Corporación
De Enciclopedia Católica
Definición
Una corporación (Latín corpus, un cuerpo) es una asociación reconocida por el derecho civil y considerada en todas las transacciones ordinarias como un individuo. Es una persona artificial. El Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, en el curso de una declaración judicial formal, definió así el término corporación: "Una corporación es un ser artificial, invisible, intangible y que existe solo en contemplación de ley. Al ser una mera criatura de la ley, posee solo aquellas propiedades que le confiere el estatuto de su creación, ya sea de manera expresamente o como incidental a su propia existencia. Estas son las que se supone están mejor adaptadas para efectuar el objetivo para el cual fue creada. Entre las más importantes están la inmortalidad y, si se permite la expresión, individualidad, propiedades por las cuales una sucesión perpetua de muchas personas son consideradas como la misma, y pueden actuar como un solo individuo. Ellas capacitan a la corporación para manejar sus propios asuntos, y para tener propiedad sin las complejidades desconcertantes, la necesidad peligrosa y sin fin de medios de traspasos perpetuos con el fin de transmitirla de mano en mano. Las corporaciones se inventaron, y están en uso, con el propósito principal de investir con cualidades y capacidades a grupos de hombres, en sucesión. Por estos medios, una sucesión perpetua de individuos es capaz de actuar para la promoción del objetivo particular, como un ser inmortal".
El canciller Kent de Nueva York, uno de los juristas más famosos de los tiempos modernos, define a una corporación como "una franquicia poseída por uno o más individuos, que subsiste, como un cuerpo político, bajo una denominación especial y están investidos, por la política de la ley, con la capacidad de sucesión perpetua y de actuar en varios aspectos como un solo individuo, por muy numerosas que sean las asociaciones. El objetivo de la institución es permitir que los miembros actúen por voluntad unida y que continúen con sus poderes y propiedades conjuntas en el mismo cuerpo, no perturbados por el cambio de miembros, y sin la necesidad de medios de traspasos perpetuos, ya que los derechos de los miembros pasan de un individuo a otro. Todos los individuos que componen una corporación y sus sucesores son considerados por ley como una sola persona capacitada, bajo una forma artificial, para tomar y traspasar propiedad, contraer deudas y deberes y para disfrutar de una variedad de derechos civiles y políticos. Una de las propiedades peculiares de una corporación es el poder de sucesión perpetua; pues, en ejecutoria de ley, es capaz de duración indefinida. Los derechos y privilegios de la corporación no terminan, ni varían, a la muerte o el cambio de cualquiera de los miembros individuales. Continúan mientras la corporación perdure.”
Corporaciones Antiguas
Entre los antiguos griegos una especie de asociación llamada etairia correspondía muy de cerca en sus características con la corporación moderna. Se dice que Solón alentó la formación de tales cuerpos, y que en su legislación permitió que se instituyeran libremente y realizaran transacciones que no fueran contrarias a la ley. El collegium fue el prototipo romano de la corporación, según vino a la existencia bajo el derecho común de Inglaterra, y de allí fue trasplantado a América. A este tipo de asociación, también llamado corpus, se le exigía que constara de al menos tres personas (Dig., L, tit. XVI), y a las personas que regular y legalmente habían constituido un collegium se les llamaba corpus habere (tener un cuerpo), es decir, haber sido, como decimos, debidamente incorporados. A las personas que formaban un collegium se les llamaba collegœ o sodales. La palabra collegium, derivada de con, "con", y lego, "seleccionar", tenía el sentido literal de un grupo de personas unidas en cualquier oficio o para cualquier propósito común.
En los últimos días de la República Romana el término corporación se usaba en documentos relativos a la ley pública en el mismo sentido que collegium. La palabra societas parece haber sido usada como un término correspondiente a nuestra palabra sociedad. Un collegium poseía el derecho legal de tener propiedades en común. Sus miembros tenían un tesoro común y podían demanda y ser demandados por su syndicus o actor. Según el derecho romano, lo que se le debía a un collegium no se le debía a los individuos que lo componían; lo que constituía una deuda del collegium no era deuda de los individuos. La propiedad del collegium podía ser incautada y vendida para pagar sus deudas. Los escritores de derecho romano usan el término universitas en el mismo sentido que collegium. La aplicación de universitas a una institución académica o literaria se halla por primera vez en una decretal de uno de los Papas, el cual estableció una universidad medieval para la enseñanza de religión, literatura, ciencia y las artes. Bajo el derecho romano un collegium o universitas era administrado por sus oficiales y agentes bajo regulaciones establecidas por el propio cuerpo corporativo, y estas regulaciones podían ser tales como las acordadas por los miembros, sujetas solo a la limitación de que no fuesen contrarias a la ley pública.
Un collegium constituido legalmente era llamado legitimum. Las asociaciones que intentaban actuar como un collegium, cuando no estaban debidamente autorizadas, eran llamadas collegia illicita. Parece que ninguna ley romana definió el modo en el cual se formarían regularmente los collegia. Parece que se formaban por la asociación voluntaria de individuos según alguna autoridad legal general. Algunas de estas antiguas corporaciones romanas se parecían a los gremios de la época medieval, tal como el collegia fabrorum, collegia pistorum, etc.; otras eran de naturaleza religiosa tal como el collegia pontificum, augurum.
Según Ulpiano, una universitas, aunque reducida a un solo miembro, todavía se consideraba una universitas; porque el miembro restante del mismo poseía todos los derechos y privilegios de las universitas, y usaba el nombre con el que se conocía originalmente. Cuando entraba un nuevo miembro al collegium, se le llamaba co-optari, y los miembros de una asociación a la que se le introducía se llamaban, respecto a él, recipere in collegium. La principal corporación pública de la antigua Roma era el municipium. Los municipia poseían todos los poderes característicos de las corporaciones ordinarias junto con el derecho al gobierno local. Plutarco afirmó que Numa introdujo las corporaciones al sistema de legislación romano. Ese soberano, luego de su acceso al trono, notó que en Roma existía un gran desorden público debido a las contiendas entre las facciones rivales de los sabinos y los romanos; y con el propósito de proteger al Estado contra el tumulto, dividió cada una de estas facciones en muchas más pequeñas mediante la creación de collegia para cada una de las profesiones y para cada una de las ocupaciones manuales.
Bibliografía: BALDWIN, Modern Political Institutions (Boston, 1898), 141 ss.; BLACKSTONE, Commentaries upon the Laws of England, ed. SHARSWOOD, (Filadelfia, 1875), I, XVIII; KENT, Commentaries upon American Law (Boston, 1854), I, 526, y nota, II, 268 ss.; MOMMSEN, History of Rome (Nueva York, 1896), II, 65, V, 374; MACKENZIE, Roman Law (Londres, 1898), 160-163; SOHM, Institutes of Roman Law (Oxford, 1892), 106; Decision of U. S. Supreme Court, Dartmouth College v. Woodward in IV Wheatons Reports (Nueva York, 1819), 518, 636; MINOR, Institutes (Charlottesville, Virginia, 1882), I, 541; ELLIOTT, Corporations (Indianapolis, Indiana, 1900), I; SMITH, Dict. of Greek and Roman Antiq. (Londres, 1875).
Fuente: Willis, John. "Corporation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 387-390. New York: Robert Appleton Company, 1908. 7 Jul. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04387a.htm>.
Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina.