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Jueves, 28 de marzo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Sacrilegio»

De Enciclopedia Católica

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(Latín ''sacrilegium'', robar un [[templo]], de ''sacer'', sagrado, y ''legere'', hurtar, robar).  
 
(Latín ''sacrilegium'', robar un [[templo]], de ''sacer'', sagrado, y ''legere'', hurtar, robar).  
  

Revisión de 05:51 29 sep 2021

Sacrilegio.jpg

(Latín sacrilegium, robar un templo, de sacer, sagrado, y legere, hurtar, robar).

Por sacrilegio se entiende la violación o trato injurioso de un objeto sagrado. En un sentido menos propio, cualquier transgresión contra la virtud de religión sería un sacrilegio.

Los teólogos están básicamente de acuerdo en considerar sagrado aquello y solo aquello que mediante un rito público y por institución divina o eclesiástica ha sido dedicado al culto de Dios. El punto clave es que en ello debe intervenir una autoridad pública; la iniciativa privada, no importa cuán ardiente sea su devoción o encomiables sus razones, no basta. Atribuir a un objeto un carácter sagrado es un acto jurídico, y como tal es competencia de la potestad gobernante de la Iglesia.

Se acostumbra enumerar tres clases de sacrilegio: personal (contra las personas), local (contra los lugares) y real (contra las cosas). Santo Tomás de Aquino nos enseña (Summa, II-II, Q., XCIX) que se le concede un tipo diferente de santidad a las personas, lugares y objetos. Por ello, la irreverencia que se pueda mostrar hacia cualquiera de estas categorías es específicamente distinta de la manifestada hacia las otras dos. Suárez (De Religione, tr. III, 1-3) no considera esta división demasiado lógica, pero la acepta por ser acorde con los cánones.

Sacrilegio personal

Sacrilegio personal significa comportarse tan irreverentemente con una persona sagrada que, ya sea por el daño físico infligido o por la deshonra acarreada, viola el honor de dicha persona. Este tipo de sacrilegio puede cometerse principalmente de tres maneras:

• Poner las manos violentamente sobre un clérigo o un religioso. Esto constituye una infracción a lo que se conoce como privilegio del canon (privilegium canonis), y se castiga con pena de excomunión.

• Violar la inmunidad eclesiástica, en la medida en que ésta aún exista. Según la disciplina antigua, los clérigos estaban exentos de la jurisdicción de los tribunales laicos (privilegium fori). Por lo tanto, el significado es que todo aquel que, a pesar de esta exención, los lleve ante un tribunal divil, de una manera distinta a la estipulada en los cánones, era culpable de sacrilegio y excomulgado.

• La comisión de cualquier pecado contra el voto de castidad por parte de aquellos que se han consagrado a Dios, es decir, quienes hayan recibido los Órdenes Sagrados (en la Iglesia Latina) y los religiosos, incluso aquéllos que hayan hecho los votos simples, si éstos son perpetuos. La opinión mayoritaria entre los moralistas es que no se incurre en esta falta si se viola un voto de castidad hecho en privado. La razón parece ser que, a pesar de que sí hay una infidelidad a Dios Todopoderoso, dicho voto, al carecer del endoso y la aceptación de la Iglesia, no convierte formalmente al individuo en una persona sagrada; es decir, en el sentido jurídico, no le hace una persona apartada para el culto de Dios. Huelga señalar que se considerarán igualmente culpables de sacrilegio ambas personas cómplices en pecados de esta clase, aunque su estatus sea de un simple laico.

Sacrilegio local

Se considera sacrilegio local la violación de un lugar sagrado. Bajo la designación de “lugar sagrado” se incluye no sólo una iglesias como tal, aunque esté sólo bendecida y no consagrada, sino también los oratorios públicos y los cementerios canónicamente establecidos para el entierro cristiano de los fieles. Por lo general se distinguen cuatro categorías de este crimen:

• El robo de objetos que se hallen dentro de una iglesia y especialmente perteneciente a ella;

• La violación de la inmunidad inherente a los lugares sagrados, en la medida en que esta prerrogativa esté vigente. Debe observarse que en este caso el término “lugar sagrado” tiene una comprehensión más amplia que la indicada arriba. Incluye no sólo iglesias, capillas y cementerios, sino también el palacio episcopal, los monasterios, los hospitales erigidos por la autoridad episcopal y que tengan una capilla para celebrar el Santo Sacrificio de la Misa, y también la persona del sacerdote mientras esté portando el Santísimo Sacramento. A todos éstos se les confería el derecho de asilo, cuya violación se consideraba un sacrilegio;

• La comisión dentro de un recinto sagrado de algún acto pecaminoso por el cual, de acuerdo al derecho canónico el lugar quede contaminado. Estos actos son: el homicidio, cualquier derramamiento de sangre que llega a la culpabilidad de pecado grave, cualquier delito contra la castidad (incluidas las relaciones conyugales tenidas sin necesidad); el enterramiento dentro de la iglesia o recinto sagrado de una persona no bautizada o de alguien que ha sido excomulgado, bien nominalmente o como un violador notorio del privilegio del canon;

• La ejecución de ciertos actos que (sean o no pecados), ya sea por su propia naturaleza o por una provisión especial de ley, sean particularmente incompatibles con el comportamiento que se debe mantener en el lugar. Tal sería por ejemplo, usar una iglesia como establo o mercado, como sala de banquetes, o como corte judicial para dirimir en ellas cuestiones meramente seculares.

Sacrilegio real

El sacrilegio real es el tratamiento irreverente de objetos sagrados, a diferencia de lugares o personas. Éste puede ocurrir, primero, por la administración o recepción de los Sacramentos (o en el caso de la Santa Eucaristía, la celebración) en estado de pecado mortal, y también cuando inadvertidamente se hace cualquiera de esas cosas inválidamente. De hecho, la irreverencia deliberada y notable hacia la Santa Eucaristía se considera el peor de los sacrilegios. Asimismo, constituyen sacrilegios reales el maltrato consciente de imágenes sagradas o reliquias o perversión de la Sagrada Escritura o vasijas sagradas para usos profanos; y finalmente la usurpación o desviación de la propiedad eclesiástica (ya sea mueble o inmueble) destinados a la manutención del clero o al ornamento de la iglesia o para otros usos. A veces se puede incurrir en sacrilegio al omitir algún elemento necesario para la adecuada administración de los Sacramentos o la celebración del sacrificio, como, por ejemplo, celebrar la Misa sin las vestimentas sagradas.


Bibliografía: SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); RICKABY, Moral Teaching of St. Thomas (Londres, 1896); BALLERINI, Opus theologicum morale (Prato, 1899); D'ANNIBALE, Summula theologi moralis (Roma, 1908); SPELMAN, The History and Fate of Sacrilege (Londres, 1888).

Fuente: Delany, Joseph. "Sacrilege." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/13321a.htm>.

Traducido por Alejandra González Bonilla. L H M.