Diferencia entre revisiones de «Investidura Canónica»
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Última revisión de 14:14 2 dic 2019
Investidura canónica (latín investitura, a partir de investire, vestir, investir) es el acto por el cual un soberano concedía un feudo a su vasallo, y las ceremonias que acompañaban esa concesión. Desde mediados del siglo XI, y tal vez durante la primera mitad de ese siglo, el término se usaba para designar el acto y las ceremonias por las cuales los príncipes otorgaban a los obispos y abades, además de sus títulos, las posesiones que constituían sus beneficios, y los derechos políticos que ellos ejercerían (vea CONFLICTO DE LAS INVESTIDURAS). La puesta en posesión se realizaba después de la investidura por entronización. Las decretales usan la palabra investitura para denotar la concesión de un beneficio eclesiástico; solo a partir del siglo XIII ha denotado el acto de poner a uno en posesión de tal beneficio. Este es el sentido en el que ahora se usa; es sinónimo de Institutio corporalis. (Vea INSTITUCIÓN CANÓNICA; INSTALACIÓN).
Bibliografía: HINSCHIUS, System des katholischen Kirchenrechts (Berlin, 1878), II, 654; KAULEN in Kirchenlex., s.v. Investitur, VI (Freiburg im Br., 1889), 843-44.
Fuente: Van Hove, Alphonse. "Canonical Investiture." The Catholic Encyclopedia. Vol. 8, p. 84. New York: Robert Appleton Company, 1910. 11 Aug. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/08084b.htm>.
Traducido por Luz María Hernández Medina.