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Domingo, 24 de noviembre de 2024

Sede apostólica

De Enciclopedia Católica

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Sede apostólica (Sedes apostolica, cathedra apostolica) es un término metafórico usado, como sucede en todos los lenguajes, para expresar la noción abstracta de autoridad por el nombre concreto del lugar en el que se ejerce. Dichas frases tienen la doble ventaja de proporcionar una imagen sensorial conveniente para una idea puramente intelectual y de definir exactamente la naturaleza de la autoridad mediante la adición de un solo adjetivo. Una sede apostólica es cualquier sede fundada por un apóstol y que tiene la autoridad de su fundador; la Sede Apostólica es la sede de la autoridad en la Iglesia Romana, continuadora de las funciones apostólicas de Pedro, el jefe de los apóstoles.

La herejía y la violencia de los bárbaros borraron todas las iglesias particulares que pudieran haber reclamado una sede apostólica, hasta que solo permaneció Roma, por lo tanto, a Roma se le aplica el término como nombre propio. Pero antes de que la herejía, el cisma y las invasiones bárbaras hubiesen realizado su obra, ya para el siglo IV la Sede Romana era ya la sede par excellence, no solo en Occidente sino también en Oriente. Antioquía, Alejandría, y en menor grado, Jerusalén fueron llamadas sedes apostólicas debido a sus primeros ocupantes, Pedro, Marcos y Santiago, de los que derivaban su honor y jurisdicción patriarcales; pero Roma es la Sede Apostólica, porque sus ocupantes perpetúan el apostolado de San Pedro que se extiende por toda la Iglesia.

De aquí que el título Apostolicus, que antes se aplicaba a obispos y metropolitanos se restringiera gradualmente al Papa de Roma, el Domnus Apostolicus, que aún figura en la Letanía de los Santos como la cabeza de la jerarquía eclesiástica. Los actos autoritativos de los Papas, en la medida en que son el ejercicio de su poder apostólico, son llamados actos de la Sede Apostólica o Santa Sede. Así se personifica la Sede como representativa del Príncipe de los Apóstoles, como cuando León II confirmó el Sexto Concilio General (Constantinopla, 680-681) "Ideirco et Nos et per nostrum officium haec veneranda Sedes Apostolica his quae definita sunt, consentit, et beati Petri Apostoli auctoritate confirmat." (Por consiguiente, nosotros también y a través de nuestro oficio, esta venerable sede apostólica asiente a las cosas que han sido definidas y las confirma con la autoridad del Bendito Apóstol Pedro).

Es un hecho digno de notar que en tiempos posteriores, todos los que deseaban minimizar la autoridad papal, protestantes, galicanos, etc., usaban el término Curia (corte romana) en vez de “Sede Apostólica”, buscando así evitar la significación dogmática de este término. La cathedra Petri, la silla o cátedra de Pedro, no es más que otra expresión para la sedes apostolica, al denotar cathedra la silla del maestro. De aquí que limitar la infalibilidad papal a las definiciones ex cathedra, es decir, las definiciones papales pueden reclamar inerrancia o infalibilidad cuando son pronunciadas por el Papa como propietario de los privilegios concedidos por Cristo a Pedro, la Roca, sobre la que Él construyó su Iglesia. La misma fórmula transmite el significado de que la infalibilidad papal no es personal sino derivada de, y tiene el mismo alcance que, su oficio de cabeza visible de la Iglesia Universal, en virtud del cual se sienta en la Silla de Pedro y es pastor y maestro de todos los cristianos (Vea INFALIBILIDAD).

Desde tiempos antiguos se ha hecho distinción entre la Sede Apostólica y su ocupante real: entre sedes y sedens . El objeto de la distinción no es discriminar entre los dos ni subordinar el uno al otro sino manifestar su íntima conexión. La sede es el símbolo de la más alta autoridad papal; es por su naturaleza, permanente, mientras que su ocupantes tienen esa autoridad durante un tiempo, mientras se sienta en la Silla de Pedro. Implica también que la autoridad suprema es un don sobrenatural, el mismo para todos los titulares sucesivos, independientemente de su valor personal, e inseparable de sus definiciones y decisiones ex officio. La definición del Vaticano I de la infalibilidad papal cuando habla ex cathedra no permite el sentido que los galicanos atribuyen a la distinción de sedes y sedens , quienes reclamaron que incluso en el uso oficial de la autoridad investida en la Sede, con declaración explícita de su ejercicio, el sedens estaba separado de la sedes .


Fuente: Wilhelm, Joseph. "The Apostolic See." The Catholic Encyclopedia. Vol. 1, pp. 640-641. New York: Robert Appleton Company, 1907. 2 Sept. 2019 <http://www.newadvent.org/cathen/01640c.htm>.

Traducido por Pedro Royo. lmhm