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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Advocatus Ecclesiæ»

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Advocatus Ecclesiæ:  Un nombre aplicado, en la [[Edad Media]], a ciertos [[laicos]], generalmente de la nobleza, cuyo [[deber]] era, bajo ciertas [[condiciones]], representar una iglesia o [[monasterio]] en particular, y defender sus [[derechos]] contra los poderes.  Estos defensores estaban especialmente comprometidos a representar a sus clientes ante las cortes seculares.  Ellos ejercitaban la [[autoridad civil]] en el dominio de la Iglesia o monasterio, y estaban obligados a proteger la iglesia con armas en caso de algún asalto eventual.  Finalmente, era su deber dirigir a los hombres armados en nombre de la Iglesia o monasterio y comandarlos en [[tiempo]] de [[guerra]].  A cambio de estos servicios el mediador recibía ciertos ingresos determinados de la [[propiedad eclesiástica]], en forma de provisiones o servicios, los cuales podía pedir o también embargar  de los bienes de de la iglesia. Estos mediadores  ya existían aun en  tiempos de los romanos; un [[Sínodo de Cartago]] decretó, en 401, que al emperador se le debía solicitar que proveyera,  en conjunto con los obispos, defensores para las iglesias (Hefele, Conciliengeschichte, 2d ed., I, 83).  Existe evidencia, además, de tales defensores ecclesiæ en Italia, al final del  siglo V.  Gregorio I, sin embargo, restringía el cargo para miembros del clero. Era el deber de estos defensores el proteger a los pobres y defender los derechos y posesiones de la iglesia. En el reino franco, y bajo los carlovingios, los deberes de los mediadores de la iglesia fueron ampliados y definidos de acuerdo a los principios del gobierno que prevalecía en el reino de Carlomagno; de ahí en adelante nos encontramos a los advocatus ecclesiæ en el sentido medieval.  El capitulario de cerca de  790 (Mon-Germ. Hist., Cap. Reg. Francor., I, 201) ordenaba que el alto clero, "por amor al honor de la iglesia y el respeto debido al sacerdocio" (pro ecclesiastico honore, et pro sacerdotum reverentia) debía tener mediadores.  Carlomagno, quien obligaba a los obispos, abades y abadesas a mantener mediadores, ordenaba que se ejerciera un gran cuidado en la selección de personas para ocupar dicho cargo; “deben ser hombres juiciosos, que estén familiarizados con la ley y que posean propiedades en el condado”. (Grafschaft.-Ver Capitulo 802, y 801-13, 1. c. I, 93, 172).  Las iglesias, monasterios y canonicatos, como tales, igualmente admitían mediadores, quienes por [[decreto]] asumían la posición antes definida. En tiempos de Carlomagno el rey tenía el derecho de designar a los mediadores, pero muchas instituciones eclesiásticas obtenían el derecho de elección.  El cargo no era, al principio, hereditario, ni vitalicio; en el periodo post-Carlomagno, sin embargo, se convirtió en uno hereditario, y fue ocupado por poderosos nobles, quienes constantemente se empeñaban en ampliar sus derechos respecto a la iglesia o el monasterio.   
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'''Advocatus Ecclesiæ'''Nombre aplicado en la [[Edad Media]] a ciertos [[laicos]], generalmente de origen noble, cuyo [[deber]] era, en determinadas condiciones, representar a una iglesia o [[monasterio]] en particular, y defender sus [[derecho]]s contra la fuerza.  Estos defensores estaban especialmente [[obligación |obligados]] a representar a sus clientes ante los tribunales seculares.  Ejercían la [[Autoridad Civil |jurisdicción civil]] en el dominio de la [[Edificaciones Eclesiásticas |iglesia]] o monasterio, y estaban obligados a proteger la iglesia con armas en caso de algún asalto real.  Finalmente, era su [[deber]] guiar a los hombres armados en nombre de la iglesia o monasterio y comandarlos en tiempo de [[guerra]].  A cambio de estos servicios el defensor recibía ciertos ingresos determinados de la [[Propiedad Eclesiástica |propiedad eclesiástica]], en forma de provisiones o servicios, los cuales podía exigir o también en la forma de un embargo a los bienes de la iglesia.   
  
Tan temprano como en el siglo IX se emitieron decretos conciliares para proteger a las instituciones eclesiásticas contra las excesivas demandas de los mediadores, quienes, en efecto, llegaron a ser  de muchas maneras  una carga muy pesada para sus clientes.  Ellos manejaban las posesiones que se les confiaban, así como sus propias propiedades, saqueaban los bienes de la iglesia, se apropiaban de los títulos y otros ingresos  y oprimieron en toda manera posible a aquellos a quienes debían proteger.   El puesto era ansiosamente buscado, ya que ofrecía muchas ventajas.  Los reclamos excesivos de los mediadores produjeron  múltiples disputas entre ellos y las iglesias o monasterios. Los obispos y los abades, quienes vieron sus derechos seriamente reducidos, apelaron al emperador y al Papa  por protección. En el siglo XII se emitieron graves advertencias desde Roma, restringiendo las acciones arbitrarias de los mediadores bajo pena  de penalidades eclesiásticas severas, lo cual,  sin embargo, no puso un alto a los abusos prevalecientes. En ciertas ocasiones, los emperadores y príncipes ejercían el puesto de mediador, en cuyo caso designaban a mediadores suplentes (subadvocati) para representarlos.  
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Estos defensores se encuentran incluso en la época [[Roma |romana]]; un [[Sínodos Africanos |Sínodo de Cartago]] (401) [[decreto |decretó]] que se debía solicitar al emperador que proveyera, en conjunto con los [[obispo]]s, ''defensores'' para las iglesias ([[Karl Joseph von Hefele |Hefele]], ''Conciliengeschichte'', 2da ed., I, 83).  Además, existe evidencia de tales ''defensores ecclesiæ'' en [[Italia]] fines del siglo V.   Sin embargo, [[Papa San Gregorio I Magno |Gregorio I]] limitaba el cargo para miembros del [[Clero Secular |clero]]. Era el [[deber]] de estos ''defensores'' proteger a los [[Pobreza y Pauperismo |pobres]] y defender los [[derecho]]s y [[Propiedad Eclesiástica |posesiones]] de la iglesia. En el reino [[los Francos |franco]], y bajo los carlovingios, los deberes de los defensores de la iglesia fueron ampliados y definidos de acuerdo a los principios del gobierno que prevalecía en el reino de [[Carlomagno]]; de ahí en adelante nos encontramos a los ''advocatus ecclesiæ'' en el sentido [[Edad Media |medieval]].  
  
Fuente: THOMASSIN, Vetus et Nova Ecclesiae Disciplina (Lyons, 1706), III, bk. 2, iv; VAN ESPEN, Jus ecclesiasticum (Louvain, 1753-59), II, § 3, bk. 8, j; FERRARIS, Bibliotheca canonica, etc. (Rome, 1844), s.v. Advocatus Ecclesiarum, I, 143 sq.; BOHMER, De Advocatia Ecclesiarum cum Jure Patronatus, in his Observationes Juris Canonici (Gottingen, 1765), observat. VI; HAPP, De Advocatia Ecclesiastical (Bonn, 1870); G. BLONDEL, De Advocatis Ecclesiasticis in Rhenanis praesertim Regionibus a IX usque ad XIII Saeculum, Dissertatio (Paris, 1892); BRUNNER, Deutsche Rechtsgeschichte (Leipzig, 1892), II, 302 sqq.; WAITZ, Deutsche Verfassungsgeschichte (2 ed., Berlin, 1885), IV, 408 sq. cf. VII, 320 sq.; HINSCHIUS, Kirchenrecht (Berlin, 1878), II, 629.  
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Un capitulario de cerca de 790 (Mon-Germ. Hist., Cap. Reg. Francor., I, 201) ordenaba que el alto [[Clero Secular |clero]], "en aras del [[honor]] de las iglesias y el respeto debido al [[sacerdocio]]" (''pro ecclesiastico honore, et pro sacerdotum reverentia'') debía tener defensores. [[Carlomagno]], el cual [[obligación |obligaba]] a los [[obispo]]s, [[abad]]es y [[abadesa]]s a mantener ''advocati'', ordenaba que se ejerciese gran cuidado al escoger las [[persona]]s para ocupar el cargo; deben ser [[hombre]]s juiciosos, familiarizados con la [[ley]] y que posean [[propiedad]]es en el condado”.  (''Grafschaft''. —Ve Capitulario 802 y 801-13, 1. c. I, 93, 172).   Las iglesias, [[monasterio]]s y [[canónigo |canonjías]], como tales, igualmente admitían defensores, quienes asumían por grados la posición antes definida.  En tiempos de Carlomagno el rey tenía el [[derecho]] de nombrar los defensores, pero muchas instituciones eclesiásticas obtuvieron el derecho de [[elección]].
  
Kirsch, Johann Peter. "Advocatus Ecclesiæ." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/01168c.htm>.
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Al principio el cargo no era [[legados |hereditario]] ni vitalicio; en el periodo postcarolingio, sin embargo, se convirtió en uno hereditario, y fue ocupado por poderosos nobles, quienes constantemente se empeñaban en ampliar sus [[derecho]]s respecto a la iglesia o el [[monasterio]].  Tan temprano como en el siglo IX se emitieron [[decreto]]s [[concilio |conciliares]]  para proteger a las instituciones eclesiásticas contra las excesivas demandas de los defensores, quienes, en efecto, llegaron a ser  de muchas maneras  una carga muy pesada para sus clientes.  Ellos negociaban con las posesiones que se les confiaban como con sus propios bienes, saqueaban la hacienda de la iglesia, se apropiaban de los [[diezmos]] y otros ingresos  y oprimían en toda manera posible a aquellos a quienes debían proteger.   
Traducido por Lourdes P. Gómez González  
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Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina
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El oficio era muy solicitado, pues ofrecía muchas ventajas.  Las pretensiones excesivas de los defensores dieron lugar a muchas disputas entre ellos y las iglesias o [[monasterio]]s.  Los [[obispo]]s y los [[abad]]es, quienes vieron sus [[derecho]]s seriamente restringidos, apelaron al emperador y al [[Papa]] para su protección. En el siglo XII se emitieron graves advertencias desde [[Roma]], restringiendo las acciones arbitrarias de los defensores bajo pena de [[sanción |sanciones]] eclesiásticas severas, lo cual, sin embargo, no puso un alto a los abusos prevalecientes. En ciertas ocasiones, los emperadores y príncipes ejercían el puesto de defensor, en cuyo caso designaban a defensores suplentes (subadvocati) para representarlos.
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'''Bibliografía''':  THOMASSIN, Vetus et Nova Ecclesiae Disciplina (Lyon, 1706), III, bk. 2, IV; VAN ESPEN, Jus ecclesiasticum (Lovaina, 1753-59), II, § 3, Lb. 8, j; FERRARIS, Bibliotheca canonica, etc. (Roma, 1844), s.v. Advocatus Ecclesiarum, I, 143 ss.; BOHMER, De Advocatia Ecclesiarum cum Jure Patronatus, in his Observationes Juris Canonici (Gottingen, 1765), observat. VI; HAPP, De Advocatia Ecclesiastical (Bonn, 1870); G. BLONDEL, De Advocatis Ecclesiasticis en Rhenanis praesertim Regionibus a IX usque ad XIII Saeculum, Dissertatio (París, 1892); BRUNNER, Deutsche Rechtsgeschichte (Leipzig, 1892), II, 302 ss.; WAITZ, Deutsche Verfassungsgeschichte (2 ed., Berlín, 1885), IV, 408 ss. cf. VII, 320 ss.; HINSCHIO, Kirchenrecht (Berlín, 1878), II, 629.
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'''Fuente''':  Kirsch, Johann Peter. "Advocatus Ecclesiæ." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1, pp. 168-169. New York: Robert Appleton Company, 1907. 3 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/01168c.htm>.
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Traducido por Lourdes P. Gómez González. lmhm

Última revisión de 23:06 3 ago 2019

Advocatus Ecclesiæ: Nombre aplicado en la Edad Media a ciertos laicos, generalmente de origen noble, cuyo deber era, en determinadas condiciones, representar a una iglesia o monasterio en particular, y defender sus derechos contra la fuerza. Estos defensores estaban especialmente obligados a representar a sus clientes ante los tribunales seculares. Ejercían la jurisdicción civil en el dominio de la iglesia o monasterio, y estaban obligados a proteger la iglesia con armas en caso de algún asalto real. Finalmente, era su deber guiar a los hombres armados en nombre de la iglesia o monasterio y comandarlos en tiempo de guerra. A cambio de estos servicios el defensor recibía ciertos ingresos determinados de la propiedad eclesiástica, en forma de provisiones o servicios, los cuales podía exigir o también en la forma de un embargo a los bienes de la iglesia.

Estos defensores se encuentran incluso en la época romana; un Sínodo de Cartago (401) decretó que se debía solicitar al emperador que proveyera, en conjunto con los obispos, defensores para las iglesias (Hefele, Conciliengeschichte, 2da ed., I, 83). Además, existe evidencia de tales defensores ecclesiæ en Italia fines del siglo V. Sin embargo, Gregorio I limitaba el cargo para miembros del clero. Era el deber de estos defensores proteger a los pobres y defender los derechos y posesiones de la iglesia. En el reino franco, y bajo los carlovingios, los deberes de los defensores de la iglesia fueron ampliados y definidos de acuerdo a los principios del gobierno que prevalecía en el reino de Carlomagno; de ahí en adelante nos encontramos a los advocatus ecclesiæ en el sentido medieval.

Un capitulario de cerca de 790 (Mon-Germ. Hist., Cap. Reg. Francor., I, 201) ordenaba que el alto clero, "en aras del honor de las iglesias y el respeto debido al sacerdocio" (pro ecclesiastico honore, et pro sacerdotum reverentia) debía tener defensores. Carlomagno, el cual obligaba a los obispos, abades y abadesas a mantener advocati, ordenaba que se ejerciese gran cuidado al escoger las personas para ocupar el cargo; deben ser hombres juiciosos, familiarizados con la ley y que posean propiedades en el condado”. (Grafschaft. —Ve Capitulario 802 y 801-13, 1. c. I, 93, 172). Las iglesias, monasterios y canonjías, como tales, igualmente admitían defensores, quienes asumían por grados la posición antes definida. En tiempos de Carlomagno el rey tenía el derecho de nombrar los defensores, pero muchas instituciones eclesiásticas obtuvieron el derecho de elección.

Al principio el cargo no era hereditario ni vitalicio; en el periodo postcarolingio, sin embargo, se convirtió en uno hereditario, y fue ocupado por poderosos nobles, quienes constantemente se empeñaban en ampliar sus derechos respecto a la iglesia o el monasterio. Tan temprano como en el siglo IX se emitieron decretos conciliares para proteger a las instituciones eclesiásticas contra las excesivas demandas de los defensores, quienes, en efecto, llegaron a ser de muchas maneras una carga muy pesada para sus clientes. Ellos negociaban con las posesiones que se les confiaban como con sus propios bienes, saqueaban la hacienda de la iglesia, se apropiaban de los diezmos y otros ingresos y oprimían en toda manera posible a aquellos a quienes debían proteger.

El oficio era muy solicitado, pues ofrecía muchas ventajas. Las pretensiones excesivas de los defensores dieron lugar a muchas disputas entre ellos y las iglesias o monasterios. Los obispos y los abades, quienes vieron sus derechos seriamente restringidos, apelaron al emperador y al Papa para su protección. En el siglo XII se emitieron graves advertencias desde Roma, restringiendo las acciones arbitrarias de los defensores bajo pena de sanciones eclesiásticas severas, lo cual, sin embargo, no puso un alto a los abusos prevalecientes. En ciertas ocasiones, los emperadores y príncipes ejercían el puesto de defensor, en cuyo caso designaban a defensores suplentes (subadvocati) para representarlos.


Bibliografía: THOMASSIN, Vetus et Nova Ecclesiae Disciplina (Lyon, 1706), III, bk. 2, IV; VAN ESPEN, Jus ecclesiasticum (Lovaina, 1753-59), II, § 3, Lb. 8, j; FERRARIS, Bibliotheca canonica, etc. (Roma, 1844), s.v. Advocatus Ecclesiarum, I, 143 ss.; BOHMER, De Advocatia Ecclesiarum cum Jure Patronatus, in his Observationes Juris Canonici (Gottingen, 1765), observat. VI; HAPP, De Advocatia Ecclesiastical (Bonn, 1870); G. BLONDEL, De Advocatis Ecclesiasticis en Rhenanis praesertim Regionibus a IX usque ad XIII Saeculum, Dissertatio (París, 1892); BRUNNER, Deutsche Rechtsgeschichte (Leipzig, 1892), II, 302 ss.; WAITZ, Deutsche Verfassungsgeschichte (2 ed., Berlín, 1885), IV, 408 ss. cf. VII, 320 ss.; HINSCHIO, Kirchenrecht (Berlín, 1878), II, 629.

Fuente: Kirsch, Johann Peter. "Advocatus Ecclesiæ." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1, pp. 168-169. New York: Robert Appleton Company, 1907. 3 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/01168c.htm>.

Traducido por Lourdes P. Gómez González. lmhm