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Martes, 3 de diciembre de 2024

Pandectas

De Enciclopedia Católica

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(Pandectæ o Digesto)

Descripción

Esta parte de la compilación de Justiniano I fue su contribución más importante a la jurisprudencia (vea Justiniano I). El lenguaje de d'Aguesseau, aplicado por él a la ley continental pre-napoleónica, tiene igual aplicación al sistema de derecho común. Las razones subyacentes a las instituciones jurídicas son históricas o lógicas; y toda regla lógica de la ley es capaz de iluminación a partir de la ley de las Pandectas. No hay otro estándar de derecho comparado. D'Aguesseau sucintamente señala: "La justicia ha revelado plenamente sus misterios sólo para los juristas romanos. Ellos son los más seguros intérpretes de nuestras propias leyes: prestan su espíritu a nuestros usos, su razón a nuestras costumbres; y, por los principios que nos dan, nos sirven de guías incluso cuando andamos en caminos que eran desconocidos para ellos." Prost de Royer ha dicho sobre las Pandectas: "Es un inmenso edificio, sin distribución, sin proporción, sin conjunto. Los frontones han desaparecido, las columnas están rotas, las estatuas están mutiladas: ya no se impone por su grandeza, por la belleza de sus partes, por la riqueza de sus detalles. Después de tantos siglos, la excavación continúa, como nuestros artistas van aún a buscar las normas y modelos de entre las ruinas de Palmira, de Atenas y de Roma."

Compilado apresuradamente por Triboniano y sus colaboradores (en apenas tres años) a partir de los escritos de treinta y nueve jurisconsultos eminentes, las Pandectas dejan mucho que desear en la disposición y abundan en repeticiones y antinomias. El arreglo, que sigue al del Edicto Perpetuo, es histórico o tradicional, más que científico. El elemento adjetivo, o de corrección, domina la clasificación. Aunque en el sistema legal romano se definieron realmente o fueron susceptibles de definición más derechos que los que son posibles incluso hoy día en el sistema de derecho común, no se desarrolló ninguna clasificación basada en los derechos. Lo clasificado fue un sistema real de la ley y los únicos principios de arreglo eran los de la tradición y la conveniencia. Ni los juristas ni los compiladores estaban preocupados por la jurisprudencia teórica.

Los materiales del Digesto no estaban escritos en un texto continuo. Los fragmentos dan el nombre del jurista y el libro de los que se tomaron. Este método fue diseñado para perpetuar la fama de los juristas y así nosotros poder disfrutar de una cierta familiaridad con ellos, aunque la mayoría de sus escritos han desaparecido. Hay 432 "títulos" que figuran en los cincuenta libros del Digesto. El conjunto se divide en siete partes:

  • (1) llamada en griego: prota, tiene cuatro libros (I-IV);
  • (2) "De judiciis", siete libros (V-XI);
  • (3) "De rebus", ocho libros (XII-XIX);
  • (4) "Umbilicus”, ocho libros (XX-XXVII);
  • (5) "De testamentis", nueve libros (XXVIII-XXXVI);
  • (6) con una gran variedad de asuntos, ocho libros (XXXVIIXLIV);
  • (7) la séptima parte, seis libros (XLV-L).

Las partes sexta y séptima no parecen tener ninguna designación especial. Esta división en siete partes nunca tuvo una importancia práctica.

La última división arbitraria, u occidental, adoptada por los glosadores en la Edad Media se debió probablemente a la orden de tiempo en que los materiales estuvieron disponibles para la producción de un texto vulgata completo. La división fue como sigue: "Digestum vetus" (Lb. I-XXIV, tit. 2); el "Infortiatum" (Lb.. XXIV, tit. 3, — XXXV, tit. 2, §82); las "Tres partes" (Lb.. XXXV, tit. 2, §83 — XXXVIII); el "Digestum novum" (Lb.. XXXIX-L). Los manuscritos vulgata están en tres volumina (el "Infortiatum" con las "Tres partes"). Las primeras ediciones impresas siguen esta valiosa división, y fue abandonada sólo en el siglo XVII. El famoso fragmento de Gayo (un facsímil del cual, como aparece en el manuscrito florentino, se muestra en la ilustración acompañante): Omne jus quo utimur pertinet vel ad personas vel ad res vel ad actiones (Cada derecho del que disfrutamos le afecta a personas, o cosas o acciones) no es una división aristotélica de la ley, Gayo mismo no la consideró así y los compiladores del Digesto no le dieron ninguna importancia como un canon de clasificación.

El manuscrito florentino

Aquellos que asocian el renacimiento del derecho romano con la leyenda de Amalfi consideran el redescubrimiento del manuscrito pisano o florentino de las Pandectas como el evento secular crítico de la civilización moderna. Carlomagno, quien destruyó la monarquía lombarda (c. 800), no pudo encontrar una copia de la obra de Justiniano. Tres siglos más tarde, San Ivo de Chartres menciona fragmentos, y el legendario relato comienza poco después de su muerte. Pothier lo acepta y relata las circunstancias en que la "copia completa de las Pandectas surgió desde las sombras de la tumba, como por un milagro de la Divina Providencia". Durante el sitio de Amalfi (cerca de 1136 ó 1137), el emperador Lotario II, apoyando la causa del Papa Inocencio II contra Roger, conde de Sicilia, campeón del antipapa Pietro Pierleone (vea Anacleto II), recuperó el invaluable manuscrito y se lo entregó a los pisanos como una recompensa por su gran servicio al proveerle de una flota. Un historiador pisano reclama haber visto la escritura de donación original. El manuscrito fue atesorado en Pisa durante mucho tiempo, pero finalmente cayó en manos de los victoriosos florentinos, que se lo llevaron en triunfo a principios del siglo XV. Se conserva con gran veneración en el Palacio Ducal en Florencia, como un original escrito en la época de Justiniano, y enviado por él a Amalfi. Cerca de la época del fabuloso hallazgo en Amalfi, una copia del Código y una segunda copia de las Pandectas fueron desenterradas en Rávena.

El saqueo de Amalfi (según la tradición) llevó al hallazgo, por Irnerio de la primera y más famosa escuela, la de Bolonia, y fue el comienzo del resurgimiento. Sigonio le dio su autoridad a la historia, y fue acreditada generalmente hasta 1726, cuando Grandi, un profesor de Pisa, la cuestionó seriamente. El renacimiento del estudio del derecho romano ya estaba en marcha en Ravena y en Bolonia mucho antes del supuesto saqueo de Amalfi, y la escuela inmediata de Irnerio había llegado a su cenit antes del año 1118. Es un hecho establecido la existencia de un manuscrito muy antiguo en Pisa, que dicho manuscrito fue llevado a Florencia en 1406 ó 1411, y que todavía está en existencia. Sin embargo, es una copia, no el original, y probablemente data de alrededor de cien años después de Justiniano. Odofredo (m. 1265) dice que fue traído a Pisa desde Constantinopla; de acuerdo a Bariolo (m. 1357), siempre había estado en Pisa. Es improbable el hecho de que siempre hubiese estado en Amalfi, y la leyenda es apoyada sólo por las crónicas pisanas. Laferrière sostiene que la historia es verdadera. Savigny y Ortolan la rechazan. Ortolan alega que si Irnerio y los primeros glosadores la conocieron sólo como resultado del saqueo de Amalfi, no habrían pasado en silencio sobre un evento tan trascendental.

La vulgata

Mediante una comparación entre ellos de los primeros manuscritos existentes en esa época y con el manuscrito de Pisa, los glosadores reconstruyeron el texto generalmente aceptado de Bolonia, conocido como la Vulgata.

Pandekten

En el siglo XVI, el derecho romano fue aceptado en Alemania y se convirtió en el derecho común positivo. La ley de la Pandekten en el sentido especial es el derecho romano, como un organismo de derecho real, el derecho romano moderno "modificada por el derecho canónico, el derecho consuetudinario de Italia y Alemania, y por el estatuto del Imperio Alemán". El Pandekten, como parte del plan de estudios jurídicos, da el derecho romano alterado. El puro derecho privado de Roma, el derecho romano del siglo VI, es designado generalmente Institutionen. El Pandekten, en el sentido especial, desde la adopción del nuevo Código Civil alemán, ya no es de eficacia jurídica en Alemania.


Bibliografía: Para los textos modernos de las Pandectas, para traducciones al lenguaje vernáculo, y para referencias generales vea ley romana y la bibliografía a ese artículo: ORTOLAN, POTHIER, SOHM, HOLLAND Y SHADWELL, MÜHLENBRUCH, y otras autoridades allí citadas.

Fuente: Kelly, Joseph. "Pandects." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 30 Aug. 2010 <http://www.newadvent.org/cathen/11439a.htm>.

Traducido por L H M.