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Viernes, 26 de abril de 2024

Diferencia entre revisiones de «Prelado Nullius»

De Enciclopedia Católica

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Última revisión de 23:33 24 ago 2019

Prelado nullius (es decir, Diœceseos) es un prelado que ejerce jurisdicción cuasi episcopal en un territorio que no pertenece a ninguna diócesis. El origen de tales prelados se debe buscar necesariamente en los privilegios apostólicos, pues solo aquel cuya autoridad es superior a la de los obispos puede conceder una exención de la jurisdicción episcopal. Por lo tanto, tal exención viene solo del Papa.

Los derechos de los prelados nullius son cuasi episcopales, y se supone que estos dignatarios tengan cualquier facultad que tiene un obispo, a menos que el derecho canónico se las niegue expresamente. Cuando no han recibido la consagración episcopal, tales prelados no pueden conferir las órdenes sagradas, pero tienen el privilegio (si son abades y sacerdotes) de presentar candidatos a la tonsura y a las órdenes menores. Si no están consagrados episcopalmente, no tienen la facultad de ejercer esas funciones de consagrar aceites, etc., que se refieren al orden episcopal solo de manera análoga.

Los prelados nullius pueden conocer las causas matrimoniales dentro de los mismos límites que un obispo; pueden dispensar de la publicación de proclamas matrimoniales, conceder facultades para escuchar confesiones y predicaciones, reservarse ciertos casos, publicar indulgencias y jubileos, ejercer total jurisdicción sobre el enclaustramiento de monjas e invitar a cualquier obispo a confirmar en su cuasi diócesis. Sin embargo, estos prelados no pueden, sin permiso especial de la Santa Sede, convocar a sínodo o instituir examinadores sinodales; tampoco pueden conceder beneficios parroquiales.

No les está permitido conceder indulgencies o absolver de casos reservados e irregularidades secretas cuya absolución esta restringida al Papa ordinariamente, pero permitida a los obispos por el Concilio de Trento; no pueden promover clérigos seculares a las órdenes, ni conceder cartas dimisorias para la ordenación; no pueden ejercer jurisdicción sobre los regulares como delegados apostólicos. Sin embargo, los prelados nullius están obligados a la residencia, a predicar la Palabra de Dios, a ofrecer la Misa por su pueblo, a hacer visitas ad limina, y en acuerdo con los obispos vecinos, hacer una visita de su cuasi diócesis. El único prelado nullius en los Estados Unidos (en 1911) es el abad de Maryhelp, Belmont, Carolina del Norte. (Vea ABAD.)


Bibliografía: SANGUINETTI, Juris Ecclesiasticae Institutiones (Roma, 1896); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906), s.v. Prelates.

Fuente: Fanning, William. "Praelatus Nullius." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p.332. New York: Robert Appleton Company, 1911. 24 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12332b.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina