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Jueves, 28 de marzo de 2024

Notario

De Enciclopedia Católica

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(Latín notarius).

Persona nombrada por la autoridad competente para redactar documentos oficiales o auténticos. Estos documentos son emitidos principalmente en las oficinas administrativas oficiales, en las cancillerías; en segundo lugar, en los tribunales; por último, se redactan a petición de individuos para autenticar sus contratos u otros actos. A los oficiales públicos nombrados para redactar esta clase de documentos se les llama usualmente notarios.

Etimológicamente, un notario es el que toma notas. Las notas son signos o abreviaturas precipitadas para registrar las palabras pronunciadas, de modo que puedan ser reproducidas más tarde en la escritura ordinaria. Los notarios fueron en un principio secretarios privados adscritos al servicio de personas en posiciones de importancia. Era natural que la ciencia de las anotaciones estuviese en alta estima entre los empleados en el registro de transacciones de las juntas públicas, y que se le aplicase el nombre de notario a estos oficiales; de modo que en poco tiempo la palabra se utilizó para denotar su ocupación.

El título y oficio existían en la Corte Imperial (cf. Cod. Theod., VI, 16, "De primicerio et notariis") de donde pasaron a todas las cancillerías reales, aunque con el transcurso del tiempo, el término notario dejó de ser utilizado. Este fue también el caso de las cancillerías del Papa, las grandes sedes episcopales e incluso los obispados. Existen bases para dudar si los siete notarios regionales de la [[[Santa Sede|Iglesia Romana]], uno por cada distrito eclesiástico de la ciudad santa, fueron instituidos por San Clemente y nombrados por él para registrar las Actas de los Mártires, como se indica en el “Liber Pontificalis” ("Vita Clementis", ed. Duchesne, I, 123); ellos se remontan, sin embargo, a una época más temprana. No sólo hubo notarios tan pronto como se establecía una oficina para documentos eclesiásticos, sino que en fechas muy remotas ya encontramos a estos notarios formando una especie de colegio presidido por un primicerio (primicerius); la nota de Julio I en el “Liber Pontificalis” relata como este Papa ordenó un informe de la propiedad eclesiástica, destinado a ser un documento auténtico, a ser redactado ante el primicerio de los notarios.

Estos últimos estaban en las filas del clero y deben haber recibido una de las órdenes menores, pues el notariado es un oficio y no una orden. De vez en cuando los Papas les encomendaban varias misiones a los notarios de su curia. Su jefe, el primicerio, con el que más tarde se halla un secundicerius, era un personaje muy importante, y de hecho, el jefe de la cancillería pontificia. Durante la vacante de la silla papal, formaba parte del gobierno provisional, y una carta del año 640 (Jaffé, “Regesta”, n. 2040) es firmada (el Papa había sido electo, pero no consagrado todavía), por un “Joannes primicerius et Locum servans 5. Apostolicae Sedis”.

Hubo por supuesto muchos notarios al servicio de la cancillería pontificia; los siete notarios regionales conservaron cierta preeminencia sobre los otros, y llegaron a ser protonotarios, cuyo nombre y oficio continuaron. Sin embargo, los notarios ordinarios de la cancillería gradualmente fueron conocidos con otros nombres, de conformidad con sus diversas funciones, de modo que el término dejó de ser utilizado en las cancillerías pontificas y otras. Los protonotarios eran y siguen siendo un colegio de prelados que disfrutan de numerosos privilegios; se les conoce como “participantes”, pero fuera de Roma hay muchos protonotarios puramente honorarios. Los deberes oficiales habían cesado casi imperceptiblemente; pero Pío X en su reorganización de la Curia Romana nombró protonotarios participantes para la cancillería (Const. “Sapienti”, 29 de junio de 1908). Un cambio correspondiente ocurrió en la oficina de iglesias episcopales, abadías, etc.; a los oficiales adscritos a la cancillería ya no se les llama notarios, y se les llama cancilleres, secretarios, etc. Por último, se debe señalar a los notarios de las asambleas sinodales o conciliares, cuyos deberes se limitan a la duración de la asamblea.

La sociedad en tiempos pasados no reconocía la separación de poderes; de modo que, también, en la Iglesia, se le concedía a los mismos prelados la autoridad así como la administrativa. Sin embargo, pronto los asuntos contenciosos se juzgaron por separado ante un organismo especialmente nombrado. Los tribunales requerían un personal para registrar las transacciones; estos escribientes eran asimismo notarios. No obstante, en la mayoría de los tribunales civiles se les llama registradores, empleados del tribunal, etc., pero en los tribunales eclesiásticos conservaron el nombre de notarios, aunque también se les llama actuarios. Así, la ley especial de los más altos tribunales eclesiásticos, la Rota y la Signatura, reorganizados por Pío X, provee para el nombramiento de notarios para esos dos tribunales (can. V y XXXV). La razón por la cual el principal oficial encargado de redactar los documentos del Santo Oficio se llama notario, al igual que los escribientes que en tiempos pasados redactaban las actas de la Inquisición, es, sin duda, que de todas las Congregaciones Romanas, el Santo Oficio es el único tribunal de justicia real. Los notarios de los tribunales eclesiásticos son generalmente clérigos; sin embargo, los deberes se le pueden confiar a laicos, excepto en casos criminales contra un clérigo.

Finalmente hay una clase de personas para quienes se restringe el término notario en el lenguaje común, a saber, aquellos que son designados por las autoridades competentes para ser testigos de los procesos documentales entre personas privadas y para imprimirles autenticidad legal. Ellos no trabajan en las cancillerías, a fin de que los individuos privados tengan fácil acceso a ellos; tienen un carácter público, de tal forma que sus registros, elaborados de acuerdo a la regla, sean recibidos como descripciones auténticas de la transacción particular, especialmente, acuerdos, contratos, testamentos y determinaciones.

En consecuencia, los notarios públicos pueden ser designados únicamente por aquellas autoridades que posean jurisdicción in foro externo, y que tengan una cancillería, por ejemplo, Papas, obispos, emperadores, príncipes reinantes, y por supuesto sólo dentro de los límites de su jurisdicción; además, el territorio dentro del cual un notario puede ejercer legalmente sus funciones está expresamente determinado. Hubo anteriormente notarios apostólicos e incluso notarios episcopales, debidamente designados por cartas papales o episcopales cuyo deber era recibir los documentos relativos a asuntos eclesiásticos o mixtos, especialmente en relación con beneficios, fundaciones y donaciones a favor de iglesias, testamentos de clérigos, etc. Los notarios ya no existen; los únicos notarios eclesiásticos en la actualidad son los funcionarios de la Curia Romana (curiae) y episcopal. Además estos notarios eran laicos y el derecho canónico le prohíbe a los clérigos que actúen como escribientes (c. VIII, “Ne clerici vel monachi”, 1. III, tit. 50).


Bibliografía: DU CANGE, Glossarium, s.v. Notarius; FERRARIS, Prompta bibliotheca, s.v. Notarius; FAGNANI, Commentaria in c. Sicut te, 8, Ne Clerici vel monachi; and in c. In ordinando, I, De simonia; HERICOURT, Les lois ecclesiastiques de France (París, 1721), E, XIII; GIRY, Manuel de diplomatique (París, 1894).

Fuente: Boudinhon, Auguste. "Notaries." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911.<http://www.newadvent.org/cathen/11122a.htm>.

Traducido por Giovanni E. Reyes. rc