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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Degradación»

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'''Degradación''' ([[Latín Eclesiástico |latín]] ''degradatio'') es una pena canónica por la cual un [[clérigo |eclesiástico]] es privado total y perpetuamente de todo oficio, [[beneficio]], dignidad y facultad conferida a él mediante la [[Órdenes Sagradas |ordenación]], y mediante una [[ceremonia]] especial es reducido al estado [[laicos |laical]], pierde así los [[privilegio]]s del estado [[Clero Secular |clerical]] y es entregado al brazo secular.  Sin embargo, la degradación no puede privar al eclesiástico del carácter conferido en la ordenación, ni lo dispensa de la ley del [[Celibato del Clero |celibato]] ni del [[oración |rezo]] del [[Breviario]].  La degradación es doble: verbal, es decir, la mera [[sentencia]] de degradación; y real o efectiva, es decir, la ejecución de esa sentencia.  No constituyen dos penas distintas, sino parte del mismo castigo canónico. La degradación es un castigo perpetuo y el [[clérigo]] así castigado jamás podrá liberarse de él. Difiere de la [[deposición]] en la medida en que priva, y siempre totalmente, de todo el poder de las [[Órdenes Sagradas |órdenes]] y [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción]] y también de los privilegios del [[clérigo |estado eclesiástico]], sometiendo así al delincuente a la [[Autoridad Civil |autoridad civil]] en todas las cosas.  Mientras que un [[obispo]], aún antes de su [[consagración]], puede infligir la deposición o pronunciar una sentencia de degradación verbal y puede reinstalar a los castigados, pero solamente un obispo consagrado puede infligir la degradación real, y solamente la [[Santa Sede]] puede reinstalar a los eclesiásticos efectivamente degradados.
  
Pena canónica mediante la cual un eclesiástico es privado completamente y a perpetuidad de todo oficio, beneficio, dignidad y poder que se le confirió mediante la ordenación; y mediante una ceremonia especial queda reducido al estado laical, perdiendo todo los privilegios del estado clerical y entregado al cuerpo secular. La degradación sin embargo, no puede privar al eclesiástico del carácter conferido en la ordenación, ni lo dispensa de la ley del celibato ni del rezo del Breviario. La Degradación es doble: verbal, por ejemplo mera sentencia de degradación, y real y efectiva, p.e. la ejecución de la sentencia. No constituyen dos distintas penalidades, sino parte del mismo castigo canónico. La degradación el un castigo perpetuo y el sacerdote castigado jamás podrá librarse de él. Difiere de la degradación en cuanto priva, y siempre en su totalidad de todo el poder y jurisdicción y también de los privilegios del estado eclesiástico, sometiendo por tanto a tal delincuente a las autoridades civiles. Un Obispo aún antes de su consagración puede infligir una destitución o pronunciar una sentencia de degradación verbal y puede reincorporar a los castigados pero solamente un obispo consagrado puede infligir una degradación real o efectiva y solamente la Santa Sede puede reincorporar a un sacerdote efectivamente degradado.  
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La degradación solemne debe su origen a la práctica militar de expulsar así a los soldados del ejército; [[la Iglesia]] adoptó esta institución para retirar del orden eclesiástico a los [[clérigo]]s delincuentes.  La primera mención de la degradación clerical la encontramos en la octogésima tercera Novela de [[Justiniano I |Justiniano]]; los primeros [[concilio]]s [[Edad Media |medievales]] la adoptaron posteriormente con [[solemnidad]]es externas, como medida represiva contra los [[herejía |herejes]].  Originalmente no se diferenciaba de la [[deposición]] y los eclesiásticos degradados no perdían sus privilegios y permanecían sujetos exclusivamente a la [[Jurisdicción Eclesiástica |jurisdicción eclesiástica]].  Sin embargo, los [[laicos]] se quejaba de que los clérigos, aun cuando se les degradaba, aseguraban de esta manera la impunidad por sus crímenes.  Por lo tanto, [[Papa Inocencio III |Inocencio III]] (c. VIII, Decrim. falsi, X, V, 20) declaró como mandato permanente que los clérigos delincuentes, después de la degradación, fuesen entregados al [[Autoridad Civil |poder secular]] para ser castigados de acuerdo al [[Derecho Común |derecho común]]. La degradación no puede ser infligida excepto por crímenes claramente señalados en la [[ley]], o por cualquier otro crimen grave cuando la [[deposición]] y [[excomunión]] hayan sido aplicadas en vano y el culpable haya probado ser incorregible. Según el [[Concilio de Trento]], (Ses. XIII, c. IV, De ref.), cuando el [[obispo]] inflige la degradación a un [[sacerdote]], debe encontrarse acompañado de seis [[abad]]es [[mitra]]dos como jueces asociados y tres idénticos [[prelado]]s para la degradación de un [[diácono]] o [[subdiácono]].  Si no se puede contar con la presencia de abades, pueden ser sustituidos por un número igual de dignatarios eclesiásticos de edad madura y conocedores del [[Derecho Canónico |derecho canónico]]. Todos ellos deben emitir su voto, el cual es decisivo, y el voto debe ser unánime para imponer tan grave pena.
  
La degradación solemne debe su origen a la práctica militar de expulsar los soldados del ejército, la Iglesia adoptó esta costumbre para retirar del orden eclesiástico a los clérigos delincuentes. La primera mención de la degradación clerical la encontramos en la ochentitresava Novela de Justiniano; los primeros consejos medievales la adoptaron subsecuentemente con solemnidades externas, como medida represiva contra los herejes. Originalmente no se diferenciaba de una destitución y los eclesiásticos degradados no perdían sus privilegios y permanecían sujetos exclusivamente a la jurisdicción eclesiástica. El laicado sin embargo, se quejaba de que los clérigos aun cuando se les degradaba, aseguraban de esta manera impunidad por sus crímenes. Por tanto, Inocencio III (c. viii, Decrim. falsi, X, v, 20) declare como mandato permanente que los clérigos delincuentes después de la degradación, debían ser entregados por poder secular para ser castigados de acuerdo al derecho común. La Degradación podía ser infligida solo por crímenes claramente señalados en la ley, o por cualquier otro gran crimen cuando la destitución y excomunión hayan sido aplicadas en vano y el culpable haya probado ser incorregible. Según el Concilio de Trento, (Sess. XIII,c.iv, De ref.), un obispo, al infligir degradación debía encontrarse acompañado de seis abades mitrados como jueces asociados y tres idénticos prelados para la degradación de un diácono o sub-diácono. Si no se podía contra con la presencia de abades estos podían ser sustituidos por igual número de dignatarios eclesiásticos de edad madura y conocedores de la ley canónica. Todos ellos debían votar, y el voto debía ser unánime para imponer tan grave pena. La ceremonia de destitución real consistía principalmente en traer ante el superior eclesiástico al culpable vistiendo los hábitos correspondientes a su orden, y gradualmente se le iba despojando de todas sus vestimentas sagradas, comenzando con las últimas recibidas en su ordenación; finalmente le le entregaba a la ley laical (quién siempre debía estar presente) con el ruego de que se le dé un trato caritativo y evitar el derramamiento de sangre. Bonifacio VIII (c. Degradatio, ii, de poenis, in VI) y por el Pontificado Romano (pt. III, c. Vii). En la actualidad la degradación es muy rara, si es que del todo ocurre, lo que ha tomado su lugar ahora es el despido con privación perpetua. Para bibliografía ver Destitución
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La [[ceremonia]] de degradación real consiste principalmente en traer ante el superior eclesiástico al culpable vistiendo los hábitos correspondientes a su orden, y gradualmente se le despoja de todas sus [[vestimentas]] sagradas, comenzando con la última que recibió en su [[Órdenes Sagradas |ordenación]]; finalmente se le entrega al juez [[laicos |laico]] (quien siempre debe estar presente) con el ruego de que se le dé un trato caritativo y se evite el derramamiento de sangre. Las palabras pronunciadas por el superior eclesiástico durante la ceremonia, y también otros detalles de las [[rúbricas]], fueron establecidos por [[Papa Bonifacio VIII |Bonifacio VIII]] (c. Degradatio, II, de poenis, in VI) y por el Pontifical Romano (pt. III, c. VII). En la actualidad la degradación es muy rara, si es que ocurre alguna vez; ocupan su lugar el despido con la privación perpetua.
  
S. LUZIO
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Para la bibliografía vea [[deposición |DEPOSICIÓN]].
Transcribed by Marjorie P. Godfrey
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'''Fuente''':  Luzio, Salvatore. "Degradation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 677-678. New York: Robert Appleton Company, 1908. 16 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04677c.htm>.
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Traducido por Daniel Reyes V. lmhm

Última revisión de 17:57 16 ago 2019

Degradación (latín degradatio) es una pena canónica por la cual un eclesiástico es privado total y perpetuamente de todo oficio, beneficio, dignidad y facultad conferida a él mediante la ordenación, y mediante una ceremonia especial es reducido al estado laical, pierde así los privilegios del estado clerical y es entregado al brazo secular. Sin embargo, la degradación no puede privar al eclesiástico del carácter conferido en la ordenación, ni lo dispensa de la ley del celibato ni del rezo del Breviario. La degradación es doble: verbal, es decir, la mera sentencia de degradación; y real o efectiva, es decir, la ejecución de esa sentencia. No constituyen dos penas distintas, sino parte del mismo castigo canónico. La degradación es un castigo perpetuo y el clérigo así castigado jamás podrá liberarse de él. Difiere de la deposición en la medida en que priva, y siempre totalmente, de todo el poder de las órdenes y jurisdicción y también de los privilegios del estado eclesiástico, sometiendo así al delincuente a la autoridad civil en todas las cosas. Mientras que un obispo, aún antes de su consagración, puede infligir la deposición o pronunciar una sentencia de degradación verbal y puede reinstalar a los castigados, pero solamente un obispo consagrado puede infligir la degradación real, y solamente la Santa Sede puede reinstalar a los eclesiásticos efectivamente degradados.

La degradación solemne debe su origen a la práctica militar de expulsar así a los soldados del ejército; la Iglesia adoptó esta institución para retirar del orden eclesiástico a los clérigos delincuentes. La primera mención de la degradación clerical la encontramos en la octogésima tercera Novela de Justiniano; los primeros concilios medievales la adoptaron posteriormente con solemnidades externas, como medida represiva contra los herejes. Originalmente no se diferenciaba de la deposición y los eclesiásticos degradados no perdían sus privilegios y permanecían sujetos exclusivamente a la jurisdicción eclesiástica. Sin embargo, los laicos se quejaba de que los clérigos, aun cuando se les degradaba, aseguraban de esta manera la impunidad por sus crímenes. Por lo tanto, Inocencio III (c. VIII, Decrim. falsi, X, V, 20) declaró como mandato permanente que los clérigos delincuentes, después de la degradación, fuesen entregados al poder secular para ser castigados de acuerdo al derecho común. La degradación no puede ser infligida excepto por crímenes claramente señalados en la ley, o por cualquier otro crimen grave cuando la deposición y excomunión hayan sido aplicadas en vano y el culpable haya probado ser incorregible. Según el Concilio de Trento, (Ses. XIII, c. IV, De ref.), cuando el obispo inflige la degradación a un sacerdote, debe encontrarse acompañado de seis abades mitrados como jueces asociados y tres idénticos prelados para la degradación de un diácono o subdiácono. Si no se puede contar con la presencia de abades, pueden ser sustituidos por un número igual de dignatarios eclesiásticos de edad madura y conocedores del derecho canónico. Todos ellos deben emitir su voto, el cual es decisivo, y el voto debe ser unánime para imponer tan grave pena.

La ceremonia de degradación real consiste principalmente en traer ante el superior eclesiástico al culpable vistiendo los hábitos correspondientes a su orden, y gradualmente se le despoja de todas sus vestimentas sagradas, comenzando con la última que recibió en su ordenación; finalmente se le entrega al juez laico (quien siempre debe estar presente) con el ruego de que se le dé un trato caritativo y se evite el derramamiento de sangre. Las palabras pronunciadas por el superior eclesiástico durante la ceremonia, y también otros detalles de las rúbricas, fueron establecidos por Bonifacio VIII (c. Degradatio, II, de poenis, in VI) y por el Pontifical Romano (pt. III, c. VII). En la actualidad la degradación es muy rara, si es que ocurre alguna vez; ocupan su lugar el despido con la privación perpetua.

Para la bibliografía vea DEPOSICIÓN.


Fuente: Luzio, Salvatore. "Degradation." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 677-678. New York: Robert Appleton Company, 1908. 16 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/04677c.htm>.

Traducido por Daniel Reyes V. lmhm