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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Miedo»

De Enciclopedia Católica

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Miedo es una inquietud del alma que nace ante la aprensión de un peligro presente o futuro. En este escrito se le considera desde el punto de vista moral, o sea, en cuanto que es un factor que debe ser tenido en cuenta al pronunciarse sobre la libertad de los actos humanos, así como también al ofrecer una excusa adecuada por el incumplimiento de la ley positiva, sobre todo en la ley de origen humano. Finalmente, se le considera aquí en cuanto impugna o deja intacta, en el campo de la conciencia y sin hacer referencia a su ejecución explícita, la validez de ciertos compromisos o contratos voluntarios.
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'''DESDE EL PUNTO DE VISTA MORAL'''
  
La división más comúnmente hecha por los teólogos es la que distingue entre miedo grave (metus gravis) y miedo leve (metus levis). La primera es la que nace del discernimiento de un formidable peligro que se cierne. Si éste es real, y de gran proporción, sin matices, entonces se le llama absolutamente grave. De otro modo, únicamente es grave relativamente, como por ejemplo, cuando se toma en cuenta el grado de susceptibilidad de las personas tales como ancianos, mujeres y niños. El temor leve es el que surge al enfrentarse alguien a cierto peligro de dimensiones desconocidas, o que sólo tiene pocas probabilidades de realizarse.  
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El miedo es una perturbación del [[alma]] como consecuencia de la aprehensión de un peligro presente o futuro. Aquí se le considera desde el punto de vista [[moral]], o sea, en la medida en que es un factor que debe ser considerado al pronunciarse sobre la libertad de los [[actos humanos]], así como también al ofrecer una excusa adecuada por el incumplimiento de la ley positiva, sobre todo en la [[ley]] de origen [[raza humana | humano]]. Finalmente, se le considera aquí en cuanto impugna o deja intacta, en el campo de la [[conciencia]] y sin hacer referencia a su ejecución explícita, la validez de ciertos compromisos o [[contrato]]s voluntarios.  
  
Se acostumbra indicar que existe un temor cuyo elemento principal es la reverencia (metus reverentialis), o sea, el temor a ofender a los padres o superiores.  En sí mismo, tal temor está en la categoría de leve, aunque en ciertas circunstancias puede escalar hasta convertirse en grave. Un criterio usado uniformemente por los moralistas para determinar qué sea un miedo grave, aparte de las condiciones subjetivas, se encuentra contenido en esta afirmación. Es el sentimiento del que se calcula que puede influenciar a un varón de sólida fortaleza (cadere in virum constantem). Otra importante clasificación es la del temor que procede de la misma persona que lo padece, por ejemplo, el que surge por el conocimiento de que uno ha contraído una enfermedad fatal procedente del exterior, o a causa de algún elemento exterior. En este último caso, la causa puede ser natural, como pudiera ser el caso de una erupción volcánica, o el reconocimiento de una actitud peligrosa en otra persona. Finalmente, se puede observar que uno puede haber sido sometido a un temor justa o injustamente, según que quien provoque el temor esté actuando conforme a derecho o extralimitándose. Las acciones que se realizan por miedo o tensión, excepto cuando estas causas son tan intensas que desplazan a la razón, son consideradas como progenie legítima de la voluntad humana o, en la terminología de los teólogos, voluntarias simples, y por tanto imputables. La razón es obvia. Tales actos no tienen adecuada advertencia ni consentimiento suficiente, aunque este último puede ser otorgagado para evitar un mal mayor, o uno que sea percibido como tal. Pero en cuanto van acompañados de una repugnancia más o menos vehemente, se consideran involuntarios en cierto sentido.  
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La división de miedo más comúnmente en boga entre los [[teología dogmática | teólogos]] es mediante la que ellos distinguen entre miedo grave (''metus gravis'') y miedo leve (''metus levis''). La primera es la que nace del discernimiento de algún peligro formidable e inminente. Si éste es real, y sin reservas, de grandes proporciones, entonces se le llama absolutamente grave. De otro modo, lo es sólo relativamente, como por ejemplo, cuando se toma en cuenta la mayor susceptibilidad de cierta clase de [[persona]]s, tales como ancianos, [[mujer]]es y niños. El temor leve es el que surge al enfrentarse alguien a cierto peligro de dimensiones insignificantes, o que sólo tiene pocas probabilidades de realizarse.  
  
La conclusión práctica es que un acto malo, que además es un pecado grave, no deja de ser tal por haber procedido del miedo. Esto es verdad cuando la trasgresión es contraria a la ley natural. En el caso de obligaciones que emergen de preceptos positivos, humanos o divinos, el temor fundado y grave puede servir de excusa, de modo que la falta al cumplimiento de la ley en esas circunstancias no se considere pecaminosa. Nunca se presume que el legislador haya querido imponer un acto heroico. Esto, sin embargo, no se aplica cuando huir de ese peligro  pude significar daños considerables al bien común. Por ejemplo, el párroco, en una parroquia afectada por una enfermedad contagiosa, debe por ley permanecer en su puesto, sin importar el miedo que pueda sentir. Se debe añadir que la atrición o dolor por el pecado, aunque sea resultado de experimentar temor acerca de las penas del infierno, no es involuntario. O por lo menos, no debe ser así, puesto que debe servir al pecador como condición para validar el sacramento de la penitencia. El fin buscado por este dolor imperfecto es precisamente cambiar la voluntad. El abandonar las inclinaciones pecaminosas es un bien incalculable y algo muy razonable. No hay, como se ve, lugar para el arrepentimiento o disgusto concomitante, con el que se realizan otras cosas a causa del temor.  
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Es costumbre también notar un temor en el cual el elemento de reverencia es predominante (''metus reverentialis''), o sea, que tiene su fuente en el deseo de no ofender a los [[padres]] o superiores. En sí mismo, tal temor está en la categoría de leve, aunque en ciertas circunstancias puede escalar hasta convertirse en grave. Un criterio bastante uniforme usado por los [[Teología Moral | moralistas]] para determinar lo qué, realmente y aparte de las [[condición | condiciones]] subjetivas, es un miedo grave se encuentra contenido en esta afirmación. Es el sentimiento que se calcula puede influenciar a un varón sólidamente equilibrado (''cadere in virum constantem''). Otra importante clasificación es la del temor que procede de alguna fuente dentro de la misma persona, por ejemplo, el que surge por el [[conocimiento]] de que uno ha contraído una enfermedad mortal; y el miedo que proviene de afuera, o es producido, a saber, por alguna causa extrínseca al sujeto atacado por el miedo. En este último caso, la [[causa]] puede ser natural, tal como una probable erupción volcánica, o reconocible en la actitud de algún agente libre.
  
Es inútil claro, querer hacer notar que lo que se ha dicho hasta aquí se refiere siempre a lo que se hace como resultado del temor y no a lo que sucede en, o con él. Un voto que se hace por temor producido por causas naturales, tales como el hundimiento de un buque, es válido. Pero uno que es arrancado a base de atemorizar a otro es inválido. Esto es así incluso si el temor causado es menor, pero suficiente para causar esa acción. La razón es que es difícil aceptar que una promesa hecha a Dios en tal circunstancia sea agradable a Dios. En lo concerniente a la ley natural, el miedo no invalida los contratos. No obstante, cuando una de las partes ha sufrido presión por parte de la otra, el contrato es evitable si así lo determina la parte afectada. En cuanto al matrimonio, a menos que el miedo que culmina en su celebración es tan extremo que anule el uso de la razón, la enseñanza común es que tal consentimiento, por lo menos en cuanto toca a la ley natural, es válido y vinculante. En otro artículo se discute este aspecto en lo aplicable al derecho eclesiástico. Vale la pena notar que la mera insensibilidad ante el temor, ya sea originada en la estulticia, el orgullo o el deseo de cosas temporales, no es una característica valiosa del carácter. Por el contrario, representa un vicio del alma, y a veces sus efectos pueden ser pecaminosos.  
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Finalmente, se puede observar que uno puede haber sido sometido a un ataque de miedo [[justicia | justa]] o [[injusticia | injustamente]], según que quien provoque esta [[pasiones | pasión]] esté actuando dentro de sus [[derecho]]s o extralimitándose. Las acciones que se realizan bajo el estrés del miedo, excepto, por supuesto, si es tan intenso que desplaza a la [[razón]], son considerados como la progenie legítima de la [[voluntad]] [[hombre | humana]], o son, como dicen los teólogos, simplemente voluntarios, y por lo tanto, son imputables. La razón es obvia: tales actos carecen de adecuada advertencia y de [[consentimiento]] suficiente, aunque este último se suscitó sólo para evitar un [[mal]] mayor, o uno que sea percibido como tal. Sin embargo, en la medida en que van acompañados de una repugnancia más o menos vehemente, se consideran involuntarios en un sentido limitado y parcial.  
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La inferencia práctica de esta enseñanza es que un acto malo que por otra parte tenga la eminencia de un [[pecado]] grave, permanece como tal aunque se haya realizado por miedo grave.  Esto es [[verdad]] cuando la trasgresión va contra la [[ley natural]]. En el caso de [[obligación | obligaciones]] que emergen de [[precepto]]s positivos, ya sean humanos o divinos, un temor serio y bien fundado puede servir a menudo de excusa, de modo que el fracaso en el cumplimiento de la ley bajo tales circunstancias no se considera pecaminoso. Nunca se presume que el legislador haya tenido en [[mente]] imponer un acto heroico.  Sin embargo, esto no es válido cuando ceder ante tal miedo puede significar daños considerables al bien común.  Así, por ejemplo, el párroco, en una [[parroquia]] afectada por una epidemia, está obligado por ley a permanecer en su puesto, sin importar el miedo que pueda sentir. Se debe añadir que la [[atrición]] o dolor por el pecado, aunque sea el fruto del temor inspirado al pensar en las penas del [[infierno]], no es en ningún sentido involuntario. O por lo menos no debe ser así, si se aprovecha en el [[Sacramento de la Penitencia]] para la [[justificación]] del pecador.  El fin buscado por esta especie de dolor imperfecto es precisamente un cambio de voluntad, y el abandono del apego al pecado es bueno sin reservas y algo muy razonable. Por lo tanto, no hay espacio para ese pesar concomitante, o disgusto, con el que se realizan otras cosas a causa del temor.  
  
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Por supuesto, Es innecesario observar que lo que se ha dicho hasta aquí se refiere siempre a lo que se hace como resultado del miedo y no a lo que sucede meramente en o con miedo. Es válido un [[votos | voto]] que se hace por temor producido por causas naturales, tales como un naufragio inminente; pero es inválido uno que arrancado como efecto del miedo aplicado injustamente a otro; esto último es probablemente cierto incluso cuando el miedo es leve, si es suficiente motivo para hacer el voto.  La razón es que es difícil concebir que tal promesa sea aceptable a [[Dios]] Todopoderoso. En lo concerniente a la ley natural, el miedo no invalida los [[contrato]]s.  No obstante, cuando una de las partes ha sufrido coacción por parte de la otra, el contrato es anulable si así lo determina la parte afectada. En cuanto al matrimonio, a menos que el miedo que induzca su celebración sea tan extremo que anule el uso de la razón, la enseñanza común es que tal [[consentimiento]] sería vinculante, teniendo en cuenta por el momento sólo la ley natural.  Vale la pena notar que la mera insensibilidad ante el temor que se origine en la estolidez, el [[orgullo]], o la falta de una valoración apropiada de incluso las cosas temporales, no es una característica valiosa del [[carácter]]. Por el contrario, representa un temple [[vicio]]so del [[alma]], y a veces sus efectos pueden ser notablemente pecaminosos.
  
Delany, Joseph.
 
  
Transcrito por Joseph P. Thomas
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'''Fuente''':  Delany, Joseph. "Fear." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6. New York: Robert Appleton Company, 1909.  <http://www.newadvent.org/cathen/06021a.htm>.
Traducido por Javier Algara Cossío
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Traducido por Javier Algara Cossío.  L H M.

Revisión de 15:53 25 jul 2010

DESDE EL PUNTO DE VISTA MORAL

El miedo es una perturbación del alma como consecuencia de la aprehensión de un peligro presente o futuro. Aquí se le considera desde el punto de vista moral, o sea, en la medida en que es un factor que debe ser considerado al pronunciarse sobre la libertad de los actos humanos, así como también al ofrecer una excusa adecuada por el incumplimiento de la ley positiva, sobre todo en la ley de origen humano. Finalmente, se le considera aquí en cuanto impugna o deja intacta, en el campo de la conciencia y sin hacer referencia a su ejecución explícita, la validez de ciertos compromisos o contratos voluntarios.

La división de miedo más comúnmente en boga entre los teólogos es mediante la que ellos distinguen entre miedo grave (metus gravis) y miedo leve (metus levis). La primera es la que nace del discernimiento de algún peligro formidable e inminente. Si éste es real, y sin reservas, de grandes proporciones, entonces se le llama absolutamente grave. De otro modo, lo es sólo relativamente, como por ejemplo, cuando se toma en cuenta la mayor susceptibilidad de cierta clase de personas, tales como ancianos, mujeres y niños. El temor leve es el que surge al enfrentarse alguien a cierto peligro de dimensiones insignificantes, o que sólo tiene pocas probabilidades de realizarse.

Es costumbre también notar un temor en el cual el elemento de reverencia es predominante (metus reverentialis), o sea, que tiene su fuente en el deseo de no ofender a los padres o superiores. En sí mismo, tal temor está en la categoría de leve, aunque en ciertas circunstancias puede escalar hasta convertirse en grave. Un criterio bastante uniforme usado por los moralistas para determinar lo qué, realmente y aparte de las condiciones subjetivas, es un miedo grave se encuentra contenido en esta afirmación. Es el sentimiento que se calcula puede influenciar a un varón sólidamente equilibrado (cadere in virum constantem). Otra importante clasificación es la del temor que procede de alguna fuente dentro de la misma persona, por ejemplo, el que surge por el conocimiento de que uno ha contraído una enfermedad mortal; y el miedo que proviene de afuera, o es producido, a saber, por alguna causa extrínseca al sujeto atacado por el miedo. En este último caso, la causa puede ser natural, tal como una probable erupción volcánica, o reconocible en la actitud de algún agente libre.

Finalmente, se puede observar que uno puede haber sido sometido a un ataque de miedo justa o injustamente, según que quien provoque esta pasión esté actuando dentro de sus derechos o extralimitándose. Las acciones que se realizan bajo el estrés del miedo, excepto, por supuesto, si es tan intenso que desplaza a la razón, son considerados como la progenie legítima de la voluntad humana, o son, como dicen los teólogos, simplemente voluntarios, y por lo tanto, son imputables. La razón es obvia: tales actos carecen de adecuada advertencia y de consentimiento suficiente, aunque este último se suscitó sólo para evitar un mal mayor, o uno que sea percibido como tal. Sin embargo, en la medida en que van acompañados de una repugnancia más o menos vehemente, se consideran involuntarios en un sentido limitado y parcial.

La inferencia práctica de esta enseñanza es que un acto malo que por otra parte tenga la eminencia de un pecado grave, permanece como tal aunque se haya realizado por miedo grave. Esto es verdad cuando la trasgresión va contra la ley natural. En el caso de obligaciones que emergen de preceptos positivos, ya sean humanos o divinos, un temor serio y bien fundado puede servir a menudo de excusa, de modo que el fracaso en el cumplimiento de la ley bajo tales circunstancias no se considera pecaminoso. Nunca se presume que el legislador haya tenido en mente imponer un acto heroico. Sin embargo, esto no es válido cuando ceder ante tal miedo puede significar daños considerables al bien común. Así, por ejemplo, el párroco, en una parroquia afectada por una epidemia, está obligado por ley a permanecer en su puesto, sin importar el miedo que pueda sentir. Se debe añadir que la atrición o dolor por el pecado, aunque sea el fruto del temor inspirado al pensar en las penas del infierno, no es en ningún sentido involuntario. O por lo menos no debe ser así, si se aprovecha en el Sacramento de la Penitencia para la justificación del pecador. El fin buscado por esta especie de dolor imperfecto es precisamente un cambio de voluntad, y el abandono del apego al pecado es bueno sin reservas y algo muy razonable. Por lo tanto, no hay espacio para ese pesar concomitante, o disgusto, con el que se realizan otras cosas a causa del temor.

Por supuesto, Es innecesario observar que lo que se ha dicho hasta aquí se refiere siempre a lo que se hace como resultado del miedo y no a lo que sucede meramente en o con miedo. Es válido un voto que se hace por temor producido por causas naturales, tales como un naufragio inminente; pero es inválido uno que arrancado como efecto del miedo aplicado injustamente a otro; esto último es probablemente cierto incluso cuando el miedo es leve, si es suficiente motivo para hacer el voto. La razón es que es difícil concebir que tal promesa sea aceptable a Dios Todopoderoso. En lo concerniente a la ley natural, el miedo no invalida los contratos. No obstante, cuando una de las partes ha sufrido coacción por parte de la otra, el contrato es anulable si así lo determina la parte afectada. En cuanto al matrimonio, a menos que el miedo que induzca su celebración sea tan extremo que anule el uso de la razón, la enseñanza común es que tal consentimiento sería vinculante, teniendo en cuenta por el momento sólo la ley natural. Vale la pena notar que la mera insensibilidad ante el temor que se origine en la estolidez, el orgullo, o la falta de una valoración apropiada de incluso las cosas temporales, no es una característica valiosa del carácter. Por el contrario, representa un temple vicioso del alma, y a veces sus efectos pueden ser notablemente pecaminosos.


Fuente: Delany, Joseph. "Fear." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6. New York: Robert Appleton Company, 1909. <http://www.newadvent.org/cathen/06021a.htm>.

Traducido por Javier Algara Cossío. L H M.