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Martes, 19 de marzo de 2024

Jerarquía

De Enciclopedia Católica

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Definición

(Gr. Hierarchia; de hieros, sagrado; archein, comando).

Árbol jerárquico. Fotografía de Jorge Acuña Tapia
Esta palabra ha sido usada para denotar la totalidad de los poderes de gobierno en la Iglesia, desde los tiempos de Pseudo- Dionysius Aereopagita (siglo VI) quien consagra la expresión en su trabajo, "La Jerarquía Celestial" y "Jerarquía Eclesiástica". De acuerdo con este autor y sus dos comentaristas, Pachymeres y Maximus, la palabra connota el cuidado y control de las cosas santificadas ó sagradas, la sacer principatus.

La "Hierarcha", es explicada como aquel que tiene el cuidado actual de tales cosas; aquel que ordena y obedece, pero no obedece a aquellos que ordena. Existe consecuentemente una necesaria degradación entre los jerarcas; y esta degradación, que existe incluso entre los Ángeles dentro de la jerarquía del cielo (de la cual la jerarquía eclesiástica esta modelada) se encuentra a fortiori una asamblea humana sujeta al pecado, en la cual la degradación actúa para la paz y armonía ("S. Gregorii Reg. Epist.", V, 54, en P. L., LXXVII, 786; "Decreta Dionysii papæ", en la Hinschius ed. del Pseudo-Isidorean Decretals, 195-6, Berlín, 1863; "Decretum" de Gratian (Pseudo-Boniface), pt. I, D. 89, c. VII). La jerarquía por consiguiente denota la totalidad de poderes establecidos en la Iglesia para guiar al hombre a su salvación eterna, pero dividida en varios ordenes o grados, en los cuales el inferior esta sujeto y debe rendir obediencia a los superiores.

Jerarquía de Orden y Jurisdicción

Comúnmente se distinguen dos vertientes dentro de la jerarquía de la Iglesia, la de Orden y la de Jurisdicción, correspondiendo cada una dentro de los significados de la santificación y gracia, que viene a nosotros principalmente a través de los sacramentos y el buen trabajo, que son el fruto de la gracia. La jerarquía de orden ejercita su poder sobre el Cuerpo Real de Cristo en la Eucaristía; la de jurisdicción sobre Su Cuerpo Místico, la Iglesia (Catech. Conc. Trid., pt. II, c. VII, n. 6). Cristo no dio a todos los fieles el poder de administrar sus sacramentos, excepto en el caso del bautismo, matrimonio, o el de ofrecer adoración en publico. Esto fue reservado a aquellos que habiendo recibido el sacramento de orden, pertenecen a la jerarquía de orden. Confió la orientación de los fieles en los caminos de la obligación y en la práctica del buen trabajo a la autoridad religiosa, y para este propósito El estableció una jerarquía de jurisdicción. Mas aun, El estableció su Iglesia como una sociedad visible, externa y perfecta; por lo tanto El confirió en su jerarquía el derecho de legislar para el bien de esa sociedad. Para este doble propósito, la santificación de las almas y el bien o bienestar de la sociedad religiosa, la jerarquía de jurisdicción se le otorgaron los siguientes derechos:

  • El derecho a enmarcar y sancionar leyes que considere útiles o necesarias. Poder legislativo.
  • El derecho de juzgar como los fieles observan estas leyes. Poder judicial.
  • El derecho de exigir la obediencia, y de castigar la desobediencia a sus leyes. Poder Coercitivo.
  • El derecho de hacer las provisiones necesarias para la celebración correcta del culto. Poder administrativo.

Más aun, con el poder de jurisdicción debería de estar conectado el derecho de ejercer el poder de orden. Los actos del poder de orden son siempre validos (exceptuando el sacramento de penitencia, que requiere en adición el poder de jurisdicción). Sin embargo en una sociedad bien ordenada como la Iglesia, el derecho de ejercer el poder de orden nunca puede ser un simple hecho de elección. Ya que para su legítimo ejercicio la Iglesia requiere ya sea jurisdicción, o por lo menos permiso, aunque sea de carácter general.

También ordinariamente, el poder de enseñanza (magisterium) esta conectado con el poder de jurisdicción. Es posible distinguir en la Iglesia tres poderes: el potestas magisterium, que es el derecho de enseñar en materia de fe y moral; el potestas ministerii, que es el derecho de administrar los sacramentos, y el potestas regiminis, que es el derecho de jurisdicción. Cristo, sin embargo, no estableció una jerarquía especial para el "potestas magisterii", ni tampoco el poder de enseñanza le pergeñe al poder de orden como algunos han mantenido, más bien al poder de jurisdicción. El Concilio Vaticano, parece conectar el supremo poder magisterial del Papa con su primicia de jurisdicción (Constitutio de Ecclesiâ Christi, cap. I y IV). Más aun, el poder de jurisdicción implica el derecho de imponer sobre los fieles una obligación real de creer en cuanto proponga la Iglesia. Finalmente, en la Iglesia, nadie puede enseñar sin una missio canonica, que es la autorización de los superiores eclesiásticos, que nos trae de vuelta al poder de jurisdicción. No siendo menos importante, como regla general, la "potestas magisterii" pertenece a aquellos que también tiene el poder de orden y no pueden ser separados, lo mismo es igualmente cierto para el poder de jurisdicción (Schnell, "Die Gliederung der Kirchengewalten" en "Theologische Quartalschrift", LXXI 1889, 387 sq.). La jurisdicción es ejercida en foro interno (potestas vicaria) y en foro externo. El último se dirige para el bienestar de la sociedad religiosa, e indirectamente de sus miembros individuales; el anterior se encarga directamente de los individuos y solo indirectamente con la sociedad religiosa como un todo.

Finalmente, la jurisdicción es tanto ordinaria como delegada; la primera se adquiere por aceptación de funciones específicas para las cuales la ley misma ata este poder, que el poseedor debe ejercer en su propio nombre; la segunda se obtiene por virtud de una delegación especial de la autoridad eclesiástica, en cuyo nombre se ejerce.

Jerarquía de Orden

El Concilio de Trento definió la institución Divina de los tres primeros grados de la jerarquía de orden, el episcopado, el sacerdocio, y el diaconado (Sess. XXIII, De sacramento ordinis, cap.IV, can. VI). Los otros órdenes, aquellos de subdecano, acolito, exorcista, lector, y portero son de institución eclesiástica. Existe alguna controversia acerca del subdecano. El concilio de Trento no decidió la cuestión, pero solo declaro que los Padres y consejeros colocaron al subdiaconado entre los ordenes mayores (loc. cit., cap. II). Ahora es generalmente puesto al subdecano como una institución eclesiástica, mayormente debido a su tardía aparición en la disciplina eclesiástica. Su introducción se debió a la negativa de ciertas Iglesias en tener mas de siete diáconos, conforme a la práctica apostólica en la Iglesia de Jerusalén (Hch. 6,1-6). Más aun, el rito de ordenación de los subdiáconos no parece sacramental ya que no contiene ni la imposición de las manos ni las palabras "Recibe el Espíritu Santo".

Finalmente, en las Iglesias Orientales el subdiaconado es considerado parte de los órdenes menores. Para esta opinión se puede citar a Urbano II en el Concilio de Benevento en 1091 (Hardouin, "Acta Conc.", VI, II, 1696, Paris, 1714), el "Decretum" de Gratian (pars I, dist. XXI, init.), Peter Lombard ("Sent.", Lib. IV, dist. XXIV), y otros; ver Benedicto XIV, "De Synodo Di cesanâ.", VIII, IX, n. 10). Esta jerarquía de origen eclesiástico se dio a conocer a finales del segundo y principios del siglo III, y aparece definitivamente en Roma bajo el Papa Cornelius (251 - 252), quien nos dice que en sus días la Iglesia Romana cuenta con 46 curas, 7 diáconos, 7 subdiáconos, 42 acólitos y 52 clérigos de grados inferiores, exorcistas, lectores, y porteros (Eusebio, "Hist. Eccl.", VI, 43). En la Iglesia primitiva también existían diaconisas, viudas y vírgenes, pero estas no pertenecían propiamente a la jerarquía, ni tampoco el Papa Cornelius las incluía en la lista del clero Romano. Sus funciones principales eran la oración, la practicas de caridad y hospitalidad; mientras que realizaban ciertas funciones litúrgicas, como en el bautismo de mujeres, nunca tomaron parte, a excepción por abuso sin autorización, en el ministro del altar estrictamente hablando (Duchesne, "Christian Worship", Londres, 1904).

Finalmente los abades de monasterios podían conferir los cuatro órdenes menores, no constituían un orden ó grado especial en la jerarquía. No es por virtud de la bendición del Obispo que podían conferir órdenes, si no por virtud de un privilegio que la ley canónica les otorgaba a los abades quienes habían recibido la solemne bendición por medio de un Obispo (Gasparri, "Tractatus Canonicus de sacrâ ordinatione", I, IV, París, 1893). La Iglesia Latina, por lo tanto, contaba con ocho grados en su jerarquía de orden, siendo contado el episcopado como un orden separado del de sacerdocio. Los Teólogos escolásticos de la Edad Media denegaban el episcopado como un orden distinto al sacerdocio, alegando que el episcopado era solo el complemento y perfección del Sacerdocio. Respecto al ofrecimiento del Santo Sacrificio, es verdad, que el Obispo no tiene más poder que un cura; sin embargo, es solo un Obispo quien puede ordenar a un Sacerdote; y esta diferencia de poder deduce una distinción de orden. Contra esta distinción se ha objetado que la ordenación episcopal seria invalida a menos que el sujeto haya recibido previamente la ordenación sacerdotal. Es verdad, que de acuerdo a la práctica moderna uno debería de admitir esta teoría; pero antes, especialmente en el caso de la ordenación de los Obispos de Roma, la práctica de la Iglesia era diferente. El titulo De septem ordinibus, que leemos en las ediciones del Concilio de Trento (Sess. XXIII, De sacramento ordinis cap.II), es una adición de un periodo posterior, y el concilio expresamente declara que los Obispos tiene el poder de orden superior a los Sacerdotes. La iglesia Católica Bizantina, como regla general, solo cuenta dos grados de institución eclesiástica: el subdiaconado y el lectorado. Sin embargo, la ordenación del subdiácono implica también las ordenes menores de acolito y portero. La orden de exorcista es en realidad la única no conocida en la Iglesia Griega que considera el poder de exorcismo como un don especial de divinidad, no como algo adquirido por ordenación.

Por la Constitución "Etsi pastoralis" Benedicto XIV derogó la decisión de Inocencio IV, y aprobó completamente la disciplina de la Iglesia Griega en este sentido (Papp-Szilàgyi, "Enchiridion juris Ecclesiæ Orientalis catholicæ", Grosswardein, 1862, 405-7). Es probable que ninguna otra orden menor fuera originalmente conocida a la Iglesia Griega. Es verdad que en la antigüedad cristiana, especialmente entre los cristianos griegos nos encontramos con muchos funcionarios subordinados, como ejemplos se tienen, cantores, confesores, parabolani (que cuidaban de los enfermos), copiate o sextons que enterraban a los muertos, defensores quienes atendían los juicios eclesiásticos; notarios y archivistas; hermenautae o interpretes, que su labor era traducir a la gente las escrituras y las homilías de los Obispos, pero con todos estos no era cuestión de ordenes, si no de funciones encargadas sin ordenación ya fuera a clérigos u hombres comunes. (Benediet XIV, "De Synodo Di cesanâ.", VIII, IX, n. 8; Gasparri, "op. cit.", I, VII).

Jerarquía de Jurisdicción

En la jerarquía de jurisdicción el episcopado y el papado son de origen Divino; todos los demás grados son de institución eclesiástica. De acuerdo con el consejo del Vaticano, el Obispo de Roma, como sucesor de San Pedro, ha sido establecido por Cristo como la cabeza visible de toda la Iglesia militante, y posee una primicia de jurisdicción, en virtud de lo cual tiene poder supremo de jurisdicción sobre la Iglesia universal en materia de Fe, moral, disciplina y el gobierno de la Iglesia. Este poder es ordinario e inmediato sobre todas las Iglesias y sobre cada uno en particular, sobre todos los pastores y fieles, colectivamente e individualmente (Const. de Eccl. Christi, cap. i-3). El gobierno de la Iglesia es estrictamente monárquico. Los obispos son los sucesores de los Apóstoles, pero no heredan sus prerrogativas personales, tales como la jurisdicción universal y la infalibilidad (Conc. Trid., Sess. XXIII, De sacramento ordinis, cap. IV).

El Papa tiene la obligación de establecer obispos que disfruten del genuino poder ordinario en la Iglesia (potestas ordinaria), y quienes no fungen como meros delegados o vicarios, como algunos teólogos medievales sostenían. Por otro lado, la teoría propuesta en el siglo XV en los Concilios de Constanza y Basilea, los cuales hicieron al Papa sujeto a un Consejo ecuménico; la teoría Gallican, que impone limites en su poder por los cánones antiguos recibidos en la Iglesia, y requiriendo la aceptación o consentimiento de la Iglesia antes de que sus decisiones se volvieran irreformables; y la teoría de Febronio, quien mantenía que la Santa Sede había usurpado muchos derechos que pertenecían a los Obispos y que por tanto tenían que ser devueltos a ellos, todas con falsas por igual y opones la constitución monárquica de la Iglesia. En verdad es cierto que un consejo ecuménico posee autoridad soberana en la Iglesia, pero no puede ser ecuménico sin el Papa.

Será suficiente mencionar la ahora ya universalmente descartada opinión de Gerson y algunos otros doctores de la Universidad de Paris en la edad media, quienes sostenían que los curas de parroquia eran de institución Divina, siendo (en esta opinión) los sucesores de los (72) discípulos de Cristo. Esta opinión fue defendida en tiempos mas recientes, por ciertos Jansenistas, por Van Espen y algunos otros canonistas (Houwen, "De parochorum statu", Lovaina, 1848, 7 ss.).

La composición de la jerarquía de jurisdicción en la Iglesia Católica (Occidente) esta indicada, en resumen, como sigue: Por virtud de su primicia, la autoridad suprema sobre toda la Iglesia pertenece al Papa, quien es al mismo tiempo Patriarca de Occidente, Primado de Italia, Metropolitano de la Provincia eclesiástica de Roma, y Obispo de la ciudad de Roma. En la actual disciplina de la Iglesia, los Cardenales tienen un segundo lugar. Son los consejeros en los asuntos más importantes concernientes a la Iglesia universal, y ejercen su jurisdicción en las varias congregaciones, tribunales y oficinas instituidas por el Papa para el gobierno de la Iglesia universal.

El siguiente en el orden son los Patriarcas. El Concilio de Nicea (325), de Constantinopla (381), de Calcedonia (451) reconocidos en el Obispo de Roma para occidente, en aquellos de Alejandría, Antioquía, Jerusalén, y Constantinopla para Oriente, sobre los territorios incluidos en sus patriarcados, se reconoce una jurisdicción superior que la de los arzobispos. Los cuatro patriarcados de oriente, como una consecuencia de la invasión mahometana y el cisma griego perdieron la comunión con Roma, pero fue restablecida en el Rito latino en tiempos de las cruzadas.

Después de la caída de Constantinopla en 1453 el Santo Padre se conformó con nominar para estas cátedras cuatro patriarcas titulares residentes en Roma; sin embargo, desde 1847, el Patriarca Latino para Jerusalén reside en esa ciudad. Además estos antiguos o "superiores" patriarcas son en el Rito latino patriarcas menores, donde su titulo es puramente honorario. Son: Patriarca de Venecia (antes Patriarca de Grado); Patriarca de las indias occidentales, quien reside en España; el Patriarca de las indias orientales (Arzobispo de Goa); y el Patriarca de Lisboa. El Patriarcado de Aquilea fue suprimido en 1751.

En el occidente la dignidad de Primado corresponde a la de exarca en el Oriente. Con la excepción del Primado de Gran en Hungría, los Primados tienen una mera preeminencia de honor sobre los Metropolitanos. Entre los Primados están el Arzobispo de Salzburgo (Alemania), Praga (Bohemia), Gnesen-Posen y Varsovia (Polonia), Toledo y Tarragona (España), Rouen (Francia), Armagh (Irlanda), Venecia (Dalmatia), Melchin (Bélgica) y Cartago (África). En cambio los metropolitanos si tienen derechos verdaderos sobre los Obispos dentro de su provincia eclesiástica, y sobre la provincia misma.

Los obispos sujetos a su jurisdicción son llamados episcopi comprovinciales o provinciales, también Suffraganei o sufragáneos. Desde el siglo VI los metropolitanos también son conocidos como arzobispos, titulo que comparten con los arzobispos titulares. Por este término se refiere a arzobispos que administran una diócesis pero no tienen sufragáneos, también arzobispos solamente titulares, los cuales no tienen jurisdicción, solo el titulo de alguna arquidiócesis extinta. Los metropolitanos están obligados en cierto tiempo a llamar a las asambleas provinciales para legislar la provincia completa.

Después de los arzobispos vienen los obispos, quienes por derecho divino administran las diócesis confiadas a ellos por la Santa Sede, quien determinara o limitara sus derechos en cierta medida. Si no son sujetos a la autoridad de Arzobispo, son conocidos como obispos exentos y están directamente sujetos a la autoridad de la Santa Sede. Además de los obispos diocesanos existen los obispos titulares, conocidos anteriormente como partibus infideluim. Estos reciben consagración episcopal, pero no tienen jurisdicción sobre la diócesis de la cual obtienen el titulo. Pueden ser nombrados por el Papa como obispos auxiliares o coadjuntos a los obispos diocesanos. En el siglo octavo son encontrados en el occidente, chorepiscopi, para los obispos auxiliares y substitutos sede vacante. No tenían territorio definido y en el siglo noveno dejaron de existir.

Después de los obispos en la jerarquía de jurisdicción vienen los praelati nullius; praelati nullius cum territorio separato, ejercen autoridad episcopal sobre un territorio que no pertenezca a una diócesis; se les tiene que distinguir de los praelati nullius cum territorio conjuncto, y de los superiores de colegios religiosos exentos, ya sean seculares o regulares."Praelati nullius cum territorio conjuncto" ejercen autoridad quasi episcopal sobre un territorio que forma parte de una diócesis, y donde los superiores de colegios exentos solo tienen autoridad sobre el personal de su propia comunidad.

En el gobierno de la diócesis, el obispo es asistido por varios eclesiásticos. En un pasado el que era el jefe entre estos asistentes era el archidiácono (el diacono principal de la Iglesia Catedral). En algún tiempo las diócesis se dividían en varios archidiáconos, donde los titulares de estos ejercían el derecho de supervisión sobre ese territorio en particular y disfrutaban de amplios poderes judiciales. En el Concilio de Trento (1547 - 65) se limitaron sus poderes, después de lo cual fueron gradualmente desapareciendo. En el presente, el asistente en jefe del obispo es conocido como vicario general o canciller, institución que data del siglo trece. Los miembros de la asamblea de la catedral, o cánones, forman el consejo del obispo, y en ciertas cuestiones no puede actuar sin su consentimiento. Donde no existe asamblea, los consultores cleri diocesan toman su sitio, pero solo tienen una voz consultiva. A la asamblea pertenece el derecho de nominar al vicario capitular, encargado de la administración de la diócesis durante ausencia del obispo.

Después del siglo noveno aparecen los decanos, encargados con la supervisión del clero y vulgo en sus distritos; es su deber hacer valer las observancias de los cánones en la administración de la propiedad de la Iglesia. Finalmente, a la cabeza de la parroquia esta el pastor (parochus), con jurisdicción ordinaria. Donde las parroquias no han sido erigidas canónicamente, el lugar del párroco lo ocupa un rector, que su jurisdicción es puramente delegada, pero que sus derechos y obligaciones son los mismos de párroco. Una observación es pertinente acerca de la forma en que el Papa ejerce su inmediata jurisdicción en las diferentes partes del mundo Católico. Esto es realizado primordialmente a través de delegados, de los cuales existen tres tipos: • legati nati, ó titulares de cierta arquidiócesis la cual tenia el derecho de representar a la Santa Sede, tal preeminencia es ahora puramente honorífica; • legati a latere, o cardenales mandados por el Papa en misiones extraordinarias ó como representantes temporales; • nuntii apostolici Representantes ordinarios de la autoridad pontificia en ciertos países; también actúan como representantes diplomáticos con los gobiernos civiles. Cuando carecen de la primera característica son conocidos como delegados apostólicos.

En países con misiones, donde la jerarquía no esta establecida, el Papa delega a los vicarios apostólicos, quienes como regla general son Obispos titulares y que sus derechos se parecen, en general, a los de los obispos. Los prefectos apostólicos gobiernan una misión, ya sea sujeto a un Vicario apostólico o no; una categoría mas es la de misionarios apostólicos, que difieren de simples misionarios en que reciben sus poderes directamente de la Santa Sede y no de un vicario o prefecto apostólico. Cuando el misionario apostólico no tiene coadjutor con el derecho de sucesión, tiene la obligación de señalar a un pro-vicario o pro-prefecto.

En la Iglesia católica de oriente la jerarquía en general se parece al occidente; las variaciones son pocas, y pueden ser citadas brevemente como sigue. La Santa sede ejerce su autoridad sobre las Iglesias de rito oriental a través de "Congregatio pro negotiis rituum Orientalium", que se encuentra pegado a Propaganda, pero que se encarga exclusivamente de cuestiones concernientes a las Iglesias de oriente; la Santa Sede actúa por igual a través de sus delegados apostólicos. Aunque la organización patriarcal se preserva, todos los patriarcas no tienen poderes iguales; algunos de ellos son inclusive sujetos a los delegados apostólicos.

En la Iglesia Maronita encontramos entre los asistentes del obispo a un archidiácono quien también es vicario general, pero no tiene autoridad sobre los curas; se tiene un "conomus", quien cuida la propiedad e ingresos de la Iglesia, sujeto a la supervisión del obispo; un "periodeuta" o bardut, encargado de la supervisión de las iglesias y de clero de la diócesis (también tiene el derecho de consagrar baptisterios, iglesias y altares, y con la autorización del patriarca de suministrar confirmaciones). El "chorepiscopus" asemeja al Bardut, pero también puede dar ordenes menores. El obispo tiene el derecho de establecer un chorespiscopus cuando exista cierto número de clérigos; en la catedral citadina es conocido también como archipresbiterio, o churi-episcoupe. Estas varias funciones son conferidas por un rito que asemeja el de la ordenación (Silbernagl-Schnitzer, "Verfassung und gegenwärtiger Bestand sämtlicher Kirchen des Orients", Ratisbon, 1904, 346 ss.).

