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Lunes, 23 de diciembre de 2024

Vacancia

De Enciclopedia Católica

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El estado de estar vacante, libre, desocupado: un término aplicado a un oficio o posición desprovisto de un titular, como un beneficio vacante, un obispado, parroquia, profesorado, etc. Las vacantes se producen por el acto voluntario del titular o por compulsión. Generalmente hablando, cualquier clérigo, incluso el Papa, por justas razones puede renunciar a su puesto, renuncia que es efectiva cuando es debidamente aceptada por el superior competente. Como el Papa no tiene superior, Celestino V, quien renunció al papado, publicó una Constitución especial (L. I, tit. 7 en 6°) declarando que el Colegio de Cardenales es competente para aceptar la abdicación formal del Papa. Bajo ciertas condiciones, con la aprobación de la autoridad adecuada, se permite un intercambio de beneficios o puestos. Ciertos actos, lícitos o ilícitos, son equivalentes a una renuncia tácita, por ejemplo, cuando uno acepta una promoción, hace una profesión religiosa solemne, viola los cánones relativos a una pluralidad de beneficios, renuncia al estado clerical. Bajo compulsión uno pierde su titularidad por muerte o destitución. Algunas vacantes se crean antes de que realmente ocurran; por ejemplo, pueden nombrarse coadjutores con el derecho de sucesión, el Papa puede hacer que un nombramiento entre en vigencia a la muerte del titular presente, el ejercicio del llamado jus praeventionis, el cual fue una vez bastante común. La destitución es ordinariamente un castigo, y nadie debe castigarse sin causa (sine culpa, nisi subsit causa, non est aliquis puniendus. Reg. 23 in 6°). La causa es normalmente, aunque no siempre, un delito cometido. Cuando la destitución es una pena, el delito cometido debe demostrarse jurídicamente. Si la razón para el despido es meramente la ineptitud (causa non crimonosa), un juicio jurídico no es generalmente obligatorio, aunque deben observarse ciertas formalidades para establecer la existencia de suficientes razones para la destitución, así como para dar al ocupante del puesto una oportunidad de ser oído. Esto es particularmente aplicable para la destitución administrativa de sacerdotes párrocos o rectores de acuerdo con el Decreto "Maxima cura" (S.C. Consist., 20 de agosto de 1910). Este decreto permite tal destitución (sin juicio jurídico) por razones de locura; inexperiencia o ignorancia de tal naturaleza que afecten seriamente a un pastor en su trabajo; la sordera, ceguera u otra dolencia, física o mental, que incapacite a un rector durante mucho tiempo, a menos que pueda asignarse un coadjutor; odio o malquerer por parte de las personas, a menos que sea injusto y no general; la pérdida de reputación entre hombres de reputación; la mala administración de los asuntos temporales; continua negligencia en el cumplimiento de los deberes parroquiales del momento, después de una o dos advertencias; desobediencia a los mandatos del obispo en asuntos graves después de ser advertido.

Algunos, como los rectores temporarios, son trasladables a voluntad del obispo. Se debe evitar sin embargo el trasladar a tales personas contra su voluntad a puestos inferiores, ya que esto sería considerado un castigo. Los vicarios generales y decanos pierden su puesto por la muerte o renuncia del obispo o la suspensión por cualquier razón sin importar de qué clase es su jurisdicción. Un vicario capitular o administrador de una sede vacante conserva su puesto hasta que se presente debidamente la Bula papal designando un nuevo obispo. No se permite ningún cambio serio del momento en el estado de una diócesis durante un interregno de acuerdo con la prohibición: Ne sede vacante aliquid innovetur (Decr. L., III, tit. 9).

En liturgia, se dice que un domingo está vacante cuando no se hace ninguna mención de él, en los Oficios o la Misa; tales como los domingos que caen en la fiesta o la Octava de Navidad, San Esteban, San Juan Evangelista, Santos Inocentes, Epifanía o la vigilia de Epifanía. Los días también son litúrgicamente vacantes o libres cuando no están ocupados por una fiesta, vigilia privilegiada u oficio ferial privilegiado; son días a los que no se asigna ningún Oficio especial.

Fuente: Meehan, Andrew. "Vacancy." The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912. <http://www.newadvent.org/cathen/15248b.htm>.

Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina