Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Viernes, 22 de noviembre de 2024

Pragmática Sanción

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar

(pragmatica sanctio, lex, jussio, también pragmatica o pragmaticum) .

En el último período del Imperio Romano el término pragmática sanción denotaba un edicto emitido formalmente por el emperador. Se llamaba pragmática, de “pragma”, el asunto o materia de sanción. En los últimos tiempos, las más conocidas son:

La Pragmática Sanción supuestamente emitida por San Luis IX de Francia, en 1269

Su propósito era oponerse a la extensión del poder papal, a las demandas de tributos reclamadas por Roma, y el aumento de las reservas papales en lo concerniente a los nombramientos de los oficios. Los derechos de los prelados, patrones y coladores regulares de beneficios estaban protegidos contra la colación papal de beneficios. Las elecciones libres, promociones y colaciones estaban garantizadas para las catedrales y otras iglesias. Esto se dirigía contra el derecho papal de reservación y representación, no contra la ocupación de los oficios por el rey. Más tarde se estableció que todas las promociones, colaciones y asignaciones de oficios de la Iglesia debían estar de acuerdo con la ley común, los primeros concilios y las antiguas regulaciones de los Padres. Se prohibía la simonía. Sólo se permitían las cargas e impuestos papales en caso de necesidad y con el permiso del rey y de la Iglesia Francesa. Se garantizaban las libertades y privilegios concedidas por los reyes a las iglesias, monasterios y sacerdotes. Las investigaciones de Thomassy (1844), Gérin (1869), Viollet (1870), y Scheffer-Boichorst (1887), han demostrado que es una falsificación aparecida entre 1438 y 1452.

La Pragmática Sanción de Bourges

El Concilio de Basilea (1413-17) había emitido muchos decretos útiles sobre la reforma, pero finalmente llegó entró en conflicto con el Papa Eugenio IV, el cual lo suspendió. Ambas partes, Papa y concilio, buscaban ahora el apoyo de los poderes seculares, a quienes les interesaba evitar un nuevo cisma y no permitir el completo fracaso de las reformas de Basilea. La postura de Francia respecto a estas cuestiones iba a discutirse en un concilio nacional que el rey Carlos VII mandó reunir en Bourges en mayo de 1438. El concilio se declaró neutral en la disputa entre el Papa y el sínodo, pero aceptó la mayoría de los decretos de reforma de Basilea, modificando algunos por las especiales condiciones de Francia y en espera de que el concilio ratificara las modificaciones. El 7 de julio de 1438 el rey emitió un decreto, la Pragmática Sanción, en el que aceptaba las decisiones y ordenaba que se observasen. Esencialmente contiene la doctrina de la supremacía de un concilio ecuménico sobre el Papa, de la realización regular de los concilios generales y de las limitaciones de las reservas papales y sus demandas de tributos. Se añadió la supresión de las anatas por el Concilio de Basilea, pero con la modificación de que un quinto del impuesto anterior se concedía a la Santa Sede.

Con este edicto, el rey francés legislaba con autoridad seglar asuntos puramente eclesiásticos. El reconocimiento de la autoridad del Concilio Basilea solo era formal, pues la validez de sus decisiones en Francia dependía sólo del edicto del rey. Como la ley fue registrada en los Parlamentos, especialmente el de París, éstos recibían el derecho de interferir en los asuntos internos de la Iglesia. Además, no se le había puesto atención alguna al Papa y por ello en Roma se hicieron esfuerzos para que se ignorara la ley. El Papa Pío II (1458-64) declaró que infringía los derechos de la Santa Sede y requirió a los obispos franceses que cooperasen en su supresión. Carlos VII apeló a un concilio general contra esto. Su sucesor Luis XI le prometió al Papa repeler la sanción, pero el Parlamento de París y la universidad se resistieron, y rey dejó caer el asunto. En 1449 Luis XIII por una declaración explícita renovó la obligatoriedad de la sanción. León X logró su anulación con el Concordato con Francisco I en 1516.

Pragmática Sanción Alemana de 1439

En la dieta de Frankfort de marzo de 1438 los príncipes gobernantes alemanes declararon su neutralidad en la lucha entre Eugenio IV y el Concilio de Basilea. En marzo de 1439 se realizó en Maguncia una nueva dieta para discutir el asunto, la cual aceptó también una serie de los decretos reformatorios de Basilea con modificaciones en casos individuales. La dieta se reservó el derecho de hacer otros cambios y que a su debido tiempo el concilio aprobaría las decisiones sobre tales puntos. Esta es la sustancia del "Instrumentum acceptationis" del 26 de marzo de 1439. Sin embargo, la designación de pragmática sanción es confusa porque no fue confirmada por el emperador.

La Pragmática Sanción del Emperador Carlos VI

Este edicto fue emitido por el último miembro varón de la casa de Ausburgo para regular la sucesión de sus tierras hereditarias; fue leído el 19 de abril de 1713 ante los ministros y consejeros, pero se mantuvo temporalmente en secreto. La ley ordenaba que todas las tierras hereditarias austríacas debían permanecer siempre unidas y si faltaban los descendientes varones debían pasar a las hijas que tuviera el emperador; y hasta que sus descendientes fallecieran, el derecho de sucesión debía revertir a las hijas de su hermano, el emperador José I (1705-11) y a sus descendientes varones y mujeres. Esta pragmática sanción fue aceptada por los estados de las tierras de Austria en 1720-4; luego con el correr del tiempo fue también reconocida y garantizada por los poderes de Europa, de manera que después de la muerte de Carlos VI su hija María Teresa podía sucederle.

La Pragmática Sanción de Carlos III de España

Carlos III era rey de Nápoles y Sicilia hasta que sucedió a su hermano Fernando en el trono de España, en 1759. La pragmática sanción que publicó, el 6 de octubre de 1759, antes de abandonar Nápoles es también un edicto de sucesión. Como los tratados anteriores prohibían la unión de España y Nápoles, trasfirió Nápoles y Sicilia a su tercer hijo Fernando. Hasta que éste tuviera dieciséis años Nápoles debía ser administrado por una regencia. Su hijo mayor, Felipe, era débil mental, su segundo hijo Carlos había de heredar España. Carlos III también proveyó que si la línea de Fernando se extinguía sus hermanos Felipe y Luis habrían de sucederle. El edicto prohibía expresamente la unión de Nápoles y las dos Sicilias.


Bibliografía: HERGENRÖTHER, Handbuch der allgemeinen Kirchengesch., ed. KIRSCH, II (4th ed., Friburgo, 1904), 600-01, 931; HEFELE, Konziliengeschichte, VII (Freiburg, 1869), 762-70; KOCH, Sanctio pragmatica Germanorum illustrata (Strasburg, 1789); St. Louis and the Pragmatic Sanction in The Month (London, Oct., 1869), 366.

Fuente: Löffler, Klemens. "Pragmatic Sanction." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12333a.htm>.

Traducido por Pedro Royo. L H M.