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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Derecho de Presentación»

De Enciclopedia Católica

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'''Derecho de Presentación''':  En agradecimiento por la [[fundación]] o la [[dotación]] de iglesias y [[beneficio]]s, [[la Iglesia]] otorga a los fundadores, si desea reservarlo, el [[Patrono y Patronazgo |derecho de patronato]], cuyo primer y principal privilegio es el [[derecho]] de presentar a un [[clérigo]] para el beneficio.  Por lo tanto, presentación significa nombrar ante las [[jerarquía |autoridades eclesiásticas]] a un clérigo adecuado, lo que confiere a este último el derecho de tener el beneficio [[vacante]].  Al igual que la [[elección]] y la [[nominación]],  la presentación le confiere al clérigo presentado un derecho real (''jus ad rem''), de modo que el superior eclesiástico encargado de la institución no pueda otorgar el beneficio a otra [[persona]].
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'''Derecho de Presentación''':  En agradecimiento por la [[fundación]] o la [[dotación]] de iglesias y [[beneficio]]s, [[la Iglesia]] otorga a los fundadores, si desea reservarlo, el [[Patrono y Patronato |derecho de patronato]], cuyo primer y principal privilegio es el [[derecho]] de presentar a un [[clérigo]] para el beneficio.  Por lo tanto, presentación significa nombrar ante las [[jerarquía |autoridades eclesiásticas]] a un clérigo adecuado, lo que confiere a este último el derecho de tener el beneficio [[vacante]].  Al igual que la [[elección]] y la [[nominación]],  la presentación le confiere al clérigo presentado un derecho real (''jus ad rem''), de modo que el superior eclesiástico encargado de la institución no pueda otorgar el beneficio a otra [[persona]].
  
Hay muchas formas del derecho de patronato; aquí solo necesitamos referirnos al derecho de patronato [[la Iglesia |eclesiástico]] que pertenece a los cuerpos eclesiásticos como tales, por ejemplo, un [[capítulo]], y al derecho del patronato [[laicos |laico]], poseído por laicos o [[Persona Eclesiástica |eclesiásticos]] en su capacidad privada.  Por lo tanto, existen diferencias notables en la manera de ejercer el derecho de patronato, como ha de esperarse naturalmente, especialmente cuando recordamos que las [[fundación |fundaciones]] o las [[dotación |dotaciones]] que dan origen al derecho de patronato eclesiástico se hacen con [[Propiedad Eclesiástica |propiedad]] que ya pertenece a [[la Iglesia]] (vea [[Patrono y Patronazgo |PATRONO Y PATRONAZGO]]).  Teóricamente no se necesita ninguna forma especial de presentación:  es suficiente si el acto significa la presentación, y excluye cualquier cosa que pueda indicar una colación del [[beneficio]], y si no hay [[simonía]]; en la práctica, se hace por escrito, generalmente después de que se haya realizado la votación o se haya llegado a un acuerdo, cuando el patrono no es un [[Individuo, Individualidad |individuo]] y cuando hay copatronos.  Se le comunica al superior eclesiástico, usualmente el [[obispo]], quien tiene que realizar la [[Institución Canónica |institución canónica]].   
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Hay muchas formas del derecho de patronato; aquí solo necesitamos referirnos al derecho de patronato [[la Iglesia |eclesiástico]] que pertenece a los cuerpos eclesiásticos como tales, por ejemplo, un [[capítulo]], y al derecho del patronato [[laicos |laico]], poseído por laicos o [[Persona Eclesiástica |eclesiásticos]] en su capacidad privada.  Por lo tanto, existen diferencias notables en la manera de ejercer el derecho de patronato, como ha de esperarse naturalmente, especialmente cuando recordamos que las [[fundación |fundaciones]] o las [[dotación |dotaciones]] que dan origen al derecho de patronato eclesiástico se hacen con [[Propiedad Eclesiástica |propiedad]] que ya pertenece a [[la Iglesia]] (vea [[Patrono y Patronato |PATRONO Y PATRONATO]]).  Teóricamente no se necesita ninguna forma especial de presentación:  es suficiente si el acto significa la presentación, y excluye cualquier cosa que pueda indicar una colación del [[beneficio]], y si no hay [[simonía]]; en la práctica, se hace por escrito, generalmente después de que se haya realizado la votación o se haya llegado a un acuerdo, cuando el patrono no es un [[Individuo, Individualidad |individuo]] y cuando hay copatronos.  Se le comunica al superior eclesiástico, usualmente el [[obispo]], quien tiene que realizar la [[Institución Canónica |institución canónica]].   
  
