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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Purgatorio en la doctrina católica

De Enciclopedia Católica

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Un medio muy fácil y seguro para conocer la doctrina de la Iglesia sobre alguna verdad revelada, es recurrir a los testimonios de los Papas y definiciones de los Concilios. Veamos pues, qué nos dicen estos documentos.

El Papa Clemente VI en carta del 28 de septiembre de 1351 al “Catholicon” de los armenios le escribe: “Queremos saber, si creíste y crees que existe el purgatorio al cual descienden las almas de los que mueren en gracia, las cuales todavía no satisficieron por medio de una completa penitencia de sus pecados. Asimismo, si creíste y crees, que son atormentadas por el fuego temporalmente, y que, luego de purificadas, aun antes del día del juicio, van a verdadera bienaventuranza, que consiste en la visión facial y amor de Dios”.

Inocencio IV, en una carta del 6 de marzo de 1254, a Odón cardenal de Túsculo, su legado en la isla de Chipre le dice: “Como la Verdad en el Evangelio afirme, que si alguno profiriese una blasfemia contra el Espíritu Santo, no le será perdonada ni en este mundo ni en el otro: por lo cual se da a entender que algunas culpas se perdonan en esta vida y algunas otras en la vida futura; y como el Apóstol declare que el fuego mostrará cuál sea la obra de cada uno, y si la obra de uno se quemare será suyo el daño; no obstante, él no dejará de salvarse; si bien como quien pasa por el fuego (1 Cor 1, 13,15); y como los mismos griegos crean y profesen verdaderamente y sin rodeos que las almas de los que mueren, habiendo recibido la penitencia sin haber tenido el tiempo de cumplirla, o que mueren sin pecado mortal, pero culpables de veniales o de faltas muy pequeñas, son purificadas después de la muerte y pueden ser ayudadas por los sufragios de la Iglesia. Nos considerando que los griegos afirman no encontrar entre sus doctores ningún nombre propio y cierto para designar el lugar de esta purificación, y que por otra parte, según la tradición y las autoridades de los Santos Padres este nombre es el purgatorio, queremos que en adelante esta denominación sea recibida por ellos. Porque en este fuego temporal, los pecados, no ciertamente los crímenes y las faltas capitales, que no hubieran antes sido remitidas por la penitencia, sino los pecados livianos y mínimos son purificados; los que apesadumbran después de la muerte al alma, aunque en esta vida hubieran sido perdonados”.

En el segundo concilio de Lyon de 1274 los griegos admitieron la profesión de fe, preparada por Clemente IV, que decía así: “Mas a causa de diversos errores que algunos han introducido por ignorancia y otros por malicia (la Iglesia romana), dice y proclama que los que caen en el pecado después del bautismo, no han de ser rebautizados, sino que por una verdadera penitencia obtienen el perdón de sus pecados. Y si verdaderamente penitentes murieron en la caridad, antes de haber satisfecho con dignos frutos de penitencia por lo que cometieron u omitieron, sus almas, como lo ha explicado el Hno. Juan, son purificatorias o expiatorias, y, para el alivio de estas penas, les sirven los sufragios de los fieles vivos, a saber, el Sacrificio de la Misa, las oraciones y limosnas y otras obras de piedad que los fieles tienen la costumbre de ofrecer, conforme a las instituciones de la Iglesia. Las almas de los que, después de haber recibido el bautismo no han contraído absolutamente ninguna mancha de pecado, las que, asimismo, después de haber pecado han sido purificadas, o mientras vivían unidas con su cuerpo o después de haber sido despojadas de él, como ha sido dicho más arriba, son luego recibidas en el cielo”.

Benedicto XII en su Constitución “Benedictus Deus” del 29 de enero de 1336 hace una alusión bien clara al purgatorio al hablar de aquellos en cuyas almas, después de la muerte se encuentra algo que deba ser purificado. El mismo Papa, solicitado por los armenios a que les enviase socorros contra los sarracenos, responde exigiéndoles la renuncia de ciertos errores de los cuales uno de ellos, decía: “Los armenios comúnmente sostienen que en la otra vida no se da purgatorio de las almas, porque, como dicen, si el cristiano confiesa sus pecados, todos sus pecados y las penas de sus pecados le son perdonados. Asimismo no oran por los difuntos, a fin de que en la otra vida se les perdonen los pecados sino que, en general, ruegan por los muertos, lo mismo que por la bienaventurada Virgen, los Apóstoles…”

El concilio de Sis de 1342 replica, que la doctrina de los armenios es la del concilio de Lyon. Ruegan por los difuntos pecadores, pero es falso que oren por María y por los santos del cielo para que alcancen el descanso eterno. Esta oración tiene por objeto solamente que los santos no se entristezcan por nuestra causa, vale decir, que nosotros seamos libres de todo pecado.

El concilio de Florencia reproduce casi palabra por palabra la profesión de fe del concilio de Lyon, solamente que, inspirándose en las palabras de Benedicto XII, añade al fin que las almas justas, una vez enteramente purificadas, son recibidas luego en el cielo “para ver a Dios claramente, en su unidad y en su Trinidad, tal cual es, el uno más perfectamente que el otro, conforme a la diversidad de sus méritos”.

Entre los errores de Lutero, condenados por León X en la Bula “Exurge Domine”, se encuentran los siguientes tocantes al purgatorio. Prop 3: “El fomes del pecado, aunque no exista pecado actual ninguno, demora el alma al salir del cuerpo de su entrada en el cielo”. Prop. 4: “La caridad imperfecta del moribundo lleva consigo un gran temor, que por sí mismo basta para constituir la pena del purgatorio e impide la entrada en el cielo”. Prop. 37: “El purgatorio no puede probarse por ninguna Escritura que esté contenida en el Canon”. Prop 38: Las almas del purgatorio no están seguras de su salud, a lo menos todas. Ni las razones ni las Escrituras prueben que no pueden merecer o crecer por la caridad”. Prop. 40: “Las almas, libradas del purgatorio por los sufragios de los vivos, son menos felices que si hubiesen satisfecho por sí mismas”.

Tomado de Juan Rosanas S.J., El Purgatorio (Tratado Dogmático), Colección Vida Espiritual, Editorial Poblet, Buenos Aires, 1949. Transcrito por José Gálvez Krüger para la Enciclopedia Católica.