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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Beneficio»

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Una vez establecido un beneficio se entiende que será perpetuo, pero la [[ley]] debe y provee para circunstancias que puedan requerir una alteración del estatus del beneficio por unión o división, o incluso su total supresión o extinción.  A veces, debido a cambios en las condiciones, sobre todo a una disminución de los ingresos, se hace [[necesidad |necesario]] unir dos o más benefici0s. Esta unión puede efectuarse de dos maneras, ya sea por la creación de una nueva entidad individual, o que permanezcan los títulos originales, pero se confieran a un solo [[clérigo]] en lugar de varios.  En este último caso hay que hacer una distinción entre una unión en la que ambos beneficios conservan su autonomía legal y una unión en la que se hace un beneficio legalmente dependiente del otro.  Sólo el [[Papa]] puede unir beneficios mayores; los beneficios menores están sujetos a la autoridad episcopal en este sentido, con muy pocas excepciones.  A un [[obispo]] no se le permite proceder a la unión de beneficios a menos que dicha acción se justifique por razones de necesidad o de ventaja, y a menos que primero se conceda una audiencia a todas las [[persona]]s interesadas.  El patrón, si hubiese alguno, y el [[capítulo]] [[catedral]]icio son los únicos de quienes se requiere el consentimiento, a diferencia de simple opinión.    Se autoriza la división de beneficios, que se verifica más frecuentemente en relación con las [[parroquia]]s, cuando el titular no puede, debido a sus crecientes [[obligación |obligaciones]], cumplir los requisitos de su oficio, incluso con la ayuda de los ayudantes que la [[ley]] le permita.  Las formalidades generalmente son iguales que las de la unión.
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El término “desmembramiento” se utiliza a menudo como sinónimo de división, pero estrictamente hablando denota un acto por el cual una parte de los bienes o ingresos de un beneficio son entregados perpetuamente a otro beneficio o a alguna otra entidad eclesiástica.  En este caso no se establece ningún beneficio nuevo, y el acto en cuestión es en realidad simplemente una enajenación de [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]], y por lo tanto se rige por las normas aplicables a la enajenación.  Desmembramiento a veces se usa también para denotar la separación de una [[parroquia]] cierto territorio con sus habitantes y su incorporación a otra, lo cual puede ser realizado por razones suficientes. 
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La extinción de beneficios se produce cuando tanto el beneficio como la iglesia a la que está fijado son completamente destruidos o cesan por completo de tener alguna relación con el [[Culto Cristiano |culto]] [[católico]], como ocurrió en el pasado cuando algunos países fueron invadidos por [[infieles]] o [[herejía |herejes]], y, aún más reciente, con motivo de los actos de usurpación por el [[Autoridad Civil |poder civil]].  La diferencia entre extinción y supresión es simplemente que esta termina la existencia del beneficio, dejando intacta la iglesia y cualesquiera otros beneficios anexos.  La supresión implica una disminución de los servicios religiosos, y por lo tanto, es considerada como [[odio]]sa en la ley.  Sin embargo, un [[obispo]] puede, por buenas razones y con el [[Consentimiento (en Derecho Canónico) |consentimiento]] de su [[capítulo]] proceder a la supresión, y en ocasiones se hace necesaria tal acción por una depreciación considerable en el valor de la [[propiedad]] beneficiaria o por la salida de la población a cuyas necesidades espirituales el beneficio espiritual estaba destinado a ministrar.  La supresión es a menudo solicitada por los patrones. En tales casos, la práctica es no consentir a la supresión absoluta, al menos del servicio que depende del beneficio, sino simplemente a la exoneración del patrón y su renuncia al ''jus patronatus'' (derecho de [[Patrón y Patronazgo |patronazgo]]).
  
 
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Revisión de 22:27 10 jun 2019

Definición

(Latín, Beneficium, un beneficio)

Popularmente a menudo se entiende que el término beneficio denota ya sea cierta propiedad destinada al sostenimiento de los ministros de la religión, o un oficio o función espiritual, tal como el cuidado de las almas; pero en el sentido estricto significa un derecho, es decir, el derecho dado permanentemente por la Iglesia a un clérigo para recibir ingresos eclesiásticos debido al desempeño de algún servicio espiritual. Cuatro características son esenciales para todo beneficio.

  • el derecho a ingresos provenientes de la propiedad eclesiástica, siendo el clérigo beneficiado el usufructuario y no el propietario de la fuente de su sustento;
  • una perpetuidad doble, objetiva y subjetiva, puesto que la fuente del ingreso debe ser establecida permanentemente y al mismo tiempo el nombramiento al beneficio debe ser de por vida, y no sujeto a revocación, excepto por las causas y en los casos especificados por la ley;
  • un decreto formal de la autoridad eclesiástica que dé a ciertos fondos o propiedad el carácter o título de beneficio;
  • un oficio anexo o función espiritual de alguna clase, tal como la cura de almas, el ejercicio de jurisdicción, la celebración de Misas o la recitación del Oficio Divino.

Este último elemento mencionado es fundamental, puesto que un beneficio existe en aras de asegurar el desempeño de los deberes relacionados con el culto a Dios, y está basado en la enseñanza bíblica de que los que sirven al altar vivan del altar (1 Cor. 9,13). De hecho, según declara Inocencio III, el único propósito de la fundación de beneficios era capacitar a la Iglesia para tener bajo su mandato clérigos que pudiesen dedicarse libremente a las obras de la religión.

Historia

Las necesidades que los beneficios están destinados a satisfacer, en los primeros siglos de la vida de la Iglesia eran satisfechas de otros modos. Desde el principio, el clero era sustentado por la generosidad de los fieles, pero originalmente todas las ofrendas eran transferidas al obispo, quien se hacía cargo de su administración y distribución. Usualmente la totalidad de los donativos era dividida en cuatro partes, de las cuales una iba para el sostenimiento del obispo, otra para el sustento del clero, una tercera para la reparación y construcción de iglesias, y la cuarta para el auxilio de los necesitados y afligidos. Bajo este sistema incluso aquellos clérigos que ministraban en parroquias rurales estaban obligados a enviar al obispo las ofrendas recibidas en sus iglesias, para engrosar el fondo común y para ser sometidas a la regla de distribución ordinaria. La inconveniencia de seguir este método, especialmente porque a menudo las ofrendas eran en especie, aumentó con el crecimiento de la Iglesia, particularmente con la multiplicación de parroquias rurales. Además, la Iglesia llegó a poseer considerable propiedad inmueble. Por lo tanto, temprano en el siglo VI encontramos en algunos lugares la práctica de permitirles a algunos clérigos retener para sí mismos y para sus iglesias los regalos que hubiesen recibido o incluso el ingreso devengado de las propiedades adquiridas por la Iglesia. Esta última forma de concesión en relación con la tierra o dotaciones permanentes era conocida como precaria, nombre que indica su tenencia inestable; a la muerte del poseedor la fuente de sus ingresos revertía al fondo común de propiedad eclesiástica, y no podía servir para el apoyo de un clérigo a menos que fuese dedicada de nuevo para este propósito por un acto formal de la autoridad eclesiástica. Aunque al principio estas precariæ eran contrarias a los cánones, las circunstancias justificaron su uso creciente, y pavimentaron el camino para el reconocimiento del moderno beneficio.

Todo lo que se necesitaba para transformar la precariæ en beneficios era eliminar la necesidad de un nuevo decreto episcopal que asignaba los ingresos de ciertas tierras u otra propiedad para el sustento de un sacerdote al producirse la vacante, y reconocer en la fuente de ingreso una fundación perpetua para este propósito específico. Cuando esto se hizo y al titular se le dio la permanencia en el cargo, el beneficio moderno entró en vigor. Fue de crecimiento gradual, y sus comienzos datan del siglo VI y su adopción universal fue retrasada hasta el siglo XI. Dado que el usufructo permitido a los clérigos se parecía a las concesiones de tierra que los soberanos estaban acostumbrados a hacer a los súbditos que se habían distinguido por el servicio militar o político, y que la Iglesia se veía a veces obligada a conceder a poderosos señores laicos con el fin de garantizar la protección necesaria para tiempos difíciles, era natural que el término beneficio, que se había aplicado a estas concesiones, se debía utilizar para denotar la práctica similar en lo que respecta a los eclesiásticos. Dondequiera que el derecho común de la Iglesia tiene el dominio, el establecimiento de beneficios es la regla.

En más de un país un sistema desarrollado por siglos de piedad ha caído ante decretos de secularización, pero si el gobierno usurpador hace una pretensión de compensación por estipendios al clero, tales estipendios son considerados por la Iglesia como ingreso beneficiario, y los que los reciben retienen el estatus de clérigos beneficiados. En Estados Unidos los beneficios son casi desconocidos. Un ejemplo solitario en Nueva Orleans figuró como una notable excepción en el decreto del Segundo Concilio Plenario. Unos cuantos beneficios parroquiales se hallan en la provincia de San Francisco, y hay buena base para la opinión que ve en las rectorías permanentes todos los requisitos de un beneficio; pero estos casos, con los episcopados, están en marcado contraste con la organización general de la Iglesia en los Estados Unidos. En Inglaterra, también, los beneficios son la excepción, pero en Canadá son más comunes (Gignac, Compend. Jur. Eccl., Quebec, 1906). El sistema beneficiario juega un papel importante en la disciplina de las Iglesias evangélicas en el continente de Europa, y en la Iglesia Establecida de Inglaterra. En 1900, de los 22,800 cléricos activos en la Iglesia Anglicana, 13872 eran beneficiados. (Para beneficios o “sustentos” en la Iglesia Anglicana vea Phillimore, "Ecclesiastical Law"; Idem, "Book of Church Law", Londres, 1899, 227; ibid. el Acta de Beneficios de 1898. Para las iglesias evangélicas vea Hinschius, "Kirchenrecht", Berlín, 1869 sq.; Friedberg, "Lehrbuch des Kirchenrechts", 4ta ed., 1895; Real Encyk. f. Prot. Theol. und Kirche, 3d ed., 1897, II, 596.).

División

Los beneficios se dividen en simples y dobles; mayores y menores; electivos, presentativos y colativos; residenciales y no residenciales; perpetuos y manuales; seculares y regulares.

  • Los beneficios simples son aquellos que solo conllevan el deber de recitar el Oficio Divino o de celebrar la Misa.
  • Los beneficios dobles implican el cuidado de las almas o jurisdicción en el foro externo o funciones administrativas, y, si son de rango episcopal o supraepiscopal, se llaman beneficios mayores.
  • Un beneficio es electivo cuando la autoridad que nombra puede colacionar solo después que un cuerpo electoral haya nombrado al futuro titular; presentativo, cuando tal nominación corresponde al patrono; colativo, cuando el obispo u otro superior nombra independientemente de cualquier elección o presentación.
  • La distinción entre beneficios residenciales y no residenciales se basa en el hecho de que en algunos casos los cánones o artículos de fundación imponen la obligación de residencia en la localidad del beneficio, mientras que en otros casos no se adjunta tal obligación.
  • Los beneficios manuales no son beneficios en el sentido estricto, ya que su nota distintiva es que los nombramientos para ellos son revocables a voluntad de la autoridad que colaciona.
  • Existe una presunción legal de que todos los beneficios son seculares, pero se conocen como beneficios regulares aquellos que existen en iglesias o casas de órdenes religiosas, o que por costumbre o voluntad del fundador han sido asignados a religiosos. Esta última clasificación tiene a veces importancia especial debido a la regla que requiere que los beneficios seculares sean conferidos solo a clérigos seculares, y los beneficios regulares solo a los regulares.

Creación

Los beneficios sólo pueden ser creados por por la autoridad eclesiástica, ya que el derecho a los ingresos que suponen siempre está necesariamente relacionado con alguna función espiritual, y por lo tanto se le cuenta entre los jura spiritualia controlados por la Iglesia. La autoridad competente puede ser el Papa o un obispo o uno que posea una autoridad cuasiepiscopal, quedando siempre entendido que el Papa tiene el control exclusivo de todos los beneficios mayores. Un beneficio debe ser establecido en una iglesia o en un altar, bajo el título de algún santo o misterio, y con la obligación adjunta de rendir algún servicio espiritual. Dado la idea de la compensación siempre está implícita, en todos los casos se debe garantizar una dotación suficiente, cuya cantidad varía con el carácter del beneficio, la localidad de la fundación y la naturaleza de los servicios que van a ser prestados. En algunos países, como en Austria, el consentimiento de las autoridades civiles es una condición previa necesaria para la creación de un beneficio.

Modificación

Una vez establecido un beneficio se entiende que será perpetuo, pero la ley debe y provee para circunstancias que puedan requerir una alteración del estatus del beneficio por unión o división, o incluso su total supresión o extinción. A veces, debido a cambios en las condiciones, sobre todo a una disminución de los ingresos, se hace necesario unir dos o más benefici0s. Esta unión puede efectuarse de dos maneras, ya sea por la creación de una nueva entidad individual, o que permanezcan los títulos originales, pero se confieran a un solo clérigo en lugar de varios. En este último caso hay que hacer una distinción entre una unión en la que ambos beneficios conservan su autonomía legal y una unión en la que se hace un beneficio legalmente dependiente del otro. Sólo el Papa puede unir beneficios mayores; los beneficios menores están sujetos a la autoridad episcopal en este sentido, con muy pocas excepciones. A un obispo no se le permite proceder a la unión de beneficios a menos que dicha acción se justifique por razones de necesidad o de ventaja, y a menos que primero se conceda una audiencia a todas las personas interesadas. El patrón, si hubiese alguno, y el capítulo catedralicio son los únicos de quienes se requiere el consentimiento, a diferencia de simple opinión. Se autoriza la división de beneficios, que se verifica más frecuentemente en relación con las parroquias, cuando el titular no puede, debido a sus crecientes obligaciones, cumplir los requisitos de su oficio, incluso con la ayuda de los ayudantes que la ley le permita. Las formalidades generalmente son iguales que las de la unión.

El término “desmembramiento” se utiliza a menudo como sinónimo de división, pero estrictamente hablando denota un acto por el cual una parte de los bienes o ingresos de un beneficio son entregados perpetuamente a otro beneficio o a alguna otra entidad eclesiástica. En este caso no se establece ningún beneficio nuevo, y el acto en cuestión es en realidad simplemente una enajenación de propiedad eclesiástica, y por lo tanto se rige por las normas aplicables a la enajenación. Desmembramiento a veces se usa también para denotar la separación de una parroquia cierto territorio con sus habitantes y su incorporación a otra, lo cual puede ser realizado por razones suficientes.

La extinción de beneficios se produce cuando tanto el beneficio como la iglesia a la que está fijado son completamente destruidos o cesan por completo de tener alguna relación con el culto católico, como ocurrió en el pasado cuando algunos países fueron invadidos por infieles o herejes, y, aún más reciente, con motivo de los actos de usurpación por el poder civil. La diferencia entre extinción y supresión es simplemente que esta termina la existencia del beneficio, dejando intacta la iglesia y cualesquiera otros beneficios anexos. La supresión implica una disminución de los servicios religiosos, y por lo tanto, es considerada como odiosa en la ley. Sin embargo, un obispo puede, por buenas razones y con el consentimiento de su capítulo proceder a la supresión, y en ocasiones se hace necesaria tal acción por una depreciación considerable en el valor de la propiedad beneficiaria o por la salida de la población a cuyas necesidades espirituales el beneficio espiritual estaba destinado a ministrar. La supresión es a menudo solicitada por los patrones. En tales casos, la práctica es no consentir a la supresión absoluta, al menos del servicio que depende del beneficio, sino simplemente a la exoneración del patrón y su renuncia al jus patronatus (derecho de patronazgo).

Colación

Condiciones para la Colación

Obligaciones

Vacante

Ingresos

Bibliografía: DUARENE, De Sacris Ministeriis et Beneficiis (París, 1564); REBUFFI, Praxis Beneficiorum (Lyon, 1580); GARZIAS, De Beneficiis (Colonia, 1614); CORRADUS, De Praxi Beneficiariâ (Nápoles, 1656); LOTTERIUS, De Re Beneficiariâ (Lyon, 1659); LEURENIUS, Forum Beneficiale (Colonia, 1674); GOHARD, Traité des Bénéfices (París, 1765); SGUANIN, Tractatus Beneficiarius (Roma, 1751); THOMASSINUS, Vetus et Nova Discipline circa Ecclesiæ Beneficia et Beneficiarios (Venecia, 1766), the classic historical work on Benefices; GAGLIARDI, Tractatus de Beneficiis (Nápoles, 1842); ZITELLI, Apparatus Juris Eccl. (Roma, 1907); GROSS, Das Recht an der Pfründe (Graz, 1887); GALANTE, Il Beneficio Ecclesiastico (Milan, 1895); VERING, Lehrbuch des kath. prot. und oriental. Kirchenrechts, etc. (3d ed., Friburgo, 1893), 452 sqq.; ROTH, Geschichte des Beneficialwesens (Erlangen, 1850); STUTZ, Geschichte des Beneficialwesens bis Alexander III (Berlín, 1895); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906).

Fuente: Creagh, John. "Benefice." The Catholic Encyclopedia. Vol. 2, pp. 473-476. New York: Robert Appleton Company, 1907. 9 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/02473c.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina