Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Martes, 3 de diciembre de 2024

In commendam

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar

(ESTE ARTÍCULO FUE ESCRITO EN 1910 Y ESTÁ EN PROCESO DE SER ACTUALIZADO)

In commendam es una frase usada en derecho canónico para designar una determinada manera de colacionar un beneficio eclesiástico. La palabra commendam es el acusativo del sustantivo en latín bajo commenda, "confianza", o "custodia", que se deriva del verbo commendare (dar en fideicomiso). La frase in commendam se aplicó originalmente a la colación provisional y ocupación de un beneficio eclesiástico que estaba temporalmente sin un ocupante de hecho. Se oponía así a la frase in titulum que se aplicaba a la colación regular y no condicionada de beneficios.

La costumbre de dar beneficios in commendam se remonta al siglo IV. Así, San Ambrosio menciona una iglesia que dio in commendam mientras él era obispo de Milán: "Commendo tibi, fili, Ecclesiam quae est ad Forum Cornelii. donee ei ordinetur episcopus." (Ep. II, P.L., XVI, 886-87). El Tercer Concilio de Orleans, celebrado en el año 538, en su décimo octavo canon pone las encomiendasbajo supervisión episcopal (Mansi, "Coll. Amplissima Conc.", IX, 17). San Gregorio Magno en varias ocasiones le dio iglesias y monasterios in commendam a los obispos que habían sido expulsados de sus sedes por los invasores bárbaros, o cuyas propias iglesias eran demasiado pobres para proveerles un modo de vida decente (Epp.I, 40; II, 38; III, 13; VI, 21; en P.L., LXXVII, 493, 577, 614, 812).

Con el correr del tiempo surgió la costumbre de permitir a los eclesiásticos, e incluso a laicos, a devengar ingresos de los beneficios eclesiásticos, sin tener ninguna jurisdicción sobre los asuntos espirituales. En muchos casos, además, el que tenía un beneficio in commendam de esta manera tenía el derecho y la obligación de contratar y pagar un eclesiástico para que realizara las obligaciones espirituales del beneficio. En la Edad Media tales commendæ eran dados a menudo a estudiantes, profesores, diplomáticos eclesiásticos, cardenales y otros. (Con respecto a los abusos de esta práctica y los esfuerzos de los Papas y concilios para poner fin a ellos, vea ABAD COMENDATARIO). Ahora el Papa se ha reservado para sí mismo el derecho de dar beneficios in commendam, pero hace uso de este derecho únicamente en casos de cardenales residentes en Roma.


Fuente: Ott, Michael. "In Commendam." The Catholic Encyclopedia. Vol. 7. New York: Robert Appleton Company, 1910. 27 Nov. 2012 <http://www.newadvent.org/cathen/07719a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina