Cura de almas
De Enciclopedia Católica
Cura de almas (latín cura animarum) es, técnicamente, el ejercicio de un oficio clerical que envuelve la instrucción, mediante homilías y admoniciones y la santificación de los fieles, a través de los sacramentos, en un distrito determinado, por una persona nombrada legítimamente para tal propósito. Los que especialmente tienen cura de almas son el Papa para toda la Iglesia, los obispos en sus diócesis y los párrocos en sus respectivas parroquias. Otros pueden asimismo tomar parte en la cura de almas en subordinación a éstos. Así en países misioneros donde aún no se han erigido sedes episcopales, aquéllos que trabajan en la salvación de las almas son de una manera especial cooperadores en la responsabilidad particular del Vicario de Cristo para esas regiones. De la misma forma, un párroco puede tener curas subordinados a él que ayuden a las necesidades de una porción particular de la parroquia. El objetivo de la cura de almas es la salvación de los hombres, y por lo tanto es una continuación de la misión de Cristo en la tierra. Puesto que el Redentor estableció una Iglesia que gobernaría, enseñaría y santificaría al mundo, necesariamente resulta que aquellos que han de ayudar en la obra de la Iglesia deben obtener su misión de ella solamente. “¿Cómo predicarán si no son enviados?” (Rom. 10,15).
La misión canónica de un sacerdote se deriva de la sucesión apostólica en la Iglesia. La sucesión es de un carácter doble: órdenes sagradas y autoridad. El primero se perpetúa a través de los obispos; el segundo, por el magisterio vivo de la Iglesia, del cual el Papa es la cabeza, quien es la fuente de la jurisdicción. Ambos elementos entran en la misión del que tiene cura de almas: las órdenes sagradas, para que pueda ofrecer el Sacrificio y administrar los sacramentos, los cuales son los canales ordinarios de la santificación empleados por el Espíritu Santo; y la jurisdicción, para que pueda enseñar la doctrina correcta, librar a sus fieles de los pecados y censuras, y gobernarlos de acuerdo con los cánones de la Iglesia. El poder de las órdenes sagradas es radicalmente común a todos los sacerdotes por virtud de la ordenación válida, pero el poder de jurisdicción es ordinario sólo en el Papa, obispos y párrocos, y extraordinario o delegado en otros. Es evidente, entonces, que mientras las órdenes válidas pueden existir fuera de la Iglesia Católica, la jurisdicción no puede, ya que su fuente es el Vicario de Cristo, y es poseída sólo en la medida que la confiera o no la limite. Los deberes de aquéllos que tienen cura de almas son cuidadosamente definidos en los cánones sagrados. ( Vea PAPA, OBISPO, PARROQUIA).
Hemos tratado aquí sólo sobre lo que es común a la idea del pastor de los fieles. Es obvio que mientras más cercano sea el vínculo existente entre los miembros subordinados de la jerarquía y sus superiores, y entre los pastores y su pueblo, más efectivo será el trabajo hecho para la salvación de las almas. Si el pastor es diligente en la predicación y amonestación, incansable en la penitencia y visita a los enfermos, caritativo con los pobres, generoso aunque firme en su trato con todos los miembros del rebaño, observante de las reglas de la Iglesia respecto a su oficio y particularmente aquel de residir entre su gente (Vea Residencia Eclesiástica), que él pueda conocerlos y socorrerlos en todo tiempo; y si, por otro lado, la gente está verdaderamente anhelando su propia salvación, obediente a su pastor, celoso por obtener y emplear los medios de santificación, y conscientes de sus obligaciones como miembros de una parroquia para capacitar al pastor a establecer y mejorar las instituciones parroquiales necesarias para la promoción adecuada del objetivo de la Iglesia, tendremos una idea verdadera de la cura de almas según deseada por Cristo y según legislada en los cánones de Su Iglesia.
Fuente: Fanning, William. "Cure of Souls." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, 572. New York: Robert Appleton Company, 1908. 25 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04572a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.