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Martes, 3 de diciembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Contrición»

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Los [[Teología Dogmática |teólogos]] han llamado “contrición” a este arrepentimiento interior.  El [[Concilio de Trento]] (Ses. XIV, Ch. IV de Contritione) lo define explícitamente:  “un dolor en el [[alma]] y [[odio]] al [[pecado]] cometido, con un firme propósito de no volver a pecar en el futuro”.  La palabra ''contrition'' misma en un sentido [[moral]] no es de ocurrencia frecuente en la [[Escritura]] (cf. [[Salmos |Sal.]] 51(50),19).  Etimológicamente implica una ruptura de algo que se ha endurecido.  [[Santo Tomás de Aquino]] en su Comentario sobre el [[Pedro Lombardo |Maestro de las Sentencias]] explica así su uso peculiar:  “Dado que es un requisito para la remisión del pecado que el [[hombre |ser humano]] deseche por completo  el gusto por el pecado, lo cual implica una especie de continuidad y solidez en su [[mente]], el acto que obtiene el perdón es llamado por una figura del lenguaje ‘contrición’” (In Lib. Sent. IV, dist. XVII; cf. Supplem. III, Q. I, a. 1).  Este dolor del alma no es dolor simplemente especulativo por el [[mal]] hecho, remordimiento de [[conciencia]], o un propósito de enmienda; es un dolor real y una amargura del alma junto con un [[odio]] y horror por el pecado cometido; y este odio por el pecado lleva a la decisión de no pecar más.
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Los [[Padres de la Iglesia |escritores cristianos primitivos]] al hablar de la naturaleza de la contrición a veces insisten en el sentimiento de dolor, a veces en el odio al [[mal]] cometido ([[Vida de San Agustín de Hipona |Agustín]] en P.L., XXXVII, 1901, 1902; [[San Juan Crisóstomo |Crisóstomo]], P.G., XLVII, 409, 410).  Agustín incluye ambos cuando escribe: "Compunctus corde non solet dici nisi stimulus peccatorum in dolore pœnitendi"
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(P.L., Vol. VI of Augustine, col. 1440). Casi todos los [[Teología Dogmática |teólogos]] [[Edad Media |medievales]] afirman que la contrición se basa principalmente en el [[odio]] al pecado.  Esta aversión presupone un [[conocimiento]] de la atrocidad del [[pecado]], y este conocimiento engendra la tristeza y el dolor del [[alma]].  "Un pecado es cometido por el consentimiento, así que es borrado por el disentimiento de la [[voluntad]] [[razón |racional]]; de ahí que la contrición es esencialmente dolor.  Pero debe tomarse en cuenta que “dolor” tiene una doble significación: disentimiento de la voluntad y el sentimiento subsiguiente; el primero es de la esencia de la contrición, el segundo es su efecto” ([[San Buenaventura]], In Lib. Sent. IV, dist. XVI, Pt. I, art. 1). [Vea también [[Santo Tomás de Aquino |Santo Tomás]], Comment. in Lib. Sent. IV; Billuart (De Sac. Pœnit.,Diss. iv, art. 1) parece afirmar la opinion opuesta.]
  
 
==Necesidad de la Contrición==
 
==Necesidad de la Contrición==

Revisión de 03:00 11 sep 2016

Definición

Contrición (Latín contrition, ruptura de algo endurecido). En la Sagrada Escritura no hay nada más común que las exhortaciones al arrepentimiento: “No me complazco en la muerte del malvado, sino en que el malvado se convierta y viva” (Ezequiel 33,11); “Os lo aseguro, y si no os convertís, todos pereceréis del mismo modo” (Lucas 13,5; cf. Mateo 12,41). A veces este arrepentimiento incluye actos exteriores de satisfacción (Sal. 6,7 ss.); siempre implica un reconocimiento del agravio hecho a Dios, una aversión al mal obrado, y un deseo de apartarse del mal y hacer el bien. Esto se expresa claramente en el Salmo 51(50),5-14: “Pues mi delito yo lo reconozco... contra ti, contra ti sólo he pecado, lo malo a tus ojos cometí. Retira tu faz de mis pecados, borra todas mis culpas. Crea en mí, oh Dios, un corazón puro”, etc. Esto aparece más claramente en la parábola del fariseo y el publicano (Lc. 18,13), y más claramente aun en la historia del hijo pródigo (Lc. 15,11-32): “Padre, he pecado contra el cielo y contra ti; no soy digno de llamarme hijo tuyo.”

Naturaleza de la Contrición

Los teólogos han llamado “contrición” a este arrepentimiento interior. El Concilio de Trento (Ses. XIV, Ch. IV de Contritione) lo define explícitamente: “un dolor en el alma y odio al pecado cometido, con un firme propósito de no volver a pecar en el futuro”. La palabra contrition misma en un sentido moral no es de ocurrencia frecuente en la Escritura (cf. Sal. 51(50),19). Etimológicamente implica una ruptura de algo que se ha endurecido. Santo Tomás de Aquino en su Comentario sobre el Maestro de las Sentencias explica así su uso peculiar: “Dado que es un requisito para la remisión del pecado que el ser humano deseche por completo el gusto por el pecado, lo cual implica una especie de continuidad y solidez en su mente, el acto que obtiene el perdón es llamado por una figura del lenguaje ‘contrición’” (In Lib. Sent. IV, dist. XVII; cf. Supplem. III, Q. I, a. 1). Este dolor del alma no es dolor simplemente especulativo por el mal hecho, remordimiento de conciencia, o un propósito de enmienda; es un dolor real y una amargura del alma junto con un odio y horror por el pecado cometido; y este odio por el pecado lleva a la decisión de no pecar más.

Los escritores cristianos primitivos al hablar de la naturaleza de la contrición a veces insisten en el sentimiento de dolor, a veces en el odio al mal cometido (Agustín en P.L., XXXVII, 1901, 1902; Crisóstomo, P.G., XLVII, 409, 410). Agustín incluye ambos cuando escribe: "Compunctus corde non solet dici nisi stimulus peccatorum in dolore pœnitendi" (P.L., Vol. VI of Augustine, col. 1440). Casi todos los teólogos medievales afirman que la contrición se basa principalmente en el odio al pecado. Esta aversión presupone un conocimiento de la atrocidad del pecado, y este conocimiento engendra la tristeza y el dolor del alma. "Un pecado es cometido por el consentimiento, así que es borrado por el disentimiento de la voluntad racional; de ahí que la contrición es esencialmente dolor. Pero debe tomarse en cuenta que “dolor” tiene una doble significación: disentimiento de la voluntad y el sentimiento subsiguiente; el primero es de la esencia de la contrición, el segundo es su efecto” (San Buenaventura, In Lib. Sent. IV, dist. XVI, Pt. I, art. 1). [Vea también Santo Tomás, Comment. in Lib. Sent. IV; Billuart (De Sac. Pœnit.,Diss. iv, art. 1) parece afirmar la opinion opuesta.]

Necesidad de la Contrición

Contrición Perfecta e Imperfecta

Cualidades

Contrición en el Sacramento de la Penitencia

Contrición Perfecta sin el Sacramento

Obligación de Producir el Acto de Contrición

Bibliografía: CHRISTIAN PESCH, Prælectiones Dogmaticæ (Friburgo, 1897), VII; HUNTER, Outlines of Dogmatic Theology (Nueva York, 1896); Sto. Tomás, In Sent. IV, dist. XVII, Q. II, a 1, sol. 1; SUAREZ, De Pænitentiâ, disp. IV, sect. III, a,2; BELARMINO, De Controversiis, Bk. II, De sacramento pænitentiæ; SALMATICENSES, Cursus Theologicus: de pænitientiâ (París, 1883), XX; DENIFLE, Luther und Luthertum in der ersten Entwicklung (Mainz, 1906), I, 229 ss., II, 454, 517, 618 ss.; COLLET en MIGNE, Theologiæ Cursus Completus (París, 1840), XXII; PALMIERI, De Pænitentiâ (Roma, 1879; Prato, 1896); PETAVIO, Dogmata Theologica: de pænitentiâ (París, 1867).

Fuente: Hanna, Edward. "Contrition." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4, pp. 337-340. New York: Robert Appleton Company, 1908. 10 Sept. 2016 <http://www.newadvent.org/cathen/04337a.htm>.

Está siendo traducido por Luz María Hernández Medina.