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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Lámpára de altar

De Enciclopedia Católica

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En el Antiguo Testamento, Dios ordenó que una lámpara llena con el más puro aceite de oliva debía arder constantemente en el tabernáculo del Testimonio sin el velo (Éx. 27,20.21). La Iglesia prescribe que al menos una lámpara debe arder continuamente ante el tabernáculo (Rit. Rom. IV, 6), no sólo como ornamento del altar, sino para propósitos de culto. Constituye, además, una señal de honor. Su propósito es recordarles a los fieles la presencia de Cristo y es una profesión de su amor y afecto. Místicamente denota a Cristo, pues con esta luz material se representa a Aquél que es “la luz verdadera que ilumina a todo hombre” (Juan 1,9). Si los recursos de la iglesia lo permiten, es regla del Caeremoniale Episcoporum (1, XII. 17) que debe arder más de una luz ante el altar del Santísimo Sacramento, pero siempre en número impar, es decir, tres, cinco, siete o más.

Por lo general, la lámpara es suspendida ante el tabernáculo por medio de una cadena o cuerda, y debe quedar lo suficientemente alta y retirada de los peldaños del altar altar para no causar molestias a los que participan en el santuario. También se puede colgar o colocar sobre un soporte al lado del altar, siempre que esté frente el altar y dentro del santuario propiamente dicho (Sag. Cong. Rit., 2 jun. I883). La lámpara de altar puede estar hecha de cualquier metal y puede tener cualquier forma. Según la opinión de reconocidos teólogos, sería una negligencia grave, que sería pecado en materia grave, dejar el altar del Santísimo Sacramento sin esta luz por tiempo prolongado, como por ejemplo un día o varias noches (St. Lig., VI, 248).

Por razones simbólicas, se prescribe el aceite de oliva para la lámpara que arde ante el altar del Santísimo Sacramento, pues simboliza pureza, paz y piedad. Dado que el aceite de oliva puro, sin ningún aditivo, ocasiona algunos inconvenientes en el clima estadounidense promedio, se considera material legítimo el aceite que contenga de 60 a 65% de aceite de oliva. En los lugares donde no se dispone de aceite de oliva, se permite, a discreción del ordinario, el uso de otros aceites, en lo posible, vegetales (Sag. Cong. Rit., 9 jul. 1864). En caso de necesidad, es decir, en las iglesias muy pobres, o donde resulte prácticamente imposible conseguir aceite de oliva o vegetal, el ordinario, de conformidad con la opinión general de los teólogos (Lehmkuhl, II, n. 132, div. IV, nota al calce; Konings, Theol. Mor., II, n. 1300, div. III), estaría justificado a autorizar el uso de petróleo. Sin embargo, opinamos que hay muy pocas parroquias que puedan reclamar esta exención alegando pobreza. No se permite remplazarlas con luces de gas (Ephem. Lit., IX, 176, 1895) y eléctricas (Sag. Cong. Rit., 4 jun. 1895).

El Caerem. Episc. (ibid.) dispone que deben arder continuamente tres luces ante el altar mayor y una luz ante los demás altares, al menos durante la Misa y las vísperas. Ante el Santísimo Sacramento, dondequiera que se guarde, debe arder constantemente una lámpara. Bajo ciertas circunstancias, los obispos están facultados para otorgar permiso a un sacerdote para mantener el Santísimo Sacramento en su casa. En dichos casos, por virtud de la Facultad n.24, Forma I, el sacerdote lo podrá mantener sin una luz, si de otro modo quedase expuesto a riesgo de irreverencia o sacrilegio. Creemos que, por esa misma razón, puede también mantenerse sin luz durante la noche.


Fuente: Schulte, Augustin Joseph. "Altar Lamp." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. 21 Feb. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/01354b.htm>.

Traducido por Rosario Camacho-Koppel