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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Falsedad

De Enciclopedia Católica

Revisión de 19:27 5 sep 2016 por Luz María Hernández Medina (Discusión | contribuciones)

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Falsedad (latín Falsitas) es una perversión de la verdad que se origina en el engaño de una parte, y culmina en el daño de otra. Falsificar moneda, o intentar acuñar moneda legal genuina sin la debida autorización; falsificar testamentos, codicilos o instrumentos legales similares; violar la correspondencia de otros en su perjuicio; utilizar falsos pesos y medidas, adulterar las mercancías de forma que sea vendible lo que los compradores de otra forma nunca comprarían, o de forma que se obtengan grandes beneficios de bienes vendibles de otro modo sólo a precios más bajos; cohechar jueces, sobornar testigos; promover el falso testimonio; fabricar sellos espurios; falsificar firmas; hinchar cuentas; interpolar los textos de normas legales; y participar en el pretendido nacimiento de descendencia fingida, están entre las formas principales que asume este crimen. El castigo dispuesto por las leyes de tiempos antiguos para los convictos de él apenas puede parecer de mayor severidad o despertar horror más profundo que el propio crimen. En primer lugar, la ley romana infligía la pena de muerte a tales malhechores cuando eran encontrados culpables de falsificar rescriptos imperiales. Vestigios de esta clase de legislación se encuentran aún en la Bula de Pío IX, “Apostolicae Sedis”, en la que la Santa Sede promulga la sentencia de excomunión especialmente reservada al soberano pontífice contra todos los que se atrevan a falsificar o interpolar bulas, breves y rescriptos de toda clase formulados en nombre del Santo Padre, y firmados bien por el Papa personalmente, por su vice-canciller personalmente, o por el sustituto de su vicecanciller, o por cualquier otro individuo especialmente encargado de esto por el propio soberano pontífice.

Además, cualquiera que sea culpable de publicar bulas, breves, o rescriptos papales subrepticios o fingidos, de la categoría ya especificada, se hace pasible a la misma pena eclesiástica. Esta sentencia de excomunión tiene efecto en cuanto la obra de falsificación se convierte en hecho consumado, incluso aunque las cartas falsas nunca se usen efectivamente. Al mismo tiempo debe señalarse, de paso, que cuantas veces sea cuestión de falsificación de Cartas Apostólicas, no se incurre en censura antes de la efectiva publicación de tales cartas. Los que son culpables, no de falsificar Cartas Apostólicas, sino de usarlas deliberadamente tal como están ya falsificadas o interpoladas, o de cooperar en tal tráfico, incurren en la censura de excomunión reservada al ordinario de la diócesis. Según d’Annibale (Comentario a la Constitución “Apostolicae Sedis”, n.81) los que conservan en su poder Cartas Apostólicas falsas o interpoladas, los que ordenan la producción de tales cartas, sus consejeros, instigadores, o cooperadores, no son pasibles de la sentencia de excomunión.

En los casos distintos de los aquí esbozados, la enormidad del crimen se subrayaba por la ley civil confiscando la propiedad de los delincuentes y condenándoles a exilio perpetuo. Aunque el tiempo de ningún modo ha reducido la atrocidad intrínseca del propio crimen, ha sido testigo de una considerable mitigación de la pena a él correspondiente; la discrecionalidad del juez que entiende del caso es ahora el factor principal para determinar la naturaleza y alcance del castigo. Mientras que las vicisitudes de tiempo y lugar pueden sugerir la oportunidad de modificaciones en las exigencias del derecho positivo, subsiste aún una obligación que la conciencia impone siempre a los culpables de este crimen, una obligación basada en la justicia, y por tanto enteramente independiente de los cambios que ocurran en tiempo y lugar. Por esta razón es justo pretender que en cuanto la perpetración efectiva de este desorden genere lesión a otra parte, el perpetrador de tal daño está estrictamente obligado en conciencia a compensar las pérdidas causadas, u ocasionadas, por su fraude o engaño. Esta enseñanza encuentra la incansable aprobación de los moralistas, no obstante la plausibilidad de una teoría que da a entender que inculpa a los que promueven el falso testimonio, pero aligerando de sus hombros la carga de reparar los daños debidos a tal falsa prueba. (Vea Falsificación, Falsificador).


Bibliografía: Taunton, Law of the Church (Londres, 1906); D'Annibale, Commentarium in Constitulione Apostolicae Sedis; Ojetti, Synopsis Rerum Moralium et Juris Pontificii (Prato, 1904); Ballerini, Opus Theologicum Morale (Prato, 1901); Lehmkuhl, Theologia Moralis (Friburgo, 1898); Lombardi, Juris Canonici Private Institutiones (Roma, 1901); Laymann, Theologia Moralis (Padua, 1733); Sporer, Theologia Moralis (Venecia, 1716).

Fuente: O'Neill, James David. "Falsity." The Catholic Encyclopedia. Vol. 5. New York: Robert Appleton Company, 1909. 5 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/05781a.htm>.

Traducido por Francisco Vázquez