Jerarquía de la Iglesia Anglicana

La organización de los anglicanos se asemeja mucho a la de la Iglesia Católica. En su jerarquía de orden se cuentan tres grados de institución Divina, episcopado, sacerdocio, y el diaconado. En su jerarquía de jurisdicción primero vienen los arzobispos, algunos de ellos tienen el titulo de primados, están a la cabeza de la provincia eclesiástica y puede convocar a una asamblea provincial ó convocatoria. El obispo rige su diócesis con la ayuda del canciller ó vicario general; en las diócesis mas grandes existen sufragáneos u obispos auxiliares. Las juntas y decanos de las catedrales han sobrevivido, pero no están activos en la administración diocesana.

El obispo puede convocar una asamblea diocesana. Los anglicanos también han retenido a los archidiáconos, decanos y pastores. En el presente la Iglesia Anglicana cuenta con 15 provincias eclesiásticas, que conforman 216 diócesis; existen 33 diócesis pertenecientes a ninguna provincia, de las cuales 24 reconocen hasta cierto punto al Arzobispo de Canterbury, dos al Arzobispo de York, tres al primado de Canadá, 4 al primado de Australia también existen 42 obispos sufragáneos. En el momento del cisma Enrique VIII se proclamo cabeza de la Iglesia Anglicana; pero la autoridad del soberano en materia de la iglesia, aun dentro de su propio domino, fue grandemente reducida.

El arzobispo de Canterbury disfruta cierto tipo de preeminencia de honor. Desde 1867 la conferencia Lambeth se sostiene cada diez años en Londres, a la cual son invitados todos los cuerpos obispales y anglicanos del mundo. En 1897 estableció un cuerpo central consultivo que se reorganizó en 1908, pero sin autoridad judicial. A pesar de muchos esfuerzos de unificar la Iglesia Anglicana este objetivo no se ha conseguido. . (Siegmund-Schultze in "Deutsche Zeitschrift für Kirchenrecht", 1909, XLI, 52-63.)


Bibliografía: BANOSIUS, De politiâ civitatis Dei et hierarchiâ (Frankfort, 1592); COLUMBUS, De angelicâ et humanâ hierarchiâ (Lyons, 1647); PETAVIUS, De ecclesiasticâ hierarchiâ (París, 1643); HALLIER, De ecclesiasticâ hierarchiâ (Paris, 1646); DARTIS, De ordinibus et dignitatibus ecclesiasticis (Paris, 1648); MORINUS, Commentarium de sacris ecclesi ordinationibus (Antwerp, 1695); BINER, Tractatus de Summâ Trinitate, fide catholicâ et hierarchiâ ecclesiasticâ (Augsburg, 1765); ANDREUCCI, Hierarchia ecclesiastica in varias suas partes distributa (Rome, 1766); HOFFMANN, De ecclesi catholic hierarchiâ tum ordinis quum jurisdictionis (Warsaw, 1825); SCHNEEMAN, Die kirchliche Gewalt und ihre Träger in Stimmen aus Maria-Laach, Supplement VII (l867). -- See also theological works on the tract De ecclesiâ et de Romano pontifice; likewise treatises on orders, v. g. GASPARRI, Tractatus canonicus de sacrâ ordinatione (Paris, 1893): MANY, Pr lectiones de sacrâ ordinotione (Paris. 1905) -- See also manuals on canon law, especially HINSCHIUS, System des katholischen Kirchenrechts (Berlin, 1869-97), I and II; SCHERER, Handbuch des Kirchenrechts, I (Gratz, 1886-98); SMITH, Elements of Ecclesiastical Law (New York, 1881); WERNZ, Jus decretalium, I (Rome, 1899); SÄGMÜLLER, Lehrbuch des katholischen KirchenrechtS (Freiburg, 1900-04); TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906). For the Eastern Churches see BISHOP. Cf. articles on the various grades in the hierarchy.

Fuente: Van Hove, Alphonse. "Hierarchy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. <http://www.newadvent.org/cathen/07322c.htm>.

Traducido por Edbert Nuñez Saldaña.