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Martes, 23 de abril de 2024

Pandectas

De Enciclopedia Católica

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(Pandectæ o Digesto)

Descripción

Esta parte de la compilación de Justiniano I fue su contribución más importante a la jurisprudencia (vea Justiniano I). El lenguaje de d'Aguesseau, aplicado por él a la ley continental pre-napoleónica, tiene igual aplicación al sistema de derecho común. Las razones subyacentes a las instituciones jurídicas son históricas o lógicas; y toda regla lógica de la ley es capaz de iluminación a partir de la ley de las Pandectas. No hay otro estándar de derecho comparado. D'Aguesseau sucintamente señala: "La justicia ha revelado plenamente sus misterios sólo para los juristas romanos. Ellos son los más seguros intérpretes de nuestras propias leyes: prestan su espíritu a nuestros usos, su razón a nuestras costumbres; y, por los principios que nos dan, nos sirven de guías incluso cuando andamos en caminos que eran desconocidos para ellos." Prost de Royer ha dicho sobre las Pandectas: "Es un inmenso edificio, sin distribución, sin proporción, sin conjunto. Los frontones han desaparecido, las columnas están rotas, las estatuas están mutiladas: ya no se impone por su grandeza, por la belleza de sus partes, por la riqueza de sus detalles. Después de tantos siglos, la excavación continúa, como nuestros artistas van aún a buscar las normas y modelos de entre las ruinas de Palmira, de Atenas y de Roma."

Compilado apresuradamente por Triboniano y sus colaboradores (en apenas tres años) a partir de los escritos de treinta y nueve jurisconsultos eminentes, las Pandectas dejan mucho que desear en la disposición y abundan en repeticiones y antinomias. El arreglo, que sigue al del Edicto Perpetuo, es histórico o tradicional, más que científico. El elemento adjetivo, o de corrección, domina la clasificación. Aunque en el sistema legal romano se definieron realmente o fueron susceptibles de definición más derechos que los que son posibles incluso hoy día en el sistema de derecho común, no se desarrolló ninguna clasificación basada en los derechos. Lo clasificado fue un sistema real de la ley y los únicos principios de arreglo eran los de la tradición y la conveniencia. Ni los juristas ni los compiladores estaban preocupados por la jurisprudencia teórica.

Los materiales del Digesto no estaban escritos en un texto continuo. Los fragmentos dan el nombre del jurista y el libro de los que se tomaron. Este método fue diseñado para perpetuar la fama de los juristas y así nosotros poder disfrutar de una cierta familiaridad con ellos, aunque la mayoría de sus escritos han desaparecido. Hay 432 "títulos" que figuran en los cincuenta libros del Digesto. El conjunto se divide en siete partes:

  • (1) llamada en griego: prota, tiene cuatro libros (I-IV);
  • (2) "De judiciis", siete libros (V-XI);
  • (3) "De rebus", ocho libros (XII-XIX);
  • (4) "Umbilicus”, ocho libros (XX-XXVII);
  • (5) "De testamentis", nueve libros (XXVIII-XXXVI);
  • (6) con una gran variedad de asuntos, ocho libros (XXXVIIXLIV);
  • (7) la séptima parte, seis libros (XLV-L).

Las partes sexta y séptima no parecen tener ninguna designación especial. Esta división en siete partes nunca tuvo una importancia práctica.

La última división arbitraria, u occidental, adoptada por los glosadores en la Edad Media se debió probablemente a la orden de tiempo en que los materiales estuvieron disponibles para la producción de un texto vulgata completo. La división fue como sigue: "Digestum vetus" (Lb. I-XXIV, tit. 2); el "Infortiatum" (Lb.. XXIV, tit. 3, — XXXV, tit. 2, §82); las "Tres partes" (Lb.. XXXV, tit. 2, §83 — XXXVIII); el "Digestum novum" (Lb.. XXXIX-L). Los manuscritos vulgata están en tres volumina (el "Infortiatum" con las "Tres partes"). Las primeras ediciones impresas siguen esta valiosa división, y fue abandonada sólo en el siglo XVII. El famoso fragmento de Gayo (un facsímil del cual, como aparece en el manuscrito florentino, se muestra en la ilustración acompañante): Omne jus quo utimur pertinet vel ad personas vel ad res vel ad actiones (Cada derecho del que disfrutamos le afecta a personas, o cosas o acciones) no es una división aristotélica de la ley, Gayo mismo no la consideró así y los compiladores del Digesto no le dieron ninguna importancia como un canon de clasificación.

El manuscrito florentino

La vulgata

Pandekten

Bibliografía: Para los textos modernos de las Pandectas, para traducciones al lenguaje vernáculo, y para referencias generales vea ley romana y la bibliografía a ese artículo: ORTOLAN, POTHIER, SOHM, HOLLAND Y SHADWELL, MÜHLENBRUCH, y otras autoridades allí citadas.

Fuente: Kelly, Joseph. "Pandects." The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911. 30 Aug. 2010 <http://www.newadvent.org/cathen/11439a.htm>.

Traducido por L H M.