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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Peticiones a la Santa Sede»

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'''Peticiones a la Santa Sede''':  [[Facultades Canónicas |Facultades]], [[Indulto Pontificios |indultos]], [[dispensa]]s y otros favores, cuya concesión se reserva a la [[Santa Sede]], deben ser solicitadas por medio de una petición escrita presentada al [[Papa |Soberano Pontífice]], regularmente por conducto de una de las [[Congregaciones Romanas |Sagradas Congregaciones]] de la [[Curia Romana]].  Bajo la nueva constitución de la Curia Romana por [[Papa San Pío X |Pío X]], cualquier [[persona]] privada puede acercarse personalmente y solicitar a la Santa Sede.  Pero siempre es bueno, y a menudo [[necesidad |necesario]], presentar cartas de recomendación del [[ordinario]] del peticionario, como en el caso de facultades, dispensas y similares. También es frecuentemente aconsejable hacer uso de un agente en Roma, que pueda atender el asunto personalmente. Para este propósito, se puede elegir a cualquier [[hombre]] de confianza, siempre que sea aceptable para la Sagrada Congregación con la cual tiene que tratar. (Cf. Const., "Sapienti Consilio", Normæ communes, c. IX).
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'''Peticiones a la Santa Sede''':  [[Facultades Canónicas |Facultades]], [[Indulto Papal |indultos]], [[dispensa]]s y otros favores, cuya concesión se reserva a la [[Santa Sede]], deben ser solicitadas por medio de una petición escrita presentada al [[Papa |Soberano Pontífice]], regularmente por conducto de una de las [[Congregaciones Romanas |Sagradas Congregaciones]] de la [[Curia Romana]].  Bajo la nueva constitución de la Curia Romana por [[Papa San Pío X |Pío X]], cualquier [[persona]] privada puede acercarse personalmente y solicitar a la Santa Sede.  Pero siempre es bueno, y a menudo [[necesidad |necesario]], presentar cartas de recomendación del [[ordinario]] del peticionario, como en el caso de facultades, dispensas y similares. También es frecuentemente aconsejable hacer uso de un agente en Roma, que pueda atender el asunto personalmente. Para este propósito, se puede elegir a cualquier [[hombre]] de confianza, siempre que sea aceptable para la Sagrada Congregación con la cual tiene que tratar. (Cf. Const., "Sapienti Consilio", Normæ communes, c. IX).
  
 
==Forma y Contenido de la Petición==
 
==Forma y Contenido de la Petición==

Última revisión de 19:36 2 sep 2019

(ESTE ARTÍCULO FUE ESCRITO EN 1911).

Modo de Peticionar

Peticiones a la Santa Sede: Facultades, indultos, dispensas y otros favores, cuya concesión se reserva a la Santa Sede, deben ser solicitadas por medio de una petición escrita presentada al Soberano Pontífice, regularmente por conducto de una de las Sagradas Congregaciones de la Curia Romana. Bajo la nueva constitución de la Curia Romana por Pío X, cualquier persona privada puede acercarse personalmente y solicitar a la Santa Sede. Pero siempre es bueno, y a menudo necesario, presentar cartas de recomendación del ordinario del peticionario, como en el caso de facultades, dispensas y similares. También es frecuentemente aconsejable hacer uso de un agente en Roma, que pueda atender el asunto personalmente. Para este propósito, se puede elegir a cualquier hombre de confianza, siempre que sea aceptable para la Sagrada Congregación con la cual tiene que tratar. (Cf. Const., "Sapienti Consilio", Normæ communes, c. IX).

Forma y Contenido de la Petición

La petición debe ser escrita en una hoja doble de papel blanco tamaño carta o legal; y el texto debe pasar, si su longitud lo hace necesario, de la primera a la segunda página, y así sucesivamente, como en un libro impreso, sin dejar ninguna página intermedia en blanco. Las lenguas oficiales de la Curia siguen siendo (a 1911) el latín, italiano y francés; pero ahora se autorizan documentos en inglés, alemán, español y portugués (Const. Sapienti Consilio, Normae peculiares, c. VI, n.5). Conviene, sin embargo, que las peticiones enviadas por las curias episcopales y por los eclesiásticos en general, y las que se refieren a los sacramentos, estén escritas en el idioma oficial de la Iglesia, el latín. La petición debe ir dirigida al Papa mismo, y por lo tanto debe comenzar con las palabras "Beatissime Pater" (Santísimo Padre). El peticionario deberá entonces dar su nombre completo, lugar de residencia y diócesis (estos se omiten en peticiones a la Sagrada Penitenciaría). A continuación debe seguir una declaración clara y concisa del favor deseado, las razones de la petición y toda la información necesaria para que la Santa Sede pueda llegar a su decisión. La omisión de datos materiales o la comisión de errores substanciales en la petición pueden invalidar la dispensa o indulto concedido.

Así las peticiones para dispensas matrimoniales deben expresar:

  • (1) los nombres cristianos y apellidos de los peticionarios;
  • (2) la diócesis de origen o domicilio actual:
  • (3) la naturaleza exacta del impedimento;
  • (4) el grado de consanguinidad, afinidad, etc.;
  • (5) el número de impedimentos;
  • (6) varias circunstancias (Instr. Of S. Congr. Of Prop., mayo 1877). No se debe concluir la petición en forma de carta, sino con la fórmula abreviada (Et Deus, etc.” O “Quare, etc.”. Al pie de la petición se debe escribir la dirección de la persona a quien va dirigida la respuesta (si no ha de ser transmitida por un agente).

Destino de Varias Peticiones

La Congregación para la Disciplina de los Sacramentos se ocupa de todas las peticiones en los casos matrimoniales, salvo aquellos que tienen que ver con el fuero interno (es decir, los casos confesionales y ocultos), que van a la Sagrada Penitenciaría, y aquellos en los que entra el impedimento mixtæ religionis o disparitatis cultus, que caen bajo la jurisdicción del Santo Oficio. La Congregación para la Disciplina de los Sacramentos está también a cargo de todo lo demás relacionado con los sacramentos y la Misa, con excepción de sus ritos y ceremonias, cuya regulación pertenece a la Congregación de Ritos. De ahí que las peticiones para la solución de dificultades litúrgicas se deben enviar a esta última Congregación; las peticiones, por ejemplo, para un oratorio privado, reserva del Santísimo Sacramento, comunión sin ayuno, etc. a la primera. La Congregación del Concilio se ocupa de peticiones relativas a los Mandamientos de la Iglesia, Disciplina Eclesiástica, confraternidades |cofradía]] y la administración de propiedad eclesiástica. Todos los asuntos relativos a los religiosos, ya sea individuos o comunidades, con una o dos excepciones, están en manos de la Congregación de Religiosos. Finalmente, todos los negocios de aquellos países que todavía están sujetos a la Congregación de Propaganda, se realizan a través de esa congregación, con la excepción de los asuntos de religiosos como tal.


Bibliografía: Constitutio Sapienti Consilio: Normae communes et peculiares in Acta Apostolicæ Sedis, I, 7; CAPPELLO, De Curia Romana juxta reformationem a Pio X sapientissime inductam, I (Roma, 1911), II, 3; KONINGS-PUTZER, Commentarium in facultates apostolicas (Nueva York, 1898), 63-8; GASPARRI, De mairimonio, I (París, 1904), III, 4, § 2, 3(; DE BECKER, De sponsalibus et matrimonio (Lovaina, 1903), sect. V, c. III, §§ 1, 2; ZITELLI, De dispensationibus matrimonialibus (Roma, 1887), IV.

Fuente: Cronin, Charles. "Petitions to the Holy See." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11, p.777. New York: Robert Appleton Company, 1911. 18 Nov. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/11777a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina