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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Advocatus Ecclesiæ

De Enciclopedia Católica

Revisión de 23:06 3 ago 2019 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones)

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Advocatus Ecclesiæ: Nombre aplicado en la Edad Media a ciertos laicos, generalmente de origen noble, cuyo deber era, en determinadas condiciones, representar a una iglesia o monasterio en particular, y defender sus derechos contra la fuerza. Estos defensores estaban especialmente obligados a representar a sus clientes ante los tribunales seculares. Ejercían la jurisdicción civil en el dominio de la iglesia o monasterio, y estaban obligados a proteger la iglesia con armas en caso de algún asalto real. Finalmente, era su deber guiar a los hombres armados en nombre de la iglesia o monasterio y comandarlos en tiempo de guerra. A cambio de estos servicios el defensor recibía ciertos ingresos determinados de la propiedad eclesiástica, en forma de provisiones o servicios, los cuales podía exigir o también en la forma de un embargo a los bienes de la iglesia.

Estos defensores se encuentran incluso en la época romana; un Sínodo de Cartago (401) decretó que se debía solicitar al emperador que proveyera, en conjunto con los obispos, defensores para las iglesias (Hefele, Conciliengeschichte, 2da ed., I, 83). Además, existe evidencia de tales defensores ecclesiæ en Italia fines del siglo V. Sin embargo, Gregorio I limitaba el cargo para miembros del clero. Era el deber de estos defensores proteger a los pobres y defender los derechos y posesiones de la iglesia. En el reino franco, y bajo los carlovingios, los deberes de los defensores de la iglesia fueron ampliados y definidos de acuerdo a los principios del gobierno que prevalecía en el reino de Carlomagno; de ahí en adelante nos encontramos a los advocatus ecclesiæ en el sentido medieval.

Un capitulario de cerca de 790 (Mon-Germ. Hist., Cap. Reg. Francor., I, 201) ordenaba que el alto clero, "en aras del honor de las iglesias y el respeto debido al sacerdocio" (pro ecclesiastico honore, et pro sacerdotum reverentia) debía tener defensores. Carlomagno, el cual obligaba a los obispos, abades y abadesas a mantener advocati, ordenaba que se ejerciese gran cuidado al escoger las personas para ocupar el cargo; deben ser hombres juiciosos, familiarizados con la ley y que posean propiedades en el condado”. (Grafschaft. —Ve Capitulario 802 y 801-13, 1. c. I, 93, 172). Las iglesias, monasterios y canonjías, como tales, igualmente admitían defensores, quienes asumían por grados la posición antes definida. En tiempos de Carlomagno el rey tenía el derecho de nombrar los defensores, pero muchas instituciones eclesiásticas obtuvieron el derecho de elección.

Al principio el cargo no era hereditario ni vitalicio; en el periodo postcarolingio, sin embargo, se convirtió en uno hereditario, y fue ocupado por poderosos nobles, quienes constantemente se empeñaban en ampliar sus derechos respecto a la iglesia o el monasterio. Tan temprano como en el siglo IX se emitieron decretos conciliares para proteger a las instituciones eclesiásticas contra las excesivas demandas de los defensores, quienes, en efecto, llegaron a ser de muchas maneras una carga muy pesada para sus clientes. Ellos negociaban con las posesiones que se les confiaban como con sus propios bienes, saqueaban la hacienda de la iglesia, se apropiaban de los diezmos y otros ingresos y oprimían en toda manera posible a aquellos a quienes debían proteger.

El oficio era muy solicitado, pues ofrecía muchas ventajas. Las pretensiones excesivas de los defensores dieron lugar a muchas disputas entre ellos y las iglesias o monasterios. Los obispos y los abades, quienes vieron sus derechos seriamente restringidos, apelaron al emperador y al Papa para su protección. En el siglo XII se emitieron graves advertencias desde Roma, restringiendo las acciones arbitrarias de los defensores bajo pena de sanciones eclesiásticas severas, lo cual, sin embargo, no puso un alto a los abusos prevalecientes. En ciertas ocasiones, los emperadores y príncipes ejercían el puesto de defensor, en cuyo caso designaban a defensores suplentes (subadvocati) para representarlos.


Bibliografía: THOMASSIN, Vetus et Nova Ecclesiae Disciplina (Lyon, 1706), III, bk. 2, IV; VAN ESPEN, Jus ecclesiasticum (Lovaina, 1753-59), II, § 3, Lb. 8, j; FERRARIS, Bibliotheca canonica, etc. (Roma, 1844), s.v. Advocatus Ecclesiarum, I, 143 ss.; BOHMER, De Advocatia Ecclesiarum cum Jure Patronatus, in his Observationes Juris Canonici (Gottingen, 1765), observat. VI; HAPP, De Advocatia Ecclesiastical (Bonn, 1870); G. BLONDEL, De Advocatis Ecclesiasticis en Rhenanis praesertim Regionibus a IX usque ad XIII Saeculum, Dissertatio (París, 1892); BRUNNER, Deutsche Rechtsgeschichte (Leipzig, 1892), II, 302 ss.; WAITZ, Deutsche Verfassungsgeschichte (2 ed., Berlín, 1885), IV, 408 ss. cf. VII, 320 ss.; HINSCHIO, Kirchenrecht (Berlín, 1878), II, 629.

Fuente: Kirsch, Johann Peter. "Advocatus Ecclesiæ." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1, pp. 168-169. New York: Robert Appleton Company, 1907. 3 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/01168c.htm>.

Traducido por Lourdes P. Gómez González. lmhm