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Martes, 7 de mayo de 2024

Diferencia entre revisiones de «Lámpara del Altar»

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En el Antiguo Testamento, la lámpara con el más puro aceite de oliva debía arder constantemente en el Tabernáculo del Testimonio sin el velo (Exod., xxvii, 20, 21).La Iglesia dispone que debe arder continuamente al menos una lámpara ante el sagrario (Rit. Rom. iv, 6),  no sólo como ornamento del altar, sino para propósitos de culto. Constituye, además, una seña; de honor. Su propósito es recordar a los fieles la presencia de Cristo y es una profesión de su amor y afecto. Desde el punto de vista místico significa Cristo mismo, por su luz material. Lo representa a Él que “es la luz verdadera que, cuanto es de sí, alumbra a todo hombre” (Juan, i, 9). Si los recursos de la iglesia lo permiten, la regla del Caerem. Episc. (1, xii. 17) dispone que debe arder ante el altar del Santísimo Sacramento más de una luz, pero siempre en número impar, es decir, tres, cinco, siete o más. Por lo general, la luz cuelga de una cadena o un lazo ante el Sagrario y debe quedar lo suficientemente alta y retirada de los escalones del altar para no interferir con los que se encuentran en el santuario. También se puede colgar o colocar sobre un soporte al lado del altar, siempre que esté ante el altar y dentro del espacio del santuario. (Cong. Sac. Rit., 2 junio de I883). La lámpara del altar puede ser de cualquier metal y puede tener cualquier forma o diseño. En la opinión de reconocidos teólogos, constituiría un descuido mayor, que sería pecado en materia grave, dejar el altar del Santísimo Sacramento sin esta luz por tiempo prolongado, como por ejemplo un día o varias noches (St. Lig., VI, 248). Por razones simbólicas, se prescribe que el aceite de la lámpara que arde ante el altar sea de oliva, puesto que simboliza pureza, paz y devoción. Dado que el aceite de oliva puro, sin ningún aditivo, puede ocasionar algunos inconvenientes en el clima promedio de América, se considera legítimo el aceite que contenga de 60 a 65 por ciento de aceite de oliva. En los lugares donde no se dispone de aceite de oliva, se permite, a discreción del ordinario, el uso de otros aceites, en lo posible, vegetales (Cong. Sac. Rit., 9 julio de 1864). En caso de necesidad, es decir, en las iglesias muy pobres, o donde resulte prácticamente imposible conseguir aceite de oliva o aceites vegetales, el ordinario, de conformidad con la opinión general de los teólogos, tendría justificación para autorizar el uso de petróleo. Sin embargo, en nuestra opinión, son muy pocas las parroquias que puedan argüir derecho a esta exención con base en su pobreza. El gas (Ephem. Lit., IX, 176, 1895) y las luces eléctricas  (Cong. Sac. Rit., 4 junio de 1895) no pueden reemplazar esta lámpara. El Caerem. Episc. (ibid.) dispone que deben arder continuamente tres luces ante el altar mayor  y una luz ante los demás altares, al menos durante la Misa y las Vísperas. Ante el Santísimo Sacramento, dondequiera que se guarde, debe arder constantemente una lámpara. En ciertas circunstancias, los obispos están facultados para otorgar permiso a un sacerdote de mantener el Santísimo Sacramento en su casa. En dichos casos, por virtud de la Facultad n.24, Forma I, el sacerdote podrá mantener el Santísimo Sacramento, sin alumbrarlo, si al hacerlo quedara expuesto a riesgo de irreverencia o sacrilegio. Creemos que, por esa misma razón, pude también mantenerse sin alumbrar en la iglesia por la noche.  
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En el [[Antiguo Testamento]], [[Dios]] ordenó que una lámpara llena con el más puro aceite de oliva debía arder constantemente en el [[tabernáculo]] del Testimonio sin el velo ([[Éxodo|Éx.]] 27,20.21). [[la Iglesia|La Iglesia]] prescribe que al menos una '''lámpara''' debe arder continuamente ante el [[tabernáculo (sagrario)|tabernáculo]] (Rit. Rom. IV, 6),  no sólo como ornamento del altar, sino para propósitos de [[culto cristiano|culto]].   Constituye, además, una señal de [[honor]]. Su propósito es recordarles a los [[fieles]] la presencia de [[Jesucristo|Cristo]] y es una profesión de su [[amor]] y afecto.   [[misticismo|Místicamente]] denota a Cristo, pues con esta luz material se representa a Aquél que es “la luz [[verdad]]era que ilumina a todo [[hombre]]” ([[Evangelio según San Juan|Juan]] 1,9).   Si los recursos de la [[edificaciones eclesiásticas|iglesia]] lo permiten, es regla del [[Caeremoniale Episcoporum]] (1, XII. 17) que debe arder más de una luz ante el [[altar]] del [[Eucaristía como Sacramento|Santísimo Sacramento]], pero siempre en número impar, es decir, tres, cinco, siete o más.  
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Por lo general, la lámpara es suspendida ante el tabernáculo por medio de una cadena o cuerda, y debe quedar lo suficientemente alta y retirada de los [[peldaños del altar]] altar para no causar molestias a los que participan en el [[santuario]].   También se puede colgar o colocar sobre un soporte al lado del altar, siempre que esté frente el altar y dentro del santuario propiamente dicho (Sag. Cong. Rit., 2 jun. I883). La lámpara de altar puede estar hecha de cualquier metal y puede tener cualquier forma.   Según la opinión de reconocidos [[teología dogmática|teólogos]], sería una negligencia grave, que sería pecado en materia grave, dejar el altar del [[Eucaristía como Sacramento|Santísimo Sacramento]] sin esta luz por tiempo prolongado, como por ejemplo un día o varias noches (St. Lig., VI, 248).  
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Por razones [[simbolismo|simbólicas]], se prescribe el aceite de oliva para la lámpara que arde ante el altar del Santísimo Sacramento, pues simboliza pureza, paz y [[virtud de religión|piedad]].   Dado que el aceite de oliva puro, sin ningún aditivo, ocasiona algunos inconvenientes en el clima [[Estados Unidos de América|estadounidense]] promedio, se considera material legítimo el aceite que contenga de 60 a 65% de aceite de oliva.   En los lugares donde no se dispone de aceite de oliva, se permite, a discreción del [[ordinario]], el uso de otros aceites, en lo posible, vegetales (Sag. Cong. Rit., 9 jul. 1864).   En caso de [[necesidad]], es decir, en las iglesias muy [[pobreza|pobres]], o donde resulte prácticamente imposible conseguir aceite de oliva o vegetal, el ordinario, de conformidad con la opinión general de los teólogos (Lehmkuhl, II, n. 132, div. IV, nota al calce; Konings, Theol. Mor., II, n. 1300, div. III), estaría justificado a autorizar el uso de petróleo.   Sin embargo, opinamos que hay muy pocas [[parroquia]]s que puedan reclamar esta exención alegando pobreza. No se permite remplazarlas con [[luces]] de gas (Ephem. Lit., IX, 176, 1895) y eléctricas  (Sag. Cong. Rit., 4 jun. 1895).    
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El Caerem. Episc. (ibid.) dispone que deben arder continuamente tres luces ante el [[altar mayor]] y una luz ante los demás altares, al menos durante la [[Sacrificio de la Misa|Misa]] y las [[vísperas]]. Ante el Santísimo Sacramento, dondequiera que se guarde, debe arder constantemente una lámpara.   Bajo ciertas circunstancias, los [[obispo]]s están facultados para otorgar permiso a un [[sacerdote]] para mantener el [[Eucaristía como Sacramento|Santísimo Sacramento]] en su casa. En dichos casos, por virtud de la Facultad n.24, Forma I, el sacerdote lo podrá mantener sin una luz, si de otro modo quedase expuesto a riesgo de irreverencia o [[sacrilegio]]. Creemos que, por esa misma razón, puede también mantenerse sin luz durante la noche
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'''Fuente''':  Schulte, Augustin Joseph. "Altar Lamp." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. 21 Feb. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/01354b.htm>.
  
