Definidor
De Enciclopedia Católica
Contenido
I. Definidor (en Derecho Canónico)
El definidor es un funcionario de deanatos seculares y de determinadas órdenes religiosas. Entre los regulares, se nombra a un definidor como consejero del superior provincial o general con determinadas facultades. (Vea la sección II abajo). Las diócesis generalmente se dividen en decanatos, y estos se subdividen además en distritos que a veces se denominan definitiones. Sobre cada distrito se coloca un definidor de estilo oficial, que supervisa la administración de la propiedad eclesiástica y también ayuda al deán en los deberes más importantes de su cargo. Tales definidores son electos por los capítulos rurales con la aprobación del obispo, o en algunos casos, son nombrados directamente por el ordinario.
Antiguamente, su deber principal era cuidar y dividir los ingresos de una prebenda entre los herederos del difunto y el nuevo ocupante, y asimismo determinar qué proporción de los ingresos pertenecía a los beneficiarios salientes y entrantes de una iglesia. El definidor actúa como representante del deán cuando este último se encuentra ausente o incapacitado por enfermedad o irregularidad. Es su deber anunciar al obispo, además, la muerte del deán y realizar los preparativos para la elección de un sucesor. Debe observarse que los definidores no son en ningún sentido funcionarios necesarios de una diócesis, y que a veces otros cumplen los deberes asignados a los definidores. En algunos capítulos del deán o rurales el título que se le da al definidor es camarlengo o tesorero.
II. Definidores (en las Órdenes Religiosas)
Generalmente hablando, los definidores son el consejo gobernante de una orden. Bergier los describe como los elegidos para representar a la orden en los capítulos generales o provinciales, pero esto no es del todo correcto, pues el uso varía en diferentes órdenes. Entre los dominicos todos los que son enviados a representar a las provincias en un capítulo general son definidores; entre los monjes cluniacenses existía una regulación similar (aunque normalmente en la Orden Benedictina los definidores no tienen cabida). Por otro lado, en la Orden Franciscana los definidores son elegidos por los capítulos generales y provinciales para ayudar a los superiores generales o provinciales en el gobierno de la orden, y existe una regla similar entre los carmelitas y los Ermitaños de San Agustín. Pero en este caso parecería que los definidores forman una especie de comité ejecutivo del capítulo, ya que están sujetos a las disposiciones legislativas del capítulo.
Los definidores, estrictamente así llamados, tienen un voto decisivo en congregación al igual que el superior general o provincial; en esto se diferencian de los meros consultores que existen en algunas órdenes y en la Compañía de Jesús. El superior general o provincial tampoco podrá actuar en asuntos de mayor trascendencia sin el voto de los definidores. Sin embargo, un definidor tiene derecho a votar solo cuando está presente en la congregación. Cuando se le llama a dar su opinión en congregación, está obligado en conciencia a hablar con franqueza de acuerdo con su propio juicio, incluso si sabe que su opinión es contraria a la de los otros definidores, y si no lo hace en cuestiones de gravedad, se hace culpable de un pecado grave. Sin embargo, cuando vota, está obligado a firmar la declaración del informe de la minoría. En algunas órdenes, por ejemplo, los capuchinos, el definidor menos antiguo da su opinión primero, para que no sea influenciado por los mayores; pero en otras órdenes, el mayor habla primero. Además, en algunas órdenes los superiores locales son nombrados por los definidores; en otros, son elegidos por la comunidad local. Así, entre los franciscanos, el superior provincial es elegido por el capítulo provincial, sujeto a la confirmación del ministro general y sus definidores, mientras que los superiores de casas son nombrados directamente por los definidores provinciales; mientras que entre los dominicos todos los superiores locales son elegidos por la comunidad local.
Bibliografías
(1) LAURENCIO, Institutiones Jur. Eccl. (Freiburg, 1903). Corpus Juris Canonici, c. 4, X, I, 24 (c. XIII, Cone. Tiein., an. 850).
(2) BERGIER, Dictionnair de théologie (Toulouse, 1819), II; PLATUS, Praelectiones Juris Regularis (Tournai, 1890).
Fuentes
(1) Fanning, William. "Definitor (in Canon Law)." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pág. 676-677. New York: Robert Appleton Company, 1908. 7 Oct. 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/04676a.htm>.
(2) Hess, Lawrence. "Definitors (in Religious Orders)." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pág. 677. New York: Robert Appleton Company, 1908. 7 Oct. 2021 <http://www.newadvent.org/cathen/04677a.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina