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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Administrador»

De Enciclopedia Católica

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El término administrador en general significa una persona que administra algunos negocios comunes, por un largo o corto período, no en su propio nombre o en virtud de una jurisdicción ordinaria ligada a cierto cargo, pero en nombre y por la autoridad de un funcionario superior, con quien el es delegado. En este sentido vicarios y prefectos apostólicos, vicarios capitulares y aun vicarios generales son algunas veces clasificados como administradores. En el estricto sentido sin embargo, este termino es aplicado por escritores modernos a persona, usualmente un clérigo y raramente a un seglar, a quien la administración provisional de ciertos negocios eclesiásticos es dado en fideicomiso por acuerdo especial, episcopal o papal. Aunque en el delegado, el poder de un administrador puede ser casi ordinario con el derecho de subdelegarlo Esto extensión depende enteramente del tenor de su comisión. Su jurisdicción puede ser extendida a temporalidades solo o a motivos exclusivamente espirituales, o puede comprender amos. Hay tres clases de administradores quienes merecen especial mención (1) Administradores de diócesis, (2) Administradores de parroquias (3) Administradores de instituciones eclesiásticas.
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El término administrador en su sentido general significa una [[persona]] que administra algunos bienes comunes, por un período de tiempo corto o largo, no en su nombre o en virtud de la [[jurisdicción]] ordinaria inherente a cierta posición, sino en el nombre y por la autoridad de un oficial superior, el cual lo delega.   En este sentido, vicarios, prefectos apostólicos, vicarios capitulares y aun vicarios generales son llamados administradores algunas veces. En un sentido más estricto, sin embargo, los escritores modernos aplican el término a una persona, usualmente un [[clérigo]] y muy raramente un [[laico]], a quien se le confía la administración provisional de ciertos asuntos eclesiásticos por un nombramiento  especial episcopal o papal.   Aunque en sí mismo es delegado, el poder de un administrador puede ser cuasi-ordinario con el derecho a ser subdelegado.  Su alcance depende enteramente en el carácter de su comisión.   Su jurisdicción se puede extender sólo a temporalidades, o a asuntos espirituales exclusivamente, o puede abarcarlos a los dos.   Hay tres clases de administradores que merecen especial mención(1) administradores de diócesis(2) administradores de [[parroquias]];  (3) administradores de instituciones eclesiásticas.
  
1.- Administradores de diócesis.
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'''Administradores de diócesis:'''    Puesto que estos administradores son nombrados por la [[Sede Apostólica]], el título de Administrador Apostólico aplica principalmente a  [[clérigos]], obispos o [[sacerdotes]] quienes son designados directamente por la [[Santa Sede]], con jurisdicción episcopal para administrar los asuntos, temporales, espirituales, o ambos, de una diócesis.  Su poder es muy cercanamente igual al de los vicarios y prefectos apostólicos.  Un vicario, de hecho, es simplemente un administrador apostólico.  A menos que sea establecido de otra manera en el breve del nombramiento, el administrador apostólico  tiene jurisdicción episcopal completa, aunque    en su ejercicio él está obligado por las mismas leyes que el [[obispo]] mismo.  Así, por ejemplo, en [[Estados Unidos]] el administrador de la diócesis está obligado a  pedir consejo o recibir el consentimiento del consultor diocesano, de la misma manera que el obispo (III Pi. C. Balt., n. 22).  En caso de su muerte, el administrador apostólico puede designar su sucesor por adelantado.  Su manutención puede venir de la diócesis que administra, a menos que se provea de otro modo.  Mientras que la jurisdicción del administrador apostólico es similar a la del obispo,  aun así sus [[derechos]] honorarios son limitados grandemente.  Aun si él tiene órdenes episcopales, él no puede usar el trono, ni la séptima [[vela]], ni [[diáconos]] honorarios, aunque sí tiene derecho al  [[báculo]].    Su nombre no se menciona en el canon, ni se conmemora el aniversario de su [[consagración]].  Los administradores apostólicos pueden ser nombrados en dos casos:
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• Sede impeditâ:  esto es, cuando el obispo de la [[diócesis]] no puede seguir administrando los asuntos de la diócesis ya sea por enfermedad,  locura, encarcelamiento (v. [[prisión]], destierro, o debido a [[excomunión]] o [[suspensión]].  En este caso la jurisdicción del administrador, aunque él sea un simple sacerdote, es la misma que aquella del Obispo, quien no podrá interferir más en los asuntos de la diócesis.  A la muerte del Obispo el  administrador  permanece en su puesto hasta que sea depuesto por [[Roma]], o hasta que el nuevo obispo se haga cargo de la diócesis;
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• Sede vacante: cuando una diócesis que no tiene capítulo episcopal queda vacante debido a renuncia, remoción o muerte del obispo.  Donde hay un capítulo episcopal, éste en dichos casos elegirá un [[vicario-capitular]] para administrar la diócesis.  De otro modo se debe escoger o designar un administrador, el cual administrará la diócesis provisionalmente hasta ser confirmado por la [[Santa Sede]].  
  
Considerando como estos administradores son señalados solo como el Apostólico. Ver el titulo de Administrador Apostólico aplicado principalmente a clérigos, obispos, o sacerdotes, quienes son señalados directamente por la Santa Sede, con jurisdicción episcopal para administrar los negocios, temporales o espirituales, o ambos, de la diócesis. Este poder es verdaderamente cercano al mismo como el que los vicarios y prefectos apostólicos. Un provicario es de hecho simplemente un administrador apostólico. Al menos es de otra forma establecido en el breve de acuerdo, el administrador apostólico, tiene total jurisdicción episcopal, a pesas en su ejercicio el es limitado por las mismas leyes como el obispo mismo. Esto por instancia, en Estados Unidos el administrador de la diócesis esta limitado a tomar el aviso o tomar consentimiento de los consultores diocesanos, en la misma manera como el obispo (III Pi. C. Balt., n. 22). Para el evento de su muerte, el administrador apostólico puede designar anticipadamente a su sucesor. Su sostén puede venir de la diócesis que administra, a menos condicionada para ello. Mientras la jurisdicción del administrador apostólico es similar a la del obispo, ahora sus derechos honorarios son grandemente limitados. Aun si tiene ordenes episcolapes, el no puede usar el trono, ni la séptima vela, ni diáconos honorarios, a pesar de que tiene derecho de báculo pastoral. Su nombre no es mencionado en el canon, ni su aniversario de su consagración conmemorada. Administradores apostólicos pueden ser señalados en dos casos.
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En países misionales el Obispo o vicario apostólico puede él mismo designar el futuro administrador de la diócesis o vicariato.  Si él falla en hacerlo, después de su muerte un administrador es nombrado por el Obispo o vicario apostólico más cercano, o, en los Estados Unidos  por el [[metropolitano]] y en su ausencia por el Obispo más antiguo de la provincia.   En [[China]] e [[India]] Oriental, si el vicario apostólico no hace provisión para un vicario, el sacerdote con más tiempo en la misión se convierte en administrador apostólico del vicariato.   En caso de [[duda]] u otras dificultades, la decisión recae sobre el vicario apostólico más cercano.  Cuando una diócesis queda vacante por la renuncia del obispo, él puede ser nombrado por Roma administrador de la misma diócesis hasta que su sucesor tome posesión de ella. Cuando una diócesis se divide, el obispo puede convertirse en administrador de la nueva diócesis, o, si es transferido a la nueva diócesis, se convierte en administrador de la antigua, hasta que un obispo sea nombrado para la sede vacante.
  
Sede impedita. Esto es cuando el obispo de la diócesis no es capas mas tiempo de administrar los negocios de su diócesis también por enfermedad, no sanidad, prisión, destierro o porque esta excomulgado o suspendido. En este caso la jurisdicción del administrador pensó fuera un simple padre, es el mismo como el obispo, quien no puede mas interferir en los negocios de la diócesis. En la muerte del obispo el administrador se queda en el cargo hasta ser nombrado por Roma o hasta que el nuevo obispo tome a su cargo la diócesis.  
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'''Administradores  de parroquias:'''  Algunas veces son llamados vicarios parroquiales, tenientes [[curas]] o coadjutores.   Ellos pueden ser nombrados por las mismas razones que un administrador apostólico, esto es, por una parroquia vacante, o durante la vida del [[rector]] o [[pastor]] quien se ha vuelto incapacitado para la administración de la parroquia, o durante su ausencia  por un tiempo prolongado.  Tal administrador es usualmente nombrado por el obispo de la diócesis, con jurisdicción completa sobre los asuntos parroquiales y con suficiente ingreso para su sostenimiento, el cual de acuerdo a las circunstancias debe ser derivado de la parroquia, o del pastor, o de ambos. Su oficio y jurisdicción cesan ya sea por destitución o por el nombramiento de un nuevo pastor.  En los Estados Unidos, cuando un rector parroquial inamovible hace un apelación contra su remoción por el obispo, el obispo puede nombrar un administrador parroquial hasta que una autoridad superior  decida la apelación. (III P1. C. Balt., n. 286).  Entre estos administradores parroquiales se pueden  clasificar los llamados tenientes curas parroquiales perpetuos o permanentes que están bajo la jurisdicción de algún [[convento]] o monasterio, y del cual el rector o teniente cura es nombrado no por el obispo de la diócesis, sino por el superior  de tal convento.  El caso es mucho más frecuente en [[Europa]] que en América.  La responsabilidad de la parroquia es del monasterio, y el teniente cura es simplemente el administrador de la parroquia para el convento.
  
Sede vacante, cuando una diócesis que no tiene catedral el capitulo se vuelve vacante por la resignación o la remoción o la muerte del obispo. Cuando hay una catedral capitular elegira en estos casos un vicario capitular para administrar la diócesis. Otra forma un administrador puede ser buscado o señalado quien administrara provisionalmente la diócesis hasta confirmado por la Santa Sede.
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'''Administradores de instituciones eclesiásticas:'''  En el lenguaje de derecho canónico, los [[seminarios]], colegios, [[hospitales]], asilos, conventos, etc. son usualmente llamados loca pia, lugares piadosos, esto es [[instituciones caritativas]] y religiosas.  Puesto que todas las instituciones eclesiásticas dentro de una diócesis, con la excepción de aquellas privilegiadas por exención papal, están sujetas a la jurisdicción del obispo, está evidentemente dentro de su poder el nombrar un administrador especial o extraordinario para cualquiera de estas instituciones,  cuando él considere tal medida necesaria para el bienestar o protección de dicha institución.   Es cierto que la institución puede, bajo ciertas condiciones, apelar contra el nombramiento de tal administrador o contra la persona  así nombrada.  La Santa Sede, teniendo suprema jurisdicción sobre todas las instituciones dentro de la [[Iglesia]], puede nombrar administradores para cualquier institución eclesiástica, de acuerdo a su propio juicio, sin recurso o apelación contra su acción.
  
En países misioneros el obispo o vicario apostólico puede el mismo designar el futuro administrador de la diócesis o vicariado. Si el negligé hacerlo así, después de su muerte un administrador es señalado por el mas cercano obispo o vicario apostólico o en Estados Unidos, por el metropolitano y en su ausencia por el señor obispo de la provincia. En China y el este de India, si no hay provisión por un provicario es hecho por el vicario apostólico, el sacerdote mas antiguo en la misión se vuelve administrador apostólico o el vicariado. En caso de duda u otras dificultades, la decisión queda con el mas cercano vicario apostólico. Cuando la diócesis se queda vacante por la resignación del obispo, el puede ser señalado por el administrador de Roma o la misma diócesis hasta que su sucesor tome posesión de ella. Cuando la diócesis esta dividida, el obispo puede ser administrador de la nueva diócesis o transferirla a la nueva diócesis se vuelve administrador de la vieja, hasta que el obispo es señalado por la Santa Sede
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El [[Papa]] u obispos pueden también nombrar administradores (ejecutores) para hacerse cargo de ciertas mandas o legados hechos a favor de la Iglesia o por el bien espiritual de sus miembros.   Aunque la administración de los asuntos eclesiásticos, aun aquellos de naturaleza material y temporal, pertenecen a la ley constitucional de la Iglesia, exclusivamente a la [[jerarquía]], aun así a menudo permite a [[laicos]] tomar parte en la administración de sus temporalidades.
 
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Fuente:  Respecto a administadores de diócesis, consulte a Ferrari, Theorica et Praxis Regiminis Diocesani praesertim Sede Vacante (Paris, 1876); Smites Elementos de Ley Eclesiástica, (New York, 1877), I, 425; Concilio Plenario Baltimorense, II, nn. 96-99.
2.- Administradores de parroquias.
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Messmer, Sebastian. "Administrator." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/01143a.htm>.
 
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Traducido por Patricia Reyes.
Algunas veces llamados vicarios parroquiales, curas o coadjutores. Ellos pueden ser señalados por las mismas razones que un administrador apostólico, llamado por una parroquia vacante, o durante lo largo de la vida por el rector o pastor que se vuelve incapaz para la administración de la parroquia o durante su ausencia por un periodo largo. Como un administrador es usualmente señalado por el obispo de la diócesis con plena jurisdicción sobre los negocios de la parroquia y con un suficiente ingreso para su sostén, el cual acordando a las circunstancias puede ser derivado de la parroquia, o del pastor o de ambos. El cargo y jurisdicción cesa también por nuevo llamado o por señalamiento del nuevo pastor. En Estados Unidos cuando un rector irremovible de una parroquia hace un llamado contra su remoción por el obispo, el obispo debe señalar un administrador de la parroquia hasta el llamado sea decidido por la alta autoridad (III P1. C. Balt., n. 286). Entre estos administradores de parroquias puede ser clasificado el así llamado perpetuo o permanente vicarios o párrocos que están bajo jurisdicción de algún convento o monasterio y que el rector o cura no es señalado por el obispo de la diócesis, pero por el superior de ese convento. El caso es lejos mas frecuente en Europa que en América. El cargo de párroco es considerado ser con el monasterio y el cura es meramente administrador de la parroquia por el convento.
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Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina.
 
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3.- Administraciones de instituciones eclesiásticas.
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En el lenguaje del código canónico, seminarios, colegios, hospitales, asilos, conventos, etc, son usualmente llamados loca pia, lugares piadosos, eso es instituciones religiosas y caritativas. Considerando también todas las instituciones ecleciásticas ente una diócesis, con excepción de esos privilegiados con exención papal, son sujetos a la jurisdicción del obispo, es evidente entre su poder a señalar un especial o extraordinario administrador para cualquiera de estas instituciones. Cuando el considera como medida necesaria para apelar o la protección como institución. Es verdad, la institución puede, bajo ciertas condiciones apelar contra el señalamiento o como un administrador o contra la persona señalada. La Santa Sede, teniendo jurisdicción suprema sobre toda instituciones entre la iglesia, puede señalar administradores para cualquier institución eclesiástica de acuerdo a su propio juicio, sin recurso o apelación contra esta acción. Administradores, ejecutores, pueden también ser señalados por la Iglesia o por la buena espiritualidad de sus miembros. A pesar de la administración de todos negocios eclesiásticos, así, esos de naturaleza temporal y material pertenece a la ley constitucional de la Iglesia exclusivamente a la jerarquía, así a menudo permite a los seglares para tomar parte en la administración de sus temporalidades.
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In regard to Administrators of Dioceses, consult FERRARI, Theorica et Praxis Regiminis Diocesani praesertim Sede Vacante (Paris, 1876); SMITES Elements of Ecclesiastical Law (New York, 1877), I, 425; Concilium Plenarium Baltimorense, II, nn. 96-99.  
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S.G. MESSMER
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Traducido por Patricia Reyes
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Revisión de 22:56 20 sep 2008

El término administrador en su sentido general significa una persona que administra algunos bienes comunes, por un período de tiempo corto o largo, no en su nombre o en virtud de la jurisdicción ordinaria inherente a cierta posición, sino en el nombre y por la autoridad de un oficial superior, el cual lo delega. En este sentido, vicarios, prefectos apostólicos, vicarios capitulares y aun vicarios generales son llamados administradores algunas veces. En un sentido más estricto, sin embargo, los escritores modernos aplican el término a una persona, usualmente un clérigo y muy raramente un laico, a quien se le confía la administración provisional de ciertos asuntos eclesiásticos por un nombramiento especial episcopal o papal. Aunque en sí mismo es delegado, el poder de un administrador puede ser cuasi-ordinario con el derecho a ser subdelegado. Su alcance depende enteramente en el carácter de su comisión. Su jurisdicción se puede extender sólo a temporalidades, o a asuntos espirituales exclusivamente, o puede abarcarlos a los dos. Hay tres clases de administradores que merecen especial mención: (1) administradores de diócesis; (2) administradores de parroquias; (3) administradores de instituciones eclesiásticas.

Administradores de diócesis: Puesto que estos administradores son nombrados por la Sede Apostólica, el título de Administrador Apostólico aplica principalmente a clérigos, obispos o sacerdotes quienes son designados directamente por la Santa Sede, con jurisdicción episcopal para administrar los asuntos, temporales, espirituales, o ambos, de una diócesis. Su poder es muy cercanamente igual al de los vicarios y prefectos apostólicos. Un vicario, de hecho, es simplemente un administrador apostólico. A menos que sea establecido de otra manera en el breve del nombramiento, el administrador apostólico tiene jurisdicción episcopal completa, aunque en su ejercicio él está obligado por las mismas leyes que el obispo mismo. Así, por ejemplo, en Estados Unidos el administrador de la diócesis está obligado a pedir consejo o recibir el consentimiento del consultor diocesano, de la misma manera que el obispo (III Pi. C. Balt., n. 22). En caso de su muerte, el administrador apostólico puede designar su sucesor por adelantado. Su manutención puede venir de la diócesis que administra, a menos que se provea de otro modo. Mientras que la jurisdicción del administrador apostólico es similar a la del obispo, aun así sus derechos honorarios son limitados grandemente. Aun si él tiene órdenes episcopales, él no puede usar el trono, ni la séptima vela, ni diáconos honorarios, aunque sí tiene derecho al báculo. Su nombre no se menciona en el canon, ni se conmemora el aniversario de su consagración. Los administradores apostólicos pueden ser nombrados en dos casos: • Sede impeditâ: esto es, cuando el obispo de la diócesis no puede seguir administrando los asuntos de la diócesis ya sea por enfermedad, locura, encarcelamiento (v. prisión, destierro, o debido a excomunión o suspensión. En este caso la jurisdicción del administrador, aunque él sea un simple sacerdote, es la misma que aquella del Obispo, quien no podrá interferir más en los asuntos de la diócesis. A la muerte del Obispo el administrador permanece en su puesto hasta que sea depuesto por Roma, o hasta que el nuevo obispo se haga cargo de la diócesis; • Sede vacante: cuando una diócesis que no tiene capítulo episcopal queda vacante debido a renuncia, remoción o muerte del obispo. Donde hay un capítulo episcopal, éste en dichos casos elegirá un vicario-capitular para administrar la diócesis. De otro modo se debe escoger o designar un administrador, el cual administrará la diócesis provisionalmente hasta ser confirmado por la Santa Sede.

En países misionales el Obispo o vicario apostólico puede él mismo designar el futuro administrador de la diócesis o vicariato. Si él falla en hacerlo, después de su muerte un administrador es nombrado por el Obispo o vicario apostólico más cercano, o, en los Estados Unidos por el metropolitano y en su ausencia por el Obispo más antiguo de la provincia. En China e India Oriental, si el vicario apostólico no hace provisión para un vicario, el sacerdote con más tiempo en la misión se convierte en administrador apostólico del vicariato. En caso de duda u otras dificultades, la decisión recae sobre el vicario apostólico más cercano. Cuando una diócesis queda vacante por la renuncia del obispo, él puede ser nombrado por Roma administrador de la misma diócesis hasta que su sucesor tome posesión de ella. Cuando una diócesis se divide, el obispo puede convertirse en administrador de la nueva diócesis, o, si es transferido a la nueva diócesis, se convierte en administrador de la antigua, hasta que un obispo sea nombrado para la sede vacante.

Administradores de parroquias: Algunas veces son llamados vicarios parroquiales, tenientes curas o coadjutores. Ellos pueden ser nombrados por las mismas razones que un administrador apostólico, esto es, por una parroquia vacante, o durante la vida del rector o pastor quien se ha vuelto incapacitado para la administración de la parroquia, o durante su ausencia por un tiempo prolongado. Tal administrador es usualmente nombrado por el obispo de la diócesis, con jurisdicción completa sobre los asuntos parroquiales y con suficiente ingreso para su sostenimiento, el cual de acuerdo a las circunstancias debe ser derivado de la parroquia, o del pastor, o de ambos. Su oficio y jurisdicción cesan ya sea por destitución o por el nombramiento de un nuevo pastor. En los Estados Unidos, cuando un rector parroquial inamovible hace un apelación contra su remoción por el obispo, el obispo puede nombrar un administrador parroquial hasta que una autoridad superior decida la apelación. (III P1. C. Balt., n. 286). Entre estos administradores parroquiales se pueden clasificar los llamados tenientes curas parroquiales perpetuos o permanentes que están bajo la jurisdicción de algún convento o monasterio, y del cual el rector o teniente cura es nombrado no por el obispo de la diócesis, sino por el superior de tal convento. El caso es mucho más frecuente en Europa que en América. La responsabilidad de la parroquia es del monasterio, y el teniente cura es simplemente el administrador de la parroquia para el convento.

Administradores de instituciones eclesiásticas: En el lenguaje de derecho canónico, los seminarios, colegios, hospitales, asilos, conventos, etc. son usualmente llamados loca pia, lugares piadosos, esto es instituciones caritativas y religiosas. Puesto que todas las instituciones eclesiásticas dentro de una diócesis, con la excepción de aquellas privilegiadas por exención papal, están sujetas a la jurisdicción del obispo, está evidentemente dentro de su poder el nombrar un administrador especial o extraordinario para cualquiera de estas instituciones, cuando él considere tal medida necesaria para el bienestar o protección de dicha institución. Es cierto que la institución puede, bajo ciertas condiciones, apelar contra el nombramiento de tal administrador o contra la persona así nombrada. La Santa Sede, teniendo suprema jurisdicción sobre todas las instituciones dentro de la Iglesia, puede nombrar administradores para cualquier institución eclesiástica, de acuerdo a su propio juicio, sin recurso o apelación contra su acción.

El Papa u obispos pueden también nombrar administradores (ejecutores) para hacerse cargo de ciertas mandas o legados hechos a favor de la Iglesia o por el bien espiritual de sus miembros. Aunque la administración de los asuntos eclesiásticos, aun aquellos de naturaleza material y temporal, pertenecen a la ley constitucional de la Iglesia, exclusivamente a la jerarquía, aun así a menudo permite a laicos tomar parte en la administración de sus temporalidades. Fuente: Respecto a administadores de diócesis, consulte a Ferrari, Theorica et Praxis Regiminis Diocesani praesertim Sede Vacante (Paris, 1876); Smites Elementos de Ley Eclesiástica, (New York, 1877), I, 425; Concilio Plenario Baltimorense, II, nn. 96-99. Messmer, Sebastian. "Administrator." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1. New York: Robert Appleton Company, 1907. <http://www.newadvent.org/cathen/01143a.htm>. Traducido por Patricia Reyes. Revisado y corregido por Luz María Hernández Medina.