Herramientas personales
En la EC encontrarás artículos autorizados
sobre la fe católica
Domingo, 24 de noviembre de 2024

Diferencia entre revisiones de «Ocasiones de Pecado»

De Enciclopedia Católica

Saltar a: navegación, buscar
 
 
(No se muestra una edición intermedia del mismo usuario)
Línea 1: Línea 1:
(Irlandés Toirdhealbhach O Cearbhalláin)
+
'''Ocasiones de pecado''' son las circunstancias externas ---ya sea de cosas o [[persona]]s--- que, ya sea debido a su especial naturaleza o por la fragilidad común a la [[Raza Humana | humanidad]] o peculiar de algún [[Individuo, Individualidad| individuo]], incitan o atraen a uno al [[pecado]].
  
Usualmente se le conoce a este personaje como el último de los irlandeses bardos o poetas. Nació en el condado de Meta, Irlanda en 1670 y murió en Ballyfarnon, en 1737. Desde muy joven quedó ciego debido a un ataque de viruela.
+
Es importante recordar que hay una gran diferencia entre la [[causa]] y la ocasión del [[pecado]].  La causa del pecado, en último análisis, es la [[voluntad]] [[Raza Humana | humana]] perversa y es intrínseca al compuesto humano. La ocasión es algo extrínseco y, dada la [[Libre Albedrío | libertad]] de la voluntad, no puede propiamente hablando estar en relación causal con el acto o [[hábito]] [[vicio]]so que llamamos pecado.  No puede haber ninguna [[duda]] de que, en general, la misma [[obligación]] que nos ata a abstenernos del pecado nos obliga a huir de su ocasión. ''Qui tenetur ad finem, tenetur ad media''  (el que está obligado a alcanzar cierto fin, está obligado a emplear los medios para alcanzarlo).
  
Fue descendiente de una antigua familia y adquirió reconocimiento como artista. Una de sus características fue el paso en la vieja distinción Galeica entre un bardo y un arpista. Fue muy famoso como poeta, compositor y tocador del arpa y compuso muy probablemente más de 200 poemas muchos de los cuales se refieren a una naturaleza pindárica y también hay varios textos referentes a las damas que pertenecían a las viejas familias del condado, lugares a los cuales le gustaba visitar y que frecuentemente era un huésped.
+
Los [[Teología Moral | teólogos]] distinguen entre la ocasión próxima y la remota. Ellos no son unánimes en cuanto al valor preciso a ser atribuido a los términos. [[Juan de Lugo | De Lugo]] define ocasión próxima (De poenit., Disp. 14, n.149) como una en la que los [[hombre]]s de igual calibre en su [[mayoría]] caen en [[pecado#Pecado Mortal | pecado mortal]], o una en la que la experiencia señala al mismo resultado a partir de la debilidad especial de una persona en particular.  La ocasión remota carece de estos elementos. Todos los teólogos concuerdan en que no existe la obligación de evitar las ocasiones remotas del pecado tanto porque esto sería prácticamente imposible, y porque no implican un grave peligro de pecado.
  
Sus poemas están llenos de giros curiosos en términos de la métrica y parecen ser obras que están admirablemente elaboradas. Estando muy pocos de ellos conforme a patrones regulares. Hay algunas pocas excepciones tales como su famosa “Oda al Whiskey” una de las mas finas canciones Bacalànicas en cualquier lenguaje y también es famosos por una obra un tanto inferior que se denomina “Receta para Beber”.
+
En cuanto a la ocasión próxima, puede ser del tipo que se describe como [[necesidad | necesaria]], es decir, la cual una [[persona]] no puede abandonar o deshacerse de.  Para la determinación de los principios que se establezcan en lo sucesivo, no importa si esta imposibilidad es física o moral; o puede ser [[voluntario | voluntaria]], o sea, que el removerla esté dentro de la aptitud de la persona.  Los [[Teología Moral | moralistas]] distinguen entre una ocasión próxima continua y otra que, si bien es, sin [[duda]], próxima, pero la persona se enfrenta a ella sólo a intervalos. Es [[certeza | cierto]] que uno que está en la presencia de una ocasión próxima a la vez voluntaria y continua, está [[obligación | obligado]] a retirarla.  La negativa del penitente a apartarla, haría imperativo que el confesor le niegue la [[absolución]]. No siempre es necesario que el confesor espere la [[verdad]]era realización real de este [[deber]] antes de dar la absolución; él puede contentarse con una promesa sincera, que es el mínimo que se requiere.
  
Su arpa se encuentra preservada en el salón O'Conor Don en Clonalis, Roscommon. Hardiman imprimió veinticuatro de sus poemas en su compendio “Irish Minstrelsy", y el actual escritor ha colectado unas doce obras mas, las cuales parecen haber sobrevivido a toda la producción literariaMoore usó muchas de las “planxties” para sus “Melodías” tal el caso de “La Joven Luna de Mayo”, “O no Banquete”, “Oh, the Sigh Entrancing”. Ninguna colección completa de este autor ha sido realizada totalmente aunque muchas de sus obras han sido introducidas en baladas y operas.
+
Los [[Teología Moral | teólogos]] están de acuerdo en que uno no está obligado a evitar las ocasiones próximas pero necesarias. ''Nemo tenetur ad impossibile'' (nadie está obligado a hacer lo que es imposible)Aquí no es cuestión de uno echarse libremente al peligro del [[pecado]].  El supuesto es que el estrés de circunstancias inevitables ha impuesto esta situación infeliz. Todo lo que luego se puede requerir es el empleo de los medios que alejen el peligro del pecado. La dificultad consiste en determinar cuándo una ocasión próxima debe ser considerada como no física (lo cual es bastante claro), sino moralmente necesaria.   Los teólogos han escrito mucho en el intento por encontrar una regla para la medición de esta [[necesidad]] moral y una fórmula para su expresión, pero sin éxito. Parece que es bastante claro que una ocasión próxima podrá estimarse necesaria cuando no se puede renunciar a ella sin grave [[escándalo]] o pérdida del buen nombre o sin daño temporal o espiritual notable.
  
La nota que a continuación se expone en irlandés los escritos de uno de sus amigos y patrocinador Charles O´Conor se encuentra en uno de los manuscritos Stowe y dice: “el sábado XXV de marzo de 1738, Toirrdealbhach O Cerbhalláin, el intelectual y primer músico de toda Irlanda murió, teniendo 68 años de edad. Que su alma encuentre la misericordia de Dios porque fue un hombre moral y piadoso”.
 
  
DOUGLAS HYDE
+
Fuente:  Delany, Joseph. "Occasions of Sin." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 20 Jun. 2015 <http://www.newadvent.org/cathen/11196a.htm>.
Transcription de Christine J. Murray
+
 
Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes
+
Traducido por Luz María Hernández Medina

Última revisión de 15:26 20 jun 2015

Ocasiones de pecado son las circunstancias externas ---ya sea de cosas o personas--- que, ya sea debido a su especial naturaleza o por la fragilidad común a la humanidad o peculiar de algún individuo, incitan o atraen a uno al pecado.

Es importante recordar que hay una gran diferencia entre la causa y la ocasión del pecado. La causa del pecado, en último análisis, es la voluntad humana perversa y es intrínseca al compuesto humano. La ocasión es algo extrínseco y, dada la libertad de la voluntad, no puede propiamente hablando estar en relación causal con el acto o hábito vicioso que llamamos pecado. No puede haber ninguna duda de que, en general, la misma obligación que nos ata a abstenernos del pecado nos obliga a huir de su ocasión. Qui tenetur ad finem, tenetur ad media (el que está obligado a alcanzar cierto fin, está obligado a emplear los medios para alcanzarlo).

Los teólogos distinguen entre la ocasión próxima y la remota. Ellos no son unánimes en cuanto al valor preciso a ser atribuido a los términos. De Lugo define ocasión próxima (De poenit., Disp. 14, n.149) como una en la que los hombres de igual calibre en su mayoría caen en pecado mortal, o una en la que la experiencia señala al mismo resultado a partir de la debilidad especial de una persona en particular. La ocasión remota carece de estos elementos. Todos los teólogos concuerdan en que no existe la obligación de evitar las ocasiones remotas del pecado tanto porque esto sería prácticamente imposible, y porque no implican un grave peligro de pecado.

En cuanto a la ocasión próxima, puede ser del tipo que se describe como necesaria, es decir, la cual una persona no puede abandonar o deshacerse de. Para la determinación de los principios que se establezcan en lo sucesivo, no importa si esta imposibilidad es física o moral; o puede ser voluntaria, o sea, que el removerla esté dentro de la aptitud de la persona. Los moralistas distinguen entre una ocasión próxima continua y otra que, si bien es, sin duda, próxima, pero la persona se enfrenta a ella sólo a intervalos. Es cierto que uno que está en la presencia de una ocasión próxima a la vez voluntaria y continua, está obligado a retirarla. La negativa del penitente a apartarla, haría imperativo que el confesor le niegue la absolución. No siempre es necesario que el confesor espere la verdadera realización real de este deber antes de dar la absolución; él puede contentarse con una promesa sincera, que es el mínimo que se requiere.

Los teólogos están de acuerdo en que uno no está obligado a evitar las ocasiones próximas pero necesarias. Nemo tenetur ad impossibile (nadie está obligado a hacer lo que es imposible). Aquí no es cuestión de uno echarse libremente al peligro del pecado. El supuesto es que el estrés de circunstancias inevitables ha impuesto esta situación infeliz. Todo lo que luego se puede requerir es el empleo de los medios que alejen el peligro del pecado. La dificultad consiste en determinar cuándo una ocasión próxima debe ser considerada como no física (lo cual es bastante claro), sino moralmente necesaria. Los teólogos han escrito mucho en el intento por encontrar una regla para la medición de esta necesidad moral y una fórmula para su expresión, pero sin éxito. Parece que es bastante claro que una ocasión próxima podrá estimarse necesaria cuando no se puede renunciar a ella sin grave escándalo o pérdida del buen nombre o sin daño temporal o espiritual notable.


Fuente: Delany, Joseph. "Occasions of Sin." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 20 Jun. 2015 <http://www.newadvent.org/cathen/11196a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina