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Sábado, 21 de diciembre de 2024

Capellanía

De Enciclopedia Católica

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(Inglés medio, chaunterie; francés antiguo, chanterie; francés, chanter, cantar; latín medio, cantaria, cantuaria de donde cantarie, cantuarie).

La dotación a uno o más sacerdotes para decir o cantar Misa por el alma del dotador, o por las almas de las personas nombradas por él, y también, en el mayor número de casos, para realizar ciertos otros oficios, tales como los de miembro del coro en una iglesia colegiata o catedral, o de un curato en los distritos periféricos, o de capellán en hospitales y cárceles, o de maestro de escuela o bibliotecario. Era así, esencialmente, aunque no exclusivamente, una institución litúrgica que requería como sine qua non de su existencia un lugar donde el titular pudiese celebrar la Misa. Como regla se proveía para esto mediante la separación de un espacio entre los grandes pilares de la nave o crucero de una iglesia parroquial o catedral, y la erección de un altar allí. Pero frecuentemente se hacía una adición a una abertura en el coro, o se construía un edificio separado para ese propósito. Estas capillas de capellanías separadas, construidas en un cementerio, o en un distrito adyacente, o en la entrada a los puentes, a menudo consistían de dos pisos: el inferior se dedicaba estrictamente a usos religiosos de la dotación, mientras que el titular usaba la superior como su hogar o salón de clases.

Para erigir una capellanía había que obtener el consentimiento del ordinario, quien lo concedía sólo tras asegurarse de que se había reservado un fondo lo suficientemente grande para su construcción y mantenimiento; luego había que conseguir el permiso de la Corona para enajenar las tierras en manos muertas; y entonces, para proveer contra la violación de los derechos de la Santa Madre Iglesia, había que consultar al sacerdote en cuya parroquia se habría de erigir la capellanía; y, por último, para darle un carácter legal, tenía que ser instituida por las autoridades civiles de la localidad. El obispo no jugaba ningún papel en la construcción de algunas capellanías, más allá de dar su permiso. El donante, o sus administradores, retenían los fondos así como el derecho de nombrar y remover al titular. A las capellanías de este tipo se les llamaba "mercenarias", y usualmente se erigían sólo por un período determinado de tiempo. Otras dos formas, llamadas "colativa" y "en patrocinio privado", se erigían, por regla general a perpetuidad. Ambas eran eclesiásticas, con la única diferencia de que en la primera sólo el obispo tenía derecho a nombrar al titular, mientras que en la segunda lo nombraba el donante o sus administradores.

Huellas del sistema de capellanía se encuentran en Inglaterra y se remontan a la conquista, pero las mismas no fueron numerosas hasta mediados del siglo XIV. Sin embargo, después de ese tiempo, debido en gran parte, sin duda, a la tremenda revolución efectuada por los grandes pestilencias, y al posterior crecimiento de la riqueza e influencia de las clases medias, su número aumentó constantemente hasta que, al momento de su supresión, habían, según Heylin, 2,374 de ellas. La labor de supresión y despojo de las capellanías, iniciada por Enrique VIII, fue retomada y completada en 1547 por su sucesor, Eduardo VI. Ellos cedieron a las arpías que pululaban alrededor de su corte £ 180,000. Pero el espíritu que les dio a luz no pudo ser destruido, y vemos que se manifiesta en nuestro propio tiempo en la construcción de la Capellanía de Vaughan en la nueva Catedral de Westminster.

Entre los muchos males concomitantes a la supresión de la capellanía el más grave, tal vez, fue el efecto en la educación, pues las capellanías eran las escuelas de gramática de esa época ---el titular “enseñaba gratis a los pobres que lo pedían humildemente por el amor de Dios”. Es difícil decir cuántas de ellas tomaron este carácter de escuelas de gramática. Pero que eran muchas se ve por el hecho de que en 1562, nueve años tras la muerte de Eduardo, el tan anunciado "Padre" de las escuelas de gramática, nos encontramos con Williams, el portavoz de la Cámara de los Comunes, en un discurso ante la reina, refiriéndose a "la falta de escuelas; que por lo menos en Inglaterra faltaban un centenar, que antes de ese tiempo habían estado" ---una alusión que podemos asumir seguramente se refería a las escuelas de capellanía. Y Leach, que no dude en llamar a Eduardo "el despojador", en lugar de "Padre" de las escuelas, dice que entre 1547 y 1645 no se fundó en Inglaterra ninguna escuela que no hubiese existido antes como una capellanía. (Ver escuelas)


Bibliografía: SHARPE, "Calendar of Wills Proved and Enrolled in the Court of Husting, Londres, 1258-1688, ed. PAGE (2 vols., Londres 1889-1890); "Yorkshire Chantry Surveys, Being the Certificates of the Commissioners Appointed to Survey the Chantries, Guilds, Hospitals, etc., in the County of York, ed. RAINES (2 vols., Surtees Society, Londres, 1898); A History of the Chantries within the County Palatine of Lancaster, Being the Reports of the Royal Commissioners of Henry VIII, Edward VI, and Queen Mary"; LEACH ed., "Early Yorkshire Schools, York, Beverly, Ripon (Yorkshire Archeological Society), I, en Record Series (Londres, 1899), XXVII; STOW, "A Survey of the Cities of London and Westminster and of the Borough of Southwark (2 vols., Londres, 1754-5); MOYES in "Academy", XXXVII, 223; Leach in "Contemporary Review" (18920; MILBURN en "Dublin Review" (Abril, 1899); JESSOP en "Nineteenth Century" (marzo de 1898); MOYES en "Dublin Review" (enero y abril de 1899); "Saturday Review", LIX, 344; HOLLAND en "Catholic University Bulletin" (enero de 1903).

Fuente: Holland, Cornelius. "Chantry." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/03573c.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina. rc