A.J. SCHULTE
 
Trascrito por Michael C. Tinkler
 
 
Traducido por Rosario Camacho-Koppel
 
Traducido por Rosario Camacho-Koppel
www.catholicmedia.net
 

Última revisión de 19:26 21 feb 2012

En el Antiguo Testamento, Dios ordenó que una lámpara llena con el más puro aceite de oliva debía arder constantemente en el tabernáculo del Testimonio sin el velo (Éx. 27,20.21). La Iglesia prescribe que al menos una lámpara debe arder continuamente ante el tabernáculo (Rit. Rom. IV, 6), no sólo como ornamento del altar, sino para propósitos de culto. Constituye, además, una señal de honor. Su propósito es recordarles a los fieles la presencia de Cristo y es una profesión de su amor y afecto. Místicamente denota a Cristo, pues con esta luz material se representa a Aquél que es “la luz verdadera que ilumina a todo hombre” (Juan 1,9). Si los recursos de la iglesia lo permiten, es regla del Caeremoniale Episcoporum (1, XII. 17) que debe arder más de una luz ante el altar del Santísimo Sacramento, pero siempre en número impar, es decir, tres, cinco, siete o más.

Por lo general, la lámpara es suspendida ante el tabernáculo por medio de una cadena o cuerda, y debe quedar lo suficientemente alta y retirada de los peldaños del altar altar para no causar molestias a los que participan en el santuario. También se puede colgar o colocar sobre un soporte al lado del altar, siempre que esté frente el altar y dentro del santuario propiamente dicho (Sag. Cong. Rit., 2 jun. I883). La lámpara de altar puede estar hecha de cualquier metal y puede tener cualquier forma. Según la opinión de reconocidos teólogos, sería una negligencia grave, que sería pecado en materia grave, dejar el altar del Santísimo Sacramento sin esta luz por tiempo prolongado, como por ejemplo un día o varias noches (St. Lig., VI, 248).

Por razones simbólicas, se prescribe el aceite de oliva para la lámpara que arde ante el altar del Santísimo Sacramento, pues simboliza pureza, paz y piedad. Dado que el aceite de oliva puro, sin ningún aditivo, ocasiona algunos inconvenientes en el clima estadounidense promedio, se considera material legítimo el aceite que contenga de 60 a 65% de aceite de oliva. En los lugares donde no se dispone de aceite de oliva, se permite, a discreción del ordinario, el uso de otros aceites, en lo posible, vegetales (Sag. Cong. Rit., 9 jul. 1864). En caso de necesidad, es decir, en las iglesias muy pobres, o donde resulte prácticamente imposible conseguir aceite de oliva o vegetal, el ordinario, de conformidad con la opinión general de los teólogos (Lehmkuhl, II, n. 132, div. IV, nota al calce; Konings, Theol. Mor., II, n. 1300, div. III), estaría justificado a autorizar el uso de petróleo. Sin embargo, opinamos que hay muy pocas parroquias que puedan reclamar esta exención alegando pobreza. No se permite remplazarlas con luces de gas (Ephem. Lit., IX, 176, 1895) y eléctricas (Sag. Cong. Rit., 4 jun. 1895).

El Caerem. Episc. (ibid.) dispone que deben arder continuamente tres luces ante el altar mayor y una luz ante los demás altares, al menos durante la Misa y las vísperas. Ante el Santísimo Sacramento, dondequiera que se guarde, debe arder constantemente una lámpara. Bajo ciertas circunstancias, los obispos están facultados para otorgar permiso a un sacerdote para mantener el Santísimo Sacramento en su casa. En dichos casos, por virtud de la Facultad n.24, Forma I, el sacerdote lo podrá mantener sin una luz, si de otro modo quedase expuesto a riesgo de irreverencia o sacrilegio. Creemos que, por esa misma razón, puede también mantenerse sin luz durante la noche.


Fuente: Schulte, Augustin Joseph. "Altar Lamp." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. 21 Feb. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/01354b.htm>.

Traducido por Rosario Camacho-Koppel