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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Preconización»

De Enciclopedia Católica

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*(1) En su sentido jurídico estricto, la ratificación en un [[Consistorio Papal |consistorio]] público de la elección de un titular de un [[beneficio]] consistorial, por ejemplo un [[obispo |obispado]], por una tercera [[persona]].  El [[Papa]] aprueba la [[elección]] o [[postulación]] del titular hecha por un [[capítulo]], o ratifica la [[Derecho de Presentación {|presentación]] de un candidato hecha por la [[Autoridad Civil |autoridad civil]].  Esta preconización es precedida por un proceso informativo, el cual de acuerdo a la [[Disciplina Eclesiástica |disciplina]] actual (1908), es presentado por la [[Congregaciones Romanas#Congregación del Consistorio |Congregación del Consistorio] para los países que no están bajo la [[Sagrada Congregación de Propaganda |Congregación de Propaganda]], pero la información es suministrada por el Secretario de Estado si la cuestión a mano se refiere a [[diócesis |sedes]] situadas fuera de [[Italia]];
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*(1) En su sentido jurídico estricto, la ratificación en un [[Consistorio Papal |consistorio]] público de la elección de un titular de un [[beneficio]] consistorial, por ejemplo un [[obispo |obispado]], por una tercera [[persona]].  El [[Papa]] aprueba la [[elección]] o [[postulación]] del titular hecha por un [[capítulo]], o ratifica la [[Derecho de Presentación |presentación]] de un candidato hecha por la [[Autoridad Civil |autoridad civil]].  Esta preconización es precedida por un proceso informativo, el cual de acuerdo a la [[Disciplina Eclesiástica |disciplina]] actual (1908), es presentado por la [[Congregaciones Romanas#Congregación del Consistorio |Congregación del Consistorio]] para los países que no están bajo la [[Sagrada Congregación de Propaganda |Congregación de Propaganda]], pero la información es suministrada por el Secretario de Estado si la cuestión a mano se refiere a [[diócesis |sedes]] situadas fuera de [[Italia]];
  
 
*(2) algunos autores definen preconización como el informe hecho en el antedicho proceso informativo por los [[cardenal]]es en el [[Consistorio Papal |consistorio]] (Bargilliat, 'Prælectionas juris canonici", I, París, 1907, 467);
 
*(2) algunos autores definen preconización como el informe hecho en el antedicho proceso informativo por los [[cardenal]]es en el [[Consistorio Papal |consistorio]] (Bargilliat, 'Prælectionas juris canonici", I, París, 1907, 467);

Última revisión de 15:15 2 sep 2019

Preconización (latin præconizare, publicar, de præco, heraldo, pregonero) significa:

  • (2) algunos autores definen preconización como el informe hecho en el antedicho proceso informativo por los cardenales en el consistorio (Bargilliat, 'Prælectionas juris canonici", I, París, 1907, 467);
  • (3) de nuevo, se considera que preconización es el anuncio al Papa de que en un consistorio cercano un cardenal propondrá en nombre del jefe de Estado el candidato que este último ha designado para una sede (André, "Cours de droit canon", s.v. Préconization, V, París, 1860, 340);
  • (4) finalmente, preconización es también el acto por el cual el Papa ratifica, en un consistorio, una nominación de obispo que se ha hecho previamente por un decreto de la Congregación del Consistorio. Según un decreto de la Congregación de Ritos, 8 de junio de 1910 (“Acta Apostolicæ Sedis”, 1910, 580) la fecha del aniversario de la elección de un obispo ya no es la de la preconización en el consistorio, sino la del decreto o carta por el cual es nombrado.


Bibliografía: SÄGMÜLLER, Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts (Friburgo, 1900) 264 ; HINSCHIUS, System des katolischen Kirchenrechts, II (Berlín, 1878), 673; y canonistas generalmente a propósito de la nominación de obispos.

Fuente: Van Hove, Alphonse. "Preconization." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12, p. 376. New York: Robert Appleton Company, 1911. 17 agosto 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/12376a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina