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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Casos Reservados

De Enciclopedia Católica

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Término usado para denominar aquellos pecados cuya absolución no está dentro del poder de todo confesor, o que el superior del confesor reserva para sí mismo, o que ese superior lo concede especialmente sólo a algún otro confesor. Reservar un caso es entonces rechazar la jurisdicción para la absolución de cierto pecado. Cristo le dio poder a los gobernantes de su Iglesia para hacer tales reservas: “a quienes se los retengáis, les quedan retenidos.” ( Juan 20,23). La reserva de pecados presupone jurisdicción, y por lo tanto, sólo el Papa puede hacer reserva para toda la Iglesia; los obispos pueden hacer lo mismo sólo para sus diócesis; y ciertos prelados regulares para sus súbditos religiosos. Para que un pecado sea reservado debe ser mortal, externo y consumado. Si un pecado es reservado en una diócesis, y un penitente, sin la intención de evadir la ley, lo confiesa a un sacerdote en otra diócesis donde el pecado no es reservado, el último puede absolver el pecado reservado. Los casos son reservados:

  • simplemente debido al pecado en sí mismo, es decir, sin censura, o
  • debido a la censura que va unida a él.

Si un penitente está en peligro de muerte, cualquier sacerdote puede absolverlo, tanto de censuras reservadas como de pecados reservados. En caso de censuras reservadas, si se recupera, se debe presentar luego a uno que tenga el poder especial para las censuras reservadas, a menos que el caso esté simplemente reservado al Papa. En cuanto a pecados reservados, por regla general, él no necesita presentarse de nuevo luego de la convalescencia. En un caso de necesidad urgente, cuando no es posible recurrir al superior adecuado, un sacerdote ordinario puede absolver al penitente, directamente de pecados no reservados e indirectamente de casos reservados al obispo, pero el penitente debe luego recurrir a la persona que tiene el poder de absolver de la reserva.

Si hubiese también reservas papales, simples o especiales, la absolución es directa, pero en caso de reservas especiales al Papa se debe hacer una relación a la Santa Sede para obtener sus mandatos sobre el tema. La ignorancia sobre una censura impide el incurrir en ella, pero los moralistas disputan si la ignorancia de una reserva, con o sin censura, excusa de ella. Si este fuese el caso con una censura reservada al Papa, todos concurren que la ignorancia no excusa de ella; si es reservada a un obispo, es controvertida. Algunos moralistas afirman que la ignorancia excusa de todas las reservas, ya sean con o sin censura. Sin embargo, es cierto que un obispo tiene autoridad para declarar que en su diócesis la ignorancia de una reserva no evita incurrir en ella.


Bibliografía: SMITH, Elements of Ecclesiastical Law, I (Nueva York, 1895); TAUNTON, The Law of the Church (Londres, 1906); LEHMKUHL, Theologia Moralis (Friburgo, 1910); SLATER, Manual or Moral Theology (Nueva York, 1909).

Fuente: Fanning, William. "Reserved Cases." The Catholic Encyclopedia. Vol. 12. New York: Robert Appleton Company, 1911. <http://www.newadvent.org/cathen/12785a.htm>.

Traducido por Luz María Hernández Medina. rc