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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Cuartas Funerales

De Enciclopedia Católica

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Se les llamaba cuartas funerales a las obvenciones canónicas de un párroco con ocasión del funeral de cualesquiera de sus parroquianos. Este derecho del sacerdote era doble: primero, el derecho a una ofrenda cuando el feligrés era enterrado dentro de los límites de la parroquia a la que pertenecía; segundo, el derecho a una cuarta (quarta funeralis) de los estipendios cuando el feligrés era enterrado fuera de los límites de la parroquia (la antigua quarta funeralis episcopal había caído (1909) en desuso.) El derecho a la cuarta funeral se basaba en las obligaciones de un párroco hacia sus feligreses durante su vida, y a los deberes correlativos de aquellos a quienes ministra; ya que el que trabaja merece su salario, es justo que si el feligrés elige ser enterrado en una parroquia diferente a la que canónicamente pertenece, el párroco no debe ser privado totalmente del emolumento por sus servicios pasados. El Concilio de Trento (Ses. XXV, cap. XIII) le da a la “cuarta parte” el nombre de “ quarta funeralium “; pero en épocas tempranas eran comunes otras designaciones, por ejemplo, "portio canonica" (porción canónica), "quarta portio" (cuarta parte), "justitia" (justicia) ya que era considerada una justa recompensa por el trabajo del párroco en su cuidado de las almas.

Que estos impuestos funerarios no son de origen reciente se desprende de las antiguas leyes eclesiásticas (Cap. Cum Quis, II, De sepulchretis, en VI). León III (Nos instituta) se refiere a esta antigua disciplina de la Iglesia: "No se aparten de las reglas que nuestros antepasados nos han impuesto". Aún más temprano, en 680, en la Iglesia Anglosajona encontramos cuatro pagos que la Iglesia podía reclamar legalmente; y entre ellos estaba el llamado “pago de alma” (“soul-shot”). Este pago era el cargo mortuorio por los difuntos que se ordenaba fuese fijo, mientras que la tumba estuviese todavía abierta, o a ser reservado para la iglesia a la que pertenecía el difunto si su cuerpo era enterrado en cualquier lugar fuera de su propia parroquia (“shriftshire”) (Lingard, “Antiquities of the Anglo-Saxon Church”, I, IV).

El párroco no puede requerir nada como precio por el entierro sin incurrir en sospecha de simonía. El entierro es un derecho espiritual que pertenece a los fieles; y el párroco, en virtud de su cargo, está obligado a cumplir este deber para con sus feligreses. Sin embargo, si hay una costumbre legítima que permita hacer ofrendas, o si el obispo hubiese establecido una escala fija de ofrendas, el párroco puede exigir tales estipendios siempre que no incurra en sospecha de extorsión. Además, en el caso de los funerales con más servicio de entierro que el ordinario, está bastante acorde con el derecho canónico el requerir pago por trabajo extra o para cubrir los gastos.

El Ritual Romano (Tit. VI, De exsequiis, n. 6) establece que la cantidad a cobrar por los servicios funerarios será fijada por el obispo; también insiste en que en todos los casos de los pobres que mueren con poca o ninguna propiedad, el párroco está obligado a enterrarlos sin cargos (ibid., n. 7). Esto es acorde con el afecto inmemorial de la Iglesia por los pobres (Tertuliano, "Apol.", XXXIX; Ambrosio, "De off", II, CXLII; Schultze "De Christ. Veter. Rebus sepulchr.", Gotha, 1879, 24). El emperador Constantino creó en Constantinopla una asociación especial para el entierro de los pobres (Lex, "Begräbnissrecht", 208). La Iglesia medieval concedía indulgencias por el entierro de los pobres, y sus sínodos y obispos a menudo inculcaban lo mismo como una obra de misericordia. Aunque el párroco no está obligado a ofrecer la Misa en esa ocasión, Benedicto XIV (Instr. 36) y otras autoridades eclesiásticas (Lex, op. cit., 209-11) le recomiendan encarecidamente que así lo hagan.

El Concilio de Trento (Ses. XXII, Decret. de obser. et evit. in celeb. Missae) señala en palabras muy claras el deber de los obispos de determinar específicamente todas las ofrendas con ocasión del Santo Sacrificio, de modo que no haya oportunidad para sospechar simonía de parte de ningún eclesiástico. El obispo está autorizado para prescribir, con respecto a los funerales, qué parte debe pertenecer al párroco y a otros que ayudan al altar; cuánto se debe dar a los que acompañan el cuerpo hasta la tumba; a los que tocan las campanas; asimismo la cantidad y el peso de las velas utilizadas durante el entierro, la remuneración por el uso de ornamentos funerarios, etc. Si el feligrés es enterrado fuera de su parroquia, el párroco, como ya se ha dicho, tiene derecho a un cuarto de los estipendios de enterramiento. Este cuarto debe ser pagado por la iglesia de la parroquia en la que se lleva a cabo el entierro, e incluye esa proporción de los emolumentos que llegan a la iglesia por motivo del funeral hasta el trigésimo día después del funeral. En el caso del funeral de un canónigo, la "quarta funeralis" se debe, no al párroco de la catedral, sino al párroco del domicilio del canónigo fallecido.

Como cuestión de práctica en la actualidad (1909), hay muchas iglesias exentas del pago de la cuarta funeral, y esta exención se obtiene ya sea por privilegio pontificio, costumbre o prescripción. Muchos monasterios, y de hecho órdenes completas, han sido eximidas por privilegio pontificio (San Pío V, Decet Romanum, 20 mayo 1567; Paulo V, Decet Romanum, 20 agosto 1605). En 1725 Benedicto XIII anuló todas las exenciones en lo que respecta a Italia y las islas adyacentes. Por costumbre o por prescripción, la obligación de pagar la cuarta funeral se ha eliminado en la mayoría de los lugares, aunque todavía existe, por ejemplo, en la Diócesis de París (Francia). Respecto a los honorarios por el entierro en nuestro tiempo (1909), no hay un honorario uniforme de costumbre, y las promulgaciones de los sínodos provinciales no contienen nada muy definido al respecto. En general, si una iglesia tiene un cementerio adjunto, el obispo elabora una escala de honorarios para esa iglesia, los cargos varían según el grado de solemnidad con que se lleva a cabo el funeral. En los cementerios que no están adheridos a una iglesia y que son completamente católicos, los administradores pagan una tarifa fija por cada funeral o, más comúnmente, un estipendio anual al capellán del cementerio. Cuando el cementerio está controlado por la autoridad secular, los honorarios funerales son arreglados y pagados por la autoridad local, pero el monto de la tarifa varía según la localidad.


Fuente: Dunford, David. "Funeral Dues." The Catholic Encyclopedia. Vol. 6, pp. 321-322. New York: Robert Appleton Company, 1909. 20 Jun. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/06321a.htm>.

Trducido por Luz María Hernández Medina