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Martes, 19 de marzo de 2024

Definición Teológica

De Enciclopedia Católica

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DEFINICIÓN TEOLÓGICA

El Concilio Vaticano I (Ses. IV, Cap. IV) enseñó solemnemente la doctrina de la infalibilidad papal en los términos siguientes: "Cuando el Romano Pontífice habla ex cátedra, es decir, cuando en el ejercicio de su cargo de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define que una doctrina en materia de fe o moral ha de ser sostenida por toda la Iglesia, por la asistencia de Dios que le fue prometida en la persona de San Pedro, tiene esa infalibilidad de la que fue voluntad de Nuestro Divino Redentor que estuviera provista su Iglesia al definir una doctrina de fe o moral" De esta enseñanza obtenemos una noción autorizada del significado de definición en su sentido teológico, como algo distinto de su sentido filosófico o canónico. Es una decisión irrevocable, por la que la autoridad docente suprema de la Iglesia decide una cuestión relativa a la fe o la moral, y que obliga a toda la Iglesia. De esta explicación se verá que se requieren cuatro condiciones para una definición teológica.

(1) Debe ser una decisión tomada por la autoridad docente suprema en la Iglesia:

Hay dos órganos de la autoridad doctrinal suprema, a saber: el Papa, al hablar en su capacidad oficial de pastor y maestro de todos los cristianos, y los obispos de la Iglesia Católica dispersos por todo el mundo o reunidos en un concilio general. El Papa, como sucesor de San Pedro, tiene autoridad definitoria, en el ejercicio de la cual no habla como un individuo privado, ni como un mero teólogo, ni como obispo de la diócesis de Roma, ni como metropolitano de la provincia de Roma, ni como primado de Italia, ni como patriarca de la Iglesia Latina, ni como jefe de ninguna Congregación Romana, sino como pastor supremo de toda la Iglesia. Los obispos de la Iglesia Católica reunidos con el Papa en un concilio general tienen la misma autoridad doctrinal de que está dotado el Papa; e igual tienen los obispos dispersos por el mundo católico cuando en unión con el Papa, enseñan una doctrina de fe o moral para ser sostenida irrevocablemente por todos los cristianos. Estas dos autoridades docentes supremas son los órganos de la infalibilidad activa de la que sólo puede provenir una definición teológica.

2. La decisión debe referirse a una doctrina de fe o moral

Por fe se entiende la doctrina especulativa de la revelación; por moral, la doctrina práctica de la revelación. La fe es lo que tenemos que creer, la moral lo que tenemos que hacer, en orden a obtener la vida eterna. Tanto la fe como la moral son partes del depósito que dejó Cristo para la guía de su Iglesia; en cuanto a la obligación de asentimiento se refiere, no hay diferencia entre ellas; la distinción se hace en aras de la conveniencia más que en aras de cualquier diferencia sustancial entre ellas en cuanto son objetos de la infalibilidad activa. Las doctrinas de fe y moral que han sido formalmente reveladas son llamadas objeto directo de infalibilidad, mientras que las doctrinas que son sólo virtualmente reveladas, o sólo están íntimamente conectadas con la revelación, tales como los hechos dogmáticos o morales, se llaman objeto indirecto de la infalibilidad. La Iglesia tiene autoridad para emitir definiciones en relación tanto con el objeto directo como el indirecto de la infalibilidad activa. Sin embargo, no es de fide que la Iglesia tiene autoridad infalible sobre las doctrinas indirectas de fe y moral, aunque no pueda negarse sin censura teológica.

3. La decisión debe obligar a la Iglesia Universal

Los decretos que obligan sólo a una parte de la Iglesia no son definiciones; sino sólo los que ordenan el asentimiento de todos los fieles. No es, sin embargo, absolutamente necesario que el decreto sea enviado o dirigido directamente a toda la Iglesia; es suficiente si está claro que la autoridad docente suprema intenta obligar a la Iglesia Universal. Así San León dirigió su famosa definición dogmática a Flaviano, aunque se consideró correctamente que obligaba a la Iglesia Universal; y el Papa Inocencio envió su decreto a la Iglesia Africana sola, aunque San Agustín exclamó: Causa finita est, utinam aliquando finiatur error! (Serm.II, de Verb. Ap., Cap. VII).

4. La decisión debe ser irrevocable o, como se le llama, definitiva

Los argumentos contenidos en las definiciones conciliares son propuestos por la autoridad docente suprema de la Iglesia, se refieren a la fe y la moral, y obligan a la Iglesia Universal; aun así no son definiciones, porque les falta esta cuarta condición ---no son propuestas definitivamente para el asentimiento de toda la Iglesia. La declaración de que para que un decreto sea una definición debe ser final e irrevocable implica dos cosas. El decreto debe ser la última palabra de la autoridad docente suprema; no debe haber posibilidad de reabrir la cuestión en un espíritu de duda; el decreto debe determinar la cuestión para siempre. El decreto debe también, a consecuencia de su naturaleza final, obligar a toda la Iglesia a un asentimiento interno irrevocable. Este asentimiento es al menos un asentimiento de fe eclesiástica, y en doctrinas que son formalmente reveladas es también un asentimiento de fe divina. Cuando la definición ordena un asentimiento irrevocable tanto de fe divina como de fe eclesiástica, se dice que el dogma definido es de fide en el sentido técnico de esta frase. Es bueno señalar que la naturaleza definitiva de un decreto no impide que la doctrina definida sea examinada de nuevo y definida otra vez por el Papa o un concilio general; lo que excluye es una reapertura de la cuestión en un espíritu de duda sobre la verdad de la doctrina que ha sido ya definitivamente establecida.

Se ha dicho a veces que es imposible saber si se ha emitido o no una definición teológica; pero se necesitan muy pocas palabras para demostrar que la aserción carece de fundamento. A veces, quedará la duda sobre la naturaleza definitiva de un decreto, pero por regla general ninguna posibilidad de duda es congruente con la terminología de un decreto definitivo. Así en la enseñanza doctrinal de un concilio general, el término anathema agregado a los errores condenados es un signo seguro de una definición infalible.

Palabras como aquellas con las que Pío IX definió solemnemente la doctrina de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen son prueba irrefutable de la naturaleza definitiva del decreto: "por la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y por nuestra propia autoridad, declaramos, pronunciamos y definimos la doctrina...revelada por Dios y como tal ha de ser firme e inmutablemente sostenida por todos los fieles". No es necesaria ninguna fórmula verbal; cualquier fórmula que claramente indique que están presentes las cuatro condiciones requeridas basta para demostrar que el decreto es una definición en sentido estricto. Debe señalarse que no todo lo que se contiene en una definición es definido infaliblemente. Así, los argumentos de las Escrituras, la tradición, o razón teológica no entran bajo el ejercicio de la autoridad definitoria. Afirmaciones incidentales, llamadas obiter dicta, son también ejemplo de pronunciamientos no definidos. Sólo la propia doctrina, a la que conducen esos argumentos y que ilustran estos obiter dicta, debe ser considerada como definida infaliblemente. (Vea INFALIBILIDAD; CENSURAS TEOLÓGICAS; HECHOS DOGMÁTICOS; BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN; FE).


Bibliografía: HUNTER, Outlines of Dogmatic Theology (Nueva York, 1896), I; WILHELM Y SCANNELL, A Manual of Catholic Theology (Nueva York, 1898), I; DENZINGER, Enchiridion (Friburgo, 1899).

Fuente: Harty, John. "Theological Definition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. 19 Aug. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/04675b.htm>.

Traducido por Francisco Vázquez