólo desde el momento de su ejecución. Los rescriptos contrarios al [[Derecho Común |derecho común]] contienen una cláusula derogatoria: a pesar de todas las cosas contrarias. Los rescriptos de favor ordinariamente admiten una interpretación amplia; hay excepciones cuando son injuriosos a otros, cuando se refieren a la obtención de [[beneficio]]s eclesiásticos o cuando son contrarios al derecho común. Los rescriptos de [[justicia]] se interpretan estrictamente. La [[mayoría]] de los rescriptos expiran del mismo modo que las [[Facultades Canónicas |facultades]]. | |
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− | + | '''Bibliografía''': Decretales Greg. IX, I, 3; TAUNTON, La Ley de la Iglesia (Londes, 1906). | |
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'''Fuente''': Meehan, Andrew. "Papal Rescripts." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. | '''Fuente''': Meehan, Andrew. "Papal Rescripts." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. | ||
<http://www.newadvent.org/cathen/12783b.htm>. | <http://www.newadvent.org/cathen/12783b.htm>. | ||
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Última revisión de 22:28 6 oct 2019
Rescriptos latín re-scribere, "contestar") son respuestas por escrito del Papa o una Congregación Sagrada a preguntas o peticiones de individuos. Algunos rescriptos se refieren a la concesión de favores; otros a la administración de la justicia, por ejemplo, la interpretación de una ley, el nombramiento de un juez. Algunas veces realmente se concede el favor en el rescripto (gratis facta---un rescripto “in forma gratiosa”); algunas veces se autoriza a otro a conceder la petición (gratia facienda---un rescripto “in forma commissoria”); algunas veces se concede el pedido bajo ciertas condiciones a ser examinadas por el ejecutor (un rescripto “in forma mixta”). La petición enviada a Roma consta de tres partes: la narrativa o exposición de los hechos; la petición; las razones de la misma. Asimismo la respuesta contiene tres partes: una breve exposición del caso; la decisión o concesión; la razón de la misma.
Todo rescripto presupone la verdad de las alegaciones halladas en la petición. Falsedad o encubrimiento intencionales en un rescripto lo hacen inválido, puesto que nadie se puede beneficiar a través de su propio engaño. Según algunos, sin embargo, un rescripto es válido si la falsa representación voluntaria afecta sólo a la razón secundaria de la concesión. Esto es cierto donde no hay fraude, sino sólo inadvertencia o ignorancia de los requisitos; pues, donde no hay malicia, no se debe infligir el castigo; y se debe conceder la petición, si existe suficiente causa anterior. Un rescripto “in forma commissoria” es válido si la razón alegada para la concesión es cierta al momento de la ejecución, aunque fuese falsa cuando se emitió el rescripto. Cuando un rescripto es nulo e inválido, se redacta una nueva petición que contenga el tenor de la concesión previa y causa de la nulidad, y se pide que se remedie el defecto. Entonces se dará un nuevo rescripto, o se validará el anterior por cartas “perinde valere”. Si no existen las formalidades sancionadas por la ley o el uso para la redacción de los rescriptos, el documento se considerará espurio. Borrones, mal deletreo o errores gramaticales graves en un rescripto harán sospechosa su autenticidad. Personas excomulgadas pueden buscar rescriptos sólo en relación a la causa de su excomunión o en casos de apelación. En consecuencia, en los rescriptos se da primero la absolución de penalidades o censuras, en la medida en que son necesarias para la validez de la concesión.
Los rescriptos tienen la fuerza de una ley particular, es decir, para las personas concernidas; son de aplicación universal sólo ocasionalmente, por ejemplo, cuando interpretan o promulgan una ley general. Los rescriptos “in forma gratiosa” son efectivos desde la fecha que llevan; otros sólo desde el momento de su ejecución. Los rescriptos contrarios al derecho común contienen una cláusula derogatoria: a pesar de todas las cosas contrarias. Los rescriptos de favor ordinariamente admiten una interpretación amplia; hay excepciones cuando son injuriosos a otros, cuando se refieren a la obtención de beneficios eclesiásticos o cuando son contrarios al derecho común. Los rescriptos de justicia se interpretan estrictamente. La mayoría de los rescriptos expiran del mismo modo que las facultades.
Bibliografía: Decretales Greg. IX, I, 3; TAUNTON, La Ley de la Iglesia (Londes, 1906).
Fuente: Meehan, Andrew. "Papal Rescripts." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12783b.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina