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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Mandamientos de la Iglesia»

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Consideraremos:
  
I La naturaleza de los mandamientos en general
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1.  La naturaleza de los Mandamientos de la Iglesia en general;
  
II La historia de los mandamientos de la iglesia.
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2.  La historia de los Mandamientos de la Iglesia;
  
III Su clasificación.  
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3.  Su clasificación.  
  
I Naturaleza de estos mandamientos.
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1.  Naturaleza de estos Mandamientos: 
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La autoridad de aprobar y sancionar leyes obligatorias a todos los fieles pertenece a la [[Iglesia]] por la misma [[naturaleza]] de su constitución.  Confiada con el depósito original de la [[revelación]] cristiana (v. [[cristianismo]]), ella está designada como órgano público e intérprete de dicha revelación para todos los tiempos.  Para el descargue efectivo de su alto oficio, ella debe estar autorizada para dar a sus leyes la más grave [[sanción]].  Estas leyes cuando obligan universalmente, tienen por  objeto:
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• La definición o explicación de alguna doctrina, ya sea a modo de pronunciamiento positivo o por la condenación del [[error]] opuesto;
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• La regla sobre  el [[tiempo]] y manera en la cual una [[ley Divina]], más o menos  general e indeterminada, será observada, por ejemplo, el [[precepto]] que obliga a los fieles a recibir la Santa [[Eucaristía]] durante la época pascual y confesar sus [[pecados]] anualmente;
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• La definición  del sentido de la [[ley]] moral (v. [[moralidad]]) en su aplicación a casos de [[conciencia]] difíciles, por ejemplo, muchas de las decisiones de las [[Congregaciones romanas]];
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• Algún asunto o mera [[disciplina]] que sirva para salvaguardar la observancia de  la ley mayor, por ejemplo, el mandamiento de contribuir al sostenimiento de los [[pastores]] (Vacant, Dict. de theol. cath., s.v.).
  
La autoridad para poner en ejecución leyes obligatorias a todos los fieles pertenecientes a la Iglesia por su verdadera naturaleza y su constitución. Confiada con el deposito original de la revelación del Cristiano, ella es el órgano público que señala e interpreta esa revelación para todos los tiempos. Para la efectiva descarga de ese alto oficio ella debe autorizar para dar a sus leyes una grave sanción. Esas leyes cuando se hacen obligatorias universalmente tienen por objeto
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Todas estas leyes cuando obligan universalmente a los fieles son verdaderos mandamientos de la Iglesia. En el sentido técnico, sin embargo, la tabla de estos mandamientos  no contiene pronunciamientos doctrinales.  Tal inclusión la volvería  muy compleja. Los mandamientos de la Iglesia (en este sentido restringido) son morales y eclesiásticos, y como un código de preceptos particular son necesariamente amplios en [[carácter]] y limitados en número.  
  
La definición o explicación de alguna doctrina también por el camino de pronunciamiento positivo o por la condenación del error opuesto.
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2.  Historia de los Mandamientos:  Nosotros bosquejamos aquí sólo de modo general la [[historia]] de la forma y número de los preceptos de la Iglesia.  La discusión del contenido  de muchos mandamientos y de las penalidades impuestas por la Iglesia por violarlos se encontrará bajo los varios temas a los cuales se refieren.  No encontramos en la historia temprana de la Iglesia  ningún cuerpo fijo y formal de mandamientos de la Iglesia.  Tan temprano, sin embargo, como el tiempo de Constantino, se hizo especial hincapié sobre la [[obligación]] de oír Misa los [[domingos]]  y días santos, de recibir los [[sacramentos]]  y de abstenerse  de contraer matrimonio en ciertas temporadas.  En  el Penitenciario de [[Teodoro de Canterbury]] del siglo VII  encontramos penalidades impuestas a aquellos  que desprecien el domingo y no guarden las [[ayunos]] de la Iglesia, así como legislación respecto a la recepción de la Eucaristía, pero no se hace referencia  a ningunos  preceptos de la Iglesia aceptados en un sentido particular.  Tampoco descubrimos tal referencia especial  en uno de los pequeños [[sermones]] dirigidos a [[neófitos]] y atribuido a [[San Bonifacio]], pero probablemente de [[fecha]] posterior, en el cual se insta a los oyentes  a observar el domingo, pagar el [[diezmo]] a la Iglesia, observar los ayunos y recibir  la Sagrada Eucaristía  en tiempos establecidos.  En los libros de instrucción y devoción  popular alemanes del siglo IX en adelante  se ponía énfasis en la obligación de desempeñar estos [[deberes]].  Particularmente esto aparece en las formas preparadas para el [[examen de conciencia]].    Según un trabajo escrito en ese tiempo por Regino, [[Abad]] de [[Prüm]] (m. 915), titulado  "Libri duo de synodalibus causis et disciplinis", el [[obispo]] en su visita, entre otras consultas preguntará:
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“si alguno no  ha guardado el ayuno de [[Cuaresma]], o de las cuatro [[témporas]], o de rogaciones (los tres días anteriores al de la [[Ascensión]]), o aquel que haya sido designado por el obispo para la resistencia a alguna plaga; si hay alguno que no haya recibido la [[Sagrada Comunión]] tres veces al año, esto es en [[Pascua]], [[Pentecostés]] y [[Navidad]]; si hay alguno que ha retenido el diezmo de [[Dios]] y de Sus [[santos]]; si hay alguno tan perverso y tan apartado de Dios que no venga a la Iglesia por lo menos los domingos;  si hay alguno que no se haya confesado por lo menos una vez al año, esto es, al comienzo de la Cuaresma, y que no haya hecho penitencia por sus pecados.”  (Hafner, Zur Geschichte der Kirchengebote, in Theologische Quartalschrift, LXXX, 104).
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La insistencia sobre los preceptos aquí aludidos, y el hecho de que ellos estaban casi invariablemente agrupados juntos en los libros  ya referidos, tuvo el efecto inevitable  de darles un [[carácter]]  preciso.  Ellos vinieron a ser considerados como mandamientos especiales de la Iglesia.  Así en un libro de tracto del siglo XIII atribuido a [[Celestino V]] (aunque la [[autenticidad]] de este trabajo ha sido negada) se da un opúsculo separado  a los preceptos de la Iglesia y es dividido en cuatro capítulos, el primero de los cuales trata sobre el ayuno, el segundo sobre la confesión y Comunión en tiempo Pascual, el tercero sobre los interdictos del [[matrimonio]], y el cuarto sobre el diezmo.  En el siglo XIV Ernest von Parduvitz, [[Arzobispo]] de [[Praga]], instruyó a los [[sacerdotes]] a explicar en los sermones populares los principales puntos del catecismo, el [[Padrenuestro]], el [[Credo]], los [[Mandamientos de Dios]] y de la Iglesia  (Hafner, loc. cit., 115).  Un siglo después (1470) el [[catecismo]] de [[Dietrick Coelde]], el primero, se dice, en ser escrito en alemán, explícitamente establece que hay cinco mandamientos de la Iglesia.  En su “Suma Teológica (part I, tit. XVII, p. 12)  San [[Antonino de Florencia]] (1439) enumera diez preceptos de la Iglesia  que universalmente obligan a los [[fieles]].  Estos son:  observar ciertas fiestas (v. [[fiestas eclesiásticas]]),  guardar los ayunos prescritos, asistir a Misa los domingos y días santos, confesarse una vez al año, recibir la Sagrada Comunión durante la Pascua, pagar el diezmo, abstenerse de todo acto sobre el cual se haya  puesto un [[interdicto]]  que conlleve la excomunión,  abstenerse también de cualquier acto prohibido bajo pena de [[excomunión]] latæ sententiæ,  evitar asociarse con los excomulgados, finalmente  no asistir a Misa u otra  celebración religiosa celebrada por un sacerdote que viva en abierto [[concubinato]].  En el siglo XVI el canonista español (v. [[España]]), [[Martín Aspilcueta]] (1586), da una lista de los cinco principales preceptos obligatorios:  ayunar en ciertas fechas, pagar el diezmo, confesarse una vez al año y recibir la Sagrada Comunión en Pascua  (Enchiridion, sive manuale confessariorum et poenitentium, Rome, 1588, ch. XXI, n. 1).  En ese tiempo, debido a la prevalencia de la [[herejía]], aparecieron muchas obras populares en defensa de la autoridad de la Iglesia y estableciendo  sus preceptos de manera especial.  Entre otros estaba la “Suma Doctrina Cristiana” (1555) de San Pedro Canisio y la “Doctrina Cristiana” de [[Belarmino]] (1589).  Es manifiesto, sin embargo, que los preceptos de la Iglesia, como un cuerpo de leyes distinto y particular, fueron reconocidos mucho antes del siglo XVI;  es injustificada la afirmación de que ellos fueron formulados definitivamente por San Pedro Canisio.  
  
La prescripción del tiempo y forma en el que la ley divina, mas o menos general e indeterminada, es para ser observada. Ejemplo, el precepto obligando a los fieles a recibir la Santa Eucaristía durante la época pascual y la Santa Eucaristía durante la estación pascual y confesar sus pecados anualmente.
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3.  Clasificación:  La Iglesia en su suprema autoridad no ha definido nada respecto a la forma y número de los mandamientos de la Iglesia.  El [[Concilio de Trento]], aunque recomendó de forma general en su  vigésima quinta sesión  la observación de estos preceptos, no dice nada  que los considere un cuerpo de leyes particular.    Tampoco se hace una mención específica de ellos en el “Catechismus ad parochos” publicado por orden del concilio y conocido como el “[[Catecismo del Concilio de Trento]]” o “[[Catecismo Romano]]”.  Hemos visto que San Antonino de Florencia enumera diez mandamientos mientras que Martín Aspilcueta menciona sólo cinco.  Este último número es dado también por San Pedro Canisio.    De acuerdo a este autor los preceptos de la Iglesia son:  Observar los días de fiesta ordenados por la Iglesia; asistir a Misa reverentemente en dichos días de fiesta;  observar los  ayunos en los días durante temporadas asignadas;  confesarse con el sacerdote anualmente; recibir la [[Sagrada Comunión]] por lo menos una vez al año y alrededor de la fiesta de [[Pascua]].  Debido indudablemente a la influencia de Canisio, los catecismos  generalmente usados al presente a través de [[Alemania]] y [[Austria-Hungría]] han adoptado  la numeración anterior.  El cuarto precepto, sin embargo, ha sido enmendado para permitir la [[confesión]] con cualquier [[sacerdote]] debidamente autorizado.  
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En la América española el número de los preceptos de la Iglesia es también cinco;  siendo este número como hemos visto, establecido por Aspilcueta en el siglo XVI.  Aquí, sin embargo, el primer y segundo mandamiento en la tabla de Canisio son combinados en uno, y aparece el precepto de pagar el diezmo.    Se debe notar también que el precepto de confesión anual es más específico;  añade que la confesión se haga en Cuaresma, o antes, si hay peligro de muerte.  (Synod of Mexico, 1585, Lib. I, tit. I, in [[Hardouin]], Conc., X, 1596.)      Los catequistas franceses e italianos  consideran seis preceptos de la Iglesia, la enumeración dada por [[Belarmino]].  Según este escritor los mandamientos de la Iglesia son:  asistir a Misa los domingos y días de fiesta;  ayunar durante la Cuaresma, en vigilias prescritas y en las cuatro témporas; abstenerse de comer carne los viernes y sábados;  confesarse una vez al año; recibir la Sagrada Comunión durante la Pascua; pagar el diezmo; y finalmente, no solemnizar matrimonio durante los tiempos prohibidos.
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Los catecismos franceses, siguiendo el de [[Bossuet]], omiten los dos últimos preceptos, pero retienen el mismo número que el dado por Belarmino.  Ellos hacen esto al hacer dos mandamientos que cubran la obligación de guardar el domingo y los días de fiesta, y además dos respecto a las obligaciones de ayuno y [[abstinencia]].    Se debe observar  fácilmente que la [[omisión]] por parte de los escritores franceses del mandamiento de pagar el diezmo se debió a las condiciones locales.  En un “Catecismo de [[Doctrina Cristiana]]” aprobado por el Cardenal Vaughan y los [[obispos]] de [[Inglaterra]], se enumeran seis mandamientos de la Iglesia.  Estos son:
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• Mantener la santidad de los domingos y días de fiesta obligatorios, participando en la [[Misa]] y descansando del trabajo servil;
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• guardar los días de ayuno y abstinencia designados por la Iglesia;
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• confesarse  por lo menos una vez al año;
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• recibir el Santísimo Sacramento por lo menos una vez al año en o cerca del tiempo Pascual.
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• Contribuir al sostenimiento de nuestros pastores;
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• No casarse dentro de cierto grado de parentesco ni solemnizar el matrimonio en tiempos prohibidos.
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Esta lista es la igual a la que  los Padres del [[Tercer Concilio Plenario]] de [[Baltimore]] (1886)  ordenaron para [[Estados Unidos]].
  
La definición del sentido de la ley moral en su aplicación para casos difíciles de conciencia, ejemplo, muchas de las decisiones de las Congregaciones Romanas, algunas causas o mera disciplina sirviendo para salvaguardar la observancia de las altas leyes, ejemplo, los Mandamientos contribuyen a apoyar a un pastor estadounidense, (Vacío, Dictamen de Teología Católica. S.v
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Melody, John. "Commandments of the Church." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908.  
 
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<http://www.newadvent.org/cathen/04154a.htm>.
Todas estas leyes cuando obligan a los fieles universalmente son verdaderos Mandamientos de la Iglesia. En el sentido técnico, sin embargo la tabla de estos mandamientos no contiene pronunciamientos doctrinales.
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Transcrito por Marcia L. BellafioreTraducido por Patricia Reyes.
Así una inclusión podría volverlo muy complejo. Los mandamientos de la Iglesia, en (este sentido restricto), son moral y eclesiásticamente y en particular código de preceptos son necesariamente amplios en carácter y limitados en numero.
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Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina
 
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II Historia de los mandamientos.
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Nosotros aquí perfilamos solo en forma general la historia de la forma y número de preceptos de la iglesia. La discusión del contenido de algunos mandamientos y sus penalidades impuestas por la iglesia por la violación de estos mandamientos puede ser encontrada bajo los proyectos variados a los cuales ellos refieren. No encontramos en la temprana historia de la iglesia ningún cuerpo fijo ni formal de los Mandamientos de la Iglesia. Tan pronto como quiera que sea en el tiempo de Constantino, especial insistencia fue puesto sobre la obligación de oir Misa en domingos y días festivos, de recibir los sacramentos y de abstenerse de contraer matrimonio en ciertas épocas, en el siglo séptimo penitencial de Teodoro de Canterbury, encontramos penalidades impuestas en esos que contienen el domingo y faltan a guardar la abstinencia de la iglesia tan bien como la legislación observando la recepción de la eucaristía, pero no referencia es hecha aquí a ningún precepto de la iglesia aceptado en un sentido particular. Tampoco descubrimos como referencia especial en uno de esos cortos sermones dirigidos a neófitos y atribuido a San Bonifacio, pero probablemente en fechas posteriores, en las que los oyentes están urgidos de observar el domingo, pagar diezmo a la iglesia, observar los hechos y recibir tiempos de santa eucaristía, en libros alemanes de instrucción popular y devoción del siglo noveno, en adelante especial énfasis fue puesto en la obligación de descargar estos impuestos particularmente aparece en las formas preparadas por el examen de conciencia, de acuerdo al trabajo escrito de este tiempo por Regino Abbot of Prüm (d 915), titulado "Libri duo de synodalibus causis et disciplinis". El obispo en su visita entre otras investigaciones, pregunta si alguien no guarda la abstinencia de la cuaresma o las témporas, o por los ruegos en los que ha sido señalado por el obispo por la estancia o alguna plaga, si por alguien que no ha ido a la santa comunión tres veces en el año, que es la pascua, Pentecostés y navidad. Si hay por alguien que ha retenido el diezmo de Dios, por no venir a la iglesia por lo menos en domingos. Si hay alguien que no ha ido a confesarse una vez en el año, así como en el principio de la cuaresma y si no ha hecho penitencia por sus pecados. (Hafner, Zur Geschichte der Kirchengebote in Theologische Quartalschrift LXXX 104.)
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La insistencia de los preceptos aquí implicados y el hecho de que ellos esten casi siempre agrupados juntos en libros ya referidos, tiene el inevitable efecto de dar a ellos un carácter distinto. Ellos vienen a observar como especial mandamientos de la iglesia. Esos en un libro de opúsculo del siglo XIII, atribuido a Celestino V, a pesar de la autenticidad de este trabajo ha sido negado, un tratado separado es dado a los preceptos de la iglesia y es dividido en 4 capítulos, el primero que tratadle ayuno, el segundo de confesión y comunión pascual, el tercero que trata del matrimonio, y el cuarto del diezmo. En el siglo XIV, Ernest von Parduvitz, arzobispo de Praga instruyo a los padre para explicar en sermones populares el principal punto del catecismo, el padre nuestro, el credo, los mandamientos de dios y de la iglesia ( Hafner loc cit 115.) un siglo mas tarde en 1470, el catecismo de Dietrick Coelde, el primero fue dicho para escribir en alemán explícitamente pone en adelante que son cinco mandamientos de la iglesia en su suma teológica ( parte 1 tit XVII p 12), San Antonio de Florencia ( 1439) enumera diez preceptos de la iglesia universal obligando a los fieles. Estos son observar ciertas fiestas, guardar las abstinencias prescritas, oir misa en domingo y días festivos, confesarse una vez al año, recibir la santa comunión durante el tiempo pascual, pagar diezmo, abstenerse de algún acto durante el cual un interdicto ha sido colocado vinculado a la excomunión, para detener también de algún acto interdicto bajo el dolor de la excomunión latae sententiae, para prohibir la asociación con la excomunión, finalmente no escuchar misa y otras funciones religiosas celebradas por un padre, viviendo en abierto concubinato. En el siglo XVI, el canonista español, Martín Aspilcueta (1586) da una lista de cinco principales preceptos de obligación. Abstinencia en ciertos prescritos tiempos pagar diezmos, ir a confesar una vez al año y recibir la santa comunión en pascua, (Enchiridion sive manuale confessariorum et poenitentium, Rome 1588 ch xxi n 1). en este tiempo durante el cual permanece la herejía, aparece trabajos populares en defensa de la autoridad de la iglesia y pone delante una manera especial sus preceptos. Así entre otros fueron la suma doctrina cristiana (1555) de San Pedro Canisius y de la Doctrina Cristiana de Bellarmine (1589). es el dolor sin embargo de que los preceptos de la iglesia como en particular y distinto cuerpo de leyes, fueron reconocidos mucho antes del siglo XVI, la contención que ellos tienen primero definitivamente formulados por San Pedro Canisius no fue autorizado.
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III Clasificación.
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La iglesia con su suprema autoridad ha definido no observando la forma y número de Mandamientos de la Iglesia. El Concilio de Trento mientras recomienda en general forma en 25 sesiones la observancia de estos preceptos dice no observar como un cuerpo particular de leyes. Tampoco como una mención especifica hecho de ellas en el "Catecismo ad parochos", publicado por orden del concilio y conocido como "Catecismo del Concilio de Trento" o "Catecismo Romano". Nosotros hemos visto que San Antonio de Florencia, enumera 10 como mandamientos mientras Martín Aspicueta menciona solo cinco. Este ultimo número es el que da por San.Pedro de Canisius De acuerdo con este autor los preceptos de la iglesia son, observar la fiesta dias señalados por la iglesia, oir misa reverente en estos días festivos. Observar las abstinencias en días durante la sesión señalada, confesarse una vez con un us pastor anualmente. Recibir la sagrada comunión y al menos una vez al año y durante la fiesta de pascua. Debido indudablemente a la influencia de Canisius el catecismo generalmente usado al presente en todas partes en Alemania, Austria Hungría, ha adoptado la enumeración anterior. El cuarto precepto tiene sin embargo, ha sido corregido así como para permitir a la confesión ser hecha puntualmente autorizada por el padre.
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En España, América, el numero de preceptos de la iglesia es también cinco, este siendo el numero como hemos visto, puesto por Aspilcueta en el siglo XVI. Aquí sin embargo el primer y segundo mandamiento en la tabla de Canisius están combinados en uno y el precepto de para diezmo aparece. Esto es de hacer notar también que el precepto de confesión anual es mas especifico, esto junta que la confesión hecha en cuaresma o antes si hay peligro de muerte,( sínodo de México 1585 libro 1 titulo 1 en hardouin conc x 1596.)
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El catecismo de Francia e Italia cuentan siguiendo a Bossuet, omite los últimos dos preceptos, pero retienen el mismo numero que el dado por Bellarmine. Esto ellos hacen haciendo dos mandamientos cubriendo la obligación de observar el domingo y los días festivos, y dos también observando la obligación de abstinencia y ayuno. Esto será leído y observado en la omisión de los escritores franceses de los mandamientos de pagar diezmo como condición de obligación local.
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En el catecismo de doctrina cristiana aprobada por el Cardinal Vaughan y el obispo de Inglaterra, seis mandamientos de la iglesia son enumerados. Estos son guardar el domingo y días festivos y la obligación sagrada de oir misa y quedarse sin trabajo servil.
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Guardar los días de ayuno y abstinencia señalados por la iglesia.
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Ir a confesarse al menos una vez al año.
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Recibir la bendita comunión al menos una vez al año y en pascua o aquí y allá.
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Contribuir al mantenimiento de los pastores.
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No casarse durante un cierto grado de parentesco, no solemnizar matrimonio en tiempos prohibidos.
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Esta lista es la que los padres o la tercera plenaria del Concilio de Baltimore (1886) prescribieron para los Estados Unidos.
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JOHN WEBSTER MELODY
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Transcrito por Marcia .L Bellafiore
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Traducido por Patricia Reyes
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Última revisión de 22:51 20 sep 2008

Consideraremos:

1. La naturaleza de los Mandamientos de la Iglesia en general;

2. La historia de los Mandamientos de la Iglesia;

3. Su clasificación.

1. Naturaleza de estos Mandamientos: La autoridad de aprobar y sancionar leyes obligatorias a todos los fieles pertenece a la Iglesia por la misma naturaleza de su constitución. Confiada con el depósito original de la revelación cristiana (v. cristianismo), ella está designada como órgano público e intérprete de dicha revelación para todos los tiempos. Para el descargue efectivo de su alto oficio, ella debe estar autorizada para dar a sus leyes la más grave sanción. Estas leyes cuando obligan universalmente, tienen por objeto: • La definición o explicación de alguna doctrina, ya sea a modo de pronunciamiento positivo o por la condenación del error opuesto; • La regla sobre el tiempo y manera en la cual una ley Divina, más o menos general e indeterminada, será observada, por ejemplo, el precepto que obliga a los fieles a recibir la Santa Eucaristía durante la época pascual y confesar sus pecados anualmente; • La definición del sentido de la ley moral (v. moralidad) en su aplicación a casos de conciencia difíciles, por ejemplo, muchas de las decisiones de las Congregaciones romanas; • Algún asunto o mera disciplina que sirva para salvaguardar la observancia de la ley mayor, por ejemplo, el mandamiento de contribuir al sostenimiento de los pastores (Vacant, Dict. de theol. cath., s.v.).

Todas estas leyes cuando obligan universalmente a los fieles son verdaderos mandamientos de la Iglesia. En el sentido técnico, sin embargo, la tabla de estos mandamientos no contiene pronunciamientos doctrinales. Tal inclusión la volvería muy compleja. Los mandamientos de la Iglesia (en este sentido restringido) son morales y eclesiásticos, y como un código de preceptos particular son necesariamente amplios en carácter y limitados en número.

2. Historia de los Mandamientos: Nosotros bosquejamos aquí sólo de modo general la historia de la forma y número de los preceptos de la Iglesia. La discusión del contenido de muchos mandamientos y de las penalidades impuestas por la Iglesia por violarlos se encontrará bajo los varios temas a los cuales se refieren. No encontramos en la historia temprana de la Iglesia ningún cuerpo fijo y formal de mandamientos de la Iglesia. Tan temprano, sin embargo, como el tiempo de Constantino, se hizo especial hincapié sobre la obligación de oír Misa los domingos y días santos, de recibir los sacramentos y de abstenerse de contraer matrimonio en ciertas temporadas. En el Penitenciario de Teodoro de Canterbury del siglo VII encontramos penalidades impuestas a aquellos que desprecien el domingo y no guarden las ayunos de la Iglesia, así como legislación respecto a la recepción de la Eucaristía, pero no se hace referencia a ningunos preceptos de la Iglesia aceptados en un sentido particular. Tampoco descubrimos tal referencia especial en uno de los pequeños sermones dirigidos a neófitos y atribuido a San Bonifacio, pero probablemente de fecha posterior, en el cual se insta a los oyentes a observar el domingo, pagar el diezmo a la Iglesia, observar los ayunos y recibir la Sagrada Eucaristía en tiempos establecidos. En los libros de instrucción y devoción popular alemanes del siglo IX en adelante se ponía énfasis en la obligación de desempeñar estos deberes. Particularmente esto aparece en las formas preparadas para el examen de conciencia. Según un trabajo escrito en ese tiempo por Regino, Abad de Prüm (m. 915), titulado "Libri duo de synodalibus causis et disciplinis", el obispo en su visita, entre otras consultas preguntará: “si alguno no ha guardado el ayuno de Cuaresma, o de las cuatro témporas, o de rogaciones (los tres días anteriores al de la Ascensión), o aquel que haya sido designado por el obispo para la resistencia a alguna plaga; si hay alguno que no haya recibido la Sagrada Comunión tres veces al año, esto es en Pascua, Pentecostés y Navidad; si hay alguno que ha retenido el diezmo de Dios y de Sus santos; si hay alguno tan perverso y tan apartado de Dios que no venga a la Iglesia por lo menos los domingos; si hay alguno que no se haya confesado por lo menos una vez al año, esto es, al comienzo de la Cuaresma, y que no haya hecho penitencia por sus pecados.” (Hafner, Zur Geschichte der Kirchengebote, in Theologische Quartalschrift, LXXX, 104). La insistencia sobre los preceptos aquí aludidos, y el hecho de que ellos estaban casi invariablemente agrupados juntos en los libros ya referidos, tuvo el efecto inevitable de darles un carácter preciso. Ellos vinieron a ser considerados como mandamientos especiales de la Iglesia. Así en un libro de tracto del siglo XIII atribuido a Celestino V (aunque la autenticidad de este trabajo ha sido negada) se da un opúsculo separado a los preceptos de la Iglesia y es dividido en cuatro capítulos, el primero de los cuales trata sobre el ayuno, el segundo sobre la confesión y Comunión en tiempo Pascual, el tercero sobre los interdictos del matrimonio, y el cuarto sobre el diezmo. En el siglo XIV Ernest von Parduvitz, Arzobispo de Praga, instruyó a los sacerdotes a explicar en los sermones populares los principales puntos del catecismo, el Padrenuestro, el Credo, los Mandamientos de Dios y de la Iglesia (Hafner, loc. cit., 115). Un siglo después (1470) el catecismo de Dietrick Coelde, el primero, se dice, en ser escrito en alemán, explícitamente establece que hay cinco mandamientos de la Iglesia. En su “Suma Teológica (part I, tit. XVII, p. 12) San Antonino de Florencia (1439) enumera diez preceptos de la Iglesia que universalmente obligan a los fieles. Estos son: observar ciertas fiestas (v. fiestas eclesiásticas), guardar los ayunos prescritos, asistir a Misa los domingos y días santos, confesarse una vez al año, recibir la Sagrada Comunión durante la Pascua, pagar el diezmo, abstenerse de todo acto sobre el cual se haya puesto un interdicto que conlleve la excomunión, abstenerse también de cualquier acto prohibido bajo pena de excomunión latæ sententiæ, evitar asociarse con los excomulgados, finalmente no asistir a Misa u otra celebración religiosa celebrada por un sacerdote que viva en abierto concubinato. En el siglo XVI el canonista español (v. España), Martín Aspilcueta (1586), da una lista de los cinco principales preceptos obligatorios: ayunar en ciertas fechas, pagar el diezmo, confesarse una vez al año y recibir la Sagrada Comunión en Pascua (Enchiridion, sive manuale confessariorum et poenitentium, Rome, 1588, ch. XXI, n. 1). En ese tiempo, debido a la prevalencia de la herejía, aparecieron muchas obras populares en defensa de la autoridad de la Iglesia y estableciendo sus preceptos de manera especial. Entre otros estaba la “Suma Doctrina Cristiana” (1555) de San Pedro Canisio y la “Doctrina Cristiana” de Belarmino (1589). Es manifiesto, sin embargo, que los preceptos de la Iglesia, como un cuerpo de leyes distinto y particular, fueron reconocidos mucho antes del siglo XVI; es injustificada la afirmación de que ellos fueron formulados definitivamente por San Pedro Canisio.

3. Clasificación: La Iglesia en su suprema autoridad no ha definido nada respecto a la forma y número de los mandamientos de la Iglesia. El Concilio de Trento, aunque recomendó de forma general en su vigésima quinta sesión la observación de estos preceptos, no dice nada que los considere un cuerpo de leyes particular. Tampoco se hace una mención específica de ellos en el “Catechismus ad parochos” publicado por orden del concilio y conocido como el “Catecismo del Concilio de Trento” o “Catecismo Romano”. Hemos visto que San Antonino de Florencia enumera diez mandamientos mientras que Martín Aspilcueta menciona sólo cinco. Este último número es dado también por San Pedro Canisio. De acuerdo a este autor los preceptos de la Iglesia son: Observar los días de fiesta ordenados por la Iglesia; asistir a Misa reverentemente en dichos días de fiesta; observar los ayunos en los días durante temporadas asignadas; confesarse con el sacerdote anualmente; recibir la Sagrada Comunión por lo menos una vez al año y alrededor de la fiesta de Pascua. Debido indudablemente a la influencia de Canisio, los catecismos generalmente usados al presente a través de Alemania y Austria-Hungría han adoptado la numeración anterior. El cuarto precepto, sin embargo, ha sido enmendado para permitir la confesión con cualquier sacerdote debidamente autorizado. En la América española el número de los preceptos de la Iglesia es también cinco; siendo este número como hemos visto, establecido por Aspilcueta en el siglo XVI. Aquí, sin embargo, el primer y segundo mandamiento en la tabla de Canisio son combinados en uno, y aparece el precepto de pagar el diezmo. Se debe notar también que el precepto de confesión anual es más específico; añade que la confesión se haga en Cuaresma, o antes, si hay peligro de muerte. (Synod of Mexico, 1585, Lib. I, tit. I, in Hardouin, Conc., X, 1596.) Los catequistas franceses e italianos consideran seis preceptos de la Iglesia, la enumeración dada por Belarmino. Según este escritor los mandamientos de la Iglesia son: asistir a Misa los domingos y días de fiesta; ayunar durante la Cuaresma, en vigilias prescritas y en las cuatro témporas; abstenerse de comer carne los viernes y sábados; confesarse una vez al año; recibir la Sagrada Comunión durante la Pascua; pagar el diezmo; y finalmente, no solemnizar matrimonio durante los tiempos prohibidos. Los catecismos franceses, siguiendo el de Bossuet, omiten los dos últimos preceptos, pero retienen el mismo número que el dado por Belarmino. Ellos hacen esto al hacer dos mandamientos que cubran la obligación de guardar el domingo y los días de fiesta, y además dos respecto a las obligaciones de ayuno y abstinencia. Se debe observar fácilmente que la omisión por parte de los escritores franceses del mandamiento de pagar el diezmo se debió a las condiciones locales. En un “Catecismo de Doctrina Cristiana” aprobado por el Cardenal Vaughan y los obispos de Inglaterra, se enumeran seis mandamientos de la Iglesia. Estos son: • Mantener la santidad de los domingos y días de fiesta obligatorios, participando en la Misa y descansando del trabajo servil; • guardar los días de ayuno y abstinencia designados por la Iglesia; • confesarse por lo menos una vez al año; • recibir el Santísimo Sacramento por lo menos una vez al año en o cerca del tiempo Pascual. • Contribuir al sostenimiento de nuestros pastores; • No casarse dentro de cierto grado de parentesco ni solemnizar el matrimonio en tiempos prohibidos. Esta lista es la igual a la que los Padres del Tercer Concilio Plenario de Baltimore (1886) ordenaron para Estados Unidos.

Melody, John. "Commandments of the Church." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/04154a.htm>. Transcrito por Marcia L. Bellafiore. Traducido por Patricia Reyes. Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina