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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Comunión a los niños»

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A fin de alcanzar una cierta comprensión de la faceta histórica de este asunto será útil detenernos en (1) la práctica antigua, y (2) la normativa actual, en relación con la Comunión a los niños.
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==Práctica antigua==
 
==Práctica antigua==

Revisión de 02:47 22 oct 2014

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A fin de alcanzar una cierta comprensión de la faceta histórica de este asunto será útil detenernos en (1) la práctica antigua, y (2) la normativa actual, en relación con la Comunión a los niños.

Práctica antigua

Ahora está bien fundamentado que en los primeros días del cristianismo era común que los infantes recibieran la Comunión inmediatamente después de ser bautizados. Entre otros, San Cipriano (De Lapsis 25) hace mención de esta práctica. En Oriente la costumbre era más o menos universal e incluso ahora existe en algunos lugares, pero en Occidente la Comunión de los niños no estaba tan generalizada. Aquí, por otra parte, estaba restringida a las ocasiones de bautismo y enfermada peligrosa. Probablemente se originó por la noción equivocada de la absoluta necesidad de la Bendita Eucaristía para la salvación, fundamentada en las palabras de San Juan (6, 54) (“El que come mi carne y bebe mi sangre, tiene vida eterna, y yo le resucitaré el último día.” BJ, Desclée de Brouwer, Bilbao 1976; n.d.t.). Durante el reinado de Carlomagno el Concilio de Tours (813) publicó un edicto prohibiendo que los niños menores recibiesen la Comunión a menos que estuviesen en peligro de muerte (Zaccaria, Bibl. Rit., II, p.161) y Odo, obispo de París, renovó la prohibición en 1175. Aún así la costumbre tardó en desaparecer, porque encontramos sus huellas en Hugo de San Víctor (De Sacr., I, c. 20) y Martène (De Ant. Ecc. Rit., I bk., I, c. 15) alega que no había desaparecido del todo en sus propios días. La manera de comulgar los infantes era mojando el dedo en el cáliz consagrado y tocando la lengua del infante. Esto podría hacer pensar, implícitamente, que era sólo la Preciosa Sangre la que era administrada, pero la evidencia no parece mostrar que la otra Especie Consagrada fuese también dada en circunstancias similares (Cf. Sebastiano Giribaldi, Op. Mor., I, c. 72). Que infantes y niños todavía sin uso de razón pueden recibir la Sagrada Eucaristía no sólo válidamente sino también fructuosamente es ahora la opinión universalmente aceptada, pero es contrario a la enseñanza católica el mantener que este sacramento es necesario para su salvación (Concilio de Trento, Sesión XXI, can. IV).

Normativa actual

La norma en vigor sobre la Comunión a los niños ha sido definitivamente establecida por el Cuarto Concilio de Letrán, y fue posteriormente confirmada por la autoridad del Concilio de Trento. Según lo legislado los niños no pueden ser admitidos a la Sagrada Eucaristía hasta que hayan alcanzado la edad del discernimiento, pero cuando han llegado a este tiempo están obligados a recibir este sacramento. ¿Cuándo puede decirse que han llegado a la edad del uso de razón? En la interpretación mejor fundada de los teólogos esta frase significa, no el llegar a un número determinado de años, sino más bien la llegada a un cierto nivel de desarrollo mental, en el que los niños sean capaces de discernir la Eucaristía y el pan ordinario, y darse cuenta en alguna medida de la dignidad y la excelencia del Sacramento del Altar, creer en la Presencia Real y adorar a Cristo bajo los velos sacramentales. De Lugo (De Euch., disp. XIII, n. 36, Ben. XIV, De Syn., VII) dice que si se observa que los niños asisten a Misa con devoción y atención, esto es un signo de que han llegado al uso de razón.

Por consiguiente vemos que se pide un sentido religioso más entusiasta, por así decirlo, para recibir la Comunión que para la confesión. Por otra parte, se está de acuerdo en que los niños en peligro de muerte deberían ser admitidos a la Comunión aunque puedan no tener el mismo grado de preparación que podría pedirse en circunstancias ordinarias. En respuesta a la cuestión de si pudiera mantenerse una eventual ordenanza episcopal que fijase una edad límite definida por debajo de la cual los niños no podrían ser admitidos a la Primera Comunión, la Congregación del Concilio respondió afirmativamente, siempre que, sin embargo, aquellos niños reconocidos como de haber llegado al discernimiento requerido por los Concilios de Letrán y Trento no puedan ser excluidos (21 de julio de 1888). Esta respuesta confirma la interpretación ya dada a “los años del discernimiento” y se puede decir con las palabras del Catecismo del Concilio de Trento (pt. II, c. Iv, q. 63) que “nadie puede determinar la edad a la que se podrían administrar a los niños los sagrados misterios mejor que sus padres y su confesor”.

El deber de preparar a los candidatos a la Primera Comunión es lo más importante que puede caer entre las actividades de un pastor (O’Kane, Rúbricas del Rom. Rit., p. 391). Esto está holgadamente reconocido por la Iglesia en cada país, ya que casi todas las diócesis tienen sus estatutos que regulan con escrupulosa exactitud todos los preparativos de este acontecimiento, sagrado y solemne. (Cf. Decr. del III Plen. Balt., nº 217, 218, etcétera). Normalmente se prescribe un largo itinerario de formación religiosa, al mismo tiempo que se insiste con urgencia en la enseñanza moral y la formación en la virtud de la mente. En relación con la Primera Comunión puede observarse:

(1) que debe tener lugar durante el tiempo pascual;

(2) que debe recibirse, como norma, en la iglesia parroquial, a menos que se tenga el consentimiento del pastor, para recibirla en otro lugar.

(3) que no debe ahorrarse ningún esfuerzo para que la ocasión quede fijada de forma indeleble en la mente del joven comulgante; y

(4) que a este propósito la Misa en que se la recibe debería celebrarse con especial solemnidad estando niños y niñas ataviados de la mejor manera y colocados en la iglesia en lugares destacados.

En esta ocasión puede darse una breve alocución inmediatamente antes de la distribución de la Comunión (De Herdt, Praxis Lit., I, 277; Rom. Rit. De Euch., t. XXIII). El decreto “Sacra Tridentinus Synodus”, publicado en diciembre de 1905, acerca de la Comunión diaria se dirige a todas las personas, jóvenes y mayores, que hayan hecho su Primera Comunión (Anal. Eccl., 1906, p. 833).


Bibliografía

Además de los manuales ordinarios sobre doctrina Cristiana, ver también: De LUGO, De Sanct. Euch. Sacr., disp. xiii; LIGOURI, Theol. Mor. Comp., II; GASPARRI, Tract. Can. de Euch., II; GIHR, L’Eucharistie .

Fuente: Morrisroe, Patrick. "Communion of Children." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. <http://www.newadvent.org/cathen/04170b.htm>.

Traducido del inglés por Andrés Peral Martín, 2010.