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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Año del jubileo

De Enciclopedia Católica

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De acuerdo con la legislación del Pentateuco contenida en el Levítico, un año de jubileo es el año que sigue inmediatamente a siete años sabáticos consecutivos (el año sabático es el séptimo año de un ciclo de siete años). Por lo tanto, el año jubilar ocurre al final de siete períodos de siete años, es decir al final de cada cuarenta y nueve años, o sea el año quincuagésimo (50). De ahí que la institución del sistema del año jubilar es sólo una extensión o el desarrollo de la legislación del año sabático, a saber, al final de cada seis años viene un año sabático, y así mismo al final de cada siete años sabático viene un año de jubileo. Argumentando a partir del sistema pentecostal análogo, es evidente que el año real en el que ocurre el jubileo no es el último del séptimo ciclo sabático (es decir, el año número 49), sino el año siguiente, a saber, el quincuagésimo (# 50). De ahí que al final de cada 49 años ocurren dos años de barbecho, es decir, el año # 49, o el año sabático del séptimo ciclo sabático, y el # 50, o el año del jubileo. A partir de la naturaleza y finalidad de la legislación del jubileo, también es evidente que el año jubilar ha de ser tenido en cuenta en sí mismo absolutamente, y no en relación con la extensión de tiempo, o la duración, de cada evento o contrato en particular. Así que si, por ejemplo, el año 1950 es el año del jubileo, y un israelita se convirtió en esclavo en el año 1930, este esclavo ha de ser liberado no en 1980, sino en 1950, que es el año designado para el jubileo.

El término año jubilee (Vulgata annus Jubilei, o Jubileus) es de origen hebreo, cuyo significado etimológico es, con toda probabilidad, “carnero” que en metonimia representa “el cuerno del carnero”. Así el nombre "el año del soplido del cuerno del carnero" corresponde exactamente a "el día del soplido del cuerno", o la "fiesta del año nuevo", y era, como el último, anunciado al pueblo con el toque del cuerno. En Ezequiel (46,17) se le llama al año jubilar el “año de la liberación”; de ahí que algunos comentaristas han derivado el hebreo para “jubileo” de la raíz hebrea YBL que significa “emitir” “liberar”. Sin embargo, la primera derivación es más aceptable.

La legislación sobre el año del jubileo se encuentra en Levítico 25,8-54 y 27,16-24. Contiene tres leyes principales:

  • (1) descanso de la tierra,
  • (2) la reversión de la tierra a su dueño original, que había sido impulsado por la pobreza a venderla, y
  • (3) la liberación o manumisión de los israelitas que, a través de la pobreza o de otro modo, se habían convertido en esclavos de sus hermanos.

(1) La primera norma (que aparece en Lev. 25,11-12) ordena que al igual que en el caso de cada año sabático, así en cada año jubilar la tierra se dejará en reposo, y que no se siembra ni coseche, pero que lo que la tierra produce espontáneamente y por sí misma es libre para ser utilizado por todos los israelitas, incluyendo, por supuesto, el propio dueño, pero sólo para su propio real e inmediato uso y mantenimiento, y, en consecuencia, no para ser almacenado por cualquier persona para cualquier otro tiempo o propósito. El objeto de esta ley, así como de las dos siguientes, es muy encomiable, ya que por ella se provee para los pobres y todos aquellos que, principalmente a causa de la pobreza, en realidad no poseen tierra, no sólo para todo un año cada siete años, sino también en cada cincuenta años.

(2) La segunda norma, que aparece en Lev. 25,13-34 y 27,16-24, ordena que cualquier dueño de terreno, que, por razones de pobreza o cualquier otra, se haya visto obligado a deshacerse de su tierra, tiene el derecho de recobrar libremente su propiedad en el año jubilar, o de redimirla incluso antes del año jubilar, si sus propias circunstancias financieras han mejorado, o si su pariente cercano la redime para él, haciendo el pago según el precio que reguló la compra. De ahí que entre los antiguos hebreos, la transferencia de la propiedad no era, propiamente hablando, la venta de la tierra, sino de sus productos por un determinado número de años, y se fijaba el precio según el número de años que faltaban entre el año de la venta y el del próximo año del jubileo. En consecuencia, el derecho de posesión de los bienes raíces era inalienable. No se indica explícitamente si a un propietario se le permitía deshacerse de su propiedad por especulación, o por cualquier otro propósito que el de pobreza, aunque de acuerdo a la interpretación rabínica posterior, esto se consideraba legalmente ilícito.

Las propiedades dentro de ciudades amuralladas eran una excepción a esta ley. A un dueño que había vendido su propiedad se le permitía rescatarla siempre y cuando lo hiciera dentro de un año, pero no después. Las ciudades levíticas, por otro lado, así como toda propiedad en ella caían bajo las provisiones de la ley general, y volvían a sus dueños originales en el año del jubileo. No se podía disponer de la tierra en los suburbios de las ciudades, ni negociarlos de ningún modo. En el caso de que un hombre le dedicase una propiedad al Señor, se le permitía redimirla, siempre que le añadiese un quinto de su valor según lo contado por el número de cultivos que produciría antes del año del jubileo, y también siempre que la redimiese antes de ese período. Si no la reclamaba en ese momento o antes de ese período, se entendía que la dedicaba para siempre. Los detalles de estos intercambios de bienes probablemente variaban según las épocas. Josefo nos informa que el propietario temporal de un pedazo de tierra hacía un acuerdo con el dueño en el año del jubileo en los siguientes términos: después de hacer una declaración del valor de los cultivos que había obtenido de la tierra, y de lo que había gastado en ella, si sus ingresos superaban los gastos, el dueño no recibía nada; pero si sucedía lo contrario, se esperaba que este último compensaba la pérdida. (Bissell, "Antigüedades bíblicas", 231).

(3) La tercera regla (que aparece en Lev. 25,39-54) ordena que todos los israelitas que, debido a su pobreza, se hayan vendido como esclavos a sus hermanos israelitas o extranjeros residentes entre ellos, y que, hasta el momento del año jubilar, no han completado sus seis años de servidumbre, ni se han rescatado, ni han sido rescatado por sus familiares, deben ser puestos en libertad en el año jubilar para regresar con sus hijos a su familia y al patrimonio de sus padres. Por supuesto, se hace excepción en el caso de los esclavos que se niegan a ser libres a la expiración de la designada servidumbre de seis años. En este caso se les permite convertirse en esclavos para siempre y, con el fin de indicar su consentimiento a esto, están obligados a someterse a la perforación de las orejas (Éx. 21,6). Esta excepción, por supuesto, no está de ninguna manera en contradicción con la ley del año del jubileo. No es necesario, por tanto, con el fin de explicar esta aparente contradicción, afirmar que las dos legislaciones pertenecen a dos períodos distintos, o, menos aún, afirmar que las dos leyes son contradictorias, como han afirmado algunos críticos modernos. Sin embargo, es importante señalar que la legislación contenida en el Levítico sobre las diversas disposiciones del año jubilar, no es lo suficientemente amplia como para cubrir todos los casos e hipótesis posibles. Esta carencia ha sido más o menos consistentemente subsanada por leyes y normas talmúdicas y rabínicas posteriores.

La intención y la importancia de la legislación del año jubilar, tanto en sus aspectos sociales como económicos, han sido bien señalados por el Dr. Ginsburg, de la siguiente manera: "El diseño de esta institución es que aquellos del pueblo de Dios que, a través de la pobreza u otras circunstancias adversas, habían perdido el derecho a su libertad personal o a su propiedad a favor de sus hermanos, tuviesen perdonadas sus deudas por sus correligionarios cada medio siglo, en el gran día de la expiación, y fuesen devueltos a sus familias y herencia tan libre y completamente como Dios en ese mismo día perdonó las deudas de su pueblo y los restauró a la comunión perfecta consigo mismo, de modo que toda la comunidad, después de haber perdonado a los demás y ser perdonados por Dios, pudiese volver al orden original que había sido alterado en el lapso de tiempo; y al estar liberados de la esclavitud de uno al otro, pudiesen ser sin reservas los siervos de aquel que es su redentor.

El objetivo del jubileo, por lo tanto, es preservar intacto el carácter esencial de la teocracia, a fin de que no haya pobres en el pueblo de Dios (Deut. 15,4). Por lo tanto Dios, que redimió a Israel de la esclavitud de Egipto para ser su pueblo especial, y quien les asignó la tierra prometida, no sufrirá que ninguno le usurpe su título como el Señor de aquellos a los que posee como propios. Es la idea de gracia para todos los dolientes hijos de los hombres, llevar la libertad a los cautivos y reposo a los cansados, así como a la tierra, lo que hizo del año del jubileo el símbolo del año mesiánico de la gracia (Is. 61,1), cuando todos los conflictos en el universo serán restaurados a su armonía original, y cuando no sólo nosotros, que tenemos las primicias del Espíritu, sino toda la Creación, que gime y sufre dolores de parto hasta ahora; será restaurada a la libertad gloriosa de los hijos de Dios (comp. Is. 61,1-3; Lc. 4,18-21; Rom. 8,18-23; Heb. 4,9).

La importancia de esta institución será evidente si se consideran las ventajas morales y sociales que acumulará para la comunidad por la sagrada observancia de la misma.

  • 1. Evitaría la acumulación de tierras por parte de unos pocos en detrimento de la comunidad en general.
  • 2. Haría imposible que cualquiera naciera en la pobreza absoluta, ya que cada uno tendría sus tierras hereditarias.
  • 3. Impediría las desigualdades que se producen por los extremos de riqueza y pobreza, y que hacen que un hombre domine sobre el otro.
  • 4. Erradicaría por completo la esclavitud.
  • 5. Les brindaría una nueva oportunidad a los que fueron reducidos por las circunstancias adversas de comenzar de nuevo su carrera de trabajo, en el patrimonio que habían perdido temporalmente.
  • 6. Rectificaría periódicamente los trastornos que se infiltrasen el estado en el transcurso del tiempo, prevendría la división del pueblo en nobles y plebeyos, y conservaría intacta la teocracia (C. D. Ginsburg en Kitto, "Cyclopa dia of Biblical Literature", s.v. "Jubilee, The Year of").


Fuente: Oussani, Gabriel. "Year of Jubilee (Hebrew)." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8. New York: Robert Appleton Company, 1910. 1 Feb. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/08534a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina.