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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Sacrilegio»

De Enciclopedia Católica

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(Del latín Sacrilegium, robar un templo, de sacer —sagrado— y legere —hurtar, robar—).
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(Latín ''sacrilegium'', robar un [[templo]], de ''sacer'', sagrado, y ''legere'', hurtar, robar).  
Por sacrilegio se entiende generalmente la profanación o trato injurioso de un objeto sagrado. En un sentido más amplio, se podría considerar sacrilegio cualquier desafuero contra la integridad y pureza de la religión.
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Los teólogos están básicamente de acuerdo en considerar sagrado aquello, y solamente aquello que, mediante ceremonia pública y por mor de costumbre divina o eclesiástica, está destinado a ser instrumento de la adoración a Dios. El punto clave es que en ello debe intervenir una autoridad pública; la iniciativa particular, no importa cuán ardiente sea su devoción o encomiables sus razones, no basta. Atribuir a un objeto un carácter sagrado es un acto jurídico, y como tal es competencia del la potestad gobernante de la Iglesia.
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Por sacrilegio se entiende la violación o trato injurioso de un objeto sagrado. En un sentido menos propio, cualquier transgresión contra la [[virtud de religión]] sería un sacrilegio.
  
Es ya una costumbre distinguir la existencia de tres clases de sacrilegio: personal (contra las personas), local (contra los lugares) y real (contra las cosas, res). Santo Tomás nos enseña (Summa, II-II, Q., xcix) que personas, lugares y objetos se vinculan respectivamente a una clase diferente de santidad. Por ello, la irreverencia que se pueda mostrar hacia cualquiera de estas categorías es específicamente distinta de la manifestada hacia las otras dos. Suárez (De Religione, tr. iii, 1-3) no encuentra esta división demasiado lógica, pero la acepta por ser acorde con los cánones.
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Los [[teología dogmática|teólogos]] están básicamente de acuerdo en considerar sagrado aquello y solo aquello que mediante un [[ritos|rito]] público y por institución divina o eclesiástica ha sido dedicado al culto de [[Dios]]. El punto clave es que en ello debe intervenir una autoridad pública; la iniciativa privada, no importa cuán ardiente sea su [[devoción]] o encomiables sus razones, no basta. Atribuir a un objeto un [[carácter]] sagrado es un acto jurídico, y como tal es competencia de la potestad gobernante de [[la Iglesia]].  
  