El patrono ejerce su [[derecho]] personalmente si ha pasado la pubertad (doce o catorce años respectivamente), aunque puede actuar mediante un abogado; si no ha alcanzado esta edad, debe actuar a través de quienes tienen autoridad sobre él: madre, tutor, protector.  Si el patrono es un individuo, él hace la presentación por sí mismo; si es un [[colegio]], por ejemplo, un [[capítulo]], se toma un voto secreto y se requiere una [[mayoría]] absoluta; si los copatronos actúan individualmente, como cuando se llama a los diferentes miembros de una [[familia]] a presentar un candidato, el punto más importante es observar todas las regulaciones que rigen la [[fundación]]; se registran las ramas de la familia y las [[persona]]s en cada rama, en cuyo caso es suficiente una mayoría relativa.  También se recurre a votación cuando el patronazgo es ejercido por una comunidad numerosa, por ejemplo, los [[hombre]]s de una [[parroquia]] que han llegado a su mayoría de edad.  En caso de empate, el [[obispo]] selecciona a uno de los candidatos propuestos. En cuanto a la idoneidad del candidato, vea [[Patrono y Patronazgo |PATRONO Y PATRONAZGO]].
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El patrono ejerce su [[derecho]] personalmente si ha pasado la pubertad (doce o catorce años respectivamente), aunque puede actuar mediante un abogado; si no ha alcanzado esta edad, debe actuar a través de quienes tienen autoridad sobre él: madre, tutor, protector.  Si el patrono es un individuo, él hace la presentación por sí mismo; si es un [[colegio]], por ejemplo, un [[capítulo]], se toma un voto secreto y se requiere una [[mayoría]] absoluta; si los copatronos actúan individualmente, como cuando se llama a los diferentes miembros de una [[familia]] a presentar un candidato, el punto más importante es observar todas las regulaciones que rigen la [[fundación]]; se registran las ramas de la familia y las [[persona]]s en cada rama, en cuyo caso es suficiente una mayoría relativa.  También se recurre a votación cuando el patronazgo es ejercido por una comunidad numerosa, por ejemplo, los [[hombre]]s de una [[parroquia]] que han llegado a su mayoría de edad.  En caso de empate, el [[obispo]] selecciona a uno de los candidatos propuestos. En cuanto a la idoneidad del candidato, vea [[Patrono y Patronato |PATRONO Y PATRONATO]].
  
 
A menudo, en virtud de una [[ley]] local, como en [[Monarquía Austro-Húngara |Austria]], el patrono debe seleccionar tres de una lista de candidatos adecuados para patronos eclesiásticos.  Mediante la [[aceptación]] de la presentación, el [[clérigo]] presentado adquiere inmediatamente el [[derecho]] al [[beneficio]], si el patronato es eclesiástico; pero el [[derecho]] es definitivo solamente, si el patronazgo es [[laicos |laico]], al término de los cuatro meses permitidos al patrono para ejercer su derecho de presentación, a menos que el [[obispo]] ya haya procedido a la [[Institución Canónica |institución]].  Al enterarse de la presentación y aceptación, el obispo examina la idoneidad del candidato, a quien admite o rechaza de acuerdo con el caso; si lo admite, le da la institución canónica, regularmente dentro de dos meses; si lo rechaza, el patrono puede presentar otro, a menos que en el caso anterior haya presentado a sabiendas un candidato no apto (cf. Lib. III, Decret., tit. XXXVIII, "De jure patronatus"; Conc. Trid. Ses. VII, c. 13; Sess. XXIV, c. 18; Ses. XXV, c. 9, de Ref.; véase también [[beneficio |BENEFICIO]]).
 
A menudo, en virtud de una [[ley]] local, como en [[Monarquía Austro-Húngara |Austria]], el patrono debe seleccionar tres de una lista de candidatos adecuados para patronos eclesiásticos.  Mediante la [[aceptación]] de la presentación, el [[clérigo]] presentado adquiere inmediatamente el [[derecho]] al [[beneficio]], si el patronato es eclesiástico; pero el [[derecho]] es definitivo solamente, si el patronazgo es [[laicos |laico]], al término de los cuatro meses permitidos al patrono para ejercer su derecho de presentación, a menos que el [[obispo]] ya haya procedido a la [[Institución Canónica |institución]].  Al enterarse de la presentación y aceptación, el obispo examina la idoneidad del candidato, a quien admite o rechaza de acuerdo con el caso; si lo admite, le da la institución canónica, regularmente dentro de dos meses; si lo rechaza, el patrono puede presentar otro, a menos que en el caso anterior haya presentado a sabiendas un candidato no apto (cf. Lib. III, Decret., tit. XXXVIII, "De jure patronatus"; Conc. Trid. Ses. VII, c. 13; Sess. XXIV, c. 18; Ses. XXV, c. 9, de Ref.; véase también [[beneficio |BENEFICIO]]).

Revisión de 22:54 11 ago 2019

(Vea también los artículos PATRONATO, PATRONO Y PATRONATO, BENEFICIO).

Derecho de Presentación: En agradecimiento por la fundación o la dotación de iglesias y beneficios, la Iglesia otorga a los fundadores, si desea reservarlo, el derecho de patronato, cuyo primer y principal privilegio es el derecho de presentar a un clérigo para el beneficio. Por lo tanto, presentación significa nombrar ante las autoridades eclesiásticas a un clérigo adecuado, lo que confiere a este último el derecho de tener el beneficio vacante. Al igual que la elección y la nominación, la presentación le confiere al clérigo presentado un derecho real (jus ad rem), de modo que el superior eclesiástico encargado de la institución no pueda otorgar el beneficio a otra persona.

Hay muchas formas del derecho de patronato; aquí solo necesitamos referirnos al derecho de patronato eclesiástico que pertenece a los cuerpos eclesiásticos como tales, por ejemplo, un capítulo, y al derecho del patronato laico, poseído por laicos o eclesiásticos en su capacidad privada. Por lo tanto, existen diferencias notables en la manera de ejercer el derecho de patronato, como ha de esperarse naturalmente, especialmente cuando recordamos que las fundaciones o las dotaciones que dan origen al derecho de patronato eclesiástico se hacen con propiedad que ya pertenece a la Iglesia (vea PATRONO Y PATRONATO). Teóricamente no se necesita ninguna forma especial de presentación: es suficiente si el acto significa la presentación, y excluye cualquier cosa que pueda indicar una colación del beneficio, y si no hay simonía; en la práctica, se hace por escrito, generalmente después de que se haya realizado la votación o se haya llegado a un acuerdo, cuando el patrono no es un individuo y cuando hay copatronos. Se le comunica al superior eclesiástico, usualmente el obispo, quien tiene que realizar la institución canónica.

El patrono ejerce su derecho personalmente si ha pasado la pubertad (doce o catorce años respectivamente), aunque puede actuar mediante un abogado; si no ha alcanzado esta edad, debe actuar a través de quienes tienen autoridad sobre él: madre, tutor, protector. Si el patrono es un individuo, él hace la presentación por sí mismo; si es un colegio, por ejemplo, un capítulo, se toma un voto secreto y se requiere una mayoría absoluta; si los copatronos actúan individualmente, como cuando se llama a los diferentes miembros de una familia a presentar un candidato, el punto más importante es observar todas las regulaciones que rigen la fundación; se registran las ramas de la familia y las personas en cada rama, en cuyo caso es suficiente una mayoría relativa. También se recurre a votación cuando el patronazgo es ejercido por una comunidad numerosa, por ejemplo, los hombres de una parroquia que han llegado a su mayoría de edad. En caso de empate, el obispo selecciona a uno de los candidatos propuestos. En cuanto a la idoneidad del candidato, vea PATRONO Y PATRONATO.

A menudo, en virtud de una ley local, como en Austria, el patrono debe seleccionar tres de una lista de candidatos adecuados para patronos eclesiásticos. Mediante la aceptación de la presentación, el clérigo presentado adquiere inmediatamente el derecho al beneficio, si el patronato es eclesiástico; pero el derecho es definitivo solamente, si el patronazgo es laico, al término de los cuatro meses permitidos al patrono para ejercer su derecho de presentación, a menos que el obispo ya haya procedido a la institución. Al enterarse de la presentación y aceptación, el obispo examina la idoneidad del candidato, a quien admite o rechaza de acuerdo con el caso; si lo admite, le da la institución canónica, regularmente dentro de dos meses; si lo rechaza, el patrono puede presentar otro, a menos que en el caso anterior haya presentado a sabiendas un candidato no apto (cf. Lib. III, Decret., tit. XXXVIII, "De jure patronatus"; Conc. Trid. Ses. VII, c. 13; Sess. XXIV, c. 18; Ses. XXV, c. 9, de Ref.; véase también BENEFICIO).


Bibliografía: Vea comentarios en De jure patronatus, III, xxxviii, and VI; FERRARIS, Prompta bibliotheca, s.v. Beneficia, a. III y V; s.v. Juspatronatus; SÄGMÜLLER, Lehrbuch d. kathol. Kirchenrechts (Friburgo, 1909), § 84.

'Fuente'Texto en negrita: Boudinhon, Auguste. "Right of Presentation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p.399. New York: Robert Appleton Company, 1911. 20 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12399a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.