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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Colecciones de Cánones Antiguos»

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'''Colecciones de Cánones Antiguos''':  Mientras que los principios esenciales de la constitución y gobierno de [[la Iglesia]] fueron inmutablemente fijados por su [[Jesucristo |Divino Fundador]], la legislación [[la Iglesia |eclesiástica]], que emana de la autoridad establecida por [[Jesucristo |Cristo]] en su [[sociedad]], ha compartido todas las vicisitudes de esta.  Esto significa que no fue un producto terminado desde el principio, sino un crecimiento gradual, cada una de cuyas fases fue dictada por la sabiduría eclesiástica de la época.  Esto es especialmente [[verdad |cierto]] en los primeros siglos [[cristianismo |cristianos]], cuando la Iglesia todavía vivía en gran medida de la [[Tradición y Magisterio Vivo |tradición]] y la costumbre, y cuando las [[ley]]es escritas que existían no eran originalmente leyes universales sino estatutos locales o provinciales, a las que más tarde se agregó una [[obligación]] más amplia a través de la aprobación expresa o tácita de la autoridad legítima.  De ahí surgió la necesidad de recopilar, o de alguna manera codificar, dicha legislación.
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Estas colecciones antiguas se pueden clasificar ya sea de acuerdo a su ''autoridad histórica'' o según el ''método del compilador'':
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'''Autoridad''':  Si consideramos solo su autoridad histórica estas colecciones son [[auténtico |genuinas]] (por ejemplo, la “Versio Hispanica”), o [[apócrifo |apócrifas]], es decir, hechas con la ayuda de documentos [[Falsificación, Falsificador |falsificados]], interpolados, atribuidos erróneamente o de otro modo defectuosos (por ejemplo, la colección de [[Falsas Decretales |Pseudo-Isidoro]]).  Si consideramos su autoridad jurídica son oficiales, auténticas, es decir [[promulgación |promulgadas]] por la autoridad competente; o privadas, la obra de [[Individuo, Individualidad |individuos]], y que no poseen otro valor que el intrínseco o el derivado del uso habitual.   
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'''Método:'''  Si consideramos el método del compilador, estas colecciones son cronológicas, en caso de que sus leyes se clasifiquen según el momento de la [[promulgación]], o sistemáticas ([[lógicas]], metódicas), si la colección sigue un orden racional.  Naturalmente, en los primeros siglos las colecciones eran breves y contenían pocas [[ley]]es cronológicamente ciertas. Solo con el aumento de la legislación se hizo [[necesidad |necesaria]] una clasificación metódica, o al menos la adición de tablas metódicas (ver más abajo, colecciones [[África |africana]] y [[España |españolas]]).
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En este artículo se describirán las colecciones de [[Cánones Eclesiásticos |cánones]] antiguos:
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::* (1) Desde los primeros tiempos [[cristianismo |cristianos]] hasta el período de las colecciones [[apócrifo |apócrifas]] (mediados del siglo IX);
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::* (2) Desde fines del siglo IX hasta el “Decretum” de [[Juan Graciano |Graciano]] (1139-50).
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Las colecciones [[Falsificación, Falsificador |falsificadas]] de mediados del siglo IX serán tratadas en el artículo [[Falsas Decretales |FALSAS DECRETALES]].  Gran parte de nuestro [[conocimiento]] de estos asuntos se debe a las investigaciones históricas iniciadas a fines del siglo XVI, de donde se emitieron las ediciones críticas de los [[Padres de la Iglesia |Padres]], los [[concilio]]s y las [[Decretales Papales |decretales papales]]. Sin embargo, estamos particularmente en deuda con dos obras de importancia primordial:
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::* (1) la disertación (P.L., LVI) de los [[Girolamo y Pietro Ballerini |hermanos Ballerini]] de [[Verona]] (siglo XVIII) “Respecto a las antiguas colecciones y recopiladores de cánones hasta Graciano” —un estudio casi único por su erudición y perspicacia crítica;
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::* la historia de las fuentes y literatura del [[Derecho Canónico |derecho canónico]] por [[Friedrich Bernard Christian Maassen |Frederic Maassen]] (Geschichte der Quellen und Literatur des Canonischen Rechts, Gratz, 1870, vol. I), en la cual el erudito profesor de Gratz tomó este tema donde lo dejó Ballerini, pero con un suministro de documentos mucho más rico. Lamentablemente se detuvo en [[Falsas Decretales |Pseudo-Isidoro]].
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==Desde los Primeros Tiempos hasta las Colecciones Apócrifas==
 
==Desde los Primeros Tiempos hasta las Colecciones Apócrifas==
 
===Colecciones del Período Apostólico===
 
===Colecciones del Período Apostólico===

Revisión de 17:01 23 sep 2019

Clasificación

Colecciones de Cánones Antiguos: Mientras que los principios esenciales de la constitución y gobierno de la Iglesia fueron inmutablemente fijados por su Divino Fundador, la legislación eclesiástica, que emana de la autoridad establecida por Cristo en su sociedad, ha compartido todas las vicisitudes de esta. Esto significa que no fue un producto terminado desde el principio, sino un crecimiento gradual, cada una de cuyas fases fue dictada por la sabiduría eclesiástica de la época. Esto es especialmente cierto en los primeros siglos cristianos, cuando la Iglesia todavía vivía en gran medida de la tradición y la costumbre, y cuando las leyes escritas que existían no eran originalmente leyes universales sino estatutos locales o provinciales, a las que más tarde se agregó una obligación más amplia a través de la aprobación expresa o tácita de la autoridad legítima. De ahí surgió la necesidad de recopilar, o de alguna manera codificar, dicha legislación.