Sacrilegio personal. Un sacrilegio personal significa comportarse de una manera tan irreverente con una persona sagrada que, ya sea por el daño físico infligido o por la deshonra acarreada, viola el honor de dicha persona. Este tipo de sacrilegio puede cometerse principalmente de tres maneras:
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Se acostumbra enumerar tres clases de sacrilegio: personal (contra las personas), local (contra los lugares) y real (contra las cosas). [[Santo Tomás de Aquino]] nos enseña (Summa, II-II, Q., XCIX) que se le concede un tipo diferente de [[santidad]] a las [[persona]]s, lugares y objetos. Por ello, la irreverencia que se pueda mostrar hacia cualquiera de estas categorías es específicamente distinta de la manifestada hacia las otras dos. [[Francisco Suárez|Suárez]] (De Religione, tr. III, 1-3) no considera esta división demasiado [[lógica]], pero la acepta por ser acorde con los cánones.  
- Poniendo las manos violentamente sobre un clérigo o un religioso. Esto constituye una infracción de lo que se conoce como privilegio del canon (privilegium canonis), y se castiga con pena de excomunión.
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- Violando la inmunidad eclesiástica, en la medida en que ésta existe aún. Los clérigos, antiguamente, estaban exentos de la jurisdicción de los tribunales laicos (privilegium fori). El sentido, por lo tanto, es que todo aquel que, a pesar de esta exención, les arrastre ante un tribunal de una manera distinta a la estipulada en los cánones, sea culpable de sacrilegio y excomulgado.
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- Pecando, en cualquier manera que sea, contra el voto de castidad aquellos que se han consagrado a Dios, es decir, quienes hayan tomado las sagradas órdenes (en la Iglesia Latina) y los religiosos, incluso aquéllos que hayan hecho los votos simples, si éstos son perpetuos. La opinión mayoritaria entre los moralistas es que no se incurre en esta falta si se viola un voto de castidad hecho en privado. La razón de esto parece estar en que, a pesar de que sí hay ofensa contra Dios Todopoderoso, dicho voto, al carecer del reconocimiento y la aceptación de la Iglesia, no convierte al individuo, formalmente, en una persona sagrada; es decir: no hace que dicha persona pueda considerarse jurídicamente destinada a ser instrumento de veneración. Es obvio señalar que se considerarán igualmente culpables del pecado de sacrilegio quienes sean cómplices de las personas sagradas en la comisión de este tipo de pecados, aunque sean laicos.
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Sacrilegio local. Se considera sacrilegio local la violación de un lugar sagrado. Por lugares sagrados se entiende no solamente las iglesias –aunque no estén consagradas, sino únicamente bendecidas-, sino también los oratorios públicos y los cementerios canónicamente establecidos como lugar de enterramiento de los fieles. Por lo general en este apartado se distinguen cuatro categorías:
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==Sacrilegio personal==
- El robo de objetos que se hallen en el interior de los templos, especialmente si son propiedad de éstos.
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- La violación de la inmunidad que se reconoce a los lugares sagrados, en la medida en que ésta prerrogativa se mantiene en nuestros días. Debe observarse que en este contexto el término “lugar sagrado” debe entenderse en un sentido más amplio que el que se indicó anteriormente, pues no sólo se refiere a iglesias, capillas y cementerios, sino que también incluye los palacios episcopales, los hospitales erigidos por la autoridad episcopal que tengan una capilla para celebrar la Santa Misa, y también a la persona del sacerdote mientras está celebrando. A todos estos elementos les estaba conferido el derecho de asilo, cuya violación se considera sacrilegio.
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- La comisión, dentro de un recinto sagrado, de algún acto pecaminoso por el cual se considere que, conforme a lo que establece la ley canónica, el lugar queda mancillado. Estos actos son: el homicidio; cualquier derramamiento de sangre por cuya magnitud el daño ocasionado pueda considerarse como una grave ofensa; cualquier delito contra la castidad (incluidas las relaciones conyugales tenidas sin necesidad); el enterramiento en la iglesia o recinto sagrado de una persona no bautizada o de alguien que ha sido excomulgado, bien nominalmente o porque notoriamente haya quebrantado el privilegio del canon.
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- La ejecución de ciertos actos que, sean o no pecados, resultan incompatibles, por su propia naturaleza o por lo dispuesto en las leyes, con el comportamiento que se debe mantener en el lugar. Por ejemplo, usar una iglesia como establo o mercado, o como sala de banquetes, o como corte judicial para dirimir en ellas cuestiones meramente seculares.
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Sacrilegio real: El sacrilegio real es la injuria hacia cualquier objeto sagrado que no sea un lugar ni una persona. Este tipo de sacrilegio puede cometerse, en primer lugar, administrando o recibiendo los sacramentos (o, en el caso de la Eucaristía, celebrando) en estado de pecado mortal, y también cuando se hace el escarnio consciente y notorio hacia la Sagrada Eucaristía se considera el peor de los sacrilegios. Asimismo se considera sacrilegio real la vejación de imágenes sagradas o reliquias, el uso de las Sagradas Escrituras y objetos litúrgicos para fines no sacramentales, y también la apropiación indebida o el desvío para otros fines de bienes y propiedades (muebles o inmuebles) destinados a servir a la manutención del clero o al ornamento de la iglesia. A veces se puede incurrir en sacrilegio al omitir algún elemento necesario para la adecuada administración de los sacramentos o la celebración de la Eucaristía, como, por ejemplo, diciendo la Misa sin las vestiduras sagradas.
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Sacrilegio personal significa comportarse tan irreverentemente con una persona sagrada que, ya sea por el daño físico infligido o por la deshonra acarreada, viola el [[honor]] de dicha persona. Este tipo de sacrilegio puede cometerse principalmente de tres maneras:
  
SLATER, Manual of Moral Theology (New York, 1908); RICKABY, Moral Teaching of St. Thomas (London, 1896); BALLERINI, Opus theologicum morale (Prato, 1899); D'ANNIBALE, Summula theologi moralis (Rome, 1908); SPELMAN, The History and Fate of Sacrilege (London, 1888).  
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• Poner las manos [[violencia|violentamente]] sobre un [[clérigo]] o un [[persona eclesiástica|religioso]]. Esto constituye una infracción a lo que se conoce como privilegio del canon (''privilegium canonis''), y se castiga con pena de [[excomunión]].  
  
JOSEPH F. DELANY
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• Violar la [[inmunidad]] eclesiástica, en la medida en que ésta aún exista. Según la [[disciplina eclesiástica|disciplina]] antigua, los clérigos estaban exentos de la [[jurisdicción eclesiástica|jurisdicción]] de los tribunales [[laicos]] (''privilegium fori''). Por lo tanto, el significado es que todo aquel que, a pesar de esta exención, los lleve ante un tribunal divil, de una manera distinta a la estipulada en los cánones, era culpable de sacrilegio y excomulgado.  
Transcrito por Douglas J. Potter
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Dedicado al Sagrado Corazón de Jesús
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• La comisión de cualquier [[pecado]] contra el voto de [[castidad]] por parte de aquellos que se han [[consagración|consagrado]] a Dios, es decir, quienes hayan recibido los [[Órdenes Sagrados]] (en la [[Iglesia Latina]]) y los religiosos, incluso aquéllos que hayan hecho los [[votos]] simples, si éstos son perpetuos. La opinión mayoritaria entre los [[teología moral|moralistas]] es que no se incurre en esta falta si se viola un voto de castidad hecho en privado.  La razón parece ser que, a pesar de que sí hay una infidelidad a Dios Todopoderoso, dicho voto, al carecer del endoso y la aceptación de la Iglesia, no convierte formalmente al [[individuo, individualidad|individuo]] en una persona sagrada; es decir, en el sentido jurídico, no le hace una persona apartada para el culto de Dios.  Huelga señalar que se considerarán igualmente culpables de sacrilegio ambas personas cómplices en pecados de esta clase, aunque su estatus sea de un simple laico. 
Traducido por Alejandra González Bonilla
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==Sacrilegio local==
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Se considera sacrilegio local la violación de un lugar sagrado.  Bajo la designación de “lugar sagrado” se incluye no sólo una iglesias como tal, aunque esté sólo [[bendición|bendecida]] y no consagrada, sino también los [[oratorio]]s públicos y los cementerios canónicamente establecidos para el [[entierro cristiano]] de los [[fieles]]. Por lo general se distinguen cuatro categorías de este crimen:
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• El robo de objetos que se hallen dentro de una [[edificaciones eclesiásticas|iglesia]] y especialmente perteneciente a ella; 
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• La violación de la inmunidad inherente a los lugares sagrados, en la medida en que esta prerrogativa esté vigente.  Debe observarse que en este caso el término “lugar sagrado” tiene una comprehensión más amplia que la indicada arriba.  Incluye no sólo iglesias, [[capilla]]s y cementerios, sino también el palacio episcopal, los [[monasterio]]s, los [[hospitales]] erigidos por la autoridad episcopal y que tengan una capilla para celebrar el Santo [[Sacrificio de la Misa]], y también la persona del [[sacerdote]] mientras esté portando el [[Eucaristía como Sacramento|Santísimo Sacramento]].  A todos éstos se les confería el [[derecho]] de asilo, cuya violación se consideraba un sacrilegio;
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• La comisión dentro de un recinto sagrado de algún acto pecaminoso por el cual, de acuerdo al [[derecho canónico]] el lugar quede contaminado.  Estos actos son: el [[homicidio]], cualquier derramamiento de sangre que llega a la culpabilidad de pecado grave, cualquier delito contra la [[castidad]] (incluidas las relaciones conyugales tenidas sin [[necesidad]]); el enterramiento dentro de la iglesia o recinto sagrado de una persona no [[bautismo|bautizada]] o de alguien que ha sido excomulgado, bien nominalmente o como un violador [[notoriedad|notorio]] del privilegio del canon;
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• La ejecución de ciertos actos que (sean o no pecados), ya sea por su propia naturaleza o por una provisión especial de [[ley]], sean particularmente incompatibles con el comportamiento que se debe mantener en el lugar.  Tal sería por ejemplo, usar una iglesia como establo o mercado, como sala de banquetes, o como corte judicial para dirimir en ellas cuestiones meramente seculares.
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==Sacrilegio real==
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El sacrilegio real es el tratamiento irreverente de objetos sagrados, a diferencia de lugares o personas.  Éste puede ocurrir, primero, por la administración o recepción de los [[Sacramentos]] (o en el caso de la Santa [[Eucaristía]], la celebración) en estado de pecado mortal, y también cuando inadvertidamente se hace cualquiera de esas cosas inválidamente.  De hecho, la irreverencia deliberada y notable hacia la Santa Eucaristía se considera el peor de los sacrilegios.  Asimismo, constituyen sacrilegios reales el maltrato consciente de imágenes sagradas o [[reliquias]] o perversión de la Sagrada [[Escritura]] o [[vasijas del altar|vasijas sagradas]] para usos profanos; y finalmente la usurpación o desviación de la [[propiedad eclesiástica]] (ya sea mueble o inmueble) destinados a la manutención del [[clero secular|clero]] o al ornamento de la iglesia o para otros usos.  A veces se puede incurrir en sacrilegio al omitir algún elemento necesario para la adecuada administración de los Sacramentos o la celebración del [[sacrificio]], como, por ejemplo, celebrar la Misa sin las [[vestimentas]] sagradas.
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'''Bibliografía''':  SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); RICKABY, Moral Teaching of St. Thomas (Londres, 1896); BALLERINI, Opus theologicum morale (Prato, 1899); D'ANNIBALE, Summula theologi moralis (Roma, 1908); SPELMAN, The History and Fate of Sacrilege (Londres, 1888).
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'''Fuente:'''  Delany, Joseph. "Sacrilege." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912.  <http://www.newadvent.org/cathen/13321a.htm>.
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Traducido por Alejandra González Bonilla.  L H M.

Revisión de 03:07 10 ene 2010

(Latín sacrilegium, robar un templo, de sacer, sagrado, y legere, hurtar, robar).

Por sacrilegio se entiende la violación o trato injurioso de un objeto sagrado. En un sentido menos propio, cualquier transgresión contra la virtud de religión sería un sacrilegio.

Los teólogos están básicamente de acuerdo en considerar sagrado aquello y solo aquello que mediante un rito público y por institución divina o eclesiástica ha sido dedicado al culto de Dios. El punto clave es que en ello debe intervenir una autoridad pública; la iniciativa privada, no importa cuán ardiente sea su devoción o encomiables sus razones, no basta. Atribuir a un objeto un carácter sagrado es un acto jurídico, y como tal es competencia de la potestad gobernante de la Iglesia.

Se acostumbra enumerar tres clases de sacrilegio: personal (contra las personas), local (contra los lugares) y real (contra las cosas). Santo Tomás de Aquino nos enseña (Summa, II-II, Q., XCIX) que se le concede un tipo diferente de santidad a las personas, lugares y objetos. Por ello, la irreverencia que se pueda mostrar hacia cualquiera de estas categorías es específicamente distinta de la manifestada hacia las otras dos. Suárez (De Religione, tr. III, 1-3) no considera esta división demasiado lógica, pero la acepta por ser acorde con los cánones.

Sacrilegio personal

Sacrilegio personal significa comportarse tan irreverentemente con una persona sagrada que, ya sea por el daño físico infligido o por la deshonra acarreada, viola el honor de dicha persona. Este tipo de sacrilegio puede cometerse principalmente de tres maneras:

• Poner las manos violentamente sobre un clérigo o un religioso. Esto constituye una infracción a lo que se conoce como privilegio del canon (privilegium canonis), y se castiga con pena de excomunión.

• Violar la inmunidad eclesiástica, en la medida en que ésta aún exista. Según la disciplina antigua, los clérigos estaban exentos de la jurisdicción de los tribunales laicos (privilegium fori). Por lo tanto, el significado es que todo aquel que, a pesar de esta exención, los lleve ante un tribunal divil, de una manera distinta a la estipulada en los cánones, era culpable de sacrilegio y excomulgado.

• La comisión de cualquier pecado contra el voto de castidad por parte de aquellos que se han consagrado a Dios, es decir, quienes hayan recibido los Órdenes Sagrados (en la Iglesia Latina) y los religiosos, incluso aquéllos que hayan hecho los votos simples, si éstos son perpetuos. La opinión mayoritaria entre los moralistas es que no se incurre en esta falta si se viola un voto de castidad hecho en privado. La razón parece ser que, a pesar de que sí hay una infidelidad a Dios Todopoderoso, dicho voto, al carecer del endoso y la aceptación de la Iglesia, no convierte formalmente al individuo en una persona sagrada; es decir, en el sentido jurídico, no le hace una persona apartada para el culto de Dios. Huelga señalar que se considerarán igualmente culpables de sacrilegio ambas personas cómplices en pecados de esta clase, aunque su estatus sea de un simple laico.

Sacrilegio local

Se considera sacrilegio local la violación de un lugar sagrado. Bajo la designación de “lugar sagrado” se incluye no sólo una iglesias como tal, aunque esté sólo bendecida y no consagrada, sino también los oratorios públicos y los cementerios canónicamente establecidos para el entierro cristiano de los fieles. Por lo general se distinguen cuatro categorías de este crimen:

• El robo de objetos que se hallen dentro de una iglesia y especialmente perteneciente a ella;

• La violación de la inmunidad inherente a los lugares sagrados, en la medida en que esta prerrogativa esté vigente. Debe observarse que en este caso el término “lugar sagrado” tiene una comprehensión más amplia que la indicada arriba. Incluye no sólo iglesias, capillas y cementerios, sino también el palacio episcopal, los monasterios, los hospitales erigidos por la autoridad episcopal y que tengan una capilla para celebrar el Santo Sacrificio de la Misa, y también la persona del sacerdote mientras esté portando el Santísimo Sacramento. A todos éstos se les confería el derecho de asilo, cuya violación se consideraba un sacrilegio;

• La comisión dentro de un recinto sagrado de algún acto pecaminoso por el cual, de acuerdo al derecho canónico el lugar quede contaminado. Estos actos son: el homicidio, cualquier derramamiento de sangre que llega a la culpabilidad de pecado grave, cualquier delito contra la castidad (incluidas las relaciones conyugales tenidas sin necesidad); el enterramiento dentro de la iglesia o recinto sagrado de una persona no bautizada o de alguien que ha sido excomulgado, bien nominalmente o como un violador notorio del privilegio del canon;

• La ejecución de ciertos actos que (sean o no pecados), ya sea por su propia naturaleza o por una provisión especial de ley, sean particularmente incompatibles con el comportamiento que se debe mantener en el lugar. Tal sería por ejemplo, usar una iglesia como establo o mercado, como sala de banquetes, o como corte judicial para dirimir en ellas cuestiones meramente seculares.

Sacrilegio real

El sacrilegio real es el tratamiento irreverente de objetos sagrados, a diferencia de lugares o personas. Éste puede ocurrir, primero, por la administración o recepción de los Sacramentos (o en el caso de la Santa Eucaristía, la celebración) en estado de pecado mortal, y también cuando inadvertidamente se hace cualquiera de esas cosas inválidamente. De hecho, la irreverencia deliberada y notable hacia la Santa Eucaristía se considera el peor de los sacrilegios. Asimismo, constituyen sacrilegios reales el maltrato consciente de imágenes sagradas o reliquias o perversión de la Sagrada Escritura o vasijas sagradas para usos profanos; y finalmente la usurpación o desviación de la propiedad eclesiástica (ya sea mueble o inmueble) destinados a la manutención del clero o al ornamento de la iglesia o para otros usos. A veces se puede incurrir en sacrilegio al omitir algún elemento necesario para la adecuada administración de los Sacramentos o la celebración del sacrificio, como, por ejemplo, celebrar la Misa sin las vestimentas sagradas.


Bibliografía: SLATER, Manual of Moral Theology (Nueva York, 1908); RICKABY, Moral Teaching of St. Thomas (Londres, 1896); BALLERINI, Opus theologicum morale (Prato, 1899); D'ANNIBALE, Summula theologi moralis (Roma, 1908); SPELMAN, The History and Fate of Sacrilege (Londres, 1888).

Fuente: Delany, Joseph. "Sacrilege." The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/13321a.htm>.

Traducido por Alejandra González Bonilla. L H M.