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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Abad, Comendatario

De Enciclopedia Católica

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Eclesiástico o, en ocasiones, un laico, a cargo de una abadía in commendam, es decir, quien devenga sus ingresos y, si es un eclesiástico, debe tener también algún grado de jurisdicción, pero no ejerce ninguna autoridad sobre su disciplina monástica interior. Originalmente se le asignaba un comendatario sólo a las abadías vacantes, o a aquellas que estuvieran sin un superior, y en este último caso, sólo hasta que un superior fuera elegido o nombrado. Una abadía se mantiene in commendam, es decir, provisionalmente, a diferencia de in titulum, que es un beneficio permanente.

Tan temprano como en la época del Papa San Gregorio I Magno (590-604), las abadías vacantes eran dadas in commendam a obispos que habían sido expulsados de sus sedes episcopales por los invasores bárbaros. Se comenzó a abusar seriamente de esta práctica en el siglo VIII cuando los reyes anglo-sajones y los francos asumieron el derecho de asignar abades comendatarios en monasterios que estaban ocupados por comunidades religiosas. Con frecuencia estos abades comendatarios eran laicos, vasallos de los reyes, u otros que estaban autorizados para colectar ingresos y manejar los asuntos temporales de los monasterios en recompensa por servicios militares. El abuso llegó a su clímax mientras el notorio Marozia fue influyente en Roma e Italia, y durante los reinados de Enrique IV de Alemania, Felipe I de Francia, Guillermo el Conquistador, Guillermo Rufus, Enrique I y Enrique II de Inglaterra. A menudo se nombraban como abades comendatarios a las personas más miserables, quienes, en muchos casos, trajeron la ruina temporal y espiritual a los monasterios. Cuando en 1122 el Conflicto de las Investiduras se resolvió a favor de la Iglesia, se abolió el nombramiento de laicos como abades comendatarios y muchos otros abusos. Sin embargo, los abusos volvieron a incrementar mientras los Papas residieron en Avignon (1309-1377) y en especial durante el cisma (1378-1417), cuando los papas, así como los antipapas, otorgaron muchas abadías in commendam a fin de lograr más partidarios.

Después del siglo VIII, los Papas y los concilios hicieron varios intentos para regular el nombramiento de los abades comendatarios. Aún así, continuaron los abusos. El Papa Bonifacio VIII (1294-1303) decretó que un beneficio asociado con la cura de almas solamente podía darse in commendam sólo ante una gran necesidad o cuando la Iglesia fuese a obtener una ventaja evidente, pero que nunca debía darse por más de seis meses (c. 15, VI, De elect., 1, 6). Clemente V (1305-14) revocó los beneficios que él mismo había concedido in commendam previamente (Extr. comm., c. 2, De praeb., 3, 2). El Concilio de Trento (S. XXV, cap. XXI, de Regularibus) determinó que los monasterios vacantes debían ser conferidos únicamente a regulares piadosos y virtuosos, y que la casa matriz o principal de una orden y las abadías y prioratos fundados a partir de ese momento ya no podían ser dados in commendam. La subsiguiente Bula "Superna" de Gregorio XIII, y la Constitución "Pastoralis" de Inocencio X controlaron grandemente los abusos pero no los abolieron totalmente. Especialmente en Francia continuaron floreciendo en detrimento de los monasterios. Finalmente, tanto la Revolución Francesa como la secularización general de los monasterios a principios del siglo XVIII, destruyeron el bien junto con el mal. Desde entonces, los abades comendatarios se hicieron muy raros, y los antiguos abusos fueron abolidos por sabias regulaciones. Hay aún unos pocos abades comendatarios entre los cardenales; el Papa Pío X por ejemplo, fue abad comendatario del monasterio benedictino en Subiaco, cerca de Roma.

Los poderes del abad comendatario eran como sigue: Si un monasterio es ocupado por una comunidad religiosa en donde hay una mensa abbatialis separada, es decir, en donde el abad y el convento tienen cada uno un ingreso monetario separado, el abad comendatario ---quien debe entonces ser un eclesiástico--- tiene jurisdicción in foro externo sobre los miembros de la comunidad, y goza de todos los derechos y privilegios de un abad verdadero; y si, como es la regla general, el monasterio tiene un superior especial, está entonces sujeto al abad comendatario en la misma forma en que un abad enclaustrado está sujeto a su abad verdadero. Si no hay una mensa abbatialis separada, el poder del abad comendatario comprende solamente los asuntos temporales del monasterio. En el caso de monasterios vacantes, el abad comendatario generalmente tiene todos los derechos y privilegios de un abad en propiedad.


Fuente: Ott, Michael. "Commendatory Abbot." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/04155b.htm>.

Traducido por Dr. Raúl Toledo, El Salvador. lhm