Estas colecciones antiguas se pueden clasificar ya sea de acuerdo a su autoridad histórica o según el método del compilador:

Autoridad: Si consideramos solo su autoridad histórica estas colecciones son genuinas (por ejemplo, la “Versio Hispanica”), o apócrifas, es decir, hechas con la ayuda de documentos falsificados, interpolados, atribuidos erróneamente o de otro modo defectuosos (por ejemplo, la colección de Pseudo-Isidoro). Si consideramos su autoridad jurídica son oficiales, auténticas, es decir promulgadas por la autoridad competente; o privadas, la obra de individuos, y que no poseen otro valor que el intrínseco o el derivado del uso habitual.

Método: Si consideramos el método del compilador, estas colecciones son cronológicas, en caso de que sus leyes se clasifiquen según el momento de la promulgación, o sistemáticas (lógicas, metódicas), si la colección sigue un orden racional. Naturalmente, en los primeros siglos las colecciones eran breves y contenían pocas leyes cronológicamente ciertas. Solo con el aumento de la legislación se hizo necesaria una clasificación metódica, o al menos la adición de tablas metódicas (ver más abajo, colecciones africana y españolas).

En este artículo se describirán las colecciones de cánones antiguos:

  • (1) Desde los primeros tiempos cristianos hasta el período de las colecciones apócrifas (mediados del siglo IX);
  • (2) Desde fines del siglo IX hasta el “Decretum” de Graciano (1139-50).

Las colecciones falsificadas de mediados del siglo IX serán tratadas en el artículo FALSAS DECRETALES. Gran parte de nuestro conocimiento de estos asuntos se debe a las investigaciones históricas iniciadas a fines del siglo XVI, de donde se emitieron las ediciones críticas de los Padres, los concilios y las decretales papales. Sin embargo, estamos particularmente en deuda con dos obras de importancia primordial:

  • (1) la disertación (P.L., LVI) de los hermanos Ballerini de Verona (siglo XVIII) “Respecto a las antiguas colecciones y recopiladores de cánones hasta Graciano” —un estudio casi único por su erudición y perspicacia crítica;
  • la historia de las fuentes y literatura del derecho canónico por Frederic Maassen (Geschichte der Quellen und Literatur des Canonischen Rechts, Gratz, 1870, vol. I), en la cual el erudito profesor de Gratz tomó este tema donde lo dejó Ballerini, pero con un suministro de documentos mucho más rico. Lamentablemente se detuvo en Pseudo-Isidoro.

Desde los Primeros Tiempos hasta las Colecciones Apócrifas

Colecciones del Período Apostólico

Decretales Papales

Colecciones Griegas

Colecciones Italo-Latinas

Colección de la Iglesia Africana

Colecciones de la Iglesia Española

Colecciones Galas

Colecciones Inglesas e Irlandesas

Colecciones Particulares

Colecciones de Leyes Eclesiástico-Civiles

Desde finales del Siglo IX hasta Graciano (1139-1150)

Bibliografía: BALLERINI, De antiquis Collectionibus et collectoribus canonum in P.L., LVI; MAASSEN, Gesch. der Quellen und der Lit. des canon. Rechts (Gratz, 1870); A. TARDIF, Hist. des sources du droit canonique (París, 1887); HUBLER, Kirchenrechtsquellen (Berlin, 1898); PHILIPPS, Kirchenrechts (Ratisbona, 1845), IV, and Droit ecclésiastique dans ses sources (tr. CROUZET, Paris, 1852); WERNZ, Jus Decretalium (Roma, 1905), I. tit. xi; SCHERER, Handbuch des Kirchenrechts (Gratz, 1898), I; SÄGMÜLLER, Lehrbuch des Kathol. Kirchenrechts (Ratisbona, 1900); VERING, Lehrbuch d. Kath.-Orient. u. Prot. Kirchenrechts (Friburgo, 1893); BICKELL, Gesch. des Kirchenrechts (Giessen, 1843), I; WALTER, Lehrbuch des Kirchenrechts aller christlichen Confessionen (Bonn, 1871); POHLE in Kirchenlex., II, 1845.

Fuente: Besson, Jules. "Collections of Ancient Canons." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3, pp. 281-287. New York: Robert Appleton Company, 1908. 23 sep. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/03281a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina