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Martes, 16 de abril de 2024

Caeremoniale Episcoporum

De Enciclopedia Católica

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Libro que contiene los ritos y ceremonias que deben observar los obispos y prelados de rango inferior en la Misa, vísperas y otras funciones en iglesias metropolitanas, catedrales y colegiatas. Trata también de la manera de precedencia entre eclesiásticos y laicos oficiales. Desde los primeros siglos de la Iglesia hubo muchos libros que contenían los ritos y ceremonias a ser observados en la ejecución de las funciones eclesiásticas. Poco después de que el Papa Sixto V hubo instituido (1587) la Congregación de Ritos y Ceremonias Sagrados, el Papa Clemente VIII nombró una comisión de prelados eruditos para corregir el “Cæremoniale Episcoporum”, el cual promulgó como la Carta Apostólica “Cum novissime”, del 14 de julio de 1600. Cuando con el correr del tiempo se colaron errores en ella, el Papa Inocencio X la mandó a revisar por una comisión de cardenales, y con su Constitución “Etsi alias” (30 de julio de 1650) ordenó que se observase en todos lugares. Una edición revisada se hizo necesaria durante el pontificado del Papa Benedicto XIII, la cual fue promulgada por la Bula “Licet alias” (7 de marzo de 1727). Benedicto XIV mandó a publicar una edición enmendada y aumentada, cuya observancia fue hecha obligatoria por bulas apostólicas (15 de mayo de 1741; 25 de marzo de 1752). Finalmente se publicó una edición típica bajo los auspicios de la Congregación de Ritos Sagrados, a la cual se conformaron las demás ediciones (S.R.C., 17 agosto de 1886).

El "Cæremoniale Episcoporum" se divide en tres libros. La primera parte trata de lo que debe hacer un obispo tras su elección e inmediatamente a su entrada a la diócesis, respecto a su vestimenta ordinaria, sus deberes y privilegios, como se indica, cuando está presente un legado, cardenal, nuncio u otro prelado (caps. I-IV); los deberes del maestro de ceremonias, sacristán, sacerdote ayudante y otros ministros del obispo (caps. V-XI); los ornamentos de la iglesia y del trono del obispo (caps. XII-XIV); la vestimenta eclesiástica del obispo y canónigos, y la manera de entrar y salir de la iglesia (cap. XV); el palio, mitra y báculo (caps. XVI-XVII); reverencias, genuflexiones y otras ceremonias y sermones durante la Misa y funerales (caps. XVIII-XXV); la manera de proveer los lugares de los canónigos y otros ministros en servicios solemnes (cap. XXVI); las oraciones y su canto, el órgano y organista (caps. XXVII-XXVIII); la Misa rezada del obispo o Misa menor celebrada en su presencia (caps. XXIX-XXX); los ritos y ceremonias a ser observados en los sínodos.

El segundo libro trata del Oficio Divino y la Misa a través del año celebrada (a) por el obispo; (b) en su presencia; (c) en catedrales e iglesias colegiatas cuando está ausente el obispo (caps. I-XXXIV); el aniversario de la elección y consagración del obispo (cap. XXXV); el aniversario de la muerte de su predecesor y de todos los obispos y canónigos de la catedral (caps. XXXVI-XXXVII), la última enfermedad y muerte del obispo y las oraciones a ser rezadas para la elección de su sucesor (cap. XXXVIII); el canto del Confiteor, la forma de publicar las indulgencias, y la bendición que da el obispo después del sermón (cap. XXXIX). El tercer libro trata de las formalidades que deben observar los presidentes provinciales, gobernadores prelaticios y vice-legados en sus respectivas provincias y ciudades (caps. I-XI).

El "Cæremoniale Episcoporum" es obligatorio no sólo en catedrales y colegiatas sino también en iglesias pequeñas, en la medida en que es aplicable a las funciones litúrgicas realizadas allí (S.R.C., 17 agosto de 1894), no sólo cuando un obispo pontifica, sino también cuando un sacerdote realiza la ceremonia. De este modo explica y arregla las deficiencias en las rúbricas del Breviario y Misal. Que el "Ceremoniale Episcoporum" obliga en conciencia es evidente por las palabras de Benedicto XIII, quien, al hablar de las rúbricas incluidas en los libros litúrgicos de la Iglesia dice: "Ritus . . . . qui in minimis etiam, sine peccato negligi, omitti vel mutari haud possunt" (Conc. Prov. Roman., 1725, tit. XV, cap. I). Aunque la Congregación de Ritos Sagrados (19 de agosto de 1651) decretó: "Nihil addi, minui vel immutari posse, sed omnia in eodem Missali et Cæremoniali pr scripta ad unguem servanda esse", aun así los ceremoniales peculiares a iglesias individuales deben reternerse, con tal que no conflijan con el "Cæremoniale Episcoporum" (Sixto V en su Bula “Cum novissime", que se halla al principio de la "Cærem. Episc.").


Bibliografía: CATALANI, Cæremoniale Episcoporum...commentariis illustratum (París, 1860); DE HERDT, Praxis Pontificalis (Lovaina, 1904); MENGHINI. Elementa juris liturgici (Rome, 1906); Cérémonial des évêques commenté et expliqué. Par un évêques suffragant de la province Ecclésiastique de Québec (París, 1856).

Fuente: Schulte, Augustin Joseph. "Cæremoniale Episcoporum." The Catholic Encyclopedia. Vol. 3. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/03133a.htm>.

Traducido por L H M.