''Monarchia Sicula''
De Enciclopedia Católica
Monarchia Sicula (del latín tardío monarchia, monarquía y sicula, de Sicilia) fue un derecho ejercido por los gobernantes seculares de Sicilia, desde comienzos del siglo XVI, según el cual ellos tenían la jurisdicción final en asuntos puramente religiosos, independientes de la Santa Sede. Reclamaban este derecho basándose en un privilegio papal. El documento más antiguo presentado en apoyo de su reclamo es una bula del 5 de julio de 1098, dirigida por Urbano II al Conde Roger I de Sicilia (Jaffé, "Regista Rom. Pont.", I, 2da ed., n. 5706; última edición del texto en "Quellen und Forschungen aus italien. Archiven und Bibliotheken", VII, 1904, pp. 214-9). El Papa acordó no designar un legado papal para Sicilia contra la voluntad del conde, y declaró su intención de que los actos eclesiásticos, generalmente realizados por un legado (quinimmo quæ per legatum acturi sumus, per vestram industriam legati vice exhiberi volumus), fuesen ejecutados por el conde. En una bula del 1 de octubre de 1117 dirigida al Conde Roger II de Sicilia, (Jaffé, loc. Cit., 6562), Pascual II confirmó dicho privilegio y lo definió más claramente. Le confirió a Roger II el mismo poder “en el sentido de que si se enviase allí un legado papal, es decir un representante del Papa, usted en su celo se asegurará de la ejecución de lo que el legado vaya a realizar” (ea videlicet ratione, ut si quando illuc ex latere nostro legatus dirigitur, quem profecto vicarium intelligimus, quæ ab eo gerenda sunt, per tuam industriam effectui mancipentur). Urbano II había otorgado así el poder de la legacía apostólica a los gobernantes seculares; según la Bula de Pascual II, esto significaba que, cuando se enviaba un legado papal a Sicilia para ejercer jurisdicción en ciertos asuntos eclesiásticos como representante del Papa, debía comunicar la naturaleza de su comisión al gobernante secular, que luego ejecutaría en persona la orden del Papa en lugar del legado (legati vice). En ambos casos no era cuestión de una jurisdicción de los príncipes de Sicilia independiente de la Santa Sede, sino del privilegio de los gobernantes seculares de ejecutar los preceptos de las autoridades supremas de la Iglesia; en otras palabras, el soberano de Sicilia tenía el privilegio, pero también estaba obligado a realizar las regulaciones papales en su tierra.
Como resultado de la relación feudal entre los príncipes de Sicilia y el Papa, los asuntos eclesiásticos aquí adquirieron un carácter más marcadamente político que en otros lugares, y la Iglesia en Sicilia se vio reducida a la mayor dependencia del poder secular. Sin embargo, hasta principios del siglo XVI, el privilegio otorgado por Urbano II nunca fue invocado ni mencionado. Cuando Fernando II de Aragón se convirtió en rey de Sicilia, su secretario, Luca Barberi de Noto en Sicilia, emprendió la recopilación de los documentos oficiales en los que se determinaban claramente los derechos de los reyes de Sicilia, tanto en materia eclesiástica como secular. A esta colección (Capibrevio) se unió una colección de documentos bajo el título "Liber Monarchiæ", destinada a probar que los gobernantes seculares de Sicilia siempre habían ejercido el poder espiritual. Fue en este "Liber Monarchiæ" que se publicó por primera vez el privilegio conferido por Urbano II respecto al poder de la legacía. Los reyes lo presentaron como argumento para dar una base legal a la autoridad que habían ejercido durante mucho tiempo sobre la Iglesia local. También lo usaron para extender sus pretensiones de que, en virtud de un antiguo privilegio papal, poseían autoridad eclesiástica en asuntos espirituales para ser ejercida independientemente del Papa.
A pesar de las dudas expresadas sobre la autenticidad del documento de Urbano II, Fernando declaró el 22 de enero de 1515: "En cuanto al Reino de Sicilia, donde ejercemos la supervisión de los asuntos espirituales y seculares, nos hemos asegurado de que lo hagamos legítimamente". Como consecuencia de tales demandas exorbitantes, surgieron disputas entre los Papas y los gobernantes de la isla; Clemente VII negoció infructuosamente con Carlos V sobre la Monarchia Sicula. En 1578 Felipe II trató en vano de obtener de parte de Pío V una confirmación formal del derecho. En 1597 el rey nombró un juez especial permanente (Judex Monarchiœ Sichlœ), quien daría las decisiones finales en las causas eclesiásticas más altas, de cuyo juicio estarían prohibidas las apelaciones al Papa. El Judex Monarchiœ Sichlœ reclamaba el derecho general a visitar los conventos, la jurisdicción suprema sobre los obispos y el clero, y el ejercicio de cierto número de derechos eclesiásticos pertenecientes a los obispos, de modo que la jurisdicción papal quedaba casi totalmente excluida.
Cuando en 1097 Baronio, en un apéndice explicativo al undécimo volumen de su “Annales ecclesiastici” (Roma, 1605), produjo razones sólidas contra la autenticidad de la bula de Urbano II, y especialmente contra la legalidad de la Monarchia Sicula, surgió una violenta disputa, y la Corte de Madrid prohibió este undécimo volumen en todos los países del Imperio Español. Baronio omitió dicho apéndice en la segunda edición de los “Annales” (Amberes, 1608), pero publicó en cambio un “Tractatus de Monarchia Sicula” especial. Durante la Guerra de Sucesión Española surgió otro serio conflicto entre la Curia papal y la corte española respecto a este supuesto poder de legacía. La ocasión de la disputa fue una cuestión de inmunidad eclesiástica, y las diferencias continuaron después de que el Conde Víctor Amadeo fue nombrado Rey de Sicilia mediante la Paz de Utrecht y coronado en Palermo (1713).
El 20 de febrero de 1715, Clemente XI declaró la Monarchia Sicula nula y sin efecto, y revocó los privilegios adjuntos a ella. Este edicto no fue reconocido por los monarcas de Sicilia, y cuando unos años más tarde la isla quedó bajo el dominio de Carlos VI, Benedicto XIII entabló negociaciones con él con el resultado de que el Decreto de Clemente XI fue retirado y la Monarchia Sicula fue restaurada, pero en una forma alterada. El rey, a través de la concesión del Papa, ahora podría nombrar al Judex Monarchiœ Siculœ, quien al mismo tiempo sería el delegado de la Santa Sede y estaba facultado para decidir en última instancia sobre asuntos religiosos. Sobre la base de esta concesión, los reyes de Sicilia exigieron derechos cada vez más amplios en los asuntos eclesiásticos, de modo que surgieron constantemente nuevas luchas con la Santa Sede; la situación se hizo cada vez más insoportable. Pío IX intentó en vano con ajustes amistosos hacer cumplir los derechos esenciales de la Santa Sede en Sicilia. Garibaldi, como “Dictador” de Sicilia, reclamó los derechos del legado papal y, durante el servicio en la catedral de Palermo, mandó a que se le rindieran honores de legado. En la Bula “Suprema” (28 enero 1864), la cual no se publicó con prescripciones para su ejecución hasta el 10 de octubre de 1867, Pío IX revocó la Monarchia Sicula finalmente y para siempre. El gobierno de Víctor Emanuel protestó, y el Judex Monarchiœ Siculœ, Rinaldi, se negó a someterse, por lo que fue excomulgado en 1868. El artículo 15 de la ley italiana de garantías (13 de mayo de 1871) revocó explícitamente la Monarchia Sicula, y la cuestión fue así finalmente eliminada.
Bibliografía: SENTIS, Die Monarchia Sicula. Eine historisch-canonistische Untersuchung (Friburgo, 1869), que contiene la literatura más antigua (pp. 4-6); FORNO, Storia della apostolica legazione annessa alla corona di Sicilia (2da ed., Palermo, 1869); SCADUTO, Stato e chiesa in Sicilia (Palermo, 1887); GIANNONNE, Il tribunale della Monarchia Sicula (Roma, 1892); CASPAR, Die Legatengewalt der normannischsizilischen Herrscher im 12. Jahr. in Quellen u. Forschungen aus italien. Archiven u. Bibliotheken, VII (1904), 189-219.
Fuente: Kirsch, Johann Peter. "Monarchia Sicula." The Catholic Encyclopedia. Vol. 10, pp. 451-452. New York: Robert Appleton Company, 1911. 26 nov. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/10451